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Circular 19 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 019 DE 2007

(Abril 30)

PARA:

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, ALCALDÍAS LOCALES, EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA

DE:

SECRETARIO GENERAL

ASUNTO:

APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD SOBRE LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DE TELECOMUNICACIONES

RADICACIONES No. 1-2007-13241 y 3-2007-9270.

Procedente del Ministerio de Comunicaciones, la Doctora María del Pilar Cuellar Santos, Directora de Administración de Recursos de Comunicaciones, allega al Señor Alcalde Mayor, copia de la Circular No. 00270 del 6 de marzo de 2007, suscrita por la Ministra de Comunicaciones, la cual tiene como finalidad aclarar las inquietudes presentadas por el Sector de Telecomunicaciones y en particular por la comunidad, respecto de la instalación de estaciones radioeléctricas.

La circular referida establece la adopción de los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, así como la adecuación de procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas. Igualmente hace referencia a la revisión periódica de los servicios, esto en virtud del reconocimiento bajo el principio de precaución consagrado en el Decreto Nacional 195 de 2005.

En consecuencia, la Circular No. 000270 da a conocer la normatividad nacional basada en las recomendaciones internacionales sobre el particular y esencialmente definen como fuentes inherentemente conformes, los emisores que emplean los sistemas de telefonía móvil celular, los servicios de comunicaciones personal entre otros, ya que los campos electromagnéticos cumplen con los límites de exposición pertinentes y no son necesarias las precauciones particulares.

No obstante lo anterior y como producto del resultado de los estudios contratados por el Ministerio de Comunicaciones, estos servicios tienen muy bajos niveles de radiación, lo cual no impide que se revisen periódicamente tales valores en el momento que se considere conveniente o en caso de que los niveles se superen debido a cambios en la tecnología.

Por la importancia del tema y particularmente por las funciones inherentes de cada uno de sus Despachos, de manera atenta, me permito remitir la Circular antes mencionada, con el fin de difundir la información al interior de las Dependencias de sus respectivas entidades. Igualmente, vale la pena señalar que la Circular puede ser consultada a través de la página Web de la Alcaldía Mayor de Bogotá www.bogota.gov.co (Régimen Legal).

Cordial saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

Copia Información: Doctor Orlando Parada Presidente del Concejo de Bogotá