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PROYECTO DE ACUERDO No. 225 DE 2007 Ver Acuerdo Distrital
285 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C. "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ACUERDO DISTRITAL 31 DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OBJETIVO El propósito del presente Proyecto de Acuerdo es adicionar el Acuerdo 31 de 2001 "Por el cual se crea el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de que trata el Artículo 89 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones", para el objetivo de garantizar la transparencia en la generación, el movimiento, la aplicación y el registro de los aportes solidarios y los subsidios de que se trata. ANTECEDENTES El proyecto de acuerdo fue radicado por primera vez el 26 de julio de 2006 y sorteado 27 de julio del mismo año, fueron designados ponentes los concejales Carlos Vicente de Roux, Fernando Rojas Rodríguez y Orlando Santiesteban Millán (coordinador). Se radicó ponencia POSITIVA con modificaciones al articulado por parte de los concejales ponentes. Se citó para el día 28 de Agosto de 2006 y no se alcanzó a debatir, por lo tanto se archivó. El proyecto de acuerdo fue radicado nuevamente el 21 de septiembre de 2006 y sorteado el 22 del mismo mes, fueron nombrados ponentes los concejales Alejandro Martínez Caballero, Hugo Patiño Vásquez y Germán García Zacipa (Coordinador). Se radicó ponencia POSITIVA conjunta por parte de los ponentes el 5 de octubre de 2006. El proyecto se archivó por no haberse alcanzado a debatir en las sesiones ordinarias de noviembre. En el año 2007 el proyecto se radicó el 8 de febrero y fue sorteado el mismo día, recibió ponencia positiva de la concejal Yamile Medina Medina el 15 de febrero y de la concejal Gilma Jiménez Gómez el 16 de febrero. La Secretaria de Gobierno remitió comentarios del Secretario Distrital de Hacienda donde manifiesta que el proyecto no es viable por tratarse de asuntos de orden Nacional y competencias del Gobierno Distrital; sin embargo se inició el debate el 27 de febrero de 2007 y se expusieron los puntos de vista de al Administración Distrital y de dos de los autores del proyecto: concejales Carlos Vicente de Roux y Fernando Rojas. Posteriormente se realizó una reunión el 6 de marzo en las instalaciones de la Secretaría de Hacienda, en la cual se revisó el articulado del proyecto y se llegó a un consenso con funcionarios de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría del Hábitat, de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y del Concejo de Bogotá. Con el nuevo articulado se reinició el debate del proyecto el mismo 6 de marzo en horas de la tarde, pero desafortunadamente no se logró conformar quórum decisorio en la Comisión de Presupuesto, por lo tanto el proyecto se archivó. Dado que ya se tiene un articulado avalado por la Administración Distrital, se presenta nuevamente el proyecto a consideración del Concejo de Bogotá. El Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, FSRI. La Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" estableció los criterios para definir el régimen tarifario dentro de los cuales se encuentra el de solidaridad y redistribución, de acuerdo con el artículo 87.3 de la citada ley: "Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a .fondos de solidaridad y redistribución., para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas". Para desarrollar el principio de solidaridad y redistribución, la ley en su artículo 89 obligó a los concejos municipales a crear Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, FSRI, cuyos recursos se deben destinar a los subsidios de los estratos 1, 2, y 3, y se deben clasificar como inversión social. El Decreto Nacional 565 de 1996 reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los FSRI del orden departamental, municipal y distrital, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. El Decreto Nacional 849 de 2002, reglamentario del artículo 78 de la Ley 715 de 2001, define las fuentes de recursos de los FSRI relacionados con los servicios públicos recién aludidos. El FSRI fue creado en Bogotá mediante el Acuerdo 31 de 2001, para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Sin embargo, fue necesaria una acción de cumplimiento entablada por el concejal autor del Acuerdo, Marino Bravo Aguilera, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que la Alcaldía Mayor lo reglamentara. El Tribunal falló en enero de 2003 a favor del demandante, pero el Alcalde Mayor impugnó la sentencia ante el Consejo de Estado, el cual resolvió confirmar la providencia y conminó al Alcalde a reglamentar el fondo. Como resultado del fallo se expidió el Decreto Distrital 362 de 2003, reglamentario del fondo. De acuerdo con las normas nacionales, en particular el artículo 3º del Decreto 849 de 2002 y distritales (artículo 2º. del Decreto No. 362 de 2003), el FSRI es una bolsa que se debe alimentar de: *La diferencia de los aportes solidarios de los estratos 5,6, industrial y comercial, sobre los subsidios otorgados a los estratos 1, 2 y 3. *los recursos de otros fondos de solidaridad y redistribución de ingresos del orden municipal, departamental y nacional, *las regalías por explotación de recursos naturales no renovables del Estado, *los recursos presupuestales de las entidades descentralizadas del orden nacional o territorial, *los rendimientos de los recursos, derechos y bienes aportados bajo condición por entidades oficiales o territoriales, *los rendimientos de los bienes, servicios, derechos o recursos de capital aportados por entidades oficiales o territoriales, *las donaciones de particulares, *las utilidades y excedentes de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios, autorizados por el Consejo de Política Económica y Fiscal, CONFIS Distrital, *el porcentaje que determine la Secretaría de Hacienda Distrital de los recursos asignados a Bogotá por la participación de Propósito General del Sistema General de Participación (Ley 715 de 2001), y *otros recursos presupuestales. FUNDAMENTO LEGAL DEL PROYECTO El proyecto se orienta a hacer efectivas las previsiones de la Ley 142 de 1994, que pretendió someter la actividad de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a los principios de solidaridad, redistribución y transparencia, entre otros. Para esto se plantea el objetivo de garantizar la transparencia en la generación y la aplicación de los aportes solidarios y los subsidios, objetivo que tiene asidero en el criterio de transparencia del régimen tarifario. Criterio de transparencia establecido en la Ley 142 de 1994 Cuando la Ley 142 de 1994 establece, en armonía con lo dispuesto por los artículos 345, 347 y 368 de Constitución, que los subsidios y los aportes que los financian deben registrarse en los respectivos presupuestos territoriales, se inspira, inter alia, en un criterio de transparencia de la información que exige conocer cuánto cuestan los subsidios, quién los paga y quién los recibe. En la exposición de motivos de la Ley 142 puede leerse, sobre el particular, lo que sigue: 1. Criterios básicos del proyecto de ley. 1.5. Existe el deber de subsidiar a los usuarios de menores ingresos, para que puedan atender sus necesidades básicas. Pero los subsidios deben otorgarse con "transparencia", es decir, en forma tal que se conozca con precisión cuánto cuestan, quién los paga, y quién los recibe. Otras formas de dar subsidio conducen al despilfarro, a la corrupción y al privilegio. Por eso el artículo 368 de la Constitución ordena que, si se desea dar subsidios, deben otorgarse a través de los presupuestos de las entidades públicas. Las asignaciones presupuestales permiten identificar con precisión el monto de los subsidios, su origen y sus destinatarios. 7. Régimen tarifario, subsidios y financiamiento 7.6 Para financiar parte de los subsidios previstos, se prevé a favor de los municipios y de la Nación la posibilidad de convertir en contribuciones las diferencias que actualmente existen entre el valor económico de los servicios que se prestan a los usuarios de más altos ingresos, y el costo de esos servicios (arts. 96 y 97). Esa fórmula es indispensable desde un punto de vista constitucional, para cumplir con el artículo 368, que no permite subsidios sino a través de los presupuestos; y, desde un punto de vista económico, para dar transparencia a los subsidios. Una de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos es "vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes" (artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994), en cumplimiento de esta norma, la Superintendencia realizó el estudio "Balance entre asignaciones municipales, contribuciones y subsidios aplicados a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, Colombia 2001-2004", publicado en julio de 2005, en donde llama la atención sobre "[l]a falta de operación de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, que como cuentas especiales permitirían llevar contabilidades adecuadas en los diferentes municipios y garantizarían una información transparente y verificable" (pág. 44). En síntesis, la falta de operación de los FSRI afecta la transparencia de la información, impide el control y vigilancia de la Superintendencia y, según sea el caso, atenta contra la equidad o pone en riesgo la solvencia financiera de las respectivas empresas. Para cumplir el objetivo del proyecto, garantizar la transparencia en la generación, el movimiento, el uso, la aplicación y el registro de los aportes solidarios y los subsidios de que se trata, se establece un conjunto de disposiciones inspiradas en los Decretos 847 de 2001 (que regula las contribuciones de solidaridad y los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible), 201 de 2004 (que modifica parcialmente el anterior) y 1013 de 2005 (que establece la metodología para equilibrar contribuciones y subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo). CONVENIENCIA DEL PROYECTO Las disposiciones que se propone adoptar en este proyecto de acuerdo son muy necesarias por varias razones. En la actualidad no existe claridad sobre el monto de los aportes solidarios de los estratos 5, 6, industrial y comercial, ni sobre los subsidios concedidos a partir de dichos aportes.
PROYECTO DE ACUERDO No de 2007 Por el cual se adiciona el Acuerdo 31 de 2001 y se dictan disposiciones en relación con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. El Concejo de Bogotá D.C., en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 art. 12 numeral 1 y la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO PRIMERO: El artículo segundo del acuerdo 31 de 2001, quedará así: "Artículo 2º. Presupuestación. En armonía con lo previsto por el Decreto 1013 de 2005 y las normas que los reformen o modifiquen, antes del 15 de julio de cada año las empresas que presten servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, presentarán a la Secretaría de Hacienda una estimación debidamente sustentada de los montos que alcanzarán en el año siguiente los aportes solidarios por recaudar de los estratos 5, 6, industrial, comercial y demás aportantes, los subsidios por proporcionar a los estratos 1, 2 y 3, y la diferencia entre los aportes y los subsidios proyectados. Cuando los aportes sean inferiores a los subsidios, dichas empresas presentarán a la Secretaría de Hacienda, la solicitud de los recursos requeridos para costear el déficit de subsidios, por cada servicio, con el fin de que ese monto sea tenido en cuenta en el proceso de preparación del proyecto de Presupuesto del Distrito Capital que será sometido a consideración del Concejo Distrital. La sustentación de las estimaciones de las empresas deberá contar, entre otros elementos, con la información referente al número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, con la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. En el servicio de aseo se partirá, adicionalmente, de los resultados del aforo de los Grandes Generadores y de la información proporcionada por los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado." ARTÍCULO SEGUNDO: adiciónese al acuerdo 31 de 2001 el siguiente artículo: "Artículo 3º. Información a la Administración Distrital. Las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo remitirán a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Hábitat, cada cuatro meses y dentro de los treinta días calendario siguientes a la culminación de cada cuatrimestre, información detallada, tanto comercial como contable, acompañada de los debidos soportes, sobre: 1. Los aportes solidarios facturados a los estratos 5, 6, industrial, comercial y demás aportantes, para financiar subsidios a los estratos 1, 2 y 3. 2. Las transferencias que reciban para financiar esos mismos subsidios. 3. Los subsidios que proporcionen a los estratos 1, 2 y 3. 4. El superávit o déficit resultante del cruce entre aportes solidarios, transferencias y subsidios." La Secretaría Distrital de Hacienda en conjunto con la Secretaría Distrital de Hábitat establecerán los formatos e instructivos para el reporte de la información. ARTÍCULO TERCERO: adiciónese al acuerdo 31 de 2001 el siguiente artículo: "Artículo 4º. Validación de la información. La Secretaría de Hacienda validará la información aportada por las empresas dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la misma, plazo que podrá ser prorrogado por el mismo término con el fin de obtener aclaraciones o reportes adicionales o practicar visitas de verificación." ARTÍCULO CUARTO: adiciónese al acuerdo 31 de 2001 el siguiente artículo: "Artículo 5º. Giro de superávit. Las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo girarán a la Secretaría de Hacienda, dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha en que ésta les notifique el resultado de la validación, el superávit de la suma de los aportes solidarios y las transferencias sobre los subsidios, que se hubiere producido de acuerdo con dicho resultado, acompañado de los rendimientos financieros generados por ese superávit a partir del momento en que se configure. En el evento de que el giro no se realice oportunamente, se causarán intereses de mora a la tasa definida por las leyes tributarias. Parágrafo. La Secretaría de Hacienda determinará, una vez consultadas las condiciones del mercado financiero, qué rendimientos financieros mínimos deberán causarse sobre los superávit de que se trata." ARTÍCULO QUINTO: adiciónese al acuerdo 31 de 2001 el siguiente artículo: "Artículo 6º. Acrecimiento del FSRI. Los rendimientos financieros de los recursos depositados en el FSRI acrecerán al propio Fondo. También lo incrementarán, conforme a lo previsto en el artículo anterior, los rendimientos financieros de los superávit de los aportes solidarios y las transferencias sobre los subsidios, desde el momento mismo en que dichos superávit se configuren." ARTÍCULO SEXTO: adiciónese al acuerdo 31 de 2001 el siguiente artículo: "Artículo 7º. Información a los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. Para el adecuado cumplimiento del artículo 63.4 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo facilitarán a los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos la información relativa a aportes solidarios y subsidios. ARTÍCULO SÉPTIMO: adiciónese al acuerdo 31 de 2001 el siguiente artículo: "Artículo 8º. Otros controles y sanciones. Cuando las empresas de acueducto, alcantarillado o aseo se abstengan de proporcionar oportunamente la información de que tratan los artículos anteriores, o incurran en errores de verificación o en inconsistencias en el suministro de la misma, o cuando no efectúen el giro completo y oportuno del superávit de los aportes solidarios y las transferencias sobre los subsidios, habrá lugar a la imposición de las sanciones de que trata el Capítulo IV del Decreto Distrital 807 de 1993. Adicionalmente, el incumplimiento del envío de la información de que tratan los artículos anteriores dentro del plazo establecido, será reportado por la Secretaría de Hacienda a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo pertinente a su función de vigilancia y control." ARTÍCULO OCTAVO: adiciónese al acuerdo 31 de 2001 el siguiente artículo: "Artículo 9º. Información a la ciudadanía. Las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo deberán informar de manera precisa a la ciudadanía, a través de los medios de comunicación masivos y por lo menos una vez al año, sobre la utilización que den a los aportes solidarios y a las transferencias recibidas para financiar subsidios". ARTÍCULO NOVENO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. |