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Acta de Conciliación 6 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
06/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATCSG062005

ACTA 06 DE 2005

(Abril 06)

COMITÉ DE CONCILIACION SECRETARIA GENERAL

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 6 de abril de 2005, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de la Sala de Juntas del 3 Piso del citado organismo, con el objeto de analizar los asuntos que más adelante se señalan.

1 Miembros e invitados asistentes.

Miembros:

- Dr. Luis Miguel Domínguez García, Presidente del Comité y Subsecretario General.

- Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

- Dra. María Mercedes Medina Orozco, Directora de la Dirección de Gestión Corporativa (E).

- Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

- Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

- Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

- Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, Subdirectora de Estudios (E).

- Dr. Dionisio Enrique Araújo Angulo, Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación.

Secretario Técnico:

- Dr. Camilo José Orrego Morales.

2 Orden del día.

2.1. Verificación del quórum.

2.2. Aprobación del orden del día.

2.3. Deliberación y discusión de los siguientes asuntos:

2.3.1 Adición estudio acción de repetición. Hechos: Acción de fuero sindical 2003-00032, retiro del servicio de Emma Sánchez, funcionaria del Concejo Distrital. Abogada a cargo: Nahir Lucía Zapata Arboleda.

2.3.2 Conciliación Extrajudicial. Procuraduría General de la Nación - 55 Judicial-. Solicitante: Andrea Velandia Morales. Abogado a cargo: Waldina Gómez Carmona.

2.3.3 Conciliación Judicial. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Demandante: Distrito Capital. Demandado: Jorge Enrique Márquez. Abogado a cargo: Álvaro Camilo Bernate Navarro.

2.3.4 Conciliación Prejudicial. Demandante: Distrito Capital. Demandado: José Luis Rodríguez. Abogado a cargo: Álvaro Camilo Bernate Navarro.

2.3.5 Conciliación Judicial. Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bogotá. Demandantes: Rosa Emerita Palomino Salcedo y otros. Demandado: Distrito Capital - Secretaría de Educación. Abogada a cargo: Mónica del Carmen León.

2.3.6 Pacto de Cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Demandantes: Herman Gustavo Garrido Prada. Demandado: Distrito Capital y Colombia Telecomunicaciones. Abogado a cargo: Luis Carlos Vergel Hernández.

2.3.7 Proposiciones y Varios. Propuesta Jefe Oficina Asesora de Control Interno.

3. Desarrollo del orden del día.

3.1 Verificación del quórum.

El Presidente del Comité instala la sesión y verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaría Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión. A esta sesión asisten los siguientes miembros e invitados permanentes:

Miembros:

- Dr. Luis Miguel Domínguez García, Presidente del Comité y Subsecretario General.

- Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

- Dra. María Mercedes Medina Orozco, Directora de la Dirección de Gestión Corporativa (E).

- Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Gestión Judicial.

- Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

- Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

- Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, Subdirectora de Estudios (E).

- Dr. Fernando Álvarez, delegado del Ministerio del Interior y de Justicia.

Secretario Técnico:

- Dr. Camilo José Orrego Morales.

3.2. Aprobación del Orden del Día.

El Presidente del Comité propone modificar el orden del día del Comité, en la medida a que varios miembros han expresado la necesidad de atender asuntos relacionados con la situación administrativa generada en las localidades en esta semana.

En tal sentido, solicitan al Secretario Técnico del Comité presentar 1 de los 7 asuntos del orden del día propuesto, priorizando por términos de caducidad y asistencia de los invitados especiales que se allí se encuentran.

Así las cosas, el Secretario Técnico del Comité de Conciliación propone a los miembros evacuar el siguiente asunto:

- Conciliación Extrajudicial. Procuraduría General de la Nación - 55 Judicial -Solicitante: Andrea Velandia Morales. Abogado a cargo: Waldina Gómez Carmona.

Los miembros del Comité aprueban unánimemente el orden del día con la modificación antes planteada, disponiendo que los demás casos quedan aplazados para la próxima sesión.

3.3.1 Conciliación Extrajudicial. Procuraduría General de la Nación - 55 Judicial Solicitante: Andrea Velandia Morales. Abogado a cargo: Waldina Gómez Carmona.

3.3.1.1 Presentación del caso.

La apoderada del Distrito Capital expresa que se trata de un accidente de tránsito ocurrido el pasado 22 de diciembre del 2004, en el que colisionaron, en la Calle 134 con Avenida Carrera 52, el vehiculo de placas, OBC - 983 de propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el de propiedad de la señora Andrea Velandia Morales, quien reclama el pago de $358.000 más intereses de mora.

En el sitio de los hechos se levantó un croquis en el cual se indicó que los vehículos habían sido movidos.

La aseguradora de la Secretaría General, a quien se consultó, manifiesta que no se debe conciliar porque no existen elementos de juicio suficientes.

Ahora, dentro del análisis de los hechos no aparece que hubiera existido responsabilidad de alguna de las partes, máxime si el conductor de la Secretaría General manifiesta que adoptó todas las medidas del caso y que no existe a la fecha ningún pronunciamiento de las autoridades de tránsito.

De otra parte, manifiesta que como los hechos ocurren en presencia de la realización de 2 actividades peligrosas, no puede presumirse la responsabilidad de la Secretaría General.

3.3.1.2 Recomendación de la apoderada.

La apoderada del Distrito Capital recomienda no conciliar el asunto.

3.3.1.3 Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C":

-El Presidente del Comité: Manifiesta no estar inhabilitado.

-El Director Jurídico Distrital: Manifiesta no estar inhabilitado.

-El Director de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado.

-El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

-El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

-El Presidente del Comité instala la deliberación.

La Subdirectora de Estudios recomienda que la Subdirección de Gestión Judicial analice los estudios jurisprudenciales que ha realizado la Subdirección de Estudios, toda vez que en ellos hay antecedentes en los cuales cuando han colisionado un carro oficial con una motocicleta de un particular, a la Administración se ha exigido un nivel de cuidado mayor que a los particulares en la medida que tiene a su cargo el manejo del tránsito.

La apoderada del Distrito Capital manifiesta que conoce de esta situación, pero que en este caso no se aplica esta regla por cuanto en este caso las partes realizan actividades peligrosas similares, y además no existen indicios en contra de la Secretaría General.

El delegado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia manifiesta que es válida esta postura, en la medida que al no existir indicios que comprometan la responsabilidad del Distrito Capital, no se presente fórmula conciliatoria.

La Directora Jurídica pregunta si en este caso, en la medida que no se demostró la responsabilidad de ninguna de las partes, la Secretaría General se vería en la obligación de reparar el 50% de los daños.

El Secretario Técnico del Comité afirma que existen dos eventos que deben mirarse por separado: las presunciones derivadas del ejercicio de las actividades peligrosas, de la colisión de actividades peligrosas, cuando una de ellas es desplegada por la víctima, y la compensación de culpas que genera la reducción de la indemnización.

En este caso, las partes, ambas, en igualdad de condiciones, desplegaron una actividad peligrosa, sin que sea atribuible a alguna de ellas la realización de una culposa o la infracción de una norma de tránsito.

Por lo tanto, lo que ha dicho la doctrina y la jurisprudencia es que las partes deben reparar cada uno sus daños.

El Subdirector de Conceptos pregunta si actualmente se está adelantando un proceso disciplinario, sobre este tema.

El Subdirector de Gestión Judicial le informa que actualmente se está adelantando tal investigación.

La Directora Jurídica considera importante que la Dirección de Gestión Corporativa imparta instrucciones claras a los conductores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de que en ningún caso muevan los vehículos, en caso de un evento como el que se discute y esperen la comparecencia de los agentes de la policía de tránsito.

Los miembros del Comité están de acuerdo con esta recomendación y la Directora de Gestión Corporativa manifiesta que sobre este particular se han dado instrucciones en el pasado, pero que se reforzará la materia.

Del mismo modo, el Secretario Técnico del Comité considera importante que la Dirección de Gestión Corporativa indague en la Secretaría de Tránsito por si poseen una línea de atención especial para cuando se accidenten vehículos oficiales.

Los miembros del Comité están de acuerdo con esta recomendación.

La Directora de Gestión Corporativa manifiesta que efectuará las indagaciones con la Secretaría de Tránsito.

3.3.1.4 Decisión.

A continuación, el Presidente del Comité somete a votación de los miembros del Comité la proposición contentiva de la recomendación de la apoderada en el sentido de no conciliar, por no existir elementos probatorios de los que pueda desprenderse responsabilidad de la Administración.

-El Presidente del Comité vota afirmativamente.

-El Director Jurídico Distrital: vota afirmativamente.

-El Director de Gestión Corporativa: vota afirmativamente.

-El Subdirector de Gestión Judicial: vota afirmativamente.

-El Subdirector de Conceptos: vota afirmativamente.

3.3.2.Proposiciones y varios.

En esta sesión no se tramitaron proposiciones y varios, excepto la mención de los asuntos del orden del día que han quedado aplazados para una sesión extraordinaria el próximo 11 de abril del presente año.

No siendo otro el objeto de la presente sesión del Comité de Conciliación, se da por terminada la misma.

La presente acta se discutió en sesión del Comité de Conciliación y fue aprobada por los miembros del Comité, quienes en constancia de aprobación lo suscriben a los seis (6) días del mes de abril de 2005.

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Presidente

Subsecretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ GROSS

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Director de Gestión Corporativa

Directora Jurídica Distrital

MANUEL AVILA OLARTE

HECTOR DIAZ MORENO

Subdirector de Conceptos

Subdirector de Gestión Judicial

Invitados permanentes,

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

HAROLD ALZATE RIASCOS

Subdirectora de Estudios (E)

Jefe Oficina Asesora de Control Interno

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico

Comité de Conciliación

Comité de Conciliaciones

Demandante(s): Andrea Velandia Morales

No Expediente: Conciliación Extrajudicial

Demandado(s): Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Objeto: Análisis sobre la procedencia de la conciliación extrajudicial

CARGOS Y FUNCIONARIOS:

FECHA DE COMITÉ: 11 de marzo de 2005.

FECHA AUDIENCIA: 11 de marzo - Se solicito aplazamiento.

RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: WALDINA GÓMEZ CARMONA

CUANTÍA:

$358.000.00 M/CTE

HECHOS MATERIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

1. La señora ANDREA VELANDIA MORALES, solicita audiencia de conciliación extrajudicial para el pago por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad (esta acreditada la propiedad), ocasionados en choque con el vehículo de placas OBC-983, de propiedad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en hechos ocurridos el día 22 de diciembre de 2004, en la calle 134 con Avenida Carrera 52 de Bogotá.

2. La señora presentó reclamación ante su compañía de Seguros, la cual procedió a la reparación del automotor, teniendo que asumir el deducible estipulado en la póliza, lo cual asciende a lo que reclama en la presente conciliación.

3. Solicita igualmente los intereses de mora desde la fecha de ocurrencia del accidente hasta cuando efectivamente se efectúe el pago; igualmente solicita el lucro cesante..

4. Se solicitó a la Jefe de la Unidad Administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, doctora ISABEL PARRA QUIJANO, información sobre lo que conocía del caso, quien nos remitió los antecedentes del accidente, y nos informó que el asunto fue puesto en conocimiento de la Oficina de Control Disciplinario, para que, de considerarse pertinente, se iniciará la correspondiente investigación disciplinaria

5. Del informe del croquis de la Secretaría de Transito y Transporte levantado en el momento de la colisión, se desprende que el conductor de la Secretaría General, quien es señalado como vehículo 1 venía por el carril izquierdo y se cerró para girar por la 52 y fue cuando recibió el golpe del vehículo 2, el cual venía por el carril derecho y al hacer el giro golpeó el carro de la Secretaría General

6. En el croquis no se señalan las causas probables del accidente por cuanto según se establece: "los vehículos fueron movidos de los hechos"

7.En el informe que presenta el conductor de la Secretaría General a su jefe inmediato, se establece que él puso las direccionales correspondientes sin que fueran atendidas por la otra parte, quien venía a mayor velocidad.

8. Telefónicamente hablé con la compañía de seguros "la Previsora" con quien la Alcaldía Mayor constituyó la póliza de sus automóviles, la señora DELMA informó que no existe ninguna reclamación por parte de la afectada y que no conoce que exista reclamación de su aseguradora.

9. La aseguradora del vehículo de la Alcaldía para pagar cualquier suma por concepto de arreglos a vehículos de terceros o pagar deducibles requieren un fallo de autoridad competente que declare contraventor al vehículo asegurado o al menos una evidencia clara de la responsabilidad en cabeza de su asegurado, situaciones que aún no conocen ni existen por cuanto al parecer la señora nunca puso los hechos en su conocimiento

ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

No existen elementos probatorios suficientes que permitan deducir responsabilidad por parte del agente del Distrito, las causas del accidentes tal como se conocen pueden ser atribuibles bien al conductor del vehículo de la Alcaldía Mayor o a la misma demandante, pero dicha decisión debe ser asumida dentro del proceso que se adelante por esta contra la Alcaldía o contra el mismo conductor.

No aparece claro que la conducta del conductor de la Alcaldía Mayor fuera la causa eficiente y determinante en la producción del daño padecido por la demandante, ya que en el croquis de la Secretaría de Tránsito aparece que: " los vehículos fueron movidos de los hechos" .

No se encuentra probada la conducta anómala o irregular de la administración a través de su agente.

Se desprende de los hechos, que la demandante también pudo contribuir en forma efectiva a la producción del daño al actuar en forma imprudente al girar en la vía y, no conservar la distancia y la velocidad reglamentaría.

En el presente caso, no es posible llegar a afirmar que existe relación de causalidad clara entre el actuar de la administración a través de su agente y el perjuicio que alega la demandante, con un nexo de causa a efecto.

Finalmente, bajo los citados supuestos estaríamos frente a un caso de colisión de actividades peligrosas, según la cual le corresponde al reclamante probar el daño y el nexo de causalidad en la conducta desplegada

Sobre la presunción de responsabilidad, en las actividades peligrosas ejecutadas por víctima y victimario la jurisprudencia ha dicho: "...cuando el daño se produce en presencia de actividades peligrosas ejecutadas tanto por víctima como por victimario, no opera la presunción de responsabilidad ante lo ilógico que resultaría cargar la presunción contra cualquiera de las partes. En este evento, cobra importancia el tradicional sistema de falla probada para de modo cabal hallar y fijar la responsabilidad del daño."

Por lo expuesto, es necesaria la demostración de parte del demandante de los supuestos de falla del servicio, daño antijurídico y relación causal entre esos extremos.

RECOMENDACIÓN: No existen elementos probatorios para conciliar en el presente asunto, ya que no esta demostrada la responsabilidad de la Secretaría General a través de su agente. De otro lado en el evento de que existiera alguna responsabilidad de está deberá ser asumida por la compañía de seguros.

Cordialmente,

WLADINA GOMEZ CARMONA

Abogado Subdirección de Gestión Judicial