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Acta de Conciliación 3 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
15/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATCSG032006

ACTA 03 DE 2006

(Febrero 15)

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.

Los Comités de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- y del Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD-, el 15 de febrero de 2006, sesionaron, de manera extraordinaria y conjunta, con el propósito de analizar la fórmula de pacto de cumplimiento que Bogotá, D.C., presentará el 16 de febrero, en la audiencia de pacto de cumplimiento, a celebrarse en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, radicado 2005 - 0662, demandante Sonia Ramírez Lamy.

La sesión del Comité de Conciliación inició a las 5:00 P.M y se prolongó hasta las 8:00 P.M., hora en la que se levantó la sesión.

La sesión inició una vez el equipo técnico y jurídico de la Secretaría General, el DAPD y el DAMA llegaron del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entidad en la cual estaban coordinando la presentación de una fórmula de pacto de cumplimiento, conjunta con el Ministerio.

1.Miembros e invitados.

El Secretario Técnico citó a los miembros del Comité de Conciliación, a los apoderados que representan los intereses del Distrito Capital, extendió invitación a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, al Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno y a la Subdirectora de Estudios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Verificado, se deja constancia que a la sesión asisten los siguientes miembros e invitados:

1.1.Miembros e invitados asistentes de la Secretaría General:

-.Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital y quien preside el Comité de la Secretaría General.

-.Dra. María Mercedes Medina Orozco, Directora de la Dirección de Gestión Corporativa.

-.Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos

-.Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

-.Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

-.Dra. Elsa Piedad Morales, Subdirectora de Estudios.

El doctor Camilo José Orrego Morales informa que el doctor Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ha presentado excusas toda vez que se encuentra en un Consejo de Gobierno analizando el proyecto de Acuerdo de reforma de la administración pública distrital.

1.2.Miembros e invitados asistentes del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

-.Dra. Beatriz Clemencia García Escobar, Asesora del Despacho.

-.Dr. Edward Raúl Gasca Bueno, Subdirector Administrativo y Financiero.

-.Dr. Gustavo Guerreo Ruiz, Subdirector Jurídico.

-.Dr. Ramón Giraldo Poveda, Subdirector de Ecosistemas y Biodiversidad.

Invitados

-.Dr. Orlando Sepúlveda, Apoderado del Distrito Capital en el proceso

-.Dra. Liliana Castro, Profesional Especializado en Ecosistemas y biodiversidad

-.Dr. Juan Carlos García, Abogado de la Subdirección Jurídica.

1.3.Miembros e invitados asistentes del Departamento Administrativo de Planeación.

-.Dra. Clara del Pilar Gira, delegada del Despacho y Gerente de Trámites Administrativos de la Subdirección Jurídica.

-.Dr. Fabiola Ramos, como Subdirectora Jurídica

-.Dra. Gisel Manrique, Subdirectora Administrativa y Financiera

-.Dra. Carolina Carmona, Subdirectora de Gestión Urbanística

Invitados

-.Dr. Gonzalo Cala, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

-.Dr. William Veloza, Apoderado del DAPD

-.Dr. Daniel Arriaga, Asesor de la Oficina de Región y Territorio Rural.

Secretario Técnico:

Los miembros de los Comités de Conciliación asistentes acuerdan designar para esta sesión al doctor Camilo José Orrego Morales como Secretario Técnico.

2.Desarrollo del orden del día.

2.1.Verificación del quórum.

El Secretario Técnico informa que se encuentran presentes todos los miembros de los Comités y que por tanto hay quórum para realizar la sesión.

2.2.Aprobación del Orden del Día.

El Secretario Técnico del Comité da lectura al orden del día propuesto, para evacuar el asunto que a continuación se señala:

* Audiencia de pacto de cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Acción Popular 2005 - 0662. Demandante: Sonia Ramírez Lamy.

Los miembros de los Comités de Conciliación aprueban el orden del día.

2.3. Audiencia de pacto de cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Acción Popular 2005 - 0662. Demandante: Sonia Ramírez Lamy.

2.3.1. Exposición del asunto.

El Secretario Técnico informa a los miembros que en el acta quedarán desarrollados los elementos procesales fundamentales, los cuales han sido de conocimiento de los organismos aquí presentes.

No obstante, conviene con aquéllos que transcribirá en el Acta el desarrollo particular de la situación procesal, que relata en los siguientes términos:

En la demanda se plantea que los Cerros de Bogotá, D.C, los cuales son Reserva Forestal desde el año 1976, han venido siendo deteriorados por la acción y omisión de las entidades demandadas, al permitir asentamientos ilegales, explotaciones mineras ilícitas, tala de árboles y explotación de la flora y la fauna expedir, así como expedir licencias de construcciones irregulares, siendo negligentes para proteger la reserva forestal y proteger la integridad y salud públicas, por cuanto:

-.Las construcciones irregulares en los cerros ponen en peligro la comunidad por el riesgo de deslizamientos y tragedias invernales.

-.Las explotaciones mineras ilegales ponen en peligro la salud pública de los pobladores vecinos a las mismas.

-.Los Cerros Orientales atraviesan la Ciudad de sur a norte por las Localidades de Ciudad Bolívar, Usme, San Cristóbal, Santa Fe, Chapinero y Usaquén y la problemática antes señalada es común a todas.

Los derechos colectivos que se invocan como vulnerados y cuya protección solicita la parte actora, son:

-.Defensa del patrimonio público, toda vez que la reserva forestal está considerada como espacio público y es inalienable, imprescriptible e inembargable.

-.Defensa del patrimonio cultural.

-.Seguridad y salubridad públicas.

-.Acceso a una infraestructura que garantice la salubridad pública y con óptimas condiciones sanitarias.

-.Seguridad y prevención de desastres.

-.Acceso a construcciones y desarrollos urbanos de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes.

A lo largo del íter procesal, el Tribunal Administrativo ha proferido los siguientes autos:

1. Auto del 1 de junio de 2005.

Admitió la reforma y adición de la demanda presentada por la demandante y ordenó suspender provisionalmente la Resolución 463 del 14 de abril de 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en cuanto excluyó una parte de la reserva forestal de los Cerros.

Ordenó a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que no tramiten ningún documento de legalización de construcciones ubicadas en las áreas de la reserva.

Ordenó a la CAR y al DAMA para que de inmediato ejecuten las acciones para la conservación y manejo de la reserva forestal.

Solicitó a la Secretaría General de la CAR y al Personero Distrital los nombres de los últimos 3 directores de la CAR y de los Curadores Urbanos 2, 3, 4 y 5 respectivamente.

2. Auto del 18 de julio de 2005.

Resolvió el recurso de reposición de la CAR, reponiendo parcialmente, y concediendo un plazo de 3 meses para que el DAMA y la CAR efectúen las acciones de conservación y protección de la reserva.

Vinculó a los señores Diego Fernando Bravo Borda y Darío Rafael Londoño Gómez, ex Directores de la CAR, y a los curadores 2, 3, 4 y 5 de Bogotá, D.C.

3. Auto del 23 de septiembre de 2005.

Denegó la petición de COMPENSAR1 bajo el entendido que la Sala no ordenó suspender construcción alguna y menos si la misma se adelantaba en terrenos de COMPENSAR.

Asimismo, la Junta de Acción Comunal del Barrio Bosque Calderón coadyuvó la demanda y los ciudadanos Efraín Forero Molina, Nicolás Muñoz Escobar y Dagoberto Ramírez Villamil coadyuvaron la defensa de las autoridades accionadas.

4. Auto del 29 de noviembre de 2005.

Suspendió la Resolución 1582 del 26 de octubre de 2005, interpretativa de la Resolución 463 de 2005.

Ordenó al Ministerio de Ambiente, a la CAR y al DAMA suspender temporalmente el otorgamiento de licencias ambientales, permisos o autorizaciones o concesiones ambientales para la realización de proyectos o actividades industriales o urbanísticas.

Ordenó al DAPD y a los Curadores suspender temporalmente la aprobación y concesión de licencias urbanísticas o de construcción.

Ordenó a la Secretaría General y de Asuntos Legales de la CAR y a la Directora del DAMA proseguir las acciones para el manejo y conservación de la reserva.

Ordenó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuar con las diligencias necesarias para la inscripción de la Reserva en las Oficinas de Instrumentos Públicos.

Ordenó a la CAR adelantar el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá.

Ordenó la vinculación del DAPD y fijó la fecha de la audiencia de pacto de cumplimiento para el 16 de febrero de 2006 a las 9:00 A.M.

Las entidades públicas demandadas expusieron los siguientes argumentos en su defensa:

*La Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, apoderada María Stella Sáchica Álvarez.

El Ministerio contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, argumentando que el Ministerio ha efectuado todas las gestiones y ejercido conforme a derecho sus competencias en relación con los Cerros Orientales.

Contestó los hechos aduciendo que no le constan o en otras oportunidades ateniéndose a lo que resulte probado en el proceso.

En las razones de la defensa explica:

Que la Junta Directiva del INDERENA, mediante Acuerdo 30 de 1976 declaró como áreas de Reserva Forestal las zonas llamadas Bosque Oriental de Bogotá y la cuenca Alta del Río Bogotá y el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ejecutiva 76 de 1977 aprobó el citado Acuerdo 30.

Que la Ley 99 de 1993 ordenó la supresión del INDERENA y la creación del Ministerio de Ambiente.

Que en el año 2000, mediante Decreto 619 se adoptó el POT para Bogotá, D.C., que dispone que cualquier actividad debe sujetarse a las normas y zonificación que contenga el Plan de Manejo de la Reserva, elaborado por la CAR, previamente concertado con el Ministerio.

Que en el año 2001, se presentó Acción de Cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que se requirióe al Ministerio para que inscribiera la Resolución Ejecutiva 30 de 1976, alegando que el artículo 10 del Acuerdo 30 del INDERENA exigía la inscripción de ésta en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá y otros municipios del área de la reserva, inscripción que no se había hecho.

Que en marzo de 2001, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló ordenando al Ministerio adelantar todas las acciones tendientes a realizar la inscripción de la Resolución 76 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de los municipios donde se encontraba la reserva.

Que el Ministerio efectuó todas las acciones administrativas y el TAC no abrió desacato, toda vez que el Tribunal infirió que el Ministerio venía desarrollando todas las acciones tendientes a acatar el fallo judicial.

Que el Ministerio suscribió con el DAMA y la CAR un convenio de cooperación con el propósito de formular las estrategias y proponer las políticas en el manejo de los cerros orientales.

Afirmó el Ministerio que la CAR y el DAMA elaboraron el Plan de Ordenamiento y Manejo de los Cerros Orientales POMCO, en el cual se concluyó que en los Cerros había que hacer un manejo diferenciado según la zonificación, pues todas sus áreas no se encentran en el mismo estado ni necesitan de las mismas medidas.

Que en atención a esta situación, el Ministerio expidió la Resolución 463 del 14 de abril de 2005, en la cual atiende a las condiciones de la reserva, diferenciando el tratamiento de lo que está vulnerado por el hombre y lo que no.

Que en consecuencia, el Ministerio ha cumplido con su función, cual es la de ser órgano encargado de la regulación en relación con los recursos naturales y el medio ambiental. La ejecución de dichas políticas le corresponde a la CAR y al Distrito Capital.

*La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, apoderada doctora Olga Li Romero.

La CAR se opuso a las pretensiones de la demanda anotando que el límite de la Reserva Forestal está previsto en el artículo 1 de la Resolución 76 de 1977 y mediante la Resolución 463 del 14 de abril de 2005 se sustraen unas zonas de la reserva inicialmente delimitadas.

Que la CAR, conforme al artículo 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993, tiene competencia para administrar las reservas forestales nacionales y específicamente, los Cerros Orientales de Bogotá, y por tanto puede manejar la actual categoría y límites del área de reserva.

Aduce que es competencia del Ministerio definir los límites y hacer el registro en las respectivas Oficinas de Instrumentos Públicos, de la declaratoria del área protegida.

Que la Resolución 463 de 2005 le concedió un plazo de 12 meses a la CAR para formular y adoptar el Plan de Manejo para la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, que deberá contener los programas y acciones estratégicas para conservar, preservar, rehabilitar y recuperar los ecosistemas que hacen parte de la misma, así como para su ordenamiento, manejo integral y administración.

La CAR contestó, adujo que existen 110 canteras en los Cerros, las cuales no cuentan con un título minero, y que en estas se están desarrollando Planes de Reestructuración ambiental y manifestó que las explotaciones mineras no producen enfermedades respiratorias.

Finalmente, la CAR señaló las acciones que ha realizado en la zona de la reserva.

La CAR apeló el auto del 1 de junio de 2005, numerales 5° y 6° mediante el cual se ordenó a la CAR y al DAMA que de inmediato ejecutaran las acciones que fueran necesarias para el manejo, administración y conservación de la reserva. El Tribunal repuso el auto y concedió a las autoridades ambientales un plazo adicional de 3 meses, adicionalmente ordenó vincular a Diego Fernando Bravo Borda y a Darío Rafael Londoño Gómez, ex Directores de la CAR.

La CAR adujo que conforme al artículo 6° de la Ley 99 de 1993, le corresponden al DAMA las funciones atribuidas a la CAR dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, es decir, la administración de las reservas forestales en el área de su jurisdicción, pero únicamente en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano de la ciudad de Bogotá, D.C.

*Bogotá, D.C - Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, apoderado doctor Orlando Sepúlveda Otálora.

El DAMA contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones toda vez ha respetado y aplicado debidamente la normatividad vigente como encargada de la gestión ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital.

Manifestó que es interés del DAMA y de la Administración evitar el deterioro y prevenir la afectación de los Cerros, razón por la cual se creó, mediante Decreto 56 de 2005, el Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa del Distrito Capital en el Manejo de los Cerros Orientales de Bogotá, D.C., Comité que tiene como funciones la coordinación entre entidades distritales, con la Nación, la región y la CAR.

Que se efectuaron procesos de restauración en 40 hectáreas en los cerros El Cable, Monserrate y el Zuque.

Que el Distrito le colaboró a la CAR para la formulación del POMCO, Plan de Ordenamiento y Manejo de los Cerros Orientales, durante los años 2001 - 2004, el cual es competencia exclusiva de la CAR.

Que respecto de las explotaciones mineras en el perímetro urbano, el DAMA ha encaminado sus acciones al cierre definitivo de las mismas y a la exigencia de la recuperación morfológica y ambiental de las áreas intervenidas.

Que dentro de la actual reserva forestal delimitada por la Resolución 463 de 2005, sólo las siguientes canteras en el área de reserva: La Roca; La Laja y el Milagro; Servitá; Cerro e Ibiza, y El Cedro.

Que el DAMA, dentro del área de su jurisdicción, otorga los permisos y licencias ambientales derivadas de las solicitudes de usuarios y efectúa el control y la vigilancia del aprovechamiento ilegal de los recursos naturales, por lo cual, el DAMA si efectúa control y seguimiento.

Finalmente, señaló que no existe causalidad entre la conducta de la Administración Distrital y el daño causado.

*Bogotá, D.C. - El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, apoderado doctor William Fernando Veloza Cuervo.

Afirma que si bien la demanda se notificó al DAPD, los hechos planteados no son de su competencia, puesto que es un organismo encargado de controlar el desarrollo integral de la ciudad y los planes de inversión parar el desarrollo urbano. Revisar redacción

Asimismo, respondió a los hechos de la demanda, afirmando que a la CAR se le otorgaron, mediante el Acuerdo 30 de 1976, las funciones que antes tenía el INDERENA respecto de la reserva.

Que el control de los asentamientos humanos ilegales no está en cabeza del DAPD sino que esta responsabilidad es de los Alcaldes Locales, al igual que el control sobre el espacio público, entre éste, la reserva forestal.

Adicionalmente, explicó las normas que regulan las áreas protegidas del orden regional y nacional dentro del territorio distrital.

Expresó, que considera que la acción es improcedente y que es necesario determinar si las acciones y omisiones de la Administración pueden ser potencialmente lesivas y si se está en presencia de un daño contingente colectivo;

Que no existe nexo de causalidad entre la conducta del DAPD y del deterioro forestal y que existe falta de legitimación en la causa por pasiva del DAPD al no ser este vulnerador de la Reserva, y haber cumplido cabalmente sus funciones.

*Brianda Reniz Caballero, Curadora Urbana N° 2 de Bogotá, D.C., apoderado Félix Bonilla Eslava.

El Tribunal ordenó vincular a la Curadora mediante auto del 18 de julio de 2005.

La Curadora contestó la demanda efectuando las siguientes consideraciones:

Aduce que las licencias no fueron expedidas de manera irregular, no involucran zonas de reserva forestal, fueron expedidas antes de la Resolución 463 del 2005 y se fundamentaron en normas urbanísticas de carácter general, vigentes y aplicables (Acuerdos del Concejo, Decretos del Alcalde Mayor y Resoluciones del DAPD, las cuales son actos administrativos con presunción de legalidad.

Que por tanto, la Curaduría obra en derecho cuando aplica la normatividad urbana distrital y municipal, conforme al artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003.

Que los curadores están obligados a aplicar las normas urbanas vigentes, y éstas son, para el caso, del ámbito distrital.

Que las licencias otorgadas no se encuentran en zona de reserva forestal, sino en el perímetro urbano, área urbana, y que como antecedentes se encuentran resoluciones del DAPD aprobando acciones urbanísticas en los predios cuestionados y que la entonces Directora del DAMA conceptuó que el predio, para el caso de la finca San Jerónimo del Yuste, Zona A, no se encontraba en zona de reserva.

Que fue el Distrito el que expidió los decretos y acuerdos de incorporación que mantienen la vigencia de la incorporación en forma temporal para quienes tienen derechos adquiridos conforme a ellos (Acuerdo 31 de 1996 y artículo 192 del Acuerdo 6 de 1990).

La Curaduría Urbana No 2º afirma que las licencias expedidas tuvieron pleno asidero legal en los Decretos 619 de 2000, artículo 515, numeral 4, y 284, numeral 2º, del Decreto 469 de 2003 (Artículos 478, numeral 4, y 479, numeral 2, del Decreto Compilatorio 190 de 2004).

Asimismo, que los actos administrativos se fundamentaron en los Decretos de Asignación de Tratamientos producto de la concertación social, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, los cuales permanecieron en vigor pese al régimen de transición de un año del Decreto 619.

Que la entonces Directora del DAPD señaló "el término previsto en la norma citada (un año), se aplica únicamente respecto de los procesos de concertación que culminaron con acta final de concertación con anterioridad a la vigencia del POT y cuyo decreto se expida con posterioridad al mismo. En consecuencia, para los eventos enmarcados en los Decretos de concertación expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del POT, no se aplica dicho término".

Que posteriormente, tales decretos quedaron regidos por el plazo de un año que prevé el artículo 284, numeral 2, del Decreto 469 de 2003:

"Los propietarios de predios cobijados por las disposiciones contenidas en los Decretos de Asignación de Tratamiento expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del POT, Decreto 619 de 2000, que no hubieren obtenido licencia de urbanismo, tendrán un año contado a partir de la publicación de la presente revisión para tramitar y obtener la respectiva licencia. Vencido este término sin que se hubiere obtenido licencia o en caso de que no se construyan las obras de urbanismo durante el término de vigencia de la misma, el desarrollo de los predios se efectuará con base en las normas contenidas en la presente revisión del POT y los instrumentos que lo desarrollen".

De otra parte plantea que, en cuanto a las reservas naturales ambientales de la Ley 99 de 1993, la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó, retomando su doctrina, lo siguiente:

"¿ siendo las reservas naturales ambientales uno de los instrumentos normativos para la defensa y preservación de los recursos naturales, además del registro ante el Ministerio del Medio Ambiente, deben ser objeto de registro inmobiliario ante las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, toda vez que representan una limitación a la propiedad inmueble¿".

De lo anterior, dedujo la Curadora en su escrito de respuesta a la demanda que, "cuando se requiera un bien privado para la satisfacción de necesidades colectivas, no se pueden desconocer de plano los derechos adquiridos, sino que previo agotamiento del debido proceso, debe registrarse la afectación o la reserva natural en el folio de matrícula inmobiliaria, y que para el caso específico del Distrito Capital, debe mediar compensación económica. Mientras ello no ocurra, el señalamiento de un predio como zona de reserva forestal no es oponible a su titular".

Apoyó adicionalmente la citada tesis en el fallo del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, expediente 2001-19558, acción de cumplimiento Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez, en el que se expresó:

"En efecto, el demandante argumentó que los lugares objeto de la concesión son incompatibles con la explotación minera basándose en pronunciamientos ajenos a la Ley 685 de 2001; esto es, en los términos de la Resolución 76 de 1977 que delimitó las áreas de protección ambiental o reservas forestales denominadas Bosque Oriental de Bogotá y Cuenca Alta del Río Bogotá y el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y las Resoluciones 222 y 249 de 1994 mediante los cuales se crearon y delimitaron el área de especial importancia ecológica denominada Sabana de Bogotá.

La Sala advierte que aún en caso de aceptar que las citadas normas sirvan para determinar las zonas de exclusión en las cuales la autoridad minera debe ejercer el control previsto en el artículo 36 de la Ley 685 de 2001 no resulta claro que éstas sean aplicables al caso de autos, dado que:

La Resolución 76 de 1977 estableció en su artículo 10 como un requisito para su validez, el que fuese inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, lo cual aún no se ha realizado, según informó el Jefe de la División Jurídica de esa entidad¿".

Que el Ministerio del Medio Ambiente reforzó la citada tesis en Concepto del 7 de octubre de 2003, con ocasión de una petición que un ciudadano realizó a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica:

"¿ Tal como lo consagra el artículo 38 y 77 del Decreto Ley 133 de 1976, para la validez del acto administrativo se requiere la publicación en las cabeceras municipales en cuya jurisdicción estén ubicadas las áreas reservadas, en la forma prevista en el artículo 55 del Código del Régimen Político y Municipal y en el Diario Oficial, así como su inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Facatativa, Zipaquirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Código Fiscal Nacional.

Este es un requisito de validez del acto administrativo, sin el cual no puede cumplirse con la finalidad de la misma, cual es la afectación de la propiedad para limitar o impedir la obtención de licencias de urbanización, parcelación, de construcción o de funcionamiento, por razones de interés general, ejecución de una obra pública o protección ambiental.

De lo anterior podemos concluir que la Resolución 76 de 1977 es válida pero para que sea oponible a terceros se requiere del cumplimiento de los requisitos mencionados, de los cuales, el Ministerio realizó la publicación correspondiente y se encuentra en proceso de levantamiento y verificación de la información cartográfica aportada por el IGAC para proceder al registro correspondiente".

*Ignacio Restrepo Manrique, Curador Urbano N° 3 de Bogotá, D.C.

El Curador contesta la demanda y se defiende con la excepción de INEXISTENCIA DE RESERVA FORESTAL EN LOS PREDIOS OBJETO DE LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN POR NO REGISTRO DE LA AFECTACIÓN en las respectivas Oficina de Registro de Instrumentos públicos.

Fundamentalmente propone una defensa similar a la expuesta por la Curadora N° 2.

*Judy Alexandra Landeta Pinilla, Curadura Urbana N° 4 de Bogotá, D.C.

Aduce que los actos fueron expedidos por el Curador anterior, doctor Mariano Pinilla Poveda y que éste no expidió licencias sobre los Cerros de Bogotá, D.C. NO ES CONSISTENTE, A CUALES ACTOS SE REFIERE, SI SE PENSARA QUE SE TRATA DE LAS LICENCIAS LAS EXPIDIO O NO?

El Secretario Técnico informa a los Miembros del Comité que el Distrito Capital ha realizando un proceso de coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual culminó con una fórmula de pacto de cumplimiento a ser presentada conjuntamente entre el Ministerio y la Ciudad.

2.3.2. Recomendación.

Al término del proceso de deliberación y coordinación con el Ministerio, el equipo del Distrito y el de la Nación han recomendado presentar la siguiente fórmula de pacto de cumplimiento:

"Considerando el trabajo serio y complejo adelantado por el Ministerio de Ambiente, para la expedición de la Resolución No. 463/05, en la cual se establece que la Franja de Adecuación es del ámbito del Distrito Capital, la Administración Distrital elaboró un análisis técnico ambiental de dicha zona, a partir del cual considera conveniente que algunas de las zonas que hoy están en la Franja de Adecuación, sean incorporadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la categoría de Reserva Forestal Protectora del orden nacional, con el objeto de que dichas zonas posean mayor nivel de protección ambiental.

Para el efecto, propone lo siguiente:

1.Constituir una mesa técnica integrada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD-, con la finalidad de examinar la propuesta técnica que el Distrito Capital tiene para el Ministerio, en el sentido de evaluar la inclusión de algunas de las áreas que hoy están en la Franja de Adecuación, en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. Esta mesa de trabajo sesionará en un período de sesenta (60) días calendario.

2.Constituir una mesa técnica integrada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD- y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, para que dentro del ámbito de sus competencias, se concerte en los términos consignados en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora del orden nacional.

3.Considerando que el resultado de las sesiones de trabajo de las mesas propuestas puede conllevar a una modificación de la situación actual, y por ende, de las medidas de gestión que orientan la elaboración del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora, se solicita respetuosamente al Despacho, se sirva suspender el plazo concedido a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en la Resolución No. 463/05, para elaborar el citado Plan de Manejo".

2.3.3. Deliberación.

La Presidente del Comité instala la deliberación.

El Subdirector de Conceptos manifiesta que el Distrito presentará ¿?? (sic) que contiene los siguientes aspectos fundamentales:

El primero, la conformación de una Mesa Técnica entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la cual se definirá la posibilidad de que el Distrito Capital devuelva a la Reserva Forestal Protectora unas hectáreas ubicadas en la franja de adecuación prevista en la Resolución 463 de 2005, expedida por el Ministerio, que cuentan con alto y medio valor ambiental. Mejorar redacción

Esta situación conllevaría igualmente a que el Distrito Capital, DAPD, en coordinación con el DAMA, a través de instrumentos urbanísticos, dé un manejo preferencialmente ambiental a los terrenos ubicados en la franja de adecuación, con el propósito de amortiguar la presión urbana sobre la reserva y garantizar la conectividad de los ecosistemas.

El segundo, una Mesa de Trabajo entre el Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la CAR y el Distrito Capital, DAMA y DAPD, para concertar los términos del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora del Orden Nacional.

Finalmente, que en la medida que el resultado puede conllevar la modificación de la situación actual de la reserva, se solicitaría al Tribunal suspender el plazo suministrado a la CAR en la Resolución 463 de 2005 para elaborar el citado Plan de Manejo.

De manera adicional, el Distrito Capital se comprometería en 6 meses a hacer la revisión de todas las licencias de construcción y urbanismo que hay en la zona, para luego adoptar las decisiones que sean del caso y comunicarlas a los órganos de control.

Del mismo modo, se comprometería a revisar en 6 meses todos los actos administrativos de carácter general que se hayan producido sobre la zona, para luego adoptar las decisiones que sean del caso y comunicarlas a los órganos de control.

El Subdirector Jurídico del DAMA señala que el Ministerio definió básicamente, que el Distrito, a través de su fórmula de pacto, reconoce la importancia que tiene la franja de adecuación como instrumento de ordenamiento ambiental del territorio de los Cerros Orientales de Bogotá, y define la posibilidad de llevar a una decisión de concertación con el Nivel Nacional para incorporar en la Reserva zonas que no han sido objeto de intervención, reconociendo que el Ministerio es el competente para definir la delimitación de la reserva, ejercicio que ha elaborado y se reconoce en la Resolución 463 de 2005.

Posteriormente, se plantearía la posibilidad de hacer una Mesa con la participación del Ministerio, el Distrito y la CAR con el fin de revisar los efectos que tendrían las decisiones adoptadas por la Mesa, para la formulación del plan de manejo de la reserva forestal protectora, POMCO, y frente a la zonificación planteada en la Resolución 463 de 2005.

Por lo tanto, es importante pedir al Tribunal suspender el término que éste ha fijado a la CAR para la formulación del POMCO.

Esta propuesta sería llevada por el Distrito Capital y avalada por el Ministerio.

La Directora Jurídica Distrital pregunta si también se discutió explícitamente que durante el término de cumplimiento del pacto se mantengan todas las medidas cautelares ordenadas por el Tribunal.

El Subdirector Jurídico del DAMA afirma que este tema no se trató, pero se dijo que era una decisión que correspondía al Tribunal. Expresa que hubo algunos aspectos que se plantearon y se dijo que es muy probable que el Tribunal sea quien adopte las decisiones frente a ellos, por ser de su propia iniciativa, como por ejemplo, la participación del Magistrado o del Tribunal en la Mesa Técnica, encontrándose como lo más pertinente que sea él quien lo proponga, lo cual es muy probable.

Entonces, la propuesta la llevaría el Distrito y corresponde a la recomendación de fórmula de pacto de cumplimiento que antes se leyó, y en síntesis, ella recoge los ejes centrales del acuerdo con el Ministerio.

La Directora Jurídica Distrital pregunta si se trató el tema de la revisión de las licencias y los actos generales.

El Subdirector Jurídico del DAMA señala que estos temas no se plantearon, en la medida que hacía referencia a un aspecto solamente del Distrito Capital.

La Directora Jurídica pregunta si este asunto le es indiferente al Ministerio.

El Subdirector de Conceptos manifiesta que al Ministerio se le informó que íbamos a proponer estos puntos, y éste manifestó que no tiene problemas, porque son de competencia exclusiva del Distrito.

Respecto de la fórmula leída por el Secretario Técnico, el Ministerio manifestaría que se acoge a ella, pero de las medidas adicionales, se abstendría, por ser de nuestra competencia.

El Subdirector de Gestión Judicial pregunta si es conveniente incluir el tema de revisión de las licencias en la propuesta o esperar que esas competencias se definan al interior de la Administración, que la Administración haga lo que tiene que hacer y, si es del caso, posteriormente abrir un procedimiento o iniciar un proceso judicial, si es del caso, para revisar la legalidad de las licencias.

El Subdirector de Conceptos manifiesta que este es un punto que muy seguramente el Contralor quiere que se incluya en el proceso.

El Subdirector Jurídico del DAMA manifiesta que lo más pertinente es simplemente acogernos a la decisión por la que ya optó el Tribunal, que es revisar las licencias y los actos generales, en la medida en que el resultado del ejercicio de las dos mesas técnicas tenga incidencia sobre esa revisión, pues no podemos asumir compromisos distintos.

Agregó, que en efecto, solamente producidos los resultados de las mesas, se podrá adoptar unas decisiones frente a las licencias y a los actos generales, y que simplemente se acogen al mandato que les dio el Tribunal en el último auto de suspensión de la Resolución 1582 de 2005, en donde se obligó a Planeación Distrital a hacer una revisión de licencias y de los actos de carácter general, por tanto, sería reconocer lo que hay que hacer con base en los resultados de la Mesa de Trabajo.

El doctor Daniel Arriaga del DAPD manifiesta que no se considera pertinente que se fije un plazo para decidir la revisión de licencias, porque no se sabe que tan complejo pueda resultar esa revisión, dependiendo de los resultados del ejercicio de las dos mesas técnicas, porque puede que el resultado de estas dos mesas técnicas de a entender que el área que se reincorpore a la reserva forestal sea de tal magnitud y de tales complejidades políticas que no se tome dos ó tres meses, sino que se tome seis meses, o que sea tan sencillo que se tome un mes. Entonces, simplemente se acogen a lo que plantea el Tribunal en su auto de suspensión de la Resolución 1582 y sujetar eso a beneficio del resultado de las mesas técnicas a la hora de analizar la posibilidad de incorporar o no los terrenos en la Reserva Forestal o dejarlos en la franja de adecuación.

El Subdirector de Conceptos manifiesta que hay dos temas en discusión, el que tiene relación con el Ministerio y los de competencia del Distrito Capital, si no hay más discusión sobre el primero, sugiere que sea sometido a votación y lo evacuemos y avancemos con los propios del Distrito.

A continuación, la Presidente del Comité da lectura a la fórmula de pacto acordada con el Ministerio:

"Considerando el trabajo serio y complejo adelantado por el Ministerio de Ambiente, para la expedición de la Resolución No. 463/05, en la cual se establece que la Franja de Adecuación es del ámbito del Distrito Capital, la Administración Distrital elaboró un análisis técnico ambiental de dicha zona, a partir del cual considera conveniente que algunas de las zonas que hoy están en la Franja de Adecuación, sean incorporadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la categoría de Reserva Forestal Protectora del orden nacional, con el objeto de que dichas zonas posean mayor nivel de protección ambiental.

Para el efecto, propone lo siguiente:

1. Constituir una mesa técnica integrada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD-, con la finalidad de examinar la propuesta técnica que el Distrito Capital tiene para el Ministerio, en el sentido de evaluar la inclusión de algunas de las áreas que hoy están en la Franja de Adecuación, en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. Esta mesa de trabajo sesionará en un periodo de sesenta (60) días calendario.

2. Constituir una mesa técnica integrada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD- y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, para que dentro del ámbito de sus competencias, se concerte en los términos consignados en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora del orden nacional.

3. Considerando que el resultado de las sesiones de trabajo de las mesas propuestas puede conllevar a una modificación de la situación actual, y por ende, de las medidas de gestión que orientan la elaboración del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora, se solicita respetuosamente al Despacho, se sirva suspender el plazo concedido a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en la Resolución No. 463/05, para elaborar el citado Plan de Manejo".

En este estado, el Secretario Técnico del Comité procede a preguntar a los miembros del Comité si se encuentran inhabilitados para entrar a decidir y cuál es su voto frente a la propuesta de pacto de cumplimiento.

Asimismo, los miembros del Comité de Conciliación acuerdan el voto nominal para adoptar la decisión, así:

*Miembros Comité de Conciliación Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

-. La Presidente del Comité y Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

-. La Directora de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta. Adicionalmente, solicita que se anexen al acta los soportes que sustentan la propuesta.

-. El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado. Vota favorablemente la propuesta.

-. El Subdirector de Gestión Judicial: manifiesta no estar inhabilitado. Vota favorablemente la propuesta.

*Miembros Comité de Conciliación Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

-. La Asesora del Despacho: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

-. El Subdirector Administrativo y Financiero: Manifiesta no estar inhabilitado. Vota favorablemente la propuesta.

-. El Subdirector Jurídico: Manifiesta no estar inhabilitado. Vota favorablemente la propuesta.

*El Subdirector de Ecosistemas y Biodiversidad. Manifiesta no estar inhabilitado. Vota favorablemente la propuesta.

*Miembros Comité de Conciliación Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

-. La Gerente de Trámites Administrativos de la Subdirección Jurídica delegada de la Directora del Departamento: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

-. La Subdirectora Jurídica: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

-. La Subdirectora Administrativa y Financiera: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

1.La Subdirectora de Gestión Urbanística: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

El Secretario Técnico informa que la propuesta ha sido aprobada por unanimidad por todos los miembros de los Comités que asisten a la sesión.

La Directora Jurídica pregunta entonces si el Distrito Capital va a presentar de manera adicional, la propuesta de revisión de los actos administrativos de carácter general y concreto dentro del término de 6 meses siguientes a la aprobación del pacto de cumplimiento.

La Gerente de Trámites Administrativos de la Subdirección Jurídica delegada de la Directora del DAPD considera importante anotar que no debería hacerse mención a un plazo, toda vez que pese a la labor archivística que se está adelantando, no se tiene la información mínima para completar las carpetas y tener la orientación básica del asunto, por lo que no sería procedente decir que se terminaría esa revisión en cuatro o seis meses.

En ese orden de ideas, proponer un plazo, una fecha específica, tendría que pensarse bien a nivel técnico, porque si no se tiene la información completa de la revisión, se requeriría de un plazo para conseguirla, que se desconoce.

La Directora Jurídica manifiesta que quiere dejar claro su percepción personal sobre el tema, considera que el tema de la revisión sí debe llevarse al pacto de cumplimiento, por una sola razón, porque el Alcalde Mayor ha pedido esta información desde abril del año pasado y no ha sido posible suministrársela, mientras no se tenga esta información y no se tomen las decisiones realmente sobre el asunto, no tendremos una visión global de la problemática de Cerros Orientales.

Lo que es paradójico es que el Contralor solicite a las Alcaldesas Locales esta información y la suministren, sin que los demás organismos se enteren de su información.

En segundo lugar, hay una evaluación de las licencias y actos administrativos expedidos realizada por los Curadores, la cual, ya está en manos del Personero y del Contralor, pero la Administración la desconoce.

Lo particular es que los órganos de control la reciban inmediatamente y que el Alcalde no la haya podido obtener del DAPD, entonces considera que tal vez si el Tribunal le ordenara al DAPD hacer esta revisión, tal vez se conozca la información.

Si la Administración, a través del DAPD, no puede hacer esta revisión, quién entonces, porqué no se puede hacer en 6 meses, la pudieron hacer las Alcaldesas, los curadores, el Personero y el Contralor, desconociendo a qué nivel de detalle, pero en últimas, esto les ha permitido a aquéllos al menos tener una posición, la compartamos o no, pero tienen una posición y el Alcalde de la Ciudad, gracias a la carencia de esta información, no ha alcanzado a tener elementos para fijar una posición contundente, razón por la cual se amerita tener una orden judicial.

El Subdirector de Conceptos presenta como propuesta sustitutiva que efectivamente nos comprometamos a revisar las licencias en 6 meses, pero que esa revisión no sea un trabajo exclusivo del DAPD, sino que se conforme un grupo con el DAPD, DAMA, Secretaría de Gobierno y la General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se realice la revisión, por tanto, sería un compromiso de todo el Distrito, bajo la coordinación del DAPD.

El Subdirector Jurídico del DAMA señala que no hay capacidad para hacer un ejercicio de esos, por cuanto las demás entidades no van a tener los elementos técnicos y jurídicos para hacer la revisión, y el DAMA no podría asumir una tarea de esa magnitud, porque igualmente al DAMA le tocará, en coordinación con la CAR, revisar los expedientes ambientales que existen en el caso de Cerros, por lo que dado el volumen de tareas no se podría asumir nada.

La Gerente de Trámites Administrativos de la Subdirección Jurídica delegada de la Directora del DAPD afirma que se viene trabajando muy detalladamente en el inventario de licencias porque por cada decreto de incorporación existen licencias particulares, información que está dispersa, no están unificadas en la zona destinada, se levantaron los planos de los predios que fueron incorporados y se han delimitado las correspondientes áreas que corresponden a cada predio, se encuentra un inconveniente, que revisar las licencias tiene un objetivo, examinar la legalidad, lo que puede traer consecuencias, de ahí que sea necesario ese elemento señalado por el Subdirector Jurídico del DAMA, la redelimitación de la reserva, previo a la revisión de las licencias.

El Subdirector Jurídico del DAMA expresa que el Distrito tiene ya unas tipologías que le pueden ayudar para la revisión de las licencias. Afirma que se podría explicitar que incluso antes que el mismo Tribunal ordenara hacer la revisión, el DAPD y el DAMA se dieron a la tarea de definir, con la Secretaría General, unas tipologías generales frente a las cuales se van a revisar las licencias, podríamos plantear que ya se tienen esos criterios generales con base en los cuales se están definiendo cuáles son las consecuencias jurídicas para los casos particulares de acuerdo con las tipologías generales.

El Subdirector de Ecosistemas y Biodiversidad considera que se podría llevar a la audiencia un término, contado a partir del momento en que termine el trabajo de la mesa.

El Subdirector de Conceptos afirma que serían entonces 2, 3 o 6 meses a partir de que finalice el trabajo de la mesa técnica.

La Directora Jurídica afirma que la responsabilidad de hacer esta revisión es del DAPD, en su calidad de autoridad urbanística, y no del Alcalde Mayor, por lo que desea que el Tribunal obligue directamente al DAPD a hacer el trabajo, no quiero decir que condenen al Distrito, sino que se obligue a que la tarea esté en un plazo fijo, el que considero de 6 meses, menciono al DAPD porque es este organismo quien tiene la gobernabilidad del tema y sobre los mismos curadores.

Que por tanto, desea expresar su propuesta en este asunto, y es que, o nos vamos con un plazo determinado para que el DAPD haga la tarea, o no llevemos mejor ninguna propuesta, porque de hecho ya la orden está dada, en contra del Alcalde Mayor en el auto del Tribunal.

Así mismo expresa que su posición la justifica en que cree que es justo con el Alcalde y con la Ciudad la solución del tema de revisión de licencias, pero igualmente debe tenerse claro que existe una medida en ese sentido y que por lo menos el desacato ya está interpuesto, independientemente que lo hayan o no notificado.

Manifiesta que, el DAPD ha exhibido su trabajo en fichas y planos de los terrenos, en las reuniones enseñan los planos, en su conformación metodológica tienen todo lo que se requiere saber, pero hay algo que no cuadra para que se suministre finalmente la información. Mejorar redacción en el contexto.

El doctor William Veloza afirma que las consecuencias que puede traer el hecho de verificar jurídicamente una licencia es que esté mal expedida, eso va a desencadenar un proceso adicional.

El Subdirector de Ecosistemas y Biodiversidad del DAMA manifiesta que lo que esperaría la demandante, el Tribunal y el Procurador, todo el mundo, es que se paren las construcciones en los Cerros, tengan o no tengan licencias, por lo menos mientras se resuelve el proceso judicial o se desarrolla el pacto, de no ser así, cuando termine el proceso o se cumpla el pacto ya está todo consolidado y no tendría sentido útil revisar las licencias.

El Subdirector de Conceptos considera que eso es justamente lo que podría pedir el Contralor de Bogotá, D.C., que además que paren la expedición de las licencias está también que se detengan las obras en Cerros.

El Subdirector Jurídico del DAMA expresa que en todo caso la definición de la revisión de los actos generales y particulares y su incidencia en las obras que actualmente se desarrollan, dependerán del resultado de la Mesa, toda vez que lo que es o no reserva podría modificarse a lo largo del desarrollo del pacto de cumplimiento.

La Directora Jurídica Distrital considera que a pesar de ello, podría mostrarse más en el tema policivo, por ejemplo, las decisiones de las Alcaldesas de sellar las obras que no cuenten con licencia.

El Subdirector de Conceptos considera que es algo novedoso para el proceso que el Distrito revise en un plazo determinado las licencias.

El Secretario Técnico del Comité afirma que en el proceso, cuando Compensar le pidió al Tribunal que levantara la suspensión para continuar con la construcción de la Urbanización en la finca de San Jerónimo del Yuste, el Tribunal denegó la solicitud bajo el entendido de que la Sala no había ordenado suspender construcción alguna y menos si se adelantaba en terrenos de Compensar.

El Subdirector de Gestión Judicial preguntó si así como está enunciado, es lo que está pasando en los Cerros, porque de mantenerse la medida actual, sólo sería referida a la suspensión de las expedición de licencias y no de las obras, por tanto se estaría hablando de 2 medidas diferentes.

El Subdirector de Ecosistemas y Biodiversidad del DAMA precisa que la medida tendría como efecto garantizar los resultados de las mesas, porque si no las conclusiones no tendrían sentido.

El Secretario Técnico del Comité considera que hay un punto que es necesario tener presente, que como los márgenes de la reserva se van a modificar, es posible que una suspensión absoluta de toda obra represente un daño antijurídico frente a los constructores que de buena fe están realizando las obras en zona de Cerros hábil para la construcción.

El Secretario Técnico del Comité manifiesta estar de acuerdo con el Subdirector de Conceptos, en la medida que es un nuevo compromiso del Distrito Capital que, si bien el Tribunal ya le ordenó no expedir más licencias, el Distrito se comprometa a revisar las vigentes.

La Directora Jurídica Distrital expresa que es imperativo que la orden del Tribunal dada al Alcalde Mayor, de revisar las licencias y revocarlas si ello es procedente, sea cumplida por el DAPD, toda vez que el Alcalde no puede cumplir tal orden por el contenido técnico urbanístico, el cual es competencia del citado Departamento.

Por eso aquél lo remitió al DAPD y pese a sus órdenes e instrucciones, no tiene nada que revocar porque no le han pasado ninguna licencia, ni ningún proyecto de acto administrativo para dar cumplimiento a la orden del Tribunal.

Por tanto, no habiendo un compromiso en términos de obligaciones y plazos cercanos por parte del DAPD, creo que no debemos decir nada.

El Secretario Técnico pregunta entonces a la Directora Jurídica si retira su proposición de llevar al pacto el compromiso de que el DAPD revise y adopte las decisiones del caso respecto de los actos administrativos generales y particulares expedidos en la zona de reserva.

La Directora Jurídica considera que si hoy no existe la información, que si hoy el DAPD, después de un año del proceso y de controles de advertencia del Contralor, no tiene claro cuántas y cuáles licencias se han expedido en los Cerros, es improcedente presentar una fórmula que satisfaga las expectativas del Juez, de los órganos de control y de los ciudadanos.

El Subdirector de Gestión Judicial considera que si no es claro el término para cumplir el compromiso, es mejor no pactarlo, porque podría generar responsabilidades innecesarias contra los jefes de las entidades.

El Subdirector de Conceptos considera que si el DAPD estima que puede comprometerse, lo importante sería en cuanto tiempo.

El Subdirector de Gestión Judicial pregunta por cuál sería la mecánica de la audiencia.

La Directora Jurídica Distrital manifiesta que el Distrito y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, darán lectura a su propuesta, le van a preguntar a la demandante y al Ministerio Público si la aceptan, ésta va a decir que no y ahí terminará la audiencia.

En este estado debe ausentarse el Subdirector Jurídico del DAMA.

El Secretario Técnico manifiesta a la Presidente del Comité que existen las siguientes proposiciones: primera, en vista de las razones antes expuestas, ir sólo con la fórmula pactada con el Ministerio; dos, que el DAPD se comprometa a revisar las licencias, en el término de un año, concluidas las Mesas de Trabajo; tres, suspender las obras en los Cerros.

El Subdirector de Conceptos pregunta a la Subdirectora de Gestión Urbanística del DAPD sobre si mañana el Tribunal pregunta por cómo va la revisión, de palabra ella qué diría.

La Subdirectora de Gestión Urbanística del DAPD afirma que hay unas licencias apoyadas en los actos de sustracción de la CAR y de incorporación del Distrito, el número exacto no se tiene todavía por las dificultades de archivo, 199 en legalización, de las cuales 10 están completas para comenzar a revisarlas, creemos que en 8 meses es posible tener la totalidad de la revisión técnica.

La Directora Jurídica manifiesta entonces que no sabemos todavía si podemos revocar o no.

El doctor Daniel Arriaga, Asesor de la Oficina de Región y Territorio Rural del DAPD, afirma que en 8 meses sería sólo la revisión técnica.

La Directora Jurídica Distrital pregunta que como el tema no es sólo la revisión técnica, si el Alcalde podría decir al Tribunal, como receptor de la orden, he revisado y se revocó o no se revocó, en ocho meses, o puede decir el Alcalde en ocho meses sostengo esto o no sostengo esto.

La Subdirectora Jurídica del DAPD afirma que con base en lo antes dicho sería solo la revisión técnica, entonces en ese momento no se ha revisado la legalidad.

La Directora Jurídica manifiesta que es necesario dejar la discusión ahí porque no se suministra una certeza seria para adquirir un compromiso, porque cuando se ha dicho en reuniones que se han revisado licencias, lo que se dice hoy es que sólo tienen 10 licencias con documentos completos para empezar a revisar técnicamente, es decir, a la fecha no se ha revisado ninguna.

Por lo tanto expresa que, sí es necesaria la orden perentoria del Tribunal al DAPD para que la cumpla en un término determinado.

La Subdirectora de Gestión Urbanística del DAPD considera que en todo caso hay que hablar con todas las entidades.

La Directora Jurídica expresa que lo narrado por fin aclara una situación, y consiste en que el DAPD venía postergando de tanto en tanto el término para dar la información y hoy ha quedado claro que no se sabe cuándo.

La Subdirectora de Gestión Urbanística del DAPD considera que después del ejercicio de los meses pasados, hay que hacer un ejercicio completísimo de reconstrucción de archivo y se debe hablar con todas las entidades para que completen en el tema de licencias el archivo del DAPD, por lo tanto, expresa que el DAPD no puede comprometerse a una revisión técnica y jurídica, porque, dice, puede ser un mes, cinco meses, dependiendo de la reconstrucción.

La Directora Jurídica Distrital manifiesta que agradece la sinceridad expresada por el DAPD en esta reunión, que difiere de lo expresado en reuniones precedentes, pues es claro que el Alcalde Mayor, la Secretaria Privada y el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, sólo pueden tener certeza de que a la fecha no se ha revisado ninguna licencia.

Reconoce lo que ha hecho hasta ahora el DAPD y que la información es difícil de conseguir, que en ningún momento ha dicho que el DAPD no ha hecho trabajo alguno, sino que el Distrito Capital debe dar respuesta a la orden del Tribunal, nosotros tenemos que mostrarle resultados y no tenemos nada a la fecha que mostrar en materia de licencias revisadas y revocadas, por lo tanto, no debería haber propuesta alguna en el pacto, porque comprometerse a un plazo sin certeza es poner en riesgo a cualquier Jefe de Entidad, por lo que debería irse sólo con el acuerdo con el Ministerio.

El Subdirector de Conceptos expresa que en este tema, si bien no es de esta Administración, la problemática si se ha desarrollado en ella ampliamente, a raíz del proceso judicial, por tanto, sobre este asunto que lleva ya 2 años, deberíamos comprometerse y terminarse en esta Administración que es la que lo ha manejado.

Luego, de no resolverse, vendría un nuevo replanteamiento y así sucesivamente, hasta dentro de 10 años, por tanto, propone decidir si revisamos, revocamos o no revocamos en el año siguiente a la terminación de la Mesa de Trabajo, y que los Jefes de las entidades de los Comités aquí presentes acuerden ad referéndum si presentan la propuesta.

La Directora Jurídica pregunta si se llevaría al Tribunal.

El Secretario Técnico afirma que la diferencia sería únicamente el plazo, la propuesta es la misma.

La Subdirectora Jurídica del DAPD expresa que no sería un plazo para revisar, sino para tomar una decisión final.

La Directora Jurídica Distrital interrumpe la deliberación e informa a los miembros de los Comités, que existe una solicitud del Contralor de Bogotá, D.C., para que se le informe cuál es la decisión sobre el pacto y que el plazo está por vencerse. Pregunta entonces si desean enviar al Contralor lo que se lleva hasta ahora, es decir, el acuerdo de pacto conjunto entre el Ministerio y el Distrito Capital.

En este estado, el Secretario Técnico del Comité procede a preguntar a los miembros del Comité si están de acuerdo con la anterior propuesta de la Directora Jurídica Distrital.

Asimismo, los miembros del Comité de Conciliación acuerdan el voto nominal para adoptar la decisión, así:

*Miembros Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

-. La Presidente del Comité y Directora Jurídica Distrital: Vota favorablemente la propuesta.

-. La Directora de Gestión Corporativa: Vota favorablemente la propuesta. Adicionalmente, solicita que se anexen al acta los soportes que sustentan la propuesta.

-. El Subdirector de Conceptos: Vota favorablemente la propuesta.

*El Subdirector de Gestión Judicial: Vota favorablemente la propuesta.

*Miembros Comité de Conciliación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

-. La Asesora del Despacho: Vota favorablemente la propuesta.

-. El Subdirector Administrativo y Financiero: Vota favorablemente la propuesta.

*El Subdirector de Ecosistemas y Biodiversidad. Vota favorablemente la propuesta.

*Miembros Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

-. La Gerente de Trámites Administrativos de la Subdirección Jurídica delegada de la Directora del Departamento: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

-.La Subdirectora Jurídica: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

-. La Subdirectora Administrativa y Financiera: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

*La Subdirectora de Gestión Urbanística: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

El Secretario Técnico le informa a la Presidente que ha sido aprobada la proposición, la Directora Jurídica da las instrucciones y suscribe inmediatamente el oficio remisorio, para su Despacho inmediato.

Acto seguido, el Subdirector de Ecosistemas y Biodiversidad insiste en que es necesario acordar la suspensión de las actividades constructivas en los Cerros, para que la Mesa Técnica tenga verdaderamente un efecto práctico, de lo contrario no lo tendría.

La Directora Jurídica manifiesta que difícilmente el Alcalde Mayor podría tomar una decisión porque no le han suministrado los elementos de juicio, es decir, la información, esa es la única razón por la cual él no ha podido llegar a una decisión, insiste en que el DAPD debe comprometerse a suministrar los insumos para posicionar la defensa del Distrito Capital.

El Subdirector de Ecosistemas y Biodiversidad considera que deben incluirse ambos puntos en la propuesta de pacto del Distrito Capital.

El Secretario Técnico del Comité informa a la Presidente del Comité que se somete a votación entonces la primera propuesta del Distrito Capital: "Bogotá, D.C - Departamento Administrativo de Planeación Distrital se compromete a revisar la legalidad de los actos administrativos, generales y particulares, expedidos en relación con la reserva forestal protectora de los Cerros Orientales de Bogotá y dentro del año siguiente a la aprobación del pacto adoptaría las decisiones que sean del caso, propuesta que se someterá ad referéndum de los Jefes de los organismos de los Comités aquí presentes, para decidir si la presentan o no en la audiencia de pacto de cumplimiento".

Asimismo, los miembros del Comité de Conciliación acuerdan el voto nominal para adoptar la decisión, así:

*Miembros Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

-. La Presidente del Comité y Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

-. La Directora de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitada Vota negativamente la propuesta, por cuanto no existen elementos que aclaren el impacto que tendría la medida.

-. El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado. Vota favorablemente la propuesta.

-. El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado Vota negativamente la propuesta.

*Miembros Comité de Conciliación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

-. La Asesora del Despacho: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

-. El Subdirector Administrativo y Financiero: Manifiesta no estar inhabilitado. Vota favorablemente la propuesta.

*El Subdirector de Ecosistemas y Biodiversidad. Manifiesta no estar inhabilitado. Vota favorablemente la propuesta.

*Miembros Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

-. La Gerente de Trámites Administrativos de la Subdirección Jurídica delegada de la Directora del Departamento: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

-. La Subdirectora Jurídica: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

-. La Subdirectora Administrativa y Financiera: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

*La Subdirectora de Gestión Urbanística: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

El Secretario Técnico informa a la Presidente que la propuesta ha sido aprobada 9 votos contra 2.

El Secretario Técnico del Comité informa a la Presidente del Comité que se somete a votación entonces la segunda propuesta del Distrito Capital: "de manera adicional a la medida de cautelar del Tribunal de suspender el otorgamiento de licencias por parte del DAPD y de los Curadores Urbanos, se suspenderá cualquier tipo de actividad de construcción o urbanización en la zona de reserva forestal, cuente o no con licencia de construcción mientras se cumpla el pacto de cumplimiento o mientras dure el curso del proceso, propuesta que se someterá ad referéndum de los Jefes de los organismos de los Comités aquí presentes, para decidir si la presentan o no en la audiencia de pacto de cumplimiento".

Asimismo, los miembros del Comité de Conciliación acuerdan el voto nominal para adoptar la decisión, así:

*Miembros Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

-. La Presidente del Comité y Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

-. La Directora de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitada Vota negativamente la propuesta.

-. El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado. Vota favorablemente la propuesta.

*El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado Vota negativamente la propuesta.

*Miembros Comité de Conciliación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

-. La Asesora del Despacho: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota favorablemente la propuesta.

-. El Subdirector Administrativo y Financiero: Manifiesta no estar inhabilitado. Vota favorablemente la propuesta.

*El Subdirector de Ecosistemas y Biodiversidad. Manifiesta no estar inhabilitado. Vota favorablemente la propuesta.

*Miembros Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

-. La Gerente de Trámites Administrativos de la Subdirección Jurídica delegada de la Directora del Departamento: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota negativamente la propuesta.

-. La Subdirectora Jurídica: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota negativamente la propuesta

-. La Subdirectora Administrativa y Financiera: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota negativamente la propuesta

*La Subdirectora de Gestión Urbanística: Manifiesta no estar inhabilitada. Vota negativamente la propuesta.

El Secretario Técnico informa que la proposición ha sido negada 6 contra 5, manifiesta que la propuesta es negada por el Comité del DAPD, aprobada por el DAMA y en el de la Secretaría General hay un empate, que lo definiría según el reglamento la Presidente del Comité.

La Directora Jurídica manifiesta que en este caso las decisiones se han tomado conjuntamente por todos los miembros, por tanto, tendría que hacerse lo mismo en este caso.

No siendo otro el objeto de la presente sesión extraordinaria de los Comités de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se da por terminada la sesión.

En señal de aprobación, la presente acta se suscribe por la Presidente del Comité de Conciliación y el Secretario Técnico.

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Presidente Comité de Conciliación

Directora Jurídica Distrital

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico