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Acta de Conciliación 12 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
21/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

ACTA 12 DE 2005

(Junio 21)

COMITÉ DE CONCILIACION SECRETARIA GENERAL

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 21 de junio de 2005, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera extraordinaria en las dependencias de la Sala de Juntas del Tercer Piso del Edificio Liévano de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de analizar los asuntos que más adelante se señalan.

1 Miembros e invitados.

Miembros:

- Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General, Presidente del Comité y delegado del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

- Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

- Dra. María Mercedes Medina Orozco, Directora de la Dirección de Gestión Corporativa (E).

- Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

- Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

- Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

- Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, Subdirectora de Estudios (E).

- Dr. Dionisio Enrique Araujo Angulo, Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación.

- Dr. Raúl Navarro Mejía, Jefe Oficina Asesora Jurídica Secretaría de Gobierno.

- Dr. Fernando Ramírez Cortés, Director de la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias, DPAE, de la Secretaría de Gobierno.

- Dr. Juan Carlos López López, Subdirector Jurídico del DAPD.

- Dra. Silvia Herrera Camargo, Gerente Jurídica EAAB.

- Dr. Rafael Augusto Martínez Rocha, Subdirector Ambiental Sectorial DAMA.

- Dra. María del Pilar Acosta Barrios, Subdirectora Jurídica DAMA.

- Dra. Clara María Mojica, Jefe Oficina Asesora Jurídica de la UESP.

- Dr. Dagoberto Quiroga Collazos, Jefe Oficina Asesora Jurídica Secretaría de Salud.

- Dr. Justo Germán Bermúdez Gross, Alcalde Local E de la Localidad de Ciudad Bolívar.

- Dra. Elsa Piedad Morales Bernal, Alcaldesa Local E de la Localidad de Tunjuelito.

- Dr. Luis Rodrigo Mahecha Rangel, Alcalde Local E de la Localidad de Usme.

Secretario Técnico:

- Dr. Camilo José Orrego Morales

2 Orden del día.

2.1. Verificación del quórum.

2.2. Aprobación del orden del día.

2.3. Deliberación y discusión de los siguientes asuntos:

Pacto de Cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Acción Popular: 2005-00509. Demandante: Junta Administradora Local de Usme. Demandados: Ministerios de Seguridad Social y del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Distrito Capital . Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., DAPD, DAMA y Secretaría de Salud. Apoderado del Distrito Capital: Luis Carlos Vergel Hernández.

3 Desarrollo del orden del día.

3.1 Verificación del quórum.

El Secretario Técnico informa que el Presidente del Comité, ha sido informado que la Directora Jurídica Distrital se encuentra atendiendo una reunión en el Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por lo que ella, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nacional 2097 de 2002, artículo 1, inciso 2º, ha delegado su asistencia en la Doctora Gloria Martínez Rondón, Asesora de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en la misma reunión se encuentra concurriendo el Subdirector de Gestión Judicial, por lo que igualmente se excusa de asistir al Comité de Conciliación.

El Presidente del Comité de Conciliación instala la sesión y verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaría Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión. A esta sesión asisten los siguientes miembros e invitados permanentes:

Miembros:

- Dr. Luis Miguel Domínguez García, Presidente y delegado del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

- Dra. Gloria Martínez Rondón, Delegada Directora Jurídica Distrital.

- Dra. María Mercedes Medina Orozco, Directora E de la Dirección de Gestión Corporativa.

- Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

- Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, Subdirectora de Estudios E.

- Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

- Dr. Jaime Villegas Salcedo, delegado del Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

- Dr. Ramón Giraldo, Subdirector de Ecosistemas del DAMA.

- Dr. Andrés Garzón, apoderado del DAMA en el proceso.

- Dr. Pedro Álvarez, delegado de la Secretaría de Gobierno.

- Dr. Leonardo Morales, de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

- Dra. Gladys Castro Castro, funcionaria delegada de la Secretaría de Salud.

- Dr. Guillermo Álvarez, funcionario delegado de la Secretaría de Salud.

- Dr. Luis Ignacio Gallo, Subdirector de Gestión Urbanística del DAPD.

- Dra. Clara del Pilar Giner, Gerente de Área de Trámites Administrativos de la Subdirección Jurídica del DAPD.

- Dra. Guadalupe Callejas, apoderada del DAPD.

- Dr. Pedro Armando Hernández, delegado UESP.

- Dr. Gustavo Guerrero, Asesor Gerencia Río Tunjuelo.

- Dra. Nora Elizabeth Barón Gil, gerente de representación judicial de la EAAB.

- Dra. Elsa Piedad Morales, Alcaldesa Local E de la Localidad de Tunjuelito.

- Dra. Sandra Milena Pinzón, funcionaria delegada de la Localidad de Usme.

- Dr. Rafael Azuero, funcionario delegado de la Localidad de Ciudad Bolívar.

Secretario Técnico:

- Dr. Camilo José Orrego Morales.

3.2 Aprobación del Orden del Día.

Los miembros del Comité aprueban el orden del día propuesto por la Secretaría Técnica del Comité. Procediendo a evacuarse el mismo.

3.3 Pacto de Cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Acción Popular: 2005-00509. Demandante: Junta Administradora Local de Usme. Demandados: Ministerios de Seguridad Social y del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., DAPD, DAMA y la Secretaría de Salud. Apoderado del Distrito Capital: Luis Carlos Vergel Hernández.

3.3.1 Presentación del caso.

El apoderado del Distrito Capital informa que se trata de una acción popular en la que el Presidente de la Junta Administradora Local de Usme pretende:

- La asignación de recursos necesarios para que realicen los estudios que garanticen el goce de un ambiente sano y la salubridad pública en la cuenca del Río Tunjuelo;

- Se estudie si las canteras inundadas son portadoras de bacterias que afecten el medio ambiente sano, para que se adopten las medidas para restablecer el estado normal de las mismas;

- Se realice un estudio al relleno sanitario Doña Juana y se contrate un monitoreo permanente para que esta circunstancia no se presente;

- A la Secretaría de Salud, para que asigne recursos para contrarrestar la encuesta realizada por la ESE Hospital de Usme y que afectaría a esta Localidad;

- A la Secretaría de Salud para que realice estudios entomológicos microbiológicos con respecto a los vectores, a la comunidad microbiana nativa en las aguas residuales que según el demandante dice la EAAB no haberse realizado;

- Se practiquen estudios especiales a las comunidades de Usme cercanas a las cárcavas y canteras para evaluar, prevenir y mitigar y alertar sobre los daños que puedan haber recibido por convivir con olores ofensivos;

- Se asignen recursos necesarios a la Secretaría Distrital de Salud para solucionar el problema de morbilidad vectores y roedores de la localidad; que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ordene al DAPD en virtud de la proyección del cambio de curso de cauce del Río suspenda todo tipo de obras que puedan remover material orgánico hasta tanto no se obtengan los estudios realizados, y que se de informes a la comunidad cada dos meses sobre estos avances,

- Se contrate con la entidad competente la revisión del contrato suscrito con la firma FUNDASES en el cual se contrató verter 20.000 litros de microorganismos eficientes para el tratamiento de 12.000.000 de m3 de agua en 52 semanas.

En síntesis, los ciudadanos pretenden que se les informe de manera concreta la situación de su Localidad en relación con el Río Tunjuelo, solicitando a la Administración la elaboración de una serie de estudios técnicos.

La fuente principal de inconformidad de los ciudadanos radica en el hecho de que la acumulación de aguas en las tres lagunas formadas en las antiguas cárcavas de explotación minera se está generando olores ofensivos que no han sido controlados por la Administración.

Los ciudadanos consideran que no existe un estudio sobre el impacto que pueden tener dichas bacterias sobre la salud humana.

Asimismo, el demandante ha indagado porqué no se volvió a inocular bacterias desde el mes de diciembre de 2003 a junio de 2004. El demandante afirma que en febrero de 2004 se suspendió la inoculación de bacterias por cuanto se estaba verificando las condiciones de idoneidad de las empresas en condiciones de hacer la aplicación y por trámites administrativos y presupuestales.

Los ciudadanos denuncian ante los jueces las siguientes omisiones:

- El DAMA, que no tiene certeza si las bacterias son o no aptas para el cuerpo humano, no tomó medidas para mitigar los olores de febrero a mayo de 2004, y el Comite ampliar el plazo del contrato de aplicación de microorganismos eficientes en cuanto a su término y cantidad, por cuanto según el actor no son 12.000.000 m3 de agua sino 30.000.000 m3 los que requieren de tratamiento.

- El DAPD, no está cumpliendo con el Decreto Distrital 316 de 2004 en donde lo designa como coordinador técnico.

- La Secretaría de Salud, no ha hecho los estudios conducentes para verificar las condiciones ambientales en la zona. Omite su responsabilidad y la traslada al Minambiente, la ESE Hospital de USME no ha hecho acciones de prevención sino de saneamiento básico.

En consecuencia, los actores consideran vulnerados los derechos colectivos de la vida e integridad física de los niños, el cual no es un derecho colectivo sino fundamental; el goce de un ambiente sano; acceso a la infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública; restauración del medio ambiente y a la seguridad y prevención de desastres.

El apoderado del Distrito Capital considera que es necesario distinguir la presente acción popular del tema de las emergencias y eventuales desastres, por cuanto como consecuencia de la emergencia se instauraron cuatro acciones populares:

- AP 2002-01009, bajo el argumento que las inundaciones del mes de junio de 2002 eran previsibles para el Distrito Capital. Fallo favorable al Distrito Capital el 6 de marzo del 2003.

- AP 2002-01477, indebida explotación de zona de ronda del Tunjuelo (curtiembres y minería) causa las inundaciones. Actualmente al Despacho para fallo.

- AP 2003-00514, indebida utilización de la ronda del Tunjuelo y la explotación no controlada de canteras hizo que, cuando se presentó la creciente extraordinaria del Tunjuelo, dichas canteras se inundaran presentando inestabilidad en taludes de urbanizaciones circundantes y de avenidas del sector (caracas y Villavicencio). Epidemias y riesgos a la salud por presencia de olores ofensivos. Solicita el bombeo inmediato de las aguas y el secado de las canteras. Fallo favorable al Distrito Capital.

- AP 2003-01437, indebida explotación de la actividad minera y se pretende la recuperación de la cuenca del Río Tunjuelo. Pendiente de notificar la demanda al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Dentro de los planteamientos de la defensa se adujo que la acción no era procedente porque la afectación a la salud pública por la presencia de olores ofensivos no era una de las hipótesis considerada por la Jurisprudencia como vulneración de este derecho colectivo, anotando que el concepto de condiciones de salubridad pública ha sido desarrollado por la Corte Constitucional, sentencia T.366 de 1993. Además, por cuanto no se ha restringido el acceso al servicio de salud, tampoco ha existido una epidemia en el sector.

En relación con el medio ambiente sano, el apoderado del Distrito Capital expone que la Corte Constitucional lo ha desarrollado conceptualmente en sentencias como la sentencia SU - 442 de 1997. De donde se concluye que las conductas demandadas no afectan ni ponen en peligro las condiciones básicas que rodean a la comunidad, ni tampoco afectan las condiciones que permiten a la misma su supervivencia biológica e individual, ni impiden su desempeño normal y su desarrollo integral en el medio social.

De otra parte, el Distrito Capital ha obtenido a la fecha dos fallos favorables en sede de acciones populares, 2002-01009 y 2003-00514, en los cuales se ha reconocido el carácter de imprevisibilidad e irresistibilidad del fenómeno meteorológico, y las acciones que el Distrito Capital ha desplegado para su manejo.

En la medida que la Administración ha adoptado las medidas administrativas pertinentes, en el mediano y largo plazo, las cuales han sido reconocidas por los jueces, se hace necesario que se le informe de tal situación a los jueces.

3.3.2 Recomendación del apoderado.

El apoderado del Distrito Capital recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento por cuanto las acciones adelantadas por la Administración están lejos de afectar los derechos e intereses colectivos, procurando una solución técnica eficaz a la presencia de los factores que el actor cuestiona.

Asimismo, existen 2 sentencias relacionadas con la misma emergencia en cuanto se refiere al manejo de las mismas, en donde se absolvió de responsabilidad al Distrito Capital, razón por la cual si estas han sido favorables y se originan en las causas y manejos de la emergencia no tendría sentido que se llegase a un pacto de cumplimiento en donde se piden estudios sobre valoraciones hipotéticas del actor.

De otra parte, si bien no se está en presencia de la figura de la cosa juzgada, si se podría solicitar al Tribunal que proceda a la declaratoria del agotamiento de Jurisdicción.

Por lo tanto, la Jurisdicción no tendría competencia para pronunciarse en esta acción en la medida que otro juez, de la misma jurisdicción, ya lo hizo.

3.3.3 Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité e Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C":

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La Delegada de la Directora Jurídica: Manifiesta no estar inhabilitada.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Presidente del Comité solicita al apoderado informarle si en vez de hablar de falta de competencia sería mejor hablar de una especie de cosa juzgada o una similar.

El Apoderado del Distrito Capital afirma que esa figura es el agotamiento de jurisdicción. Que consiste en que un juez con anterioridad, en las acciones constitucionales, ya ha resuelto el punto de la demanda, sin que coincidan las partes.

El Presidente del Comité pregunta cuáles serían esos puntos agotados ya en la Jurisdicción.

El Apoderado del Distrito Capital afirma que aquellos son los siguientes:

- El Distrito Capital no ha sido negligente ni ha cometido abandono alguno con el manejo de la emergencia del Río Tunjuelo en el año 2002.

- Las acciones adelantadas por el Distrito Capital obedecen a estudios técnicos serios que efectivamente conjuran la amenaza que se presentó.

- Que el plan técnico fue avalado y corresponde a las necesidades de la comunidad.

Por lo tanto, la Jurisdicción ha dicho que las actuaciones del Distrito Capital son las adecuadas, por lo que si los actores pretenden nuevos estudios bajo la hipótesis que ellos han construido, según las cuales la inoculación de microorganismos en las aguas para descontaminarlas genera riesgo a la salud humana, ello no podría ser objeto de pacto de cumplimiento, porque la Jurisdicción se pronunció sobre la materia.

En cambio, solicitarle a la Jurisdicción en los procesos actuales que se den por terminados por agotamiento de jurisdicción.

El Presidente del Comité pregunta al apoderado si tiene conocimiento si la Secretaría de Salud cumplió la orden de manejar el tratamiento por vectores, corredores, sectores, unidades, máxime en relación con el relleno Doña Juana.

El apoderado del Distrito Capital afirma que sí, que la Secretaría de Salud ha adelantado tales acciones y la UESP está tratando los lixiviados del relleno Doña Juana.

Afirma que si bien no se han presentado emergencias, como la del año 2002, si han aparecido fenómenos como conjuntivitis en alguna parte de la población.

El hecho de que los actores hayan presentado una encuesta negativa respecto de la forma como se sienten los ciudadanos en su estado de salud en el sector, no implica que la situación de riesgo se esté dando.

La Secretaría de Salud tiene estudios técnicos donde se informa que no hay epidemias en el sector, y la conjuntivitis y las gripas que han aparecido pueden ser imputables a otras causas.

El Secretario Técnico informa que el tiempo reglamentario para la exposición del apoderado se ha agotado y propone a los miembros del Comité de Conciliación adoptar la siguiente metodología para deliberar sobre el asunto.

Explica que la razón de haber invitado a la totalidad de entidades misionalmente comprometidas en el asunto radica en el hecho de que éstas le informen al Comité su posición frente a la acción popular y, en segundo lugar, si tienen alguna dificultad con el tema.

El Presidente del Comité pregunta al Apoderado si ya concluyó su exposición o si requiere de un tiempo adicional.

El Apoderado del Distrito Capital afirma que ya ha concluido su exposición.

El Presidente del Comité pregunta a los miembros si tienen alguna duda sobre la exposición del apoderado del Distrito Capital.

El Subdirector de Gestión Judicial expresa que ve necesario escuchar en este momento a las entidades invitadas y luego abordar la decisión del Comité respecto de la audiencia de pacto de cumplimiento.

El Presidente del Comité encuentra procedente la propuesta y por tanto solicita a los invitados de las entidades enfocar su exposición bajo dos ejes: primero, que han hecho las entidades respecto del cumplimiento de las obligaciones que le competen respecto de la problemática. Segundo, cuál sería su posición frente a la audiencia de pacto de cumplimiento.

En consecuencia, el Presidente cede la palabra al Secretario Técnico del Comité para que conforme a las invitaciones ordene las exposiciones de entidades y organismos distritales, quienes contarán para el efecto con 5 minutos.

- El Secretario Técnico del Comité concede la palabra a la doctora Nora Elizabeth Barón Gil, delegada de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.C., EAAB.

La representante de la EABB afirma que la Empresa cumple con sus funciones en relación con el Río Tunjuelo, de manera misional y permanente y no en virtud de los fallos judiciales, además porque la zona está altamente poblada.

La EAAB manifiesta que está en trámite la presa Cantarrana, como solución del tema hidráulico, varios conectores y obras de infraestructura, que tienen que ver con el Río Tunjuelo.

La EAAB sostiene que tienen 3 demandas, las instauradas por las cementeras Holsin, San Antonio y Cemex, estando avaluadas sus pretensiones en aproximadamente $280.000 millones de pesos, por lo perjuicios de la inundación del año 2002.

Señala que comparte la tesis del apoderado del Distrito Capital en el sentido de no presentar pacto de cumplimiento, dado la existencia de antecedentes judiciales que han negado la incuria e indiligencia del Distrito en el Río Tunjuelo.

Finalmente, la representante de la EAAB pregunta, en relación con el agotamiento de jurisdicción, cuál es el estado actual de los fallos judiciales, si están en firme o en trámite de recursos y porqué no se alegó cosa juzgada en la contestación de la demanda, si los fallos trataban la problemática del Río Tunjuelo.

El apoderado del Distrito Capital afirma que para el momento de la contestación de la presente demanda no habían salido los fallos judiciales. De otra parte, las pretensiones no son idénticas a las de las otras acciones, razón por la cual no se dan los elementos.

No obstante, en tales pronunciamientos sí se ha reconocido la idoneidad de las acciones del Distrito Capital para tratar la problemática.

- El Secretario Técnico del Comité concede la palabra al doctor Pedro Darío, delegado de la Secretaría de Gobierno.

El representante de la Secretaría afirma que ésta no ha sido vinculada, que la DPAE fue vinculada en otra acción. Sin embargo, en las acciones judiciales se ha reconocido que las cárcavas de las canteras ubicadas en la ronda del Río previnieron que la inundación del año 2002 tuviera consecuencias más gravosas.

Afirma que tiene conocimiento que la EAAB está tratando las aguas de las cárcavas. La DPAE ha venido haciendo un trabajo fuerte de prevención de futuros desastres.

Respecto de las Alcaldías Locales afirma que éstas vienen desarrollando la prevención de epidemias en coordinación con la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta informar al Comité sobre si se han presentado o no emergencias.

Sostiene que no entiende como la JAL de Usme presenta esta acción en la medida que es a ella a quien le corresponde la aprobación de los proyectos más importantes para mitigar, eventualmente, lo que demanda. Ello, afirma, debilita la posición procesal del Distrito Capital en el proceso.

Finalmente, afirma que está de acuerdo con la recomendación del apoderado del Distrito Capital en el sentido de no presentar fórmula de pacto de cumplimiento.

- El Secretario Técnico del Comité concede la palabra al doctor Leonardo Morales, delegado de la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno y del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, FOPAE.

Afirma que la institución ha obrado dentro del régimen de prevención de emergencias en el marco institucional. Se promovió la emisión del Decreto 316 de 2004.

En el citado Decreto se previeron 2 instrumentos para tratar el problema: primero, un plan de mitigación de riesgos, segundo, el macroproyecto urbano, que busca tratar de manera estructural los problemas de la cuenca, como la minería, el relleno sanitario, el tratamiento hidráulico, la parte alta de la cuenca esencialmente rural, y se creó una gerencia del proyecto.

En ese orden de ideas, considera que la Administración Distrital está adelantado y ejecutando las acciones del caso, por lo que no habría omisión de su parte.

Finalmente, afirma que está de acuerdo con la recomendación del apoderado del Distrito Capital en el sentido de no presentar fórmula de pacto de cumplimiento.

- El Secretario Técnico del Comité concede la palabra a los doctores Gladys Castro Castro y Guillermo Álvarez, delegados de la Secretaría de Salud Distrital.

El Dr. Álvarez manifiesta que la Secretaría de Salud conforme a las competencias a ella conferida por la Ley 100, ha desarrollado diferentes actividades a nivel de prevención de epidemias y en coordinación con las ESE del sector.

Informa que no hay un aumento en la frecuencia de las enfermedades del sector: Usme, Ciudad Bolívar y Tunjuelito.

Sostiene que el demandante se apoya en una encuesta de morbilidad sensitiva, la cual consiste básicamente en preguntar a los encuestados del lugar su estado de salud y cómo se sienten, información que no arroja conclusiones técnicas de las cuales se pueda colegir una causalidad respecto del problema de las cárcavas.

De otra parte, la Secretaría de Salud como encargada de la salud pública en el Distrito Capital, a través de los Hospitales de 1er nivel, ha desarrollado labores de prevención para minimizar los factores de riesgo en la zona. Se ha aumentado en tal sentido la contratación con las ESE de Usme, Tunjuelito y Ciudad Bolívar.

Las citadas actividades se desarrollan desde el año 2002, en el año 2005 se han planteado nuevos programas de fomento de la salud pública, programas como Promoviendo ambiente saludable, especialmente respecto de los habitantes que rodean la cuenca del Río.

De otra parte, se busca tratar los riesgos que se producen por los desechos que arrojan las industrias, las ladrilleras y los envenenamientos por agroquímicos. Señala que existen 2 zonas de intervención importantes, las micro cuencas de las quebradas ubicadas en la Localidad de Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar, las cuales reciben mucha materia orgánica en descomposición, el que produce ácido sulfhídrico, que genera los malos olores en las cárcavas.

Es decir, el tratamiento del problema debe atacarse no sólo en las cárcavas, sino Río arriba, procurando por minimizar la afluencia de desechos orgánicos al Río, adicionalmente los microorganismos no son del todo eficientes, frente al volumen de agua tan grande que tiene el Río, cuyo medio ha sido paulatinamente alterado.

Por su parte, la doctora Gladys Castro Castro, delegada de la Secretaría de Salud informa al Comité que la Secretaría ha adelantado todas las competencias y actividades que le competen.

Por lo tanto, la Secretaría de Salud no va a presentar en la audiencia fórmula de pacto de cumplimiento, coincidiendo en el planteamiento formulado por el Apoderado del Distrito Capital.

- El Secretario Técnico del Comité concede la palabra a los doctores Luis Ignacio Gallo, Clara del Pilar Giner y Guadalupe Callejas, delegados del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La doctora Clara del Pilar Giner manifiesta que el DAPD está de acuerdo con la exposición jurídica del apoderado del Distrito Capital respecto de que la entidad territorial no debe presentar fórmula de pacto de cumplimiento, y que el Comité de Conciliación del DAPD decidió el asunto en igual sentido.

El doctor Luis Ignacio Gallo manifiesta que el Macroproyecto del Río Tunjuelo previsto en el Decreto Distrital 316 de 2004, es un esquema de responsabilidades compartidas entre las entidades y organismos distritales, por los cerca de 2 millones de habitantes del sector.

El Decreto aclara que la participación de las entidades en los Comités gravita en torno de sus competencias, por ejemplo, el tema hidráulico, la EAAB, el agrario y minero, del DAMA, la expansión urbana y la secretaría técnica del Macroproyecto, del DAPD, y en la parte socia se declaró la Emergencia Social.

En el Decreto se consagran 2 elementos, uno de corto plazo, que consiste en la atención inmediata de la emergencia, al respecto el DAPD, como secretaría técnica, efectúa el seguimiento, atacando lo relativo al plan de contingencia, que ha sido monitoreado permanentemente por el Departamento.

El otro elemento, a más largo plazo, es el Macroproyecto, en donde se han desarrollado con la comunidad fórmulas y mecanismos para satisfacer los derechos individuales y colectivos de la comunidad, a través de audiencias públicas, que garantizan la participación ciudadana.

El DAPD tiene la coordinación técnica del Macroproyecto, tiene como función la articulación de la planificación y gestión de las actividades institucionales, el DAPD viene cumpliendo tales funciones, a través de instrumentos de planificación.

Los citados instrumentos de planeación, como el POT, son los que determinan territorialmente la inversión de recursos, así entonces el DAPD viene reglamentando las UPZ, reglamentando planes zonales, UPR de la cuenca del Tunjuelo y los planes maestros para articular la inversión, lo anterior estructura el Macroproyecto.

Sostiene que está pendiente de trabajar la definición oficial de proyectos del Macroproyecto para orientar inversiones. Sin embargo, cada gerencia ha venido trabajando sus áreas para establecerlos. Así, la gerencia rural, con el DAMA, viene trabajando los criterios para que el Distrito formalice la inversión de recursos en el área rural. Con la UESP, se viene trabajando la gerencia del relleno con la comunidad. Con el DAPD, la gerencia de la operación USME, que viene trabajando con los campesinos del sector la problemática. La Secretaría de Salud, acaba de nombrar 15 personas, formalmente ha asumido el reto, tiene una estrategia de trabajo respecto de la cuenca del Tunjuelo. La EAAB, viene trabajando lo relativo a la presa Cantarrana, el manejo hidráulico de los dragados del Río, de la mano con la DEPAE en el manejo de la emergencia.

Al respecto existe un documento técnico en borrador, el cual no ha sido oficializado, el DAPD presenta mensualmente un reporte al Alcalde respecto de lo que se ha avanzado.

De otra parte, se ha nombrado una Gerencia del Tunjuelo del más alto nivel, se ha designado un gerente, el doctor César González, quien ha comenzado a articular las instituciones y organismos en la materia.

Si bien, el citado ciudadano encabeza el Comité Interinstitucional, como representante del Alcalde, pero esto no ha sido formalizado, para que quede institucionalizado en forma definitiva dentro del Comité.

Finalmente, la otra delegada del DAPD, doctora Guadalupe Callejas, manifiesta que en los escritos de contestación de la demanda, el DAPD ha expresado claramente que no ha existido omisión por parte del Distrito y se han presentado las acciones realizadas.

El Presidente del Comité pregunta por si toda la información ha sido presentada al proceso.

La apoderada del DAPD manifiesta que así se ha hecho y que la defensa ha sido contundente en ese sentido, especialmente lo relativo al Departamento como coordinador técnico del proyecto.

De otra parte, considera importante tener presente, dentro de las líneas de defensa, que se exprese que la acción es improcedente en la medida que antes de la acción popular, el Distrito Capital, desde el POT, ha trazado los proyectos y mecanismos de planeación para tratar la problemática, los cuales ha venido desarrollando, lo cual no puede ser empleado por los ciudadanos como motivo de interposición de acciones populares.

El doctor Luis Ignacio Gallo expresa que, como es de conocimiento público, desde el POT y el mismo Plan de Desarrollo, se han trazado las más importantes inversiones alrededor de la cuenca del Río Tunjuelo, por lo que se ha buscado hacer públicas las acciones, para que la comunidad conozca del quehacer del Distrito Capital en la materia.

El Presidente del Comité solicita que se mantenga informado al Tribunal de los avances en la materia.

El doctor Luis Ignacio Gallo aduce que la figura del Macroproyecto tiene un alcance normativo, consagrado en la Ley 388, la cual habla de actuaciones urbanas integrales, donde se hace posible la inversión de recursos nacionales para tratar las problemáticas.

De ahí que se deba negociar con la Nación la forma como intervendrá, labor que hará el Distrito a futuro, para vincular a la Nación, a la CAR, en la financiación del proyecto, una vez se tenga certeza respecto de las obras y proyectos que se deben acometer.

- El Secretario Técnico del Comité concede la palabra al doctor Pedro Armando Hernández, delegado de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, solicitándole que informe al Comité sobre lo que la Unidad ha realizado en relación con el supuesto vertimiento de lixiviados en la cuenca del Río Tunjuelo.

El delegado de la UESP afirma que no tiene conocimiento directo de estos temas, que desconoce la parte técnica, que en la UESP esta parte la trabaja el señor Néstor Gaviria, aduciendo que se debió haber invitado a otros funcionarios de la Unidad con conocimientos directos en la materia.

El Secretario Técnico manifiesta que se había invitado al Comité a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad, con el propósito de que se coordinara allí la intervención de la UESP en el Comité, además por cuanto no es posible determinar los funcionarios precisos de las otras entidades y organismos distritales que tienen el manejo directo de los temas.

Por lo tanto, solicita que transmita a la Unidad que para futuros eventos coordine mejor su participación para este tipo de eventos, toda vez que la invitación al Comité no es personal sino institucional.

El Presidente del Comité manifiesta que no es de recibo la posición del delegado de la UESP, solicitando que la Unidad entregue al apoderado del Distrito Capital la información que sea necesaria y reprocha que la UESP no haya comparecido con una posición oficial.

- El Secretario Técnico del Comité concede la palabra a los doctores Ramón Giraldo, Subdirector de Ecosistemas, y Andrés Garzón, abogado, ambos delegados del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA.

El doctor Ramón Giraldo aduce que el DAMA ha desarrollado las siguientes acciones:

En primer término, se contrató el suministro de bacterias, microorganismos eficientes, estos fueron adquiridos en virtud de un proceso que le entregó al DAMA la responsabilidad, en el marco de la coordinación institucional, de efectuar el control de olores.

Para ello se consultaron a varios proveedores de diferentes mecanismos de tratamiento por bio remediación, estos presentaron diferentes alternativas. El DAMA eligió la solución que más se ajustaba presupuestalmente a las condiciones de la entidad y a la problemática.

Este tipo de solución se había implementado desde el año 2003, el Distrito lo que hizo fue tomar testimonios de campo sobre la eficiencia del tratamiento, y valorar las condiciones en que era suministrado.

En el año 2004, mes de mayo, se hizo el contrato con la firma FUNDASES, para el suministro de los microorganismos. Se concertó con ellos un tratamiento que reunía las condiciones técnicas adecuadas, con base en los estudios técnicos y consideraciones previas a la contratación.

De otra parte, es del caso señalar, que los microorganismos eficientes son reconocidos en la bibliografía como un mecanismo eficaz de bio remediación, internacional y nacionalmente.

El tratamiento comenzó en el mes de mayo de 2004, encontrándose testimonios que señalaban una incidencia favorable del tratamiento, el cual fue eficaz hasta diciembre de ese año. A partir de enero, el DAMA encontró unas quejas recurrentes de la comunidad sobre el asunto, por lo que se realizó un análisis conjunto con la Secretaría de Salud, con el Ministerio del Medio Ambiente se trabajó una solución integral del tema, además porque las explotaciones mineras, dado su tamaño, superior a 60.000 m3, son de su competencia como autoridad ambiental.

Al término de la evaluación, que consistió en determinar las causas por las cuales decayó la eficacia del tratamiento, especialmente frente a las quejas recurrentes de la comunidad.

Así las cosas, el DAMA solicitó a la firma FUNDASES que hiciera una evaluación de las dosis de aplicación de los microorganismos eficientes, los cuales se aplicaban en medio líquido y sólido, con unas dosis que se incrementaron en el ejercicio de evaluación antes señalado.

La firma FUNDASES expresó el hecho de que en relación con la situación que ocurre en el área donde se generan los olores, existen 9 puntos distintos de emisión de olores ofensivos, los cuales no se pueden atribuir únicamente a las piscinas inundadas de Carlos Madrid, Sánchez y Gonzáles y Pozo Azul, por donde discurre el Río.

Posteriormente, en el marco del convenio EABB - DAMA, sucrito para la evaluación de vertimientos en fuentes hídricas, el EAAB informa al DAMA que contrató con el Instituto de Investigaciones de Ingeniería Ambiental de la Universidad de Los Andes una investigación sobre la eficacia del tratamiento del problema con bacterias, puesto que la EAAB estaba estimando la aplicación de estas soluciones en el Río Bogotá.

El estudio se hizo en condiciones de laboratorio, pudiéndose establecer que el tratamiento no reunía las condiciones necesarias para la depuración de las aguas, pero se pone en evidencia que para el tratamiento de la cadenas del azufre, que es el que genera olores ofensivos, porque en aguas contaminadas los incrementos de azufre genera la aparición de dos moléculas de hidrógeno y una de azufre, que se conoce como el H2S, ácido sulfhídrico, esas condiciones particulares de la cadena de azufre si mostraban comportamientos favorables por parte del tratamiento con bacterias.

Sin embargo, se pudo constatar que el tratamiento no era el más adecuado, por lo que el DAMA contrató un estudio para determinar cuáles eran las causas de emisión de olores ofensivos en las piscinas por donde discurría el Río actualmente.

Al término de los estudios se determinó que los olores son consecuencia de la carga orgánica que porta el Río, debido a la gran cantidad de aguas servidas que son recibidas por la cuenca antes de llegar a la zona de explotación minera, sector de gravilleras.

El citado estudio concluye que la forma de reducir la expedición de olores es reducir la carga orgánica arrojada al Río. Se midió la cantidad de ácido sulfhídrico en el agua y en el aire, lo cual arrojó algo desconocido hasta entonces para la Administración, que en ese sistema abierto donde hay una carga orgánica importante, ha cambiado sustancialmente en sus condiciones actuales que se valoraron al momento de la contratación con FUNDASES.

Es decir, tanto en la superficie, en la interfase y en las piscinas que están siendo tratados, la presencia de oxígeno es cero, lo cual determina la presencia de un medio anaeróbico, en el que no sobreviviría ningún ser vivo. Por lo tanto, al no sobrevivir ni siquiera las bacterias podrían hacerlo, lo que explica el porqué las bacterias dejaron de ser eficientes.

De lo anterior no se puede concluir que la Administración no hizo lo adecuado, sino que las condiciones del medio y las naturales cambiaron, por lo que las condiciones de eficiencia del tratamiento se redujeron.

Tales conclusiones, fueron llevadas a una mesa de trabajo con el Ministerio del Medio Ambiente y las Instituciones que participaron en la investigación, donde se determinó que la única solución era reducir la carga orgánica que se aporta al Río o se tratan todos los focos de contaminación del Río, que no son únicamente la explotación minera en las piscinas, lo que conlleva a la aplicación de un nuevo tratamiento, que podría consistir en la aireación forzada, es decir, aplicar oxigeno en la parte superior del Río, para evitar que no se libere la cadena del azufre, y, por tanto, la expedición de olores ofensivos.

El tratamiento de aireación forzada está en estudio técnico y presupuestal, para poder exponer a la Administración y a la comunidad unas conclusiones contundentes.

A continuación, el apoderado del DAMA, doctor Andrés Garzón, manifiesta que en el proceso se han aportado todas las pruebas, con fundamento en el concepto técnico del doctor Ramón Giraldo, quien declarará en el proceso, el DAMA determinó que no era procedente presentar fórmula de pacto de cumplimiento, además por cuanto el DAMA ha ejecutado todas las acciones, las cuales son armónicas y están recogidas en las consideraciones del apoderado del Distrito Capital, doctor Luis Carlos Vergel.

La delegada de la EAAB expresa que en la ficha se dice que lo demandantes solicitan que se revise el contrato de FUNDASES, y no podría hacerse pacto de cumplimiento en tal sentido.

El apoderado del DAMA manifiesta que los fenómenos naturales han modificado las situaciones en las cuales se suscribió el contrato, y que, por tanto, las acciones de la administración debieron ser paulatinamente evaluadas y modificadas ajustándolas a las nuevas circunstancias.

- El Secretario Técnico del Comité concede la palabra a la doctora Elsa Piedad Morales, Alcaldesa Local E de la Localidad de Tunjuelito.

La Alcaldesa considera que el problema debe dividirse en dos partes. La emergencia y el problema presupuestal de las Alcaldías Locales.

Al respecto, expresa que en la demanda no aparecen claramente planteados las dos circunstancias, porque actualmente no estamos en una situación de emergencia, hipótesis de la que se parte en la demanda.

En segundo lugar, estima que si se invirtieran todos los recursos de las Alcaldías Locales implica la realización de obras de infraestructura muy cuantiosas, como hacer alcantarillado, en aquellos sitios donde no existe tratamiento de aguas residuales, antes de llegar al Río, estableciéndose que son la gran mayoría de las viviendas del sector las que carecen de estos servicios.

El problema del Río Tunjuelo es un proceso histórico complejo, que trasciende el ámbito territorial de la Localidad, y se vuelve un problema del Sur de Bogotá, D.C., por lo tanto, la demanda podría haber sido presentada por la JAL de Usme, o de Tunjuelito o de Ciudad Bolívar.

La Alcaldesa afirma que existe en el proceso una gerencia del Macroproyecto, que ha coordinado y articulado la gestión de las entidades y organismos distritales, que permite afrontar de manera conjunta la problemática.

La funcionaria sostiene que la problemática se está trabajando igualmente a nivel de los Comités Locales de Emergencia, que verifican que los compromisos y obligaciones de las entidades y organismos del Sector Central y Descentralizado se cumplan.

De otra parte, la Alcaldesa considera que debe separarse, en todo caso, el discurso jurídico de la realidad, porque si bien las entidades y organismos están atacando la problemática, en la realidad los ciudadanos están padeciendo los malos olores, que si bien la Secretaría de Salud está trabajando arduamente, las estadísticas no podrían ser únicamente vistas con base en las estadísticas de las ESE, porque no toda la población accede a los Hospitales, porque en la zona se ven ciudadanos con enfermedades en la piel, ronchas y placas.

Por lo tanto, dejaría en manos de la Secretaría de Salud evaluar si dentro de sus estudios se han analizado tales situaciones.

Finalmente, afirma que está de acuerdo en asistir a la audiencia sin fórmula de pacto de cumplimiento, por la acción emprendida por las entidades y organismos distritales y locales.

- El Secretario Técnico del Comité concede la palabra a la doctora Sandra Milena Pinzón, delegada de la Alcaldía Local de Usme.

Considera que el panorama legal, es claro a partir del Decreto 316 de 2004, porque existen herramientas jurídicas que deben hacerse efectivas, para hacer un trabajo interinstitucional para atacar la problemática.

Desde la Alcaldía Local de Usme se han destinado recursos para solucionar los problemas, procurando porque a través de las entidades del Macroproyecto se aumenten, para lograr una gestión social.

De otra parte, aduce que la Localidad busca optimizar los recursos locales, que son cortos, para articularlos con las entidades y organismos del Sector Central y Descentralizado.

Con recursos del programa de Salud a su Hogar, la Localidad ha invertido $160.000.000, en forma residual a la inversión de la Secretaría de Salud, especialmente en la zona alrededor de las cárcavas.

Se busca igualmente crear un hospital de II nivel de atención, para prevenir las causas de las enfermedades respiratorias, que son la principal causa de enfermedades en la Localidad.

A nivel del acueducto y alcantarillado, la Localidad ha trabajado con las autoridades ambientales diferentes estrategias para atacar el problema, por ejemplo, tratar la parte alta del Río, donde existen muchos vertimientos de aguas servidas, a través de acueductos veredales. Ello permite recuperar igualmente la parte media y baja del Río.

También se ha trabajado con la gerencia agraria y minera con la ULATA y el DAMA, hidráulica con el EAAB, social con el DABS y Educación. Se ha trabajado igualmente en el Comité Local de Emergencias, para tener al menos 4 albergues y recursos por 20 millones para el riesgo de inundación, el cual ha sido trabajado y mitigado con la DPAE.

En la Alcaldía Local se ha asumido fuertemente la asistencia a los Comités del Macroproyecto, del cual tienen memoria institucional, la cual la van a suministrar al Apoderado del Distrito Capital, porque la misma no la tiene el Tribunal. Al punto que a la JAL se le han entregado copia de las actas y documentos respecto del avance del Macroproyecto.

Finalmente, afirma que está de acuerdo en asistir a la audiencia sin fórmula de pacto de cumplimiento, por la acción emprendida por las entidades y organismos distritales.

- El Secretario Técnico del Comité concede la palabra al doctor Rafael Azuero, delegado de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar.

Expresa que en la Localidad de Ciudad Bolívar se ha trabajado en sentidos similares a los antes expresados por las otras localidades, hace énfasis en la importancia de la gerencia del Macroproyecto y en la articulación que éste ha tenido al interior del Comité Local de Emergencias.

Por tanto, con la DPAE se han trabajado y destinado recursos para prevenir eventuales emergencias, se han producido sellamientos de cantera, las cuales han sido cumplidas con el seguimiento de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C.

Finalmente, afirma que está de acuerdo en asistir a la audiencia sin fórmula de pacto de cumplimiento, por la acción emprendida por las entidades y organismos distritales.

- El Secretario Técnico del Comité concede la palabra al doctor Gustavo Guerrero, Asesor Gerencia Río Tunjuelo.

En primer lugar, considera que no deben dejarse mezclar los hechos que originan la emergencia invernal, con los que podrían generarse por los olores ofensivos. Por lo tanto, en la defensa debería hacerse tal diferenciación.

El proyecto convoca la totalidad de las entidades y organismos del Distrito, informando que la zona se ha comenzado a trabajar por sectores, los cuales serán intervenidos de manera conjunta.

De otra parte, llama la atención para que el Distrito Capital en sus defensas le presente a los jueces que las competencias en este caso son compartidas con el Ministerio del Medio Ambiente y la CAR.

Que el riesgo jurídico en este caso debe llevarse a si existe o no una real afectación de los derechos colectivos a un ambiente sano y a la salud, lo que podría llevarnos a un caso similar al de la represa del Muña, donde la comunidad sufre molestias por el ejercicio de las entidades descentralizadas del Distrito Capital.

No obstante, considera que debe presentarse a los jueces las acciones de las entidades distritales y añadir la competencia de las entidades regionales y nacionales, información que ya ha sido allegada al proceso por intermedio del DAMA.

De otra parte, llama la atención a que las enfermedades generadas en la zona, no son producto de los olores ofensivos producidos en las cárcavas, sino por múltiples agentes.

Finalmente, afirma que está de acuerdo en asistir a la audiencia sin fórmula de pacto de cumplimiento, por la acción emprendida por las entidades y organismos distritales.

- El Secretario Técnico del Comité le concede la palabra al doctor Jaime Villegas Salcedo, delegado del Director de Defensa Judicial de la Nación.

Expresa que está de acuerdo con la recomendación del Apoderado del Distrito Capital de no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, anotando que a su parecer el estudio en el punto es muy completo.

Los miembros del Comité deciden proceder a votar la recomendación del apodero, previamente declarando la información suficiente respecto del asunto.

3.3.4 Decisión.

A continuación, el Presidente del Comité somete a votación de sus miembros la propuesta del apoderado del Distrito Capital de no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, respaldada por las entidades y organismos distritales invitados a la sesión.

- El Presidente del Comité: vota afirmativamente.

- La Asesora Delegada de la Directora Jurídica Distrital: vota afirmativamente.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa: vota afirmativamente.

- El Subdirector de Gestión Judicial: vota afirmativamente.

3.4. Proposiciones y varios.

En esta sesión no se trabajaron proposiciones y varios.

No siendo otro el objeto de la presente sesión del Comité de Conciliación, se da por terminada la misma.

La presente acta se discutió en sesión del Comité y fue aprobada por los miembros del Comité, quienes en constancia de aprobación la suscriben a los veintiún (21) días del mes de junio de 2005.

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Presidente

Subsecretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

GLORIA MARTÍNEZ RONDÓN

MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO

Delegada

Directora de Gestión Corporativa (E)

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

HÉCTOR DÍAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

Invitados permanentes,

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

HAROLD ALZATE RIASCOS

Subdirectora de Estudios (E)

Jefe Oficina Asesora de Control Interno

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico

COMITÉ DE CONCILIACIÓN AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO EN ACCIÓN POPULAR

Demandante(s):Junta Administradora Local de Usme

No Expediente: 2005 0509 Acción Popular Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera.

Demandados(s):ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ- DAMA , DAPD, SDS MinAmbiente y MinProtección Social

Objeto: Propuesta de pacto de cumplimiento, para satisfacer las siguientes pretensiones:

a. Asignación de recursos necesarios para que se realicen el goce en la cuenca del Río Tunjuelo

b. Se estudie si las canteras inundadas son portadoras de bacteria que afecten el medio ambiente sano, para que se adopten las medidas para restablecer el estado normal de las mismas

c. Se realice un estudio al Relleno Sanitario Doña Juana para establecer si se están vertiendo lixiviados al Tunjuelo y se contrate un monitoreo permanente para que esta circunstancia no se presente.

d. A la Secretaría de Salud para que se asignen recursos para contrarrestar los efectos de la encuesta realizada por el Hospital de Usme y que afectarían a la localidad de Usme.

e. A la Secretaría de Salud para que realice estudios entomológicos microbiológicos con respecto a los vectores, a la comunidad microbiana nativa en las aguas residuales que según el demandante dice la EAAB no haberse realizado.

f. Se practiquen estudios especiales a las comunidades de Usme cercanas a las cárcavas y canteras para evaluar, prevenir, mitigar y alertar sobre los daños que puedan haber recibido por convivir con olores ofensivos.

g. Se asignen recursos necesarios a la SDS para solucionar el problema de morbilidad, vectores y roedores de la localidad.

h. A la Alcaldía Mayor de Bogotá que ordene al DAPD en virtud de la proyección del cambio de curso de cauce del río se suspenda todo tipo de obras que puedan remover material orgánico hasta tanto se obtengan los estudios realizados.

Se informe a la comunidad cada dos meses el avance de las gestiones realizadas con ocasión al acogimiento de las pretensiones.

i. Se contrate por la entidad competente la revisión del contrato suscrito con la firma FUNDASES en el cual se contrató verter 20.000 litros de microorganismos eficientes

para el tratamiento de 12'000.000 de m3 de agua en 52 semanas.

CUANTÍA:

Indeterminada. El actor no la precisa en la demanda, ni precisa las sumas que la administración distrital deberá desembolsar para la practica de lo pretendido por este RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO DEL PROCESO: LUIS CARLOS VERGEL HERNÁNDEZ, ASESOR SUBDIRECCIÓN GESTIÓN JUDICIAL.

ANTECEDENTES

Con el objeto de que el presente asunto sea analizado en todo su contexto, es necesario realizar las siguientes precisiones sobre la real situación presentada con ocasión de la emergencia invernal del año 2002 en donde el río Tunjuelo se desbordó y encontró en el sector de las gravilleras un área de amortiguación de dicha creciente extraordinaria.

Se observa que las afirmaciones realizadas por la parte actora desconocen las gestiones que la administración distrital ha adelantado en procura de salvaguardar los derechos de las comunidades presentes en la zona de influencia de la cuenca del Tunjuelo, las cuales han sido avaladas plenamente por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, al conocer y fallar favorablemente al Distrito Capital dos acciones populares relacionadas con dicho fenómeno.

Como es bien sabido, entre el 31 de mayo y el 10 de junio de 2002, producto de la ola invernal, se presentaron tres grandes eventos de lluvias que produjeron una enorme creciente en la cuenca media y baja del rio Tunjuelo y el consecuente desbordamiento del río en el sector de las gravilleras; dicha creciente fue catalogada por los Hidrólogos como la más grande en los últimos cien años, como también por el IDEAM.

Desde el mismo momento de su ocurrencia, la Administración del Distrito Capital se puso al frente de la situación y para atender los efectos ocasionados por la inundación, hizo una distribución de tareas entre las diferentes Entidades Distritales tendientes a atender la emergencia y contrarrestar los efectos ocasionados por la situación, acciones que se han desarrollado ininterrumpidamente, a la fecha se mantienen y continuarán en el futuro hasta solucionar definitivamente la problemática causada.

Las tareas desarrolladas por los distintos entes y dependencias del Distrito y la DPAE, así como las inversiones realizadas se encuentran descritas en la contestación de la demanda, las cuales se resumen así: .

1a. ETAPA

Acciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB.

Dado que el desbordamiento del río Tunjuelo generó la inundación de los barrios Tunjuelito, Abraham Lincoln, y San Benito, la EAAB fue quien se encargó de evacuar las aguas, en un período de 18 horas y de realizar el reforzamiento de los jarillones y el dragado del río con el fin de proteger las viviendas ante nuevos eventos hidrológicos.

Además de ello, la EAAB adoptó otras actividades dentro de las que se encuentran las siguientes:

- El monitoreo permanente del agua embalsada y de los movimientos de masa en áreas circundantes a las gravilleras.

- La definición del esquema básico de acciones para dar estabilidad a la zona y restituir el cauce del río Tunjuelito en su cuenca media.

- El manejo de aguas embalsada en gravilleras.

- El análisis de la situación legal y ambiental de la zona.

- El análisis del comportamiento de la ronda hídrica y de la zona de manejo y preservación ambiental.

Dentro de las actividades que contribuirán a dar solución definitiva al riesgo de inundación que persiste en la cuenca media y baja del río Tunjuclo, se tiene como fundamental la construcción del Embalse Cantarrana, el cual ya se encuentra en ejecución, y la realización de otras obras complementarias, tales como la adecuación, el realce y la protección de los diques existentes y el dragado ,de algunos sectores del río, debido a que la construcción de este embalse permitirá controlar las crecientes que se produzcan en la parte alta de la cuenca y el mejoramiento de los diques y el dragado aumentará la capacidad hidráulica del rio, de tal manera que la zona aledaña a éste quedará protegida contra las inundaciones. Para tal fin la EAAB está adelantando los procedimientos respectivos.

Acciones del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

El IDU suscribió dos contratos, el primero de ellos tendiente a realizar la instrumentación, monitoreo y asesoría geotécnica para la infraestructura vial afectada por el ^desbordamiento del río, y el segundo, con el fin de estructurar alternativas de solución y contratar posteriormente el diseño de la alternativa más viable técnica y económicamente, que garantice la estabilidad de la infraestructura vial afectada por el desbordamiento del río.

Asimismo se encuentra actualmente reforzando la totalidad del janllón de la margen derecha de la quebrada Chiguaza.

Además hace observación de los movimientos de masa en los taludes que colindan con la Avenidas Caracas, la Avenida Boyacá y la demás infraestructura vial afectada.

Acciones de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE.

La DPAE, a través del Convenio FOPAE - Defensa Civil Colombiana está realizando un monitoreo continuo durante las veinticuatro horas del día sobre el río Tunjuelo, la quebrada Chiguaza y las gravilleras, con el fin de activar una alerta temprana frente a cualquier otro evento hidrológico.

Después de evacuada el agua de los barrios, el Comité Local de Emergencias de Tunjuelito, con la asesoría de la DPAE procedió a colocar recebo para mejorar el jarillón de la quebrada Chiguaza.

La DPAE a través del FOPAE realizó además las siguientes acciones:

- Censo de familias afectadas (1078 familias, 4001 personas).

- Entrega de ayudas humanitarias (2011 almohadas, 2179 cobijas, 2260 colchonetas, 1958 menajes de aseo, 619 menajes de cocina, 812 mercados, 493 latas de atún).

- Actividades comunitarias (Mapa de riesgo comunitario, plan de acción comunitario para la gestión de riesgos, identificación de líderes y procedimientos de alerta, aviso y evacuación).

- Organización de jornada de reconformación de jarillones de la quebrada Chiguaza.

- Coordinación con el Hospital de Tunjuelito para el control de vectores y fumigación.

- Coordinación con Alcaldía Local, Policía, Gas Natural, Hospital, DABS y otras Entidades del Comité local de Emergencias de Tunjuelito para al aplicación de los planes de acción.

- Gestión ante Secretaría de Hacienda, EAAB y otras Entidades para que las familias afectadas hagan uso de los beneficios que estas entidades otorgan.

- Monitoreo 24 horas del río Tunjuelo, quebrada Chiguaza y Gravilleras.

- Seguimiento al proceso de normalización del cauce del río Tunjuelo en la zona de gravilleras.

- Seguimiento a los efectos directos por embalsamiento del río Tunjuelo en las gravilleras y a las acciones de protección y control.

- Acompañamiento a las actividades de protección de Avenida Caracas por el efecto del embalsamiento del río Tunjuelo en las gravilleras.

Así mismo se adelantaron las acciones tendientes a bombear y evacuar el agua depositada en las canteras, sin poner en riesgo la estabilidad de los taludes y por consiguiente a la población.

Acciones de la Secretaría de Distrital de Salud.

La Secretaría Distrital de Salud se ha ocupado de atender a la población afectada por la emergencia, durante el evento mismo y luego de éste, mediante consulta externa, haciendo fumigaciones en la zona y desarrollando las demás actividades relacionadas con el programa de salud pública en las tres localidades involucradas en la emergencia.

Acciones del Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA.

El DAMA fue designado por el señor Alcalde Mayor de Bogotá como coordinador de las acciones del Distrito Capital tendientes a recuperar, mitigar y normalizar la situación generada por las inundaciones del Rio Tunjuelo el año pasado.

De este modo, el DAMA ha realizado, entre otras, las siguientes actividades:

1.El diagnóstico de la situación legal, desde el punto de vista minero y ambiental de las explotaciones mineras ubicadas en la zona de la emergencia, lo que incluye la revisión de los planes de manejo ambiental y de los permisos de explotación minera respectivos.

2. La formulación de una propuesta de trabajo de corto, mediano y largo plazo que cobije el manejo y la solución de los efectos dejados por la emergencia y las acciones tendientes a la implementación del parque minero industrial que está previsto en la zona, de acuerdo al plan de ordenamiento territorial.

Esta propuesta fue presentada ante las autoridades distritales y aprobada por el entonces Alcalde Mayor de Bogotá y estaba basada en el desarrollo de un trabajo coordinado y concertado entre las diferentes entidades del Distrito Capital, los propietarios de las canteras y la comunidad afectada, tal como lo mandan los artículos 79 y 80 de la Constitución Política.

De acuerdo a ella, el manejo de problemática ocasionada por la emergencia invernal, está determinado en el corto plazo por dos condiciones que son:

- El manejo de los riesgos existentes con el objeto de dar protección a los barrios aledaños, a la infraestructura vial estatal y a los demás bienes de propiedad pública y privada.

- La construcción del proyecto de regulación hidráulica denominado Cantarrana.

El manejo de los riesgos existentes implica continuar haciendo seguimiento a los sitios críticos, mediante las siguientes acciones:

- Medición diaria de los niveles de agua en los cuerpos inundados.

- Inspección diaria de los taludes de los machones que separan las canteras para detectar la presencia de nuevos afloramientos de agua

- Observación de movimientos en los taludes que colindan con las Avenidas Caracas, Boyacá y demás infraestructura vial afectada

- Observación del movimiento de masas en el sector de la Guajira, colindante con el barrio México, a través de controles topográficos y seguimiento a los movimientos relativos entre puntos de observación (estacas) localizados en inmediaciones de sitios que han presentado agrietamientos.

- Visita e inspección sistemática de los sitios, dos a tres veces por semana, de profesionales especialistas en el área de geotecnia cuyas opiniones y observaciones han sido analizadas por un comité de expertos, conformado para la concertación y el apoyo en las decisiones

Además de ello, se trabajó intensamente a través de tratamiento biológico, para controlar los olores ofensivos que han estado afectando a las comunidades, producidos por las lagunas dejadas por la emergencia y alimentadas por las aguas del río que bajan contaminadas debido a las aguas residuales que contienen.

Para tal efecto se diseñó un plan de tratamiento del agua a través de la inoculación de bacterias, para acelerar la degradación de la materia orgánica contenida por las aguas y las lagunas.

En desarrollo de tales cometidos el Distrito Capital ha invertido cuantiosos recursos para proteger a la población, encauzar el río y prevenir daños a la infraestructura urbana. Dentro de estas se encuentran:

EAAB: Construcción de disipadores de energía en el cauce del río aguas arriba de la Cantera denominada La Físcala; construcción de trescientos metros de canal excavado en tierra y revestido en roca en los cambios de dirección; y un vertedero en concreto con capacidad de doscientos metros cúbicos por segundo.

IDU: Estabilización de taludes sobre la Avenida Caracas; instrumentación, monitoreo y asesoría geotécnica para la infraestructura vial afectada; regularización del cauce del río a la altura del relleno sanitario Doña Juana; mantenimiento de pontones en la quebrada Chiguaza sobre la Avenida Caracas; y mantenimiento de puentes sobre el río Tunjuelo en la Avenida Boyacá, así como construcción de un pontón sobre la quebrada La Fiscalía; pago de las respectivas interventorías.

DPAE FOPAE: Atención de la emergencia; apoyo con ayudas humanitarias a la población afectada en los Barrios Tunjuelito, Abraham Linconl y San Benito; seguimiento y monitoreo de caudales del Río y taludes cercanos a los Barrios Villa Yaqui y México; estudio y análisis de los riesgos geológicos y geotécnicos del talud de Codeipa, vecino de los mismos barrios; e instalación de vallas informativas y cerramiento de áreas para evitar el acceso de la comunidad a las zonas de riesgo.

Secretaría de Distrital de Salud: Atención de la población afectada por la emergencia, en el evento mismo y luego de éste, mediante consulta externa, fumigaciones, y demás actividades relacionadas con el programa de salud pública en las tres localidades involucradas en la emergencia.

DAMA: Programa de descontaminaron de aguas y olores mediante inoculación de bacterias para la descomposición de la materia orgánica presente en las canteras inundadas; constitución de un equipo de gerencia para desarrollar las acciones necesarias para implementar el parque minero industrial del Tunjuelo; autorización a la Escuela de Artillería para disponer cuarenta y cinco mil metros cúbicos de material de excavación para la construcción de un jarillón de ochenta metros de ancho en promedio, por diez metros de alto, en. el sitio por donde penetro el Río al Barrio Tunjuelito, con el objeto de que en próximos eventos - invernales no se presente inundación por este sector. También se programaron inversiones a mediano plazo, como la construcción del Embalse de Cantarrana, la construcción de los Interceptores de alcantarillado de los barrios que descargan sus aguas negras a los cauces del río Tunjuelo y a sus quebradas afluentes, tales como la Yomasa, Santa Librada, La Fiscalía, entre otras, las cuales están coordinadas por la EAAB.

IDU: Construcción de una pantalla protectora de la Avenida Caracas; aumento de la luz de los puentes sobre el río Tunjuelo y la quebrada Chiguaza.

Secretaría Distrital de Salud: Continuar con la atención de las comunidades involucradas en los aspectos de salud pública, consulta externa y especializada; continuar con las fumigaciones y desinfectaciones necesarias; continuar con el programa de control de olores ofensivos en coordinación con el DAMA.

Por las razones expuestas, cabe agregar que la Alcaldía Mayor de Bogotá -Distrito Capital, en consideración a la prolongación de los efectos de la emergencia, mediante Decreto 126 de 2003 declaró el estado de emergencia ambiental o alerta roja, previsto en el Acuerdo Distrital 019 de 1996 y reglamentado por Resolución 618 del 16 de Abril de 2003 expedida por el DAMA, con el fin de adoptar todas las demás medidas que se requieren para prevenir y evitar impactos a la salud y a la vida de los habitantes del área afectada;

2a. ETAPA

Debido a la importancia que reviste el manejo de los efectos de la creciente extraordinaria tantas veces citada y la importancia que implica el entorno circundante a toda la cuenca del Tunjuelo desde diversos ámbitos de competencia distrital, la administración procedió a expedir el Decreto 316 de 2004, el cual determina lo siguiente;

DECRETO 316 DE 2004

(Octubre 7)

"Por medio del cual se adoptan instrumentos para la coordinación institucional y de participación en las acciones sobre la Cuenca del Rio

Tunjuelo"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las

que le confieren el numeral 3° del artículo 38 y el artículo 53 del Decreto-

Ley 1421 de 1993, y el numeral 2° del artículo 6° de la Ley 388 de 1997, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución Política, corresponde a las autoridades distritales garantizar el desarrollo armónico c integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, y a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Que según el artículo 3° de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye una función pública que tiene como fines, entre otros, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, su acceso a las vías públicas y demás espacios públicos y el disfrute de los servicios domiciliarios básicos.

Que el numeral 5 del artículo 1° de la Ley 388 de 1997, contempla dentro de sus objetivos el de "facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política".

Que, dentro de las actividades a realizar para el cumplimiento de los objetívos.y finalidades de la Ley 388 de 1997, el numeral 2 del articulo 6° de la misma prevé, "2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital"

Que de conformidad con el artículo 1°. del Acuerdo 119 de 2004, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D. C., 2004-2008, "Bogotá Sin Indiferencia, Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión", el Gobierno hará de la calidad de vida referente principal de la acción del Estado.

Que el artículo 2° del Acuerdo 119 de 2004 establece como objetivo general del Plan, la construcción colectiva y progresiva de una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo del Estado Social de Derecho.

Que dentro de las Políticas Generales que señala el artículo 4° del citado Acuerdo, se establece las siguientes:

"La acción pública se orientará a la intervención social articulada e integral para atender en forma simultánea las carencias de los grupos humanos y las necesidades de las comunidades con perspectivas de género, ciclo vital, situación socioeconómica y habitabilidad del territorio" (numeral 1°, Intervención Social Integral).

"La dudad se abordará en una perspectiva sostenible a partir de la descentralización y la desconcentración en lo local, integración urbano rural y regional y la articulación con la dinámica nacional e internacional (numeral 11, Integración Territorial para la Sostenibilidad).

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2004-2008, contempla como política del Eje de Reconciliación la "Prevención de riesgos y atención de emergencias", señalando que "Se fortalecerá la capacidad del Distrito de sus localidades y de sus habitantes para reducir los riesgos y brindar respuesta oportuna y efectiva a emergencias generadas por eventos de origen natural y antrópico" (numeral 4, articulo 17, Acuerdo 119 de 2004).

Que es pertinente coordinar la intervención de las áreas sujetas a riesgo de inundación en el Distrito y la ejecución de medidas estructurales y no estructurales definidas por el artículo 129 del Decreto 190 de 2004 y cumplir con las medidas estructurales específicas para mitigar el riesgo por desbordamiento del Río Tunjuelo, establecidas en el artículo 132 ibídem.

.Que en virtud de las funciones primordiales y estratégicas que cumple la Cuenca del Río Tunjuelo, es prioritario coordinar las actuaciones institucionales previstas para abordar en forma integral los siguientes temas:

a La pérdida de la capacidad de regulación hídrica como resultado de la impermeabilización por el desarrollo urbano y' la deforestación para uso agrícola y minero sobre zonas de páramo y bosque alto andino en la Cuenca Alta.

b. La concentración de población humana urbana en condiciones habitacionales de alta marginalidad que afectan su bienestar y salud.

c. Los posibles efectos ambientales generados por el relleno sanitario Doña Juana.

d. El embalsamiento de aproximadamente 30 millones de metros cúbicos de aguas con una importante carga orgánica y de sustancias tóxicas en zonas de explotación minera existentes en la Cuenca Media, provocando alteraciones del flujo natural de las aguas, sedimentación de los cursos y depósitos de agua, cambios del cauce y olores que afectan a los habitantes de varias localidades.

e. Incremento de la situación de riesgo por inundación por efecto de la pérdida del cauce del Río Tunjuelo en el área del Parque Minero del Tunjuelo.

f. La presencia de actividades industriales y mineras en la Cuenca Media y Baja, cuyos efectos ambientales es necesario estimar y evaluar de manera detallada para establecer las medidas orientadas a su solución en el corto y mediano plazo.

Que de conformidad con los artículos 25 y 26 del Decreto 190 de 2004 fueron definidas y priorizadas las Operaciones Estratégicas "Río Tunjuelo - Centralidad

Danubio", "Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos" y "Eje Integración Sur Centralidad Delicias Ensueño", respecto de las cuales procede su articulación a través de un macro proyecto.

Que mediante el Decreto Nacional 919 de 1989 se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Que mediante Decreto 723 de 1999 se organiza el "Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias de Santa Fe de Bogotá" con el objeto de generar y establecer espacios y procesos de discusión, concertación y compromiso sectorial e institucional, de modo que se fortalezca la capacidad de coordinación, gestión y ejecución de las entidades distritales en el tema de la prevención y la atención de emergencias así como en la rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de las zonas afectadas en la ciudad, a través de la organización e integración de sus esfuerzos y la asignación y el manejo oportuno y efectivo de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos requeridos para tales fines.

Que el articulo 4° del Decreto 723 de 1999 determina que la coordinación y asesoría del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, estará a cargo de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaria de Gobierno.

Que como resultado del trabajo realizado por el grupo interinstitucional conformado a instancias de la Secretaria General y coordinado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se determinó la necesidad de avanzar en la definición de acciones separadas para el corto plazo y para el mediano y largo plazo, y la aplicación de instrumentos de planeación y ejecución de las mismas, en el contexto de una política general formulada y compartida.

Que por lo expuesto,

Ver el art. 26, 129 y 132.

Decreto Distrital 190 de 2004 DECRETA:

ARTÍCULO 1°. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto adoptar los instrumentos para la coordinación institucional y de participación en las acciones sobre la Cuenca del Río Tunjuelo, relacionados a continuación;

a) La definición de un Macroproyecto Urbano para la Cuenca del Rio Tunjuelo a mediano y largo plazo.

b) La definición de un Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo barrios adyacentes a la zona de canteras, a corto plazo.

ARTÍCULO 2°. MACROPROYECTO URBANO PARA LA CUENCA DEL RÍO TUNJUELO.

El Macroproyecto Urbano para la Cuenca del Río Tunjuelo a mediano y largo plazo, se formulará en el marco de las siguientes políticas:

a. Generación de un impacto estructural en la calidad de vida y la organización espacial del territorio de Bogotá D.C. en desarrollo de las políticas y estrategias de ordenamiento del Plan de Ordenamiento Territorial.

b. Garantía de los derechos a la vida y al goce de un ambiente sano de la población que habita la Cuenca del Rio Tunjuelo.

c. Articulación de la gestión interinstitucional en el área de la Cuenca, de forma integral y coordinada, de tal forma que se máximice la eficiencia en la inversión Distrital y los impactos derivados de la misma.

d. Creación de espacios de participación con el sector privado y la comunidad en el área de la Cuenca, de forma que se garantice la sostenibilidad de los procesos de planeación.

e. Generación de impactos de conjunto que favorezcan tanto la recuperación ambiental como el desarrollo económico y social de la Cuenca del Río Tunjuelo, orientando las actuaciones públicas y privadas hacia la atención integral de su problemática actual.

f. Promoción del uso y aprovechamiento de los recursos naturales con criterios de sostenibilidad y eficiencia y del manejo adecuado de los impactos generados por la transformación del territorio.

PARÁGRAFO. El área objeto del Macroproyecto de la Cuenca del Río Tunjuelo, se establece al interior del Distrito Capital e identifica en el plano indicativo anexo al presente decreto.

ARTÍCULO 3°. ESQUEMA INSTITUCIONAL. En el marco legal de las funciones y competencias que le son propias a cada una de las entidades relacionadas, se determina el siguiente esquema de organización institucional para la formulación y desarrollo del Macroproyecto Urbano de la Cuenca del Río Tunjuelo:

1. Comité Interinstitucional: Cuya función será definir los objetivos, programas, proyectos y esquema institucional para la formulación y desarrollo del Macroproyecto Urbano y estará integrado por las siguientes entidades:

Departamento Administrativo de Planeación Distrital. -DAPD

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA.

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB - E.S.P.

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE.

Secretaria Distrital de Salud. SDS

Caja de Vivienda Popular - CVP.

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de Bogotá, D. C. - UESP

Alcaldías Locales de Tunjuelito, Usme, Ciudad Bolívar, Kennedy, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal y Bosa.

2. Coordinador Técnico del Macroproyecto: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital será el responsable de la coordinación técnica del Macroproyecto Urbano de la Cuenca del Rio Tunjuelo y tendrá como función la articulación de la planificación y gestión de las acciones institucionales, su seguimiento y evaluación, para dar cumplimiento a las políticas definidas en este decreto y las que fije el Comité Interinstitucional.

3. Gerencias de Proyectos Estratégicos: El Macroproyecto Urbano para la Cuenca del río Tunjuelo contará con Gerencias de Proyectos, responsables de la definición y ejecución de acciones en el marco de las directrices sociales, técnicas, económicas y jurídicas del Macroproyecto. Estas gerencias son:

- Gerencia del Proyecto de Intervención Social: A cargo de la Secretaría Distrital de Salud.

- Gerencia Proyecto Adecuación Hidráulica: A cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB -ESP.

- Gerencia de Operación Estratégica Usme: A cargo del DAPD

- Gerencia Parques Mineros: A cargo del DAMA

- Gerencia Relleno Sanitario: A cargo de la UESP

- Gerencia Gestión Rural: A cargo del DAMA y el DAPD

PARÁGRAFO 1° La participación de las entidades en el Comité interinstitucional se sujetará a las responsabilidades que en el marco de las funciones y competencias les son propias, atendiendo los requisitos técnicos y jurídicos establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., y las normas nacionales y distritales vigentes en cada materia.

PARÁGRAFO 2° El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional.

PARÁGRAFO 3° El Comité Interinstitucional adoptará el reglamento interno para su funcionamiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente decreto.

PARÁGRAFO 4°.La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional deberá remitir informes mensuales al despacho del Alcalde Mayor sobre la gestión adelantada por el Comité en el respectivo periodo.

ARTÍCULO 4°. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS EN LA CUENCA DEL RÍO TUNJUELO BARRIOS ADYACENTES A LA ZONA DE CANTERAS, A CORTO PLAZO. El Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo barrios adyacentes a la zona de canteras, a corto plazo, comprenderá el conjunto de acciones que con base en informes y/o estudios técnicos sobre la situación que actualmente se presenta en la Cuenca, serán definidas por la DPAE y EAAB, determinando el cronograma de ejecución de las mismas, teniendo en cuenta los siguientes objetivos:

a. Atender la situación de riesgo existente en la cuenca del río Tunjuelo.

b. Establecer competencias y esquemas de coordinación ínterinstitucional para garantizar la atención oportuna de las comunidades involucradas en la zona de riesgo, c. Poner en marcha esquemas de participación del sector privado y comunitario para la implementación del Plan.

ARTÍCULO 5°.COMPONENTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS EN LA CUENCA DEL RÍO TUNJUELO BARRIOS ADYACENTES A LA ZONA DE CANTERAS, A CORTO PLAZO. Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras, a corto plazo que se adopte, deberá contener Acciones para los siguientes componentes:

a. Medidas de mitigación para los barrios adyacentes a la zona de canteras de la Cuenca de río Tunjuelo.

b. Medidas de manejo hidráulico en la zona de canteras.

c. Prevención y atención en salud.

d. Monitoreo y alertas tempranas.

PARÁGRAFO 1º El contenido de Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo, debe adoptarse por parte de la DPAE y EAAB dentro de la semana siguiente a la expedición del presente Decreto, sin perjuicio de que aquellas actividades que estén listas para su ejecución puedan iniciarse inmediatamente.

PARÁGRAFO 2° En las instancias de concertación que al efecto se establezcan, se definirá la intervención de la comunidad y del sector privado en la ejecución de las acciones que se determinen, de conformidad con el marco legal aplicable a las actividades que desarrollan estas últimas en la cuenca.

ARTÍCULO 6°. COORDINACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN EN LA CUENCA DEL RÍO TUNJUELO. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaria de Gobierno realizará la gestión, coordinación y seguimiento al cumplimiento de las actividades del Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras, a corto plazo.

La participación en la ejecución e implementación del Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo se determinará en el marco legal de las funciones y competencias que le son propias a cada una de las siguientes Entidades Distritales:

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA.

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB - E. S. P.

Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE.

Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

Secretaría Distrital de Salud. SDS

Caja de Vivienda Popular - CVP.

Alcaldías Locales de Tunjuelito, Usme, Ciudad Bolívar, Kennedy y Bosa.

PARÁGRAFO: La DPAE deberá enviar al despacho del Alcalde Mayor el Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo . barrios adyacentes a la zona de canteras, a corto plazo adoptado, así como informes mensuales sobre la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 7° PARTICIPACIÓN. Se establecerán instancias de participación que integren los niveles Distrital y Local y canalicen los procesos de información y concertación de la ejecución del Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo barrios adyacentes a la zona de canteras, a corto plazo. Este espacio será coordinado por la DPAE, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor, entidad que coordinará la articulación a nivel local.

ARTÍCULO 8°. VIGENCIA. El presente "decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de octubre de 2004

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA

Secretario de Gobierno

RAFAEL HENAO MORALES

Director (E)

Departamento Administrativo de Plañe ación Distrital

Acciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB.

La Empresa de Acueducto, adicional a las gestiones enunciadas en la primera etapa ha realizado las siguientes actividades.

En Acueducto. Construcción de la Planta El Dorado, Planta Yomasa (Inversiones 2000-2002) Acueducto para 300.000 habitantes en los últimos tres años.

En Alcantarillado Pluvial y Sanitario. Construcción de redes locales de alcantarillado pluvial y sanitario. Se anexa cuadro inversiones 2004-2005.

Problemática Río Tunjuelo Sector Canteras. Dragado de la quebrada Chiguaza, construcción de gaviones contra el barrio México, estudio del nivel de factibilidad para la restitución del cauce del río Tunjuelo en el sector de canteras, Diseño y Construcción del canal temporal Pozo Azul para la evacuación de las aguas allí depositadas y convenio con el FOPAE para la adquisición de equipos para la evacuación de las aguas de la cantera Pozo Azul.

Control de crecientes. Construcción del embalse seco cantarrana y obras anexas.

Actualmente se encuentra en trámite la adquisición de otros equipos apara el bombeo técnico de las aguas acumuladas en las cárcavas de la antigua explotación minera; así mismo se adelantan las gestiones tendientes a obtener los convenios pertinentes que permitan la construcción de un canal alterno para la recuperación del cauce según los estudios que para el efecto entregue la firma contratada por la EAAB.

Acciones Secretaría Distrital de Salud.

Según el Decreto 812 de 1996 corresponde a la Secretaría de Salud crear las condiciones de acceso de la población a los servicios de Salud, como un servicio público a cargo del Estado, mediante la dirección, coordinación, asesoría, vigilancia y control de los diferentes actores del sistema. Igualmente la Secretaria Distrital de Salud garantiza el Plan de Atención Básica a la población del Distrito Capital.

Las normas específicas relacionadas con la atención al medio ambiente de la cual es responsable la Secretaria Distrital de Salud son las previstas en el Decreto 2278 de 1982, Decreto 3075 de 1997 y demás normas que los complementan o modifican y que regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos y control de la calidad del agua para consumo humano en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, funciones que efectivamente se vienen realizando.

Dentro de los estudios se ha determinado que pueden afectar a la salud de la comunidad:

Factores de riesgo en ambiente: Teniendo en cuenta como la relación de los factores de riesgo con el individuo como se apropia este de los mismo y como se han venido dando las intervenciones en salud en la inspección, vigilancia y control, los eventos se agrupan en cuatro factores:

Factores de riesgo del consumo: Se define a todos los elementos, agentes o circunstancias capaces de alterar la seguridad o inocuidad de los alimentos, bebidas alcohólicas y productos farmacéuticos.

Factores de riesgo físico: Son aquellos factores de riesgo físicos presentes en el ambiente, asociados con agua para consumo humano, con énfasis en localidades no conectadas a red o aprovisionadas por acueductos comunitarios, contaminación de los cuerpos de agua, contaminación de la atmósfera por ruido y malos olores e higiene locativa deficiente.

La vigilancia de los factores de riesgo físico con enfoque de riesgo debe permitir identificar, georeferenciar, prevenir, controlar y disminuir el impacto de estos factores sobre la salud de la población del Distrito Capital, traducida en el decrecimiento de la magnitud y la trascendencia de las enfermedades de mayor incidencia asociadas a estos factores de riesgo, por una implementación de medida de intervención individual y colectiva.

Factores de riego Químico: Se define factor de riesgo químico a todas las sustancias químicas (explosivas, gases, líquidos y sólidos inflamables, corrosivas, tóxicas radioactivas y otras) que durante su generación, manejo, uso, transporte, confinamiento y disposición generan riesgo para la salud pública en aspectos ocupacionales, domésticos y económicos.

Factores de riesgo biológicos: Es todo ser vivo del reino animal que represente un riesgo para la salud de las personas y que puedan actuar como vector, huésped o reservorio del agente causal de la enfermedad, virus, bacteria, hongos, parásitos, etc."

Tal como lo ha precisado la Secretaría de Salud, los Proyectos de Inversión que la misma a través de la Dirección de Salud Pública pretende causar impacto sobre la cuenca del río Tunjuelito son los proyectos el 7431 (Consumo, Físicos y químicos) y el 7432 Biológico.

El primer referente al mejoramiento de la calidad del espacio público, componente vigilancia y control de riesgos ambientales: entre las actividades a desarrollar en este proyecto se encuentran: la vigilancia epidemiológica y control de los factores de riesgo físicos, químicos y del consumo, competencia del sector salud, con enfoque de riesgo; la información, educación y capacitación sobre la importancia de la prevención y control de los factores de riesgo físicos, químicos y del consumo; actividades Ínter sectoriales para la prevención, vigilancia y control de los factores de riesgo físicos, químicos y del consumo; la realización de pruebas de laboratorio producto del proceso de vigilancia, y el fortalecimiento de las redes Distritales de laboratorio de bromatología y toxicología.

El segundo referente a la Vigilancia y Control de Riesgos Ambientales biológicos. A través de este proyecto se cubrirán las acciones de: Vacunación canina, canalización a servicios de salud de persona mordida, investigación epidemiológica de campo de las exposiciones rábicas notificadas, observación de animales mordedores, diagnóstico de rabia canina; inspección, vigilancia y control a consultorios, droguerías y clínicas veterinarias; recolección canina, esterilización canina, eutanasia, control integrado de focos y vectores, la información, educación y capacitación en manejo de mascotas y prevención y control de zoonosis.

Complementariedad de acciones de Promoción y Prevención con recursos de los fondos de desarrollo Local - Proyectos de las Unidad Ejecutiva de Localidades UEL-

Otra de las formas de financiamiento del sector salud y de los otros sectores es allegando recursos de los Fondos de Desarrollo Local, para lo cual fueron creadas las Unidades Ejecutivas de Localidades (UEL), conformadas por el Decreto número 176 del 10 de Febrero de 1998 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el objeto de delegar en las Entidades del Sector Central y en los Establecimientos Públicos la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

Actividades desarrolladas y a desarrollar a través del PAB que muestran acciones positivas en la ronda del río.

Curtiembres. Proyecto desarrollado por el Hospital de Tunjuelito que consiste en se adelantan visitas de inspección en las cuales se identifican las condiciones de cada industria, teniendo en cuenta que se establece el no cumplimiento de diversas condiciones sanitarias para su normal funcionamiento se vienen adelantando asesorías a mas de 350 establecimientos de ésta naturaleza.

Proyecto especial Relleno Sanitario Doña Juana. En este proyecto desarrollado por el Hospital de Vista Hermosa, se realiza:

Manejo y disposición de residuos ordinarios y especiales.

Salud Ocupacional de los trabajadores.

Identificaciones de factores de riesgo epidemiológico.

Evaluación del entorno social en las comunidades aledañas.

Evaluación del programa de control de plagas: Evaluación de las condiciones de saneamiento en las instalaciones de los operadores y visitas regulares y especiales acompañados de referentes de la comunidad.

Control de Vectores: Se realiza de forma integral en donde se evalúan y clasifican los focos de acuerdo a su tamaño, dentro de las acciones que se realizan están:

1. Diagnóstico Sanitario inicia

2. Gestión intersectorial.

3. Coordinación con la comunidad.

4. Sensibilización sobre manejo de vectores.

5. Control de factores de riesgo.

6. Aplicación de químicos.

Inspección, vigilancia y control a Plantas de Sacrificio en el DC: La SDS a través de las Empresas Sociales del Estado de Fontibón, del Sur, Chapinero, Bosa y Engativa, realiza inspección, vigilancia y control a las plantas de Sacrifico de bovinos, porcinos y aves en la ciudad, garantizando la entrega de productos cárnicos de calidad a la comunidad.

Galvanoplastia: El proyecto esta dirigido a diseñar estrategias para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de salud (higiénico sanitarias) y el control de los factores de riesgo, químico, físico, ergonómico y/ó psicosocial en la población trabajadora en las actividades económicas de galvanoplastia ubicadas en las localidades de Kennedy y Puente Aranda, independiente de su afiliación al régimen de seguridad Social.

A partir de este año se trabaja como vigilancia intensificada en 75 establecimientos, a los cuales se les ha realizado seguimiento. Los principales químicos trabajados en dichos establecimientos son metales pesados como son Cromo, Zinc y Níquel.

Es preciso señalar que las acciones y procedimientos adelantados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA fueron aportadas al proceso pero no se han dado a conocer en concreto a la Secretaría General.

HECHOS MATERIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

1. La Junta Administradora Local de Usme demanda de Acción Popular con la finalidad de que le sean acogidas sus pretensiones bajo el entendido de que por la acumulación de las aguas en tres lagunas formadas en las antiguas cárcavas de explotación minera se están generando olores ofensivos que no han sido controlados por la administración.

2. La parte accionante indagó sobre la contratación para la producción y vertimiento de bacterias para mejorar la calidad del agua almacenada en las cárcavas, informándose que el contrato se suscribió con FUNDASES.

3. La parte actora considera que no existe estudio sobre el impacto que dichas bacterias puedan producir en la salud humana.

4. Así mismo ha indagado porqué no se volvió a inocular bacterias desde el mes de diciembre de 2003 a junio de 2004. El accionante cita una respuesta en la que se indica que a partir del mes de febrero de 2004 fue cuando se suspendió la inoculación de bacterias por cuanto se estaba verificando las condiciones de idoneidad de las empresas en condiciones e hacer la aplicación y por trámites administrativos y presupuéstales.

5. Durante el tiempo de suspensión de inoculación de bacterias la SDS hizo campañas de fumigación.

6. La parte actora requiere a distintas entidades en procura e información sobre estudios sobre la inoculación de bacterias, obteniéndose según él respuestas evasivas del DAMA pero cita una respuesta dada por Humberto Triana de la EAAB en donde se indicaría que los estudios realizados por la Universidad de Los Andes no implicaban un análisis entomológico ni microbiano en las aguas residuales ni afectación de la calidad del aire, debido a que se requiere otra metodología.

7. La parte actora nuevamente acude a distintas entidades con la finalidad de obtener información sobre microorganismos eficientes y labores sobre el relleno sanitario, en donde se informó que el Hospital de Usme realizó acciones de saneamiento básico por $84.334.806 en fumigación, desratización, esterilización canina, talleres de control vectorial etc.

8. Cita la encuesta realizada en la localidad en donde se indica que el 56% de la población encuestada manifiesta haber tenido algún tipo de problemas respiratorios, 58% dermatitis, 54% conjuntivitis.

El actor pretende dar por establecido que las anteriores patologías se ligan con la acumulación de aguas en las cárcavas.

9. La JAL Usme realiza una encuesta en los barrios la cual pretende que sea tenida como prueba de la afectación de los derechos e intereses colectivos.

OMISIONES DENUNCIADAS POR LA PARTE ACTORA

Con respecto al DAMA.

No se ha establecido aún por parte de dicha entidad si las bacterias aplicadas son o no aptas para el cuerpo humano.

La EAAB inició un monitoreo que incluía un análisis para el río Tunjuelo sin que se conozcan los resultados de este.

El DAMA no previo la terminación del contrato con FUNDASES para mitigar los fuertes olores y no tomo medidas para controlar los olores en los meses de febrero a mayo de 2004.

El DAMA omite ampliar el contrato de aplicación de microorganismos eficientes en cuento a su término y cantidad por cuanto según el actor no son 12.000.000 de mts3 sino 30.000.000 de mts3.

Según el actor la inoculación de bacterias no presta ningún beneficio y se desconocen los efectos de tal situación.

Con respecto a Planeación Distrital

Según el actor no está cumpliendo con el Decreto 316 en donde lo designa como coordinador técnico.

Con respecto a la Secretaría de Salud.

No ha hecho estudios conducentes a verificar las condiciones ambientales en la zona. Omite su responsabilidad y la traslada al Minambiente. Las acciones que ha adelantado el Hospital de Usme son de saneamiento básico pero no actividades que mitiguen o prevengan los problemas de salud pública originadas por esta situación particular.

Cargos de la demanda:

1. Vulneración a los siguientes derechos colectivos:

Vida e integridad física de los niños (no es derecho colectivo)

Goce de un ambiente sano.

Acceso a la infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública

Restauración del medio ambiente.

Derecho a la seguridad y prevención de desastres.

OPOSICIÓN A LA DEMANDA:

Previo desarrollo de este tema es necesario preciara al Tribunal que como consecuencia de la emergencia descrita con anterioridad se instauraron cuatro acciones populares, las que se enuncian a continuación:

1. AP 2002-1009 Fallo a favor del 6/03/2003. TAC Secc. 3a.

Argumento: inundaciones del mes de junio de 2002 eran previsibles para al Distrito Capital.

2. AP 2002-1477 TAC Sección 2a.

Argumento: Indebida explotación de zona de ronda del Tunjuelo (curtiembres y minería) causa las inundaciones. Actualmente al despacho para fallo.

3. AP 2003-514 Sección Primera TAC. Fallo a favor del Distrito capital.

Argumento de la demanda: la indebida utilización de la ronda del tunjuelo y la explotación no controlada de canteras hizo que, cuando se presentó la creciente extraordinaria del Tunjuelo, dichas canteras se inundaran presentando inestabilidad en taludes de urbanizaciones circundantes y de avenidas del sector (caracas y Villavicencio). Epidemias y riesgos a la salud por presencia de olores ofensivos. Solicita el bombeo inmediato de las aguas y el secado de las canteras.

4. AP 2003-1437 Sección Cuarta TAC. Pretensión: la recuperación de la cuenca del Tunjuelo por indebida explotación de la actividad minera. Última actuación: pendiente notificar al Ministerio del Medio ambiente la demanda.

La demanda que ocupa en esta oportunidad al Comité de Conciliación se contestó oponiéndose a las pretensiones de la misma bajo el entendido que la Corte Constitucional, en la sentencia C-215 de 1999, ha estimado que las acciones populares revisten de ciertas características, las que no se hallan presentes en el presente debate. Además las condiciones de salubridad pública han sido definidas por la Corte Constitucional1, siendo claro que las molestias que representa para el actor la existencia eventual de algunos olores ofensivos, no afecta las condiciones de salud pública, ya que no se está impidiendo a la comunidad al acceso al servicio de salud ni tal conducta es idónea para afectar la salud individual de los asociados, ya que las encuestas que él dice son prueba de la afectación de la salud simplemente indican la idea que posee la comunidad de su estado de salud, el cual no depende necesariamente de la existencia o no de los olores ofensivos sino de la interacción o injerencia de otros factores. Tampoco ha existido epidemia alguna en el sector.

Con relación al derecho a un medio ambiente sano se tiene que la Corte Constitucional en repetidas oportunidades ha precisado qué se debe entender por medio ambiente sano2

Es claro que las conductas descritas por el actor no afectan ni ponen en peligro el derecho a un ambiente sano, toda vez que no vulneran las condiciones básicas que rodean a la comunidad ni tampoco afectan las condiciones que permiten a la misma su supervivencia biológica e individual, ni impiden su desempeño normal y su desarrollo integral en el medio social.

Es necesario precisar al Comité que ya se han obtenido dos fallos favorables al Distrito Capital, iniciados en ejercicio de la acción popular. La jurisdicción ha reconocido el carácter de imprevisibilidad e irresistibilidad del fenómeno metereológico, y las acciones que el Distrito Capital ha desplegado para su manejo en los siguientes términos Acciones Populares 2002-1009 y 2003-514:

"Para la Sala, entonces, se reitera, es claro que la parte demandada ha cumplido dentro de las posibilidades logísticas, técnicas y financieras con las gestiones, trámites, obras, trabajos y tareas, necesarias para enervar los efectos de la inundación sucedida en junio de 2002,-por acción del desbordamiento de las aguas del Río Tunjuelo, lo cual enerva la acusación de negligencia, desidia o al menos incuria de la administración para atender la emergencia sucedida, lo cual repercute en la no prosperidad de la acción. "

Contrario a lo que ya ha reconocido la jurisdicción el actor ha cuestionado las acciones adelantadas por la administración, solicitando la suspensión de actividades, sin contar con sustentos técnicos sólidos para ello; igualmente cuestiona la efectividad de las actuaciones administrativas del Distrito Capital, colocando a la administración distrital en el máximo grado de efectividad en cuanto se refiere a sus actuaciones.

Además existe otro pronunciamiento en donde se ha precisado que no es lógico pretender que por la existencia de los cuerpos de agua en al sector de las canteras y la eventual presencia de olores se estén afectando derechos colectivos o fundamentales, ya que muta el escenario de la discusión

1Sentencia T-366 de septiembre 3 de 1993 Magistrado Ponente: Vadlimiro Naranjo

2 Sentencia SU 442 septiembre 16 de 1997 Magistrado Ponente: Hernando Herrera

al campo de las hipótesis y las valoraciones subjetivas, tal como lo determinó el Juzgado 61 Penal Municipal al resolver la acción de tutela formulada con una finalidad similar a la demanda que hoy nos ocupa.

En el citado fallo, que negó el amparo constitucional, se precisó lo siguiente:

"Además no se advierte la presencia de perjuicio irremediable requerido para que proceda como mecanismo transitorio, valga decir, afectación al derecho a la vida y la salud, pues el Hospital de Usme informó que " lo único que nos garantizaría la comprobación de una. epidemia o enfermedad (relacionada directamente con las aguas represadas) sería un análisis epidemiológico en los pacientes atendidos en los principales centros de influencia del sector.." análisis imposible de efectuar en 10 días.... (...)

Por el contrario, los habitantes del sector, al parecer, pues se deduce de la información suministrada por el Hospital de Usme respecto de la presencia de espuma por presencia de detergentes no degradables, no han atendido las recomendaciones efectuadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en tomo al adecuado manejo de basuras para controlar y mitigar la emergencia... (...)

Pues bien, a pesar de haberse informado a esta instancia la presencia de "olores de concentración fuerte", per se no puede conducir a la procedencia de la tutela, en atención a las argumentaciones sentadas en el párrafo precedente, máxime cuando ha sido una de las accionantes, la señora LETICIA VELANDIA FONSECA, miembro del Comité de Salud de la Junta de Acción Comunal del Barrio Danubio Azul, quien informó a este despacho judicial que los olores fétidos se expelen a ante la presencia de rayos solares; así mismo, del Departamento Administrativo del Medio Ambiente "D.A.M.A." en la actualidad se encuentra adelantando gestiones relacionadas con el proceso de contratación para la inoculación de bacterias, para iniciar la reproducción y cultivo de bacterias y la inoculación de cebos para carga profunda, a fin de contrarrestar dichos olores, gestiones tendientes precisamente a solucionar la problemática de la zona, y que indudablemente requieren de un tiempo prudencial para su ejecución y puesta en marcha procurando a largo plazo el beneficio definitivo de la comunidad..."

En conclusión, las gestiones de la administración incluyen el mediano y largo plazo, razón por la cual no se puede cuestionar sin ningún sustento sólido las actuaciones de este. Así mismo debe existir una actitud activa de la comunidad y de los propietarios de las explotaciones mineras quienes también poseen obligaciones en cuanto se .refiere al manejo de la calidad de las aguas almacenadas en las antiguas cárcavas que explotaban. La comunidad debe atender las recomendaciones en cuanto se refiere a no arrojar desechos a la cuenca del Río.

La contestación presentada por el Distrito Capital se opone a las pretensiones de la demanda; se solicitó pruebas como el testimonio técnico el Dr. Ramón Giraldo y se aportaron los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo en las dos acciones populares citadas con anterioridad. Si bien es cierto no se estaría en presencia de la figura de la cosa juzgada por no reunirse todos los requisitos de esta3, debe analizarse el tema del agotamiento de jurisdicción, como se planteará más adelante.

En el mes de abril de 2005 se hizo una reunión en la Dirección Jurídica Distrital contando con la participación del DAMA y la EAAB con la finalidad de que se analizara el tema, toda vez que se debería precisar a la Jurisdicción sobre si ha existido o no modificación a la estrategia planteada por el Distrito Capital al manejar la emergencia, la cual fue avalada por la jurisdicción al fallar favorablemente al Distrito las dos acciones populares ya citadas. El DAMA quedó comprometido de aportar la información necesaria sobre las gestiones adelantadas en la presente administración, acciones concretas estas que la Secretaría General no conoce ya que no le ha sido remitida.

ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

Se trata entonces del trámite de una acción popular en donde la parte actora pretende la realización de estudios y la suspensión de actividades para inoculación de bacterias o microorganismos eficientes y para evitar el cambio del cauce del río, sin especificar cuáles son las medidas eficaces que según su entender deben adoptarse para solucionar la presencia de olores ofensivos.

3.Sentencia T-048 de Febrero 1º/99, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo

RECOMENDACIÓN:

Con base en las anteriores consideraciones, se recomienda al Comité no presentar formula" de pacto de cumplimiento dentro del proceso de la referencia, toda vez que las acciones adelantadas por la administración lejos de afectar derechos e intereses colectivos procuran una solución técnica eficaz a la presencia de los factores que el actor cuestiona.

Así mismo existen dos sentencias relacionadas con la misma emergencia en cuento se refiere al manejo de la misma, en donde se absolvió de responsabilidad al Distrito Capital, razón por la cual si estas han sido favorables y se originan en las causas y manejo de la emergencia no tendría sentido que se llegase a un pacto de cumplimiento en donde se piden estudios sobre valoraciones hipotéticas del actor.

Si bien es cierto en estricto sentido no se está en presencia de la figura de la cosa juzgada si se podría solicitar al Tribunal que proceda a la declaratoria del Agotamiento de Jurisdicción el cual consiste en:

"La Jurisdicción como función pública de administrar Justicia que es o como expresión de una de las tres ramas de lo Estado, tiene como actividad dirimir los conflictos y decidir las controversias de los miembros de la colectividad. Sui carácter--^eminentemente sustituto hace que los órganos que la ejercen, sustituyan la voluntad de los particulares por la de ellos, cuando aquellos por su propia cuenta no se avengan a la observancia del orden jurídico.

Acertadamente advierte Couture: "Privados los individuos de la facultad de hacerse justicia por su mano, el orden jurídico les ha investido del derecho de acción y al Estado el deber de la jurisdicción.

Pero llevar la misma controversia ante más de un Juez, como ha ocurrido en el evento sublite , no es aspiración legítima ni normal ejercicio del derecho de acción.

Luego continuar con este proceso paralelamente con el inicialmente promovido ante otro Consejero entrañaría un uso indebido de [a jurisdicción que a la postre podrá resultar en fallos contradictorios de lo cual saldría maltrecha la justicia.

En tales circunstancia (sic) el presente proceso No. E-010 está viciado de nulidad por su agotamiento de jurisdicción. Si de acuerdo con el artículo 152 numeral 1° del C.P.C., aplicable por remisión del artículo 165 del C.C.A. , el proceso es nulo cuando "corresponde a distinta jurisdicción" o en otras palabras, que la justicia administrativa no debe conocer de él, cuando con más razón lo será cuando la jurisdicción se ha consumado por haberse promovido otro proceso sobre la misma materia litigiosa cual es el E-011"(Auto AP 0979 5 de agosto de 2004. Consejero Ponente: Dra. María Helena Giraldo Gómez)

Considero que el Comité debería también evaluar la alternativa de plantear el agotamiento de jurisdicción en el proceso de la AP 2003-2437.

Cordialmente,

LUIS CARLOS VERGEL HERNÁNDEZ

Asesor Subdirección de Gestión Judicial / Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.