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Concepto 340 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0340) CÓMPUTO DE TÉRMINOS EN LOS DESPACHOS PÚBLICOS

(CÓDIGO CJA03401998) CÓMPUTO DE TÉRMINOS EN LOS DESPACHOS PÚBLICOS.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-41067 del 24 de diciembre de 1998, conceptuó:

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Para el presente caso, se deben realizar varias consideraciones, la primera de ellas referida al "Cómputo de términos".

 

Según lo preceptuado por el Artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989 artículo 64, determinó:

 

Artículo 120.- "Todo término comenzará a correr desde el día siguiente al de la notificación de la providencia que lo conceda; si fuere común a varias partes, será mantener la notificación a todas. En todo caso de que haya retirarse el expediente, el término correrá desde la ejecutoria del auto respectivo"

 

Del mismo modo, según lo dispuesto por el Artículo 121 del mismo estatuto, se determinó con respecto a los "términos de días, meses y años" lo siguiente:

 

Artículo 121.- "En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho.

 

De lo anteriormente expuesto, puede colegirse que si bien es cierto por regla general los Despachos públicos laboran de forma ordinaria durante cinco (5) días a la semana, dicha generalidad no es viable aplicarla a la totalidad de la administración, dado que por razones de servicio, y en aras de la satisfacción de la eficiencia en la administración pública, puede eventualmente determinarse variar dicha situación, tal como sucede con respecto a las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía, puesto que éstos por mandato legal y por la particular razón de sus funciones se ven avocados a laborar y atender al público durante los días sábados, tal como lo ordena la Resolución 1060 del 8 de junio de 1998 de la Secretaría de Gobierno la cual resuelve:

 

Artículo Primero.- "Establecer el horario extendido de atención al público en las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía los días sábados de 9:00 A.M. a 1:00 P.M., para todo el personal. El horario normal de labores continuará, de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído".

 

Resulta claro entonces, al amparo de las normas analizadas con anterioridad, y frente al caso en estudio, que los días sábados se consideran hábiles para efectos del cómputo de los respectivos términos que en dichos despachos se estén surtiendo, puesto que tales Despachos se encuentran abiertos al público durante los días sábados, extendiendo así las cosas la jornada laboral común ordinaria a seis (6) días a la semana, todo esto en consideración a que los términos cumplen con la trascendental función de determinar con precisión la época para la realización de los actos de las partes y demás sujetos procesales.

 

Ahora bien, y con respecto al segundo cuestionamiento referente a si los términos corren en relación con la entidad que recurre o con respecto a la entidad recurrida, se hace necesario aclarar lo siguiente:

 

Debe entenderse por el recurrente, aquel sujeto de la relación jurídico - procesal que interpone algún recurso judicial o gubernativo, a su vez este sujeto puede ser una persona natural o jurídica o una entidad determinada. De otro lado encontramos la entidad recurrida, que es aquella que tiene a cargo la resolución de un determinado recurso, por lo tanto ha de concluirse que es con respecto a la segunda, es decir la entidad recurrida que corren los términos. O dicho de otro modo, es al recurrente a quien corresponde estar atento de los términos o plazos fijados por la ley para solicitar la revisión del Acto Administrativo expedido por la correspondiente autoridad administrativa, todo esto en consideración a que los términos legales establecidos para la realización de los actos procesales, son perentorios e improrrogables.

 

Por lo tanto ha de inferirse de lo enunciado con anterioridad, que si llegado el evento una determinada entidad tiene abierto su despacho al público durante seis (6) días a la semana, estos deberán computarse como hábiles para efectos de la interposición de recursos y demás asuntos de carácter procedimental.

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Firman JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO. Subsecretaria de Asuntos Legales.