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ACTA 17 DE 2005 (Octubre 25) COMITÉ DE CONCILIACION SECRETARIA GENERAL El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el de 2005, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de analizar los asuntos que más adelante se señalan. 1. Miembros e invitados. Miembros: -Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General, Presidente del Comité y delegado del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. -Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital. -Dra. María Mercedes Medina Orozco, Directora de la Dirección de Gestión Corporativa. -Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos. -Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial. Invitados: -Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno. -Dra. Elsa Piedad Morales, Subdirectora de Estudios. -Dr. Luis Carlos Vergel Hernández, Asesor Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. -Dra. María del Pilar Acosta Barrios, Subdirectora Jurídica DAMA. Secretario Técnico: -Dr. Camilo José Orrego Morales 2. Orden del día. 2.1. Verificación del quórum. 2.2. Aprobación del orden del día. 2.3. Deliberación y discusión de los siguientes asuntos: 2.3.1.Lectura del orden del día, llamado a lista, verificación del quórum y aprobación del Orden del día. 2.3.2. Suscripción acta No. 13 de 2005. 2.3.3 .Conciliación Judicial. Acción de Grupo. Radicado 2005-00094. Demandante: Samuel Antonio Rodríguez y otros. Demandados: Bogotá, D.C., Alcaldía Local de Fontibón, Constructora Conformar y Curador Urbano No 2. Abogado a cargo: Ernesto Cadena Rojas. 2.3.4. Pacto de cumplimiento. Acción popular. Radicado 2005-01214. Demandante: Jesús Eduardo Tenorio Perlaza. Demandados: Bogotá, D.C., Alcaldía Local de Suba, DADEP y Codensa. Apoderado a cargo: Luis Alfonso Castiblanco. 2.3.5. Pacto de cumplimiento. Acción popular. Radicado 2004-02488. Demandante: Finsocial. Demandante: Bogotá, D.C., Compensar. CONINSA y Ramón H. Apoderado a cargo: Luis Alfonso Castiblanco. 2.3.6 Pacto de cumplimiento. Acción popular. Radicado 2005-00056. Demandante: Enrique Arévalo Garzón. Demandados: Distrito Capital, IDU y Alcaldía Local de Kennedy. 2.3.7. Proposiciones y varios. Informe aplicación política. 3. Desarrollo del orden del día. 3.1. Verificación del quórum. El Secretario Técnico informa que se encuentran presenten todos los miembros del Comité y que por tanto hay quórum para realizar la sesión, toda vez que se encuentran presentes todos los miembros del Comité. A esta sesión asisten los siguientes miembros, invitados permanentes e invitados especiales: Miembros: -Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General y Presidente del Comité de Conciliación -Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital. -Dra. María Mercedes Medina Orozco, Directora de la Dirección de Gestión Corporativa. -Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial. -Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos Invitados: -Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno. -Dra. Elsa Piedad Morales Bernal, Subdirectora de Estudios -Dra. Amparo del Pilar León - Asesora Dirección Jurídica Distrital -Dr. Luis Carlos Vergel Hernández - Asesor Subdirección de Gestión Judicial. Secretario Técnico: -Dr. Camilo José Orrego Morales. 3.2. Aprobación del Orden del Día. El Secretario Técnico del Comité, manifiesta que se trataran cuatro casos y, en proposiciones y varios, conforme lo decidió el Comité en reunión anterior, se presentará un informe sobre el uso de las políticas que ha hecho la Subdirección de Gestión Judicial y en qué casos se aplicó. En segundo lugar y por petición de la Directora Jurídica Distrital solicita la revisión de la decisión del Comité de Conciliación del pasado 22 de enero, en relación con el proceso ejecutivo 2003-01098. Demandante: Bogotá, D.C. Demandados: María Inés Maldonado y otros El Secretario Técnico expresa que se debe modificar el orden del día toda vez que el doctor Ernesto Cadena Rojas está en un Diplomado del DADEP y expondría de último lo relativo a la conciliación judicial en acción de grupo de Samuel Antonio Rodríguez y otros, Contra Bogotá, D.C., Alcaldía Local de Fontibón, Constructora CONFORMAR y Curador No. 2. Los miembros del Comité aprueban el orden del día con la modificación propuesta por la Secretaría Técnica del Comité. Procediendo a evacuarse el mismo. De otra parte, el Subdirector de Conceptos recuerda que en el Comité de Conciliación de septiembre quedó pendiente revisar el estudio de licencias urbanísticas, licencias de construcción a cargo del DAPD y el estudio de la cosa juzgada en acciones constitucionales. El Secretario Técnico informa que el resultado del estudio del DAPD no ha llegado, al igual que no se ha concluido el de la cosa juzgada, razón por la cual propone evacuarlo en el Comité semestral de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico. 3.3. Suscripción del acta No. 13 El Secretario Técnico, informa que el acta No. 13, está circulando, con el fin de que sea suscrita por los miembros asistentes a la sesión que ésta recoge. 3.4. Audiencia de pacto de cumplimiento en acción popular 2005-01214. Accionante: Jesús Eduardo Tenorio Perlaza. Demandados: Bogotá, D.C., Alcaldía Local de Suba, DADEP y CODENSA. Abogado a cargo: Luis Alfonso Castiblanco 3.4.1. Presentación del caso. El apoderado del Distrito Capital manifiesta que existe invasión del espacio publico por parte de CODENSA por un poste que existe en las calles y que impide el normal tránsito de los vehículos, y señala 5 sitios exactos donde CODENSA colocó postes que impiden el normal tránsito. Manifiesta el actor que CODENSA debe evitar vulnerar este derecho colectivo y haber colocado los postes de la luz en los andenes y no en la calle. Que los sectores que el enumera, que es la calle 139, carrera 102 y la calle 135, no son vías para el desplazamiento vehicular, sino para tránsito de peatones. El actor pretende que se declare la protección de los derechos colectivos alegados, por la omisión de la autoridad municipal en la vigilancia, protección y control del espacio público en donde CODENSA colocó postes los cuales amenazan a la ciudadanía en general y solicita ordenar a CODENSA corregir la salida abrupta de los postes eléctricos o demolición o sustitución de éstos. Que se ordene a las entidades demandadas realizar un estudio con el fin de determinar si estos postes representan peligro para la comunidad. El apoderado del Distrito Capital explica que, de conformidad con el Decreto 203, tiene a su cargo la representación de Bogotá, D.C. Defensoría del Espacio Público y de la Alcaldía local de Suba a quienes se ofició para que nos dieran los antecedentes para contestar la demanda. El DAPD envió un informe técnico en el cual constata que los postes están sobre la vía y que son postes de conducción eléctrica que al parecer generan peligro para las casas por donde pasa, dada su cercanía con el paramento. Igualmente, la Defensoría nos dice que consultó los planos urbanísticos correspondientes a la Urbanización Costa Azul, los cinco espacios no son calle sino vías peatonales a las cuales la comunidad dio acceso vehicular. En relación con los postes y a su potencial peligro, el asunto le corresponde a CODENSA. El DAPD verificó que efectivamente existen postes sobre las calles que distan aproximadamente 20 ó 30 cms del andén, además informan que ellos no han expedido licencia de intervención de los elementos citados. La Alcaldía de Suba nos manifestó que no tenía conocimiento de estos hechos, que es importante tener en cuenta que los postes hacen parte de mobiliario autorizado y que no necesariamente pueden estar incursos en ocupación ilegal del espacio público. Se ofició a las entidades y organismos involucrados para que nos indicaran su posición respecto del pacto de cumplimiento: El DAPD sostiene que respecto a la instalación de los postes no han expedido licencia de intervención y ocupación del espacio publico, que ellos no son parte demandada, ni son la autoridad administrativa encargada de velar por el derecho colectivo del espacio público. El DADEP manifiesta que no está interesado en presentar fórmula de pacto de cumplimiento, como quiera que los postes fueron ubicados por CODENSA entonces que es a ésta a quien le corresponde formular el eventual pacto. La Alcaldía Local de Suba efectuó una visita y dice que le corresponde a CODENSA y al DAPD establecer la calidad del espacio, sí es público o es privado y presentar una fórmula, hace claridad que los inmuebles cuentan voladizos y/o balcones que es por ello que las cuerdas eléctricas pasan tan cerca de las casas. CODENSA afirma que visitó el lugar y comprobó que son vías peatonales, que los postes se colocaron antes que se hicieran los andenes y las vías fueron hechas por la comunidad no por la Administración; y entonces por eso no presentarán fórmula de pacto, solicitaron una inspección judicial con peritaje para pruebas. El apoderado del Distrito Capital afirma que teniendo en cuenta todo lo manifestado por las entidades involucradas es pertinente establecer si en verdad existe peligro con la postería, toda vez que el DADEP manifiesta que pueden revestir peligro para la comunidad. Conforme a lo afirmado por la Alcaldía Local, el peligro se ve representado en que los balcones y voladizos de las viviendas las acercan a los postes eléctricos y que las vías cuestionadas son vías peatonales según lo dicho por el DADEP. 3.4.2. Recomendación del apoderado. En la medida que son vías peatonales, los vehículos no tienen que estar cruzando por esas vías, por lo que el Comité debería ordenarle a la Alcaldía Local instalar bolardos para que no sigan pasando carros por esas vías. La asesora jurídica de la Alcaldía Local manifestó estar de acuerdo, pero que había que entender que los dueños de las casas habían adecuado las vías peatonales para que pudieran entrar sus carros. Adicionalmente, propone un control de riesgo para que CODENSA, la Secretaría de Tránsito y Transporte y la Alcaldía Local estudien el peligro que en realidad tienen las cuerdas. 3.4.3. Deliberación. El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C": -El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado. -La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada. -La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitada. -El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado. -El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado. El doctor Luis Carlos Vergel Hernández manifiesta su preocupación toda vez que el DAPD manifiesta no tener ingerencia alguna en el asunto porque no se solicitó permiso de intervención del espacio público, no obstante, es muy posible que las redes de CODENSA estén bien ubicadas, pero que haya sido la comunidad la que efectuó construcciones acercando las viviendas a los postes que conducen el tendido eléctrico. Asimismo, expresa que ya existió un antecedente jurisprudencial en contra de Bogotá, D.C., en relación con una situación muy similar a la que hoy nos ocupa, en el Barrio Tisquesusa, en la Localidad de Engativá, en donde la misma comunidad decidió modificar la estructura de los andenes y de los antejardines, para permitir el acceso vehicular a unas casas de propietarios que tenían vehículo. El Tribunal denegó las pretensiones aduciendo que la Administración había adelantado los procedimientos sancionatorios. No obstante, el Consejo de Estado revoca la decisión y ordena que se restituya la totalidad de espacios peatonales que fueron convertidos en vías vehiculares por la comunidad. Se condenó a la comunidad a hacer las obras públicas, pero se ordenó al Distrito Capital que debería prestar asesoría y la dotación de recursos para recuperar la vía para los peatones. Por tanto, considera que lo primero es determinar si se trata de una vía vehicular o peatonal o mixta, porque podría correrse la misma suerte del antecedente del Barrio Tisquesusa. La doctora Amparo del Pilar León Salcedo manifiesta que en todo caso es pertinente revisar el asunto de la cercanía de las redes a las viviendas, toda vez que existe actualmente el peligro para la comunidad, independientemente que los habitantes hubieran acercado indebidamente las construcciones a las redes eléctricas. El apoderado del Distrito Capital manifiesta que en todo caso, sea la vía peatonal o vehicular es espacio público y no habría tal ocupación indebida alegada por los actores. El Subdirector de Conceptos considera que es muy posible que los dueños de las viviendas hubieran ido modificando las mismas a medida que su situación económica mejoraba, lo cual es muy común en el país. El Presidente del Comité considera que debe esclarecerse es el uso de las vías, si es peatonal o vehicular, podría pensarse en reubicar los postes a costa de los propietarios si se demuestra que los mismos fueron los causantes de la irregularidad. El Subdirector de Gestión Judicial considera que es necesario determinar la naturaleza de la vía, lo cual lo debe señalar el DAPD. El apoderado del Distrito Capital considera que por el ancho de la vía no pueden ser vehiculares, sino peatonales. La Directora Jurídica Distrital pregunta si es posible ubicar técnicamente postes y tendido eléctrico en los andenes. El apoderado del Distrito Capital responde que técnicamente en la ciudad debe ser así, o ir subterráneamente. La Directora Jurídica pregunta al apoderado por la posición de CODENSA. El Apoderado manifiesta que CONDENSA afirma haber colocado los postes, inclusive antes que los ciudadanos construyeran los andenes y los balcones. El Subdirector de Conceptos pregunta por la naturaleza de la vía señalada en los planos. El Subdirector de Gestión Judicial afirma que se trata de planos técnicos que señalan que se trata de un espacio peatonal. El Subdirector de Conceptos manifiesta que, entonces, según los planos es vía peatonal y no habría argumento jurídico diferente al visual expresado por la visita del DAPD, por tanto, los postes están bien ubicados, en espacio peatonal, donde está permitido, de otra parte el problema de la seguridad es un problema exclusivo generado por la víctima, por lo cual lo que debería hacer la Alcaldía Local es ordenar que los ciudadanos retrocedan sus construcciones hasta donde está permitido. El Presidente del Comité considera que podría ubicarse una señal de tránsito, distinta a los bolardos. La Directora Jurídica considera que los bolardos generan otra situación compleja, que la persona que construyó ilegalmente se crea con derecho y tumbe los bolardos y continúe el paso vehicular por ahí. Adicionalmente, si los postes están bien ubicados y fue culpa de los vecinos, son ellos los que deben ser condenados, quitar los postes es acceder a su comportamiento no cívico y permitir que lo que hoy son andenes les queden como calles. El Subdirector de Conceptos propone que el distrito no presente pacto de cumplimiento, pues considera que la vía es peatonal, conforme a la certificación y estudio hecho por DADEP, el poste está en el paso peatonal, entonces habría qué preguntarle formalmente a CODENSA, a título de qué colocó los postes allí, por existir una eventual violación de la norma urbana, se le avisará a la Alcaldía local, para que inicie los procesos policivos del caso; informar a CONDENSA., Secretaría de Tránsito y Transporte, que por favor señalice esa vía para que se les indique a los usuarios que esa vía es peatonal y no vehicular y para que el DAPD examine si existen otros argumentos jurídicos distintos a los del DADEP. 3.4.4. Decisión. El Presidente del Comité somete a votación de sus miembros la proposición del Subdirector de Conceptos. -El Presidente del Comité: vota afirmativamente. -La Directora Jurídica Distrital: vota afirmativamente. -La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa: vota afirmativamente. -El Subdirector de Conceptos: vota afirmativamente. -El Subdirector de Gestión Judicial: vota afirmativamente. 3.5. Audiencia de pacto de cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Acción Popular radicado 2004-02488. Demandante. Fundación Integral Social de Cundinamarca y Bogotá, D.C. "FINSOCIAL" contra Bogotá D.C.- COMPENSAR - SOCIEDAD CONINSA & RAMON H. S.A. Abogado a Cargo: Dr. Luis Alfonso Castiblanco. 3.5.1. Presentación del caso. El apoderado del Distrito Capital explica que esta acción ya había sido abordada por el Comité de Conciliación, en sesión del 6 de julio de 2005, en la cual el DAMA hizo una exposición, en la que nos explicó, en planos, cuál sería el efecto, antes de la suspensión de la nueva resolución del Ministerio, 463 de 2005, en acción popular 2005-00662, que regula la nueva delimitación de la reserva Cerros Orientales de Bogotá, y el efecto si no se hubiera suspendido, respecto de la finca de San Jerónimo del YUSTE. En este desarrollo urbanístico se están construyendo 2703 unidades de vivienda de interés social, consideradas por el actor, como construidas en zona de reserva forestal, solicitando que se ordene la suspensión de la licencia de construcción y la siembra de 21.120 árboles y la realización de las obras de estabilidad de los terrenos. En esa oportunidad, el Comité solicitó vincular a la CAR y al Ministerio del Medio Ambiente, quienes ya se vincularon y contestaron las demandas. Otro aspecto importante de resaltar era determinar si las obras se encontraban ubicadas o no en zona de reserva forestal, a raíz de esa solicitud vino el DAMA y explicó que la urbanización se encuentra en la denominada franja de adecuación de la Resolución 463 de 2005, suspendida la Resolución 463, explicó la Subdirectora Jurídica del DAMA, estaría vigente la Resolución 76 de 1977 y, por ende, el desarrollo urbanístico estaría en la zona de reserva. El DAPD, el DAMA y la Alcaldía Local de San Cristóbal nos informan que no se debe presentar fórmula de pacto de cumplimiento, toda vez que el acto de redelimitación de la reserva fue expedido por el Ministerio y que el Distrito Capital ejerció sus competencias conforme a derecho. La Curaduría Urbana No 5 se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que quien expidió la licencia fue otro arquitecto y presentó escrito de denuncia del pleito. La Curaduría Urbana No 2 se opuso a la demanda y excepcionó la inexistencia de vulneración de los derechos colectivos, que no se ha expedido ninguna licencia en zona de reserva, toda vez que al revisar los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles, éstos no tienen ningún tipo de gravamen forestal. Por su parte, el Ministerio excepcionó falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no le corresponde expedir licencias urbanas ni ejecutar las políticas ambientales destinadas a la recuperación del equilibrio ecológico. La CAR manifiesta que según la Resolución 463 de 2005, el predio San Jerónimo del Yuste no se encuentra en zona de reserva, pero que suspendida la resolución, sí y que la CAR ha ejercido su autoridad ambiental conforme a sus competencias. 3.5.2. Recomendación del apoderado. El apoderado del Distrito Capital recomienda al Comité de Conciliación no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, como quiera que existe otra acción popular que suspendió la Resolución 463 de 2005 en cuanto excluye una parte de la reserva forestal, por lo que existiría una especie de prejudicialidad, como quiera que el resultado de la acción popular 2005-00662 incide de manera directa en la presente acción popular. 3.5.3. Deliberación. El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C": -El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado. -La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada. -La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitada. -El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado. -El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado. La Presidente del Comité instala la deliberación. El Subdirector de Gestión Judicial manifiesta que las obras están suspendidas por voluntad de COMPENSAR, no porque ninguna autoridad lo haya ordenado, de hecho COMPENSAR solicitó en la acción popular 2005-00662 que se le levantara la suspensión para continuar con las obras, el Magistrado señaló que no había dado orden alguna para ello. La Directora Jurídica manifiesta que judicial y administrativamente la problemática de los Cerros es muy compleja y a la fecha no hay claridad sobre el tema. El apoderado del Distrito Capital manifiesta que la acción popular 2005-00662 está muy atrasada porque continúa la vinculación de autoridades y ciudadanos. La Directora Jurídica Distrital manifiesta que se han sostenido reuniones con el DAMA y con el DAPD, solicitándoles establecer una política del manejo de Cerros Orientales, con una descripción en tipologías de las situaciones jurídicas que hay, para poder anunciarle a la Ciudad una política real sobre el asunto, especialmente si se otorgaron licencias debida o indebidamente, y si las mismas están o no desarrolladas y consolidadas. La idea es que antes del 31 de octubre se tenga una definición jurídica del tema, es decir, que para esta audiencia de pacto de cumplimiento no tenemos ninguna definición de ese orden, digamos que sería la formula que daría total tranquilidad, para el caso de la acción popular 2005-00662. Pero de manera alguna, tampoco tenemos ningún elemento para llegar a un pacto de cumplimiento en la acción que nos ocupa, 2005-01056, toda vez que no existe claridad respecto de la situación fáctica y jurídica. 3.5.4. Decisión. El Presidente del Comité solicita al Secretario Técnico proceder a dar lectura a la proposición o proposiciones para entrar a decidir. El Secretario Técnico manifiesta que la primera es la recomendación del apoderado de no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, toda vez que existe otra acción popular, la 2005-00662, que tiene incidencia directa en el resultado del presente proceso. La Directora Jurídica por su parte considera que no debe presentarse fórmula de pacto de cumplimiento, porque no existen elementos que lo permitan, oficiaría al DAPD para que analice y disponga si revoca directamente la licencia otorgada, si encuentra que ella va en contravía del ordenamiento jurídico. El Secretario Técnico considera que las dos proposiciones no son excluyentes sino complementarias, la razón para no presentar fórmula de pacto es precisamente esa prejudicialidad que hace que no haya elementos para tomar una adecuada decisión, eso es lo que ha dicho el DAMA técnicamente, y, adicionalmente, oficiar al DAPD para que revise la licencia otorgada para construir y urbanizar la Finca San Jerónima del Yuste. El Presidente del Comité fusiona las dos proposiciones y las somete a consideración. El Subdirector de Conceptos considera que no debería oficiarse al DAPD toda vez que el punto de la finca de San Jerónimo del Yuste debería ser parte de la agenda de las problemáticas que se están trabajando dentro de la política. La Directora Jurídica considera a lugar esta explicación y su proposición quedaría no presentar fórmula de pacto de cumplimiento por la incidencia directa, prejudicialidad, de la acción popular 2005-00662, respecto del presente proceso, que hace que no haya elementos para tomar una adecuada decisión. - El Presidente del Comité: vota afirmativamente. - La Directora Jurídica: vota afirmativamente. - La Directora de Gestión Corporativa: vota afirmativamente. - El Subdirector de Conceptos: vota afirmativamente. - El Subdirector de Gestión Judicial: vota afirmativamente. 3.6. Audiencia de Pacto de Cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Acción Popular radicado 2005-01056. Demandante: Enrique Arévalo Garzón. Demandados: Distrito Capital, Alcaldía Local de Kennedy, IDU. Apoderado del Distrito Capital: Luis Alfonso Castiblanco. 3.6.1. Presentación del caso. El apoderado del Distrito Capital manifiesta que se trata de una acción popular en torno a la calle 37 B sur con la carrera 60, en el Barrio Carvajal Osorio, donde no hay asfalto, tiene un gran número de huecos y desniveles y por allí deben trasladarse un gran número de transeúntes y vehículos. En época de verano, los habitantes deben soportar grandes polvaredas y contaminación del medio ambiente, que afecta la salud de niños y adultos. En invierno, se forman grandes lagunas y lodazales que afectan la vida digna y las viviendas. Pretende que se conmine al IDU y a la Alcaldía Local de Kennedy para que prioricen y asignen los recursos necesarios para pavimentar la carrera 60 con calle 37 B Sur. El apoderado del Distrito Capital explica que la pavimentación de la vía es competencia de la Alcaldía Local de Kennedy al ser una vía local. De otra parte, que la acción popular no es procedente para ordenar gasto público, ya que éste está priorizado y planeado previamente. La Alcaldía Local expresa que para pavimentar la vía se requieren $200 millones y que no posee recursos, porque de lo que recibe el Fondo de Desarrollo Local, sólo se tiene el 2% de $4.000 millones para vías públicas en toda la localidad. El IDU manifiesta que no presentará fórmula porque no tiene como competencia para priorizar vías públicas locales. 3.6.2. Recomendación del apoderado. El apoderado del Distrito Capital recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento. 3.6.3. Deliberación. El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C": -El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado. -La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada. -La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitada. -El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado. -El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado. La Presidente del Comité instala la deliberación. El doctor Luis Carlos Vergel manifiesta que cuando los ciudadanos pretenden la erogación de gasto vía acción popular, existen normas de carácter presupuestal que no pueden ser desconocidas a través de una acción judicial, y que igualmente, existen encuentros ciudadanos que permiten a la comunidad la prioridad de sus obras. La doctora María Mercedes Medina manifiesta que en la ficha se señala que el Comité del IDU considera no analizar el asunto porque el asunto es ajeno a sus competencias. El apoderado del Distrito Capital aduce que para la Secretaría de Gobierno, el DAPD, el DADEP, y el IDU por no tratarse de una conciliación judicial, el Comité de Conciliación no es competente para conocer de pactos sino sólo de conciliaciones. La Directora Jurídica expresa que esto es inadecuado, toda vez que cuando se propone en el pacto la erogación de recursos de la entidad, con qué competencia lo hacen directamente los apoderados. El Secretario Técnico manifiesta que desde la revisión del Reglamento del mismo y del nuevo Decreto 203, de normas sobre la representación judicial, y los instructivos de la Dirección Jurídica es claro que el Comité no es únicamente competente para conocer de la conciliación judicial, sino también de los demás mecanismos alternativos de solución de conflicto. El apoderado del Distrito Capital manifiesta que, por ejemplo, la Secretaría de Gobierno oficia a las Alcaldías Locales para que contesten directamente su posición. La Directora Jurídica expresa que esta postura de la Secretaría de Gobierno no es adecuada, toda vez que las Alcaldías Locales no tienen representación Judicial. La Subdirectora de Estudios manifiesta que es necesario dar un apoyo adecuado a nivel jurídico a las Alcaldías Locales, toda vez que las mismas están muy solas y el Gobierno no les da suficiente ayuda. La Directora Jurídica, retomando el estudio del caso, manifiesta que propondría acoger la recomendación del abogado, en el sentido de no presentar pacto de cumplimiento y que la Subsecretaría General y la Dirección Jurídica se comprometan a promover una mesa de trabajo para revisar el tema de la defensa judicial de las alcaldías locales. 3.6.4. Decisión. El Presidente del Comité solicita al Secretario Técnico dar lectura a las proposiciones para entrar a decidir el asunto. El Secretario Técnico manifiesta que existe una proposición, la del apoderado del Distrito Capital adicionada por la Directora Jurídica Distrital, en el sentido de acoger la recomendación del abogado, de no presentar pacto de cumplimiento, y adicionalmente que la Subsecretaría General y la Dirección Jurídica se comprometan a promover una mesa de trabajo para revisar el tema de la defensa judicial de las alcaldías locales - El Presidente del Comité: vota afirmativamente. - La Directora Jurídica: vota afirmativamente. - La Directora de Gestión Corporativa: vota afirmativamente. - El Subdirector de Conceptos: vota afirmativamente. - El Subdirector de Gestión Judicial: vota afirmativamente. 3.7. Audiencia de conciliación judicial. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acción de grupo 2005-00094. Demandante Samuel Antonio Rodríguez y otros contra Bogotá, D.C - Alcaldía Local de Fontibón - Constructora CONFORMAR y Curador Urbano No. 2. Apoderado del Distrito Capital: Ernesto Cadena Rojas. 3.7.1. Presentación del caso. El apoderado del Distrito Capital manifiesta que se trata de una acción de grupo donde accionan un total de 54 demandantes de la Agrupación Residencial Pueblo Nuevo, de la Localidad de Fontibón, construida por la firma CONFORMAR y la licencia fue expedida por la Curaduría No 2. La cuantía del proceso es de $9.600 millones de pesos y 200 SMMLV de perjuicios morales para cada demandante. Los demandantes adquirieron las viviendas de interés social de la firma CONFORMAR, S.A., las cuales fueron construidas, según el demandante, de manera inapropiada en cercanías del rió Fucha, reserva hídrica de las más contaminadas de la Ciudad. El demandante afirma que las unidades de vivienda se encuentran en la zona de ronda, preservación ambiental, por lo que consideran que faltó control por parte de las entidades Distritales, ya que la constructora en su maqueta, ofreció predios a una distancia de doscientos metros, siendo construidos a menos de treinta metros, lo que ha incidido en el desmejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, con presencia de malos olores, insectos, constituyendo riesgos sanitarios. La norma que se considera infringida es la Ley 79 de 1986, que prevé una reserva de 100 metros entre el río y las edificaciones, con fines de protección de la reserva hídrica y se consideran como reserva forestal la vida vegetal de la citada franja. De otra parte, el Acuerdo Distrital 6 de 1990, anterior POT, considera que la zona de ronda es de 30 metros desde el cauce. El Subdirector de Conceptos pregunta por cuál de las dos normas primaría, la Ley Nacional o el Acuerdo Distrital. El apoderado del Distrito Capital considera que la Ley no opera porque es para reserva forestal, y el Acuerdo 6 es para protección hídrica, por lo tanto primaría el Acuerdo en la medida que es norma especial frente a la Ley. La EAAB desvirtuó en su contestación la aplicación de la Ley 79 y que midieron los 30 metros desde el cauce hasta la primera vivienda y se cumple con esta reserva. El apoderado del Distrito Capital afirma que la urbanización carece por completo de un sistema de alcantarillado, sanitario y fluvial, sin ninguna canalización que evite el deterioro constante de las paredes ribereñas la constante erosión por las fluctuaciones del río. Esto ya está desvirtuado en la contestación de la demanda por parte de la EAAB y por parte del constructor, en realidad el rió no está canalizado, la EAAB tiene proyectado comenzar su canalización en el 2007, porque los recursos son bastante cuantiosos más o menos $100.000 millones de pesos y culminarlos más o menos en el año 2009. Los demandantes afirman que era necesario un estudio de impacto ambiental, por estar la construcción cerca de la reserva hídrica. La Curaduría que expidió la licencia exigió un estudio de impacto ambiental y se hizo, según afirma en la contestación de la demanda. Los actores afirman igualmente que las viviendas presentan deterioro progresivo desde el mismo momento de su adquisición, para lo cual presentaron las respectivas quejas en la entonces Subsecretaría de Control de Vivienda. Los demandantes solicitan se condene solidariamente a los demandados. El Distrito Capital argumentó que la licencia fue otorgada por la Curaduría Urbana No 2 y que las deficiencias son responsabilidad del constructor y de las obligaciones que derivan de los contratos de venta. Por otra parte se adujo que nosotros no autorizamos la construcción de las viviendas, que no hay ninguna omisión, ni acción para atribuirles a las distintas autoridades distritales. La Alcaldía Local adelantó querella donde determinó que las viviendas efectivamente están dentro del perímetro de 30 metros, permitido en el Acuerdo 6 de 1990. 3.7.2. Recomendación del apoderado. Recomienda no presentar fórmula de conciliación por cuanto no existe responsabilidad del Distrito Capital. 3.7.3. Deliberación. El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C": -El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado. -La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada. -La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitada. -El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado. -El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado. El Presidente del Comité instala la deliberación. El doctor Luis Carlos Vergel Hernández explica que si bien se está planteando el tema de incumplimiento entre el vendedor y comprador en relación con la distancia ofrecida entre las viviendas y el Río, surge la presencia de un engaño que la comunidad denunció a Subsecretaría de Control de Vivienda, siendo éste el primer interrogante que debe solucionar la citada dependencia y a la DPAE de la Secretaría de Gobierno, a efectos de verificar problemas de estabilidad en el terreno. El apoderado del Distrito Capital afirma que en la acción no se hace cargo alguno en relación con el terreno, lo que dice es que por la cercanía del río hay humedades, que los objetos metálicos se esta deteriorando y eso fue puesto en conocimiento de la Subsecretaria de Control de Vivienda, y las partes allí conciliaron sus diferencias mediante la conciliación, pues como consecuencia de la conciliación se ordenó el archivo de la investigación. La Directora Jurídica considera que si bien la investigación terminó, considera que investigarse si en la conciliación ante la Subsecretaría de Control de Vivienda pudo haberse determinado que la humedad era por la cercanía del Río Fucha, razón por la cual el procedimiento debió haber seguido, al igual que la presente acción. El Subdirector de Conceptos y la Directora Jurídica preguntan al apoderado del Distrito Capital por lo que es aceptado por el constructor en la diligencia de conciliación. El doctor Luis Carlos Vergel manifiesta que en este caso el problema es que el apoderado es el mismo de las acciones de grupo en las que el Distrito Capital resultó condenado por los deterioros de la Urbanización San Luis. En estos casos, el apoderado está empecinado en demostrar que ningún terreno es apto cuando está en las cercanías de fuentes hídricas. La Directora Jurídica manifiesta que le preocupa el hecho de que la defensa se oriente solamente en decir que se respetó la distancia de los 30 metros, y que de ahí en adelante se puede construir. Son dos cosas distintas, el hecho de respetar la reserva para protección del río, no implica que el terreno sea apto para construir en el metro 31 siguiente al cauce. El Subdirector de Conceptos afirma que esto lo definiría el DAPD en las UPZ y considera que debe analizarse la Ley 79 de 1986 a la luz del POT, y que le correspondería al DAPD hacer esta tarea, toda vez que sí aparece una contradicción entre la Ley, que habla de 100 MT y el POT, que habla de 30 MT. El Secretario Técnico del Comité da lectura al artículo 1 de la ley 79 de 1986: "Declárese áreas de reserva forestal protectora para la conservación y preservación del agua las siguientes: literal a) todos los bosques y la vegetación natural, que se encuentre en los nacimientos de agua permanente o no, en una extensión no inferior a 200 mts a la redonda, medidos a partir de la periferia. B) Todos los bosques, y la vegetación natural existentes en una franja no inferior a cien metros de ancho paralela a las líneas de mareas máximas a cada lado de los cauces y ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no alrededor de los lagos, lagunas, ciénagas, o depósitos de agua que abastezcan represas para servicios hidroeléctricos o de riego, acueductos rurales y urbanos o estén destinos al consumo humano, agrícola, ganadero o la acuicultura, o para el uso de interés social". El Secretario Técnico coincide con el Subdirector en la eventual contradicción normativa, porque, además, de ser reservas forestales la vegetación que existe en 100 MT desde el cauce, el terreno no podría ser construido. El abogado del Distrito Capital considera que la norma distrital es especial y que se aplica con prelación a la Ley dado el régimen especial de Bogotá, D.C. El Subdirector de Gestión Judicial considera que esta conclusión no es acertada porque no son comparables jerárquicamente la Ley y un Acuerdo del Concejo. El apoderado del Distrito Capital considera que la contradicción se podría resolver con el concepto de rigor subsidiario. El Subdirector de Conceptos explica que este principio no aplica en este caso, porque es una facultad que se le da a las entidades territoriales para adoptar normas más estrictas, en este caso del medio ambiente, pero no más laxas como en este caso. La Subdirectora de Estudios considera que el tema no es conciliar o no, porque es claro que en este caso no habría como conciliar, sino revisar más de fondo el tema de las conciliaciones hechas en la Subdirección de Control de Vivienda, toda vez que es claro que el señor en la maqueta ofreció construcciones a 200 MT del río y las construyó y entregó a 30 MT. El Presidente del Comité considera que la Ley 79 se refiere a zonas de reserva forestal, no a caudales hídricos, por tanto no sería aplicable. El Subdirector de Gestión Judicial afirma que lo entiende de esa manera. El Subdirector de Conceptos estima que si bien el asunto demandado en principio es hídrico, cercanía al Río, la Ley 79 sí aplica porque ordena guardar como reserva forestal la zona de 100 MT siguiente al cauce del Río, razón por la cual la zona no es edificable, siguiendo un criterio similar al de los Cerros Orientales. La Subdirectora de Estudios considera que se debe acoger las recomendaciones del apoderado, pero solicitándole al DAMA que revise todas las actuaciones administrativas de la Subdirección de Control de Vivienda en materia de conciliación y que el DAPD haga el análisis de la contracción normativa, estudio que debe ser liderado por la Subdirección de Estudios en coordinación con el DAMA. 3.7.4. Decisión. El Presidente del Comité solicita al Secretario Técnico dar lectura a las proposiciones para entrar a decidir el asunto. El Secretario Técnico manifiesta que se somete a votación la propuesta del apoderado del Distrito Capital de no conciliar, con la adición de la Subdirectora de Estudios, en el sentido de solicitar al DAMA que revise todas las actuaciones administrativas de la Subdirección de Control de Vivienda en materia de conciliación y que el DAPD haga el análisis de la contracción normativa, estudio que debe ser liderado por la Subdirección de Estudios en coordinación con el DAMA. -El Presidente del Comité: vota afirmativamente. -La Directora Jurídica: vota afirmativamente. -La Directora de Gestión Corporativa: vota afirmativamente. -El Subdirector de Conceptos: vota afirmativamente. -El Subdirector de Gestión Judicial: vota afirmativamente. 3.8. Proposiciones y varios. 3.8.1. Informe certificaciones políticas. El Subdirector de Gestión Judicial informa a los miembros del Comité que ha dado aplicación a las políticas por aquél adoptadas en los siguientes asuntos, respecto de los cuales se ha entregado a todos los miembros e invitados la certificación y la ficha técnica elaborada por el respectivo apoderado: -Conciliación prejudicial Procuraduría General de la Nación. Solicitante Martha Nelly Cardona de Díaz y otros. Demandados: Distrito Capital - EAAB. Apoderado a cargo: Ernesto Cadena Rojas. Se aplicó la política de no presentar fórmula conciliatoria cuando los hechos eran exclusivamente imputables a una entidad descentralizada, en este caso la EAAB. 3.8.2. Reconsideración conciliación proceso ejecutivo. La Directora Jurídica manifiesta que en el Comité del pasado 22 de septiembre, el Comité decidió el asunto: -Conciliación Judicial. Acción Ejecutiva 2003-01098. Demandante: Bogotá, Distrito Capital, Demandados: María Inés Maldonado y otros. Abogado a cargo: Hernán Rodolfo Amado. De manera atenta, considera que debe analizarse nuevamente, toda vez que estima que debe aclararse de una mejor manera la competencia del Comité de Conciliación en el asunto y la autorización de conciliar suministrada al apoderado del Distrito Capital. Por tanto, solicita a la doctora Amparo del Pilar León Salcedo y a los Subdirectores de Conceptos y de Gestión Judicial que para un próximo Comité expresen cada uno sus consideraciones más en detalle para resolver con mejores elementos el fondo del asunto. -El Presidente del Comité: vota afirmativamente. -La Directora Jurídica: vota afirmativamente. -La Directora de Gestión Corporativa: vota afirmativamente. -El Subdirector de Conceptos: vota afirmativamente. -El Subdirector de Gestión Judicial: vota afirmativamente. No siendo otro el objeto de las presentes sesiones del Comité de Conciliación, se dan por terminadas las mismas. La presente acta se discutió y aprobó en sesión del Comité de Conciliación, sus miembros la suscriben en constancia de aprobación a los LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA Subsecretario General Presidente Comité de Conciliación Delegado Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Directora Jurídica Distrital MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO Director de Gestión Corporativa E
Invitados permanentes
CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES Secretario Técnico Comité de Conciliaciones
FECHA DE COMITÉ: 25 de octubre de 2005.FECHA AUDIENCIA: 27 de octubre de 2005. RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO Abogado Subdirección Gestión Judicial,
Comité de Conciliaciones
FECHA DE COMITÉ: 25 de octubre de 2005 FEHCA AUDIENCIA: 27 de octubre de 2005 RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO Abogado Subdirección Gestión Judicial
Comité de Conciliación
FECHA DE COMITÉ: 25 de octubre de 2005.FECHA AUDIENCIA: 27 de octubre de 2005 a las 10:a.m. RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO Abogado Subdirección Gestión Judicial.
Comité de Conciliación
FECHA DE COMITÉ: 25 de Octubre de 2005FECHA AUDIENCIA: 2 de noviembre de 2005 RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: ERNESTO CADENA ROJAS.
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
FECHA DE COMITÉ: FECHA AUDIENCIA: 30 Septiembre de 2005 RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: ERNESTO CADENA ROJAS.
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