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Acta de Conciliación 8 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
10/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 08 DE 2006

(Julio 10)

Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. General 019 de 2006

COMITÉ DE CONCILIACION SECRETARÍA GENERAL

En Bogotá, siendo el 10 de julio de 2006, previa convocatoria, sesionó de manera ordinaria el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en las dependencias de Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de analizar los asuntos que a continuación se señalan.

Miembros e invitados.

- Dr. Luís Miguel Domínguez García, Presidente del Comité y Subsecretario General.

- Dra. María Mercedes Medina Orozco, Directora de Gestión Corporativa E.

- Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

- Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

- Dr. Dionisio Enrique Araujo Angulo, Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación.

- Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

- Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios E.

Invitados Secretaría de Gobierno:

- Dr. Olga Beatriz Gutiérrez Tovar - Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Opcional.

- Dr. Andrés Restrepo - Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Invitados DAMA:

- Dr. Jaime Maturana Córdoba - Subdirector Ambiental Sectorial.

- Dr. Raúl Guerrero Escobar - Subdirector Jurídico.

Secretario Técnico:

- Dr. Camilo José Orrego Morales.

1 Orden del día.

2 Verificación del quórum.

3 Aprobación del orden del día.

4 Deliberación y discusión de asuntos.

4.1 Audiencia de Pacto de Cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Demandante: Orlando Parada Díaz. Demandados: La Nación, Bogotá, D.C. Abogado a cargo Luis Alfonso Castiblanco Urquijo.

4.2 Audiencia de Pacto de Cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicado 2006 - 0006. Demandante: Sandra Flórez Guzmán. Demandado: Distrito Capital y otros. Abogado a cargo Beatriz Lorena Ríos.

4.3 Acción de Popular 2006-0356. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Demandante Efraín Forero Molina. Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Alcaldía Local de Kennedy, Fondo de Ventas Populares y la personería Local de Kennedy. Abogado a cargo: Dr. Carlos Alberto Sánchez.

5 Proposiciones y varios

5.1 Lectura Circular Ministerio del Interior y de Justicia, Procedencia de la Acción de Repetición.

5.2 Visita Administrativa al Comité de Conciliación Procurador 1º Judicial Administrativo Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

6 Desarrollo del Orden del Día.

6.1 Verificación el Quórum.

El Secretario Técnico verifica los integrantes del Comité asistentes a la sesión y determina que existe quórum deliberatorio y decisorio.

No obstante, explica que la Directora Jurídica Distrital ha delegado para esta sesión a la doctora Gloria Martínez Rondón, asesora de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

6.2 Aprobación del orden del día.

El Secretario Técnico del Comité somete a consideración de los miembros el orden del día, el cual es aprobado por éstos.

6.3 Deliberación discusión de asuntos judiciales.

6.3.1 Audiencia de Pacto de Cumplimiento. Acción Popular 2006 - 2025. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Demandante: Orlando Parada Díaz. Demandados: La Nación, la Registraduría General de la Nación y el Distrito Capital. Abogado a cargo Luis Alfonso Castiblanco Urquijo.

6.3.1.1 Presentación del caso.

Explica el Secretario Técnico que para este caso se han invitado a la Doctora Mónica Rubio, Directora de Apoyo a Localidades, y al Doctor David Osorio, delegado de la Subsecretaría de Asuntos Locales y el doctor Luís Fernando Ayala, Asesor de Seguridad Local para la Localidad de Sumapaz.

El apoderado explica que se trata de una Acción Popular interpuesta por el Concejal Orlando Parada, quien pretende que se ordene al Presidente de la República que convoque a elecciones de la Junta Administradora Local para la Localidad del Sumapaz.

El Concejal expone que en diversos escenarios se ha comentado que las razones de seguridad están completamente superadas, por ejemplo, el Coronel Germán Escobar Tovar manifestó en el Concejo de Bogotá, D.C., que podía garantizar la seguridad en la zona; adicionalmente el Concejo conoció de la Proposición 191 de 2004, en la cual se preguntó al Gobierno Distrital, a través del Secretario de Gobierno, si existían condiciones para realizar las elecciones.

El Secretario de Gobierno en aquella oportunidad manifestó que ya estaban dadas las condiciones mínimas gracias a las acciones adelantadas por la Policía y el Ejército.

En el proceso reposa copia de una intervención del Alcalde en la Localidad donde señala que la situación de orden público está ya superada.

El Distrito Capital argumenta que no existe vulneración del derecho colectivo a tener condiciones de seguridad que permitan el ejercicio democrático, ya que ha adelantado todas las gestiones del caso.

Como fundamento de la decisión se indicó que el procedimiento era el siguiente: primero, había que instalar la Policía en la Localidad, hasta el momento está en contratación la construcción de una estalación, y lo otro, generar cultura ciudadana que permita que la comunidad participe como candidato y como elector, en el 2003 no hubo candidatos inscritos.

Por su parte, la Presidencia de la República señaló que por delegación y desconcentración de funciones la función de convocar estas elecciones era del Distrito Capital.

La Registraduría Nacional dijo que eran ellos quienes convocaban a las elecciones pero que no podrían hacerlo sino mediaba concepto y solicitud por parte del Distrito Capital.

El Distrito Capital alegó que existía inepta demanda, ya que el Concejal demandante alegaba que no se cumplían unas disposiciones legales, razón por la cual la acción procedente era la acción de cumplimiento.

6.3.1.2 Recomendación del apoderado.

El apoderado del Distrito Capital considera que no existen argumentos para presentar fórmula de pacto de cumplimiento alguna.

6.3.1.3 Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La delegada de la Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Presidente del Comité pregunta si las razones entonces para no presentar fórmula de pacto es por un lado la improcedencia de la acción popular para obtener el cumplimiento de disposiciones legales y lo otro, la necesidad de la construcción de la estación de policía. Habría que tener presente que en octubre de 2007 habrán elecciones para elegir los ediles en toda la Ciudad.

El doctor Luís Fernando Ayala, delegado de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana, señala que actualmente la Secretaría de Gobierno está en un proceso de acomodamiento ante la comunidad con el ejercito, donde se revisa periódicamente la situación de orden público con la Policía Nacional y el Ejercito.

Señala que el Ejército ha llamado la atención a la comunidad para que le colaboren en su gestión e inteligencia militar, ya que han aparecido circunstancialmente situaciones anómalas que podrían evitar riesgos para la comunidad.

Por ejemplo se señala que a un campesino le mataron un grupo de ovejas, pero los cuerpos de las mismas no aparecen, para adelantar la investigación por parte del Ejército.

La doctora Mónica Rubio señala que la posición que determine la Alcaldía Mayor debe tener en cuenta una óptica política, ya que si bien, por ejemplo, está en trámite el proyecto para construir una sede para la Alcaldía Local, no obstante existe una controversia muy fuerte y profunda en materia ambiental con la CAR, que ha impedido el otorgamiento de licencias ambientales.

El Subdirector de Gestión Judicial señala que en la mañana el Secretario de Gobierno tendría un Concejo de seguridad y que llevaría al mismo estas inquietudes, razón por la cual considera importante que se suspenda la audiencia de pacto hasta tanto no se reúna el Concejo de seguridad.

De otra parte, la audiencia de pacto facilitaría que la Administración fijara la fecha para las elecciones en la audiencia de pacto de cumplimiento, evitando que el juez en la sentencia determine una fecha que podría ser inconveniente.

El Presidente del Comité considera importante esta solicitud del Secretario de Gobierno, razón por la cual considera que debe tenerse en cuenta y proponer la suspensión de la diligencia hasta tanto no se adopten institucionalmente las decisiones por parte del Concejo de Seguridad.

El Subdirector de Gestión Judicial considera que subsidiariamente no se debería llevar fórmula de pacto por no existir elementos objetivos para tomar la decisión, en este caso el concepto técnico de seguridad que emita el Concejo.

El Subdirector de Conceptos considera que si bien se requieren insumos técnicos, la Secretaría de Gobierno debería hacer campañas y gestión social para lograr la participación masiva de la comunidad en las elecciones, con la debida antelación, una vez se conozca la fecha de las mismas.

6.3.1.4 Decisión.

El Presidente del Comité de Conciliación somete a votación de los integrantes del Comité de Conciliación la propuesta sustitutiva del apoderado de solicitar la suspensión de la diligencia hasta tanto no se reúna el Concejo de Seguridad y emita un concepto técnico sobre el asunto; de no suspenderse la diligencia, no se propondría fórmula de pacto ya que ante la ausencia de pronunciamiento del Concejo de Seguridad, no existirían elementos objetivos para decidir el asunto.

- El Presidente del Comité: La aprueba.

- La delegada de la Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

- El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: La aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

El Presidente del Comité somete a consideración de los integrantes del Comité de Conciliación la propuesta de control de riesgo presentada por el Subdirector de Conceptos:

- El Presidente del Comité: La aprueba.

- La delegada de la Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

- El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: La aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

6.3.2 Audiencia de Pacto de Cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicado 2006 - 0006. Demandante: Sandra Flórez Guzmán. Demandado: Bogotá, D.C. Abogado a cargo: Beatriz Lorena Ríos.

6.3.2.1 Presentación del caso.

El Secretario Técnico informa que al Comité se invitó al DAMA, quien ha delegado para la sesión a la doctora Olga Lucía Beltrán, abogada externa del Departamento; el doctor Rafael Sabogal, técnico perteneciente al grupo de producción limpia, y el doctor Orlando Palencia, líder jurídico del Sector de Manufacturas del citado Departamento.

La apoderada explica que se trata de una acción popular en la cual se pretende la protección de los derechos colectivos al medio ambiente sano y a la salubridad pública en el Sector de San Benito en la Localidad de San Benito, por la actividad de contaminación ambiental que genera la industria IMPROSEPINAL, que se dedica al procesamiento de cebos y pieles.

De ahí que se solicite al juez hacer cesar todas las amenazas y la vulneración de los derechos colectivos y que se suspendan las actividades de IMPROSEPINAL.

El DAMA informa que ha adelantado todas las actuaciones administrativas, ha hecho los requerimientos del caso, razón por la cual no existirían elementos para presentar fórmula de pacto alguna.

6.3.2.2 Recomendación del apoderado.

La apoderada explica que conforme a la posición institucional del DAMA no se debe presentar fórmula de pacto de cumplimiento.

6.3.2 3 Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.".

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La delegada de la Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El doctor Rafael Sabogal explica que en el DAMA se ha venido trabajando, en la Subdirección Ambiental Sectorial, con un grupo de producción limpia, en el sector de San Benito, en donde se ubican más o menos 350 industrias pequeñas, que realizan actividades altamente contaminantes dedicadas a la elaboración de curtiembres.

Explica que la empresa se encuentra ubicada en la zona de ronda del Río Tunjuelo, conforme lo ha determinado la EAAB, al igual que otras empresas.

El DAMA adelanta un proceso de concertación con los gremios que agrupan la mayoría de industrias de la zona, dentro de los cuales está esta empresa, además con esta empresa de ha adelantado un procedimiento, respetuoso del debido proceso administrativo, para lo cual se han presentado los requerimientos del caso, ya que ésta empresa, al igual que el 90% de las del sector incumplen la regulación en materia de emisión de vertimientos y emisiones atmosféricas.

Explica que el Departamento ha celebrado un Convenio Interadministrativo con la Universidad de la Sabana con el cual se busca hacer un inventario de las empresas ubicadas en el sector del Río Tunjuelo y que se dedican a la actividad curtiembre.

Es decir, una vez adelantado el proyecto, el DAMA está en la etapa 2 que consiste en la elaboración del diagnóstico técnico, lo anterior con el objetivo que estas industrias se puedan ubicar en zonas dedicadas a la actividad industrial, como un parque industrial conforme al POT.

La empresa se ha ido allanando el cumplimiento de los requerimientos que le ha hecho el DAMA, de hecho ha podido mejorar lo relativo a las emisiones atmosféricas.

El Secretario Técnico pregunta por cuál es el estado actual de la fábrica, si está cerrada o continúa operando, y cuáles son los resultados policivos ambientales hasta el momento.

El doctor Orlando Palencia informa que respecto de las emisiones atmosféricas y olores ofensivos el DAMA ya logró hacer allanar a la industria IMPROSEPINAL a los estándares legales.

En el tema de vertimientos se inició el proceso sancionatorio conforme al Decreto 1594 y está en la etapa de descargos, los cuales fueron presentados por la Empresa y están siendo analizados para decidir por la Subdirección Ambiental Sectorial.

Señala que el DAMA no sólo adelante procesos sancionatorios sino que también ha realizado labores preventivas para asegurar la productividad industrial en la ciudad dentro de los márgenes de sostenibilidad ambiental y producción limpia.

El Director de la Dirección de Gestión Corporativa pregunta por la evolución del proceso administrativo ambiental durante el trámite del proceso, ya que en la ficha se señala que el mismo lleva más de 5 años.

La apoderada del Distrito Capital explica que en los informes técnicos del DAMA está demostrado que la empresa contamina el medio ambiente con los vertimientos.

El Secretario Técnico pregunta si pese a tales pruebas, el DAMA no debería aplicar el principio de precaución y cerrar la empresa y no permitir que continúe con su actividad contaminante, o si el DAMA tolera la contaminación ambiental hasta tanto el interesado no se allane al cumplimiento de las normas jurídicas.

El doctor Orlando Palencia explica que en todo caso la adecuación de la empresa al plan de cumplimiento implica un proceso, el cual toma su tiempo, por ejemplo ya cumplió los requerimientos para lo relativo a las emisiones atmosféricas, anotando que la empresa ya va en camino de lograr la producción más limpia.

La delegada de la Directora Jurídica Distrital pregunta por cuál ha sido el cumplimiento de las normas en materia de emisiones atmosféricas.

El doctor Rafael Sabogal indica que la queja más grande que plantea la administración es el hecho de los olores ofensivos, el cual es una consecuencia de la producción de curtiembres.

No obstante, para determinar cualquier tipo de conclusión ambiental requiere del resultado que un laboratorio le suministre al DAMA, ya que el Departamento no posee este tipo de herramientas, por ejemplo si se trata de vertimientos se requiere que el IDEAM haya acreditado el laboratorio.

La apoderada del Distrito Capital indica que le han informado es que al 30 de junio de 2006 se había impuesto una sanción de cierre temporal de 30 días, por el tema de vertimientos.

El Secretario Técnico considera que debe aclararse el hecho de que pese a que la empresa ha incumplido el plan de manejo, es importante señalar que no se procedió a realizar el sellamiento sino que se continúa esperando a que la empresa se allane a los términos del plan de manejo ambiental.

El Presidente del Comité considera imprescindible que se le explique por cuál razón no se propone una fórmula de arreglo del conflicto si existen evidencias que ameritan otra perspectiva.

La apoderada del Distrito Capital explica que tal conclusión la deriva del DAMA de haber realizado gestiones administrativas y adelanta la implementación de un plan macro para intervenir las industrias que se encuentran en la zona, entre ellas IMPROCEPINAL.

El Secretario Técnico pregunta a los funcionarios del DAMA por cuál razón la dilación en la toma de la decisión final del asunto, no podría entenderse como una negligencia del Departamento.

El doctor Rafael Sabogal señala que el Departamento si bien ha tomado mucho tiempo para definir de fondo la situación, ello obedece a que su única labor no es únicamente sancionatoria, sino que además ha ejercido una labor conciliatoria y de buscar que los particulares se allanen al cumplimiento de la norma ambiental.

El Secretario Técnico pregunta por cuáles serían los aspectos que requeriría la empresa para cumplir con los requerimientos en el tema de vertimientos, porque uno diría que esta sería la recomendación más fuerte que el DAMA podría hacer en la audiencia de pacto de cumplimento, señalar el camino para que el ciudadano pueda cumplir la norma ambiental, para que cese la vulneración.

El doctor Rafael Sabogal señala que la empresa ha sido objeto de seguimiento de la Subdirección Ambiental Sectorial y la empresa ha adoptado elementos para evitar los olores ofensivos, no es que el DAMA no haya hecho gestión alguna a lo largo de los años que cursa la investigación, sino que la empresa se ha ido allanando conforme a sus posibilidades a los requerimientos.

El Subdirector de Gestión Judicial considera que si bien podría cuestionarse la duración de la querella como una omisión de la Administración, la posición del DAMA frente a ello es que ha desarrollado un procedimiento administrativo tendiente a lograr el cumplimiento de las normas ambientales por parte del interesado, razón por la cual sí ha existido gestión, teniendo sentido la recomendación del DAMA de no presentar fórmula de pacto de cumplimiento.

El Subdirector de Conceptos considera que debe mirarse con cuidado el asunto ya que en este caso, como en otros, la violación de la norma ambiental es por parte de los ciudadanos y no de la Administración, a ésta se le reprocha no haber actuado de manera diligente.

Es decir, el DAMA podría perfectamente comprometerse con el Tribunal a culminar el proceso con una agenda y con unas medidas administrativas claras para dar solución al asunto.

El Presidente del Comité considera que la Administración debe guiar sus actuaciones bajo el principio de realidad y no bajo una perspectiva netamente jurídica, así las cosas no ve cómo el DAMA puede tener abierta una empresa a la que le permite una contaminación irreglamentaria, frente a la cual no ha adoptado gestión alguna.

El Subdirector de Conceptos considera que si bien debe reivindicarse la actuación administrativa como una instancia de solución de los conflictos sociales, lo cierto es que si bien existe control en el tema de emisiones, no es así en materia de vertimientos.

Lo que lo lleva a concluir que debería ordenarse la suspensión de actividades mientras se cumplen con las normas de vertimientos.

El Secretario Técnico considera que el cumplimiento de las normas de producción limpia es una carga que cualquier persona que tiene una empresa debe asumir, ya que la empresa se lucra de su actividad económica y no podría hacerlo de manera legítima si ello implica el detrimento de los derechos colectivos de los ciudadanos.

El Director de Gestión Corporativa considera que esta recomendación sería extra proceso y el DAMA debería decidir internamente el rumbo más ágil para atender la situación.

El doctor Orlando Palencia señala que en todo caso la imposición de la sanción no conlleva de suyo el cumplimiento de la norma y no garantiza el orden social.

El Secretario Técnico considera que en todo caso, bajo el principio de precaución, y la prevención del daño ambiental la Ley 99 de 1993 y el Código de Policía de Bogotá, D.C., el DAMA debe preferir la prevención del daño a los recursos naturales y es esa la finalidad de las sanciones y los mecanismos cauteles.

Así entonces en el proceso deberían estar todos los actos administrativos que indiquen las decisiones que sobre el particular ha adoptado el DAMA.

El doctor Rafael Sabogal indica que otra dificultad es el hecho de que los instrumentos para lograr el saneamiento de los vertimientos es muy costoso, alrededor de US $80.000 y el DAMA no puede obligar a la empresa a adquirir una marca u otra.

El Secretario Técnico estima si bien el DAMA no puede exigir la adquisición de una marca, si puede exigir unas condiciones o especificaciones generales para el tratamiento de las aguas residuales.

La Directora Jurídica Distrital pregunta si es posible determinar cuál es el porcentaje de cumplimiento de las normas ambientales por parte de la empresa.

El doctor Rafael Sabogal explica que está construida la infraestructura inicial, rejillas, y que hace falta las facetas subsiguientes para la recolección de los diferentes residuos.

El Presidente del Comité solicita dar lectura a las proposiciones para decidir el asunto.

El Secretario Técnico señala que la primera es no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, conforme a la recomendación del DAMA recogida por la apoderada de Bogotá, D.C., además por cuanto existe falta de legitimación por pasiva del Distrito Capital respecto de la contaminación.

La otra propuesta es presentada por el Subdirector de Conceptos, quien que indica que se debe presentar al juez como mecanismo de solución del conflicto los actos administrativos dictados y los que se dictarían como resultado de la actuación administrativa del DAMA, las medidas persuasivas y sancionatorias y el plazo de expedición de las que faltan, conforme a las normas ambientales.

El Secretario Técnico señala que esta propuesta sólo operaría para el caso de vertimientos porque en el tema de emisiones atmosféricas, ya está superado el hecho y el DAMA monitorea el cumplimiento de las normas ambientales. .

El Jefe de la Oficina de Control Interno señala que en la segunda propuesta se estaría adoptando una posición diferente a la del Comité del DAMA y pregunta si legalmente es ello posible.

El Subdirector de Conceptos explica que conforme al Decreto 203 de 2005 la competencia para decidir en última instancia el asunto es del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, si el DAMA ha expresado institucionalmente su posición a través de su Comité este comité debe evaluar, analizar y discutir su posición institucional y determinar si la lleva al escenario judicial.

Si no hay posición previa del DAMA el Comité de Conciliación de la Secretaría General no tendría objeto sustancial, técnico e institucional sobre el cual pronunciarse.

El Director de la Dirección de Gestión Corporativa señala que desde el punto de vista fáctico el DAMA y el Comité de Conciliación comparten un elemento común, que ha existido gestión administrativa, no obstante, lo que se querría es el sometimiento a un plazo para la definición del tema.

No obstante, la definición del plazo también obedece al conocimiento de una realidad administrativa y a unas cargas de trabajo que el DAMA debe sopesar e informar al Comité de la Secretaría General para poder plantear un arreglo.

El Subdirector de Conceptos estima que el deber del DAMA es establecer un cronograma que conlleve a la expedición del acto administrativo que defina la posición institucional frente a la empresa que está contaminando.

De ahí que considere que un plazo razonable serían 2 meses.

La doctora Olga Lucía, delegada del DAMA, ha considera que debe darse al Comité del DAMA para que examine institucionalmente el plazo legal y la expedición de una resolución que se le presentaría próximamente a la Directora para que adoptara la decisión.

El Presidente del Comité considera que la Administración debe afrontar con seriedad la temática y plantear una propuesta razonable frente al asunto, comprometiéndose a un plazo legal para expedir la decisión administrativa.

La delegada de la Directora Jurídica considera que deben diferenciarse 2 hipótesis, la primera, la obtención de la licencia ambiental, frente a lo cual la Administración debe explicar a los ciudadanos el contenido y alcance de las normas ambientales, y la segunda, la imposición de las sanciones que la violación de las normas ambientales debe conllevar.

El doctor Orlando Palencia señala que el es posible darle un plazo a la empresa para que se allane a cumplir la normatividad ambiental y obtenga el permiso de vertimiento, de no cumplirlo tal incumplimiento seria una de las motivaciones para imponer las sanciones del caso.

El Presidente del Comité solicita que el DAMA determine el plazo razonable para definir la situación y hacer uso de sus competencias como autoridad ambiental, estimación que sería presentada al Magistrado para dar solución al problema.

En consecuencia, solicita al Secretario Técnico recapitular las proposiciones para decidir el asunto.

El Secretario Técnico señala que la primera propuesta es no presentar fórmula de pacto, por cuanto no hay legitimación en la causa por pasiva, al ser la vulneración ambiental responsabilidad de la empresa PROSEPINAL y no hay omisión del DAMA, siendo esta la propuesta del citado Departamento y recogida por la apoderada en su ficha.

De otra parte, el Subdirector de Conceptos lidera una propuesta alternativa que se estructuraría así.

Primero, se indicaría al juez que existen unas competencias administrativas, las cuales se están haciendo efectivas, las unas persuasivas y las otras sancionatorias, para lo cual el DAMA suministrará a la apoderada y al Comitè todo el camino y todo el procedimiento que se ha realizado a la fecha.

Segundo, se propondría al Tribunal que el tema estaría concluido en el término de 2 meses, que el DAMA examine la posibilidad de hacer un cierre temporal mientras decide el asunto y extra proceso se invitaría al DAMA para que haga más visible el ejercicio de sus competencias sancionatorias y persuasivas a nivel ambiental en la Ciudad.

6.3.2.4 Decisión.

El Presidente del Comité somete a consideración de los integrantes del mismo la propuesta sustitutiva del Subdirector de Conceptos:

- El Presidente del Comité: La aprueba.

- El Director de Gestión Corporativa: La aprueba.

- La Delegada de la Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

6.3.3 Acción de Popular 2006-0356 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Demandante Efraín Forero Molina. Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Alcaldía Local de Kennedy, Fondo de Ventas Populares y la personería Local de Kennedy. Abogado a cargo: Dr. Carlos Alberto Sánchez.

6.3.3.1 Presentación del caso.

El apoderado señala que el actor considera que en la Calle 143 B con Carrera 50 A no hay suficientes señales de tránsito y eso podría generar un problema de accidentalidad, situación respecto de la cual no presenta prueba alguna.

No obstante, solicita que se instalen las señales del caso y que se han los operativos por parte de las autoridades de tránsito.

La Secretaría de Tránsito y Transporte realiza una visita técnica en la cual se determina que la dirección presentada en la demanda no corresponde al sector donde se ubican las fotografías presentadas por el demandante.

Hacen la visita a las calles del sector vecino y concluyen que no corresponden al sector que se indica en las fotografías.

El Director de Gestión Corporativa señala que al revisar la ficha y las evidencias en ellas contenidas debe manifestar su impedimento ya que cuando era Subsecretario Jurídico de la Secretaría de Tránsito y Transporte conoció del asunto y conceptuó sobre la posición institucional que debería tenerse sobre este asunto.

El Presidente del Comité somete a votación el impedimento puesto de presente por parte del Director de la Dirección de Gestión Corporativa.

- El Presidente del Comité: Lo acepta.

- La Delegada de la Directora Jurídica: Lo acepta.

- El Subdirector de Conceptos: Lo acepta.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Lo acepta.

Aceptado el impedimento, el Presidente del Comité solicita al apoderado que continúe con su exposición.

El apoderado del Distrito Capital señala que si bien es correcto afirmar que el lugar indicado en la demanda no corresponde al lugar cuyas fotografías se anexa, el lugar si es posible determinarlo y él pudo estar allí, encontrando que si podrían existir dificultades viales porque es un flujo donde pueden encontrarse peatones con vehículos y vehículos entre sí.

6.3.3. 2 Recomendación del apoderado.

El apoderado recomienda no presentar fórmula conciliatoria, con base en la posición institucional de la STT.

6.3.3.3 Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La delegada de la Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Subdirector de Conceptos considera que si bien en la demanda la dirección no coincide, lo cierto es que con base en las fotografías es determinable el lugar de ocurrencia de los hechos, razón por la cual es viable adoptar la recomendación del apoderado.

El apoderado del Distrito Capital expresa que él estuvo en el lugar de los hechos con la dirección y efectivamente no correspondía la dirección con el lugar geográfico indicado por las fotografías, no obstante, él con base en las fotografías logró llevar al lugar de los hechos y considera que puede haber peligro, no obstante éste es un criterio que debería considerar la Secretaría de Tránsito y Transporte.

El Subdirector de Conceptos considera que si el apoderado del Distrito Capital pudo acceder al lugar de los hechos, es porque el magistrado o cualquier otro ciudadano pueden lograrlo y no ve cómo es posible que la STT no lo haya hecho.

El Secretario Técnico manifiesta que la posición informal de tránsito, expresada al apoderado del Distrito Capital, es que la STR no concilia ni transige nada.

El Subdirector de Conceptos considera que debería aplazarse la diligencia para aclarar con la STT la dirección.

El Subdirector de Gestión Judicial considera que debe tenerse en cuenta la posición institucional de la STT.

El Jefe de Control Interno expresa que es procedente hacer el control de riesgo, cuestión empleada ya en varias oportunidades, pero no podría desatenderse en principio el concepto de la STT ya que este reviste un contenido técnico que no debe ser simplemente desatendido por este Comité.

El Secretario Técnico manifiesta que esta sería una tercera propuesta y sería que el Comité votara la continuación del proceso y hacer un control de riesgo para que la STT adopte las medidas administrativas de caso, en caso de haber peligro para la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

El Subdirector de Conceptos considera que tal propuesta sería incluso complementaria de la suya, razón por la cual la acoge.

El doctor Luís Carlos Vergel considera que el demandante, como actor popular, tiene la carga de demostrar la vulneración del derecho colectivo, darle una oportunidad para reformar la demanda es, primero improcedente y segundo es suplir su carga procesal.

6.3.3.4 Decisión.

El Presidente del Comité de Conciliación somete a votación de los integrantes del Comité la propuesta del Jefe de la Oficina de Control Interno:

- El Presidente del Comité: La aprueba.

- La Delegada de la Dirección Jurídica: La aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

6.4 Proposiciones y varios

6.4.1 Lectura Circular Ministerio del Interior y de Justicia, Procedencia de la Acción de Repetición.

El Secretario Técnico informa a los integrantes del Comité que el Ministerio del Interior y de Justicia ha dictado una directriz en materia de acción de repetición, abordado lo relativo a su procedencia, a si es automática o no.

En tal sentido, en los anexos de la sesión entrega una copia de la misma a todos para que la analicen, anotando que la misma ha tomado un criterio doctrinario similar al expresado por el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en su Sesión Estatutaria de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial de Bogotá, D.C., del pasado mes de mayo.

6.4.2 Visita Administrativa al Comité de Conciliación Procurador 1º Judicial Administrativo Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El Secretario Técnico informa que ha dejado a disposición de los integrantes del Comité de Conciliación un proyecto de respuesta para el Procurador 1º Judicial Administrativo Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a efectos de absolver el cuestionario por él solicitado y posteriormente remitirlo al Procurador para programar su visita de resultados y una charla que dictará en materia de prevención del daño antijurídico de las entidades públicas.

La presente acta se discutió y aprobó en sesión del Comité de Conciliación.

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Subsecretario General

Presidente Comité de Conciliación

Delegado Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS

Director de Gestión Corporativa

GLORIA MARTÍNEZ RONDÓN

Delegada Directora Jurídica Distrital

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

HECTOR DIAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados permanentes,

HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe Oficina Asesora de Control Interno

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios E

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO ACCION POPULAR

Demandante(s): ORLANDO PARADA DIAZ

No Expediente: 2006-02025

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección A.

Dr. ALFONSO SARMIENTO

Demandado(s): Distrito Capital.

Objeto: Análisis sobre propuesta de pacto de cumplimiento

FECHÁ DE COMITÉ: 10 de julio de 2006.

FECHA AUDIENCIA: 13 de julio de 2006.

RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO- Abogado Subdirección Gestión Judicial.

CUANTÍA:

ILIMITADA

HECHOS MATERIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

1 Que la ausencia de autoridades civiles de elección popular envía mensajes negativos a los habitantes de la Localidad de Sumapaz y en general a toda la ciudad, pues no se entiende que si se encuentran ampliamente superados los fenómenos de alteración del orden público, se persista en la interrupción de las instituciones democráticas.

2 En el año 2001 con la creación del Batallón de Alta montaña del Sumapaz y con las operaciones militares el Ejército Nacional desterró a los subversivos de la FARC que se habían enseñoreado en la zona por varios años. El Coronel GERMAN ESCOBAR TOVAR en intervención ante el Concejo de Bogotá el día 21 de abril de 2005 manifestó "...el Ejército Nacional en este momento está en capacidad de garantizarle a la comunidad 20 de Sumapaz, la seguridad y tranquilidad que necesita el Alcalde con todas sus organizaciones de gobierno para llevar a cabo sus objetivos...".

3 En cumplimiento de la proposición No 191 del 22 de abril de 2004 el Concejo de Bogotá preguntó a la Administración Distrital: ¿Están dadas las condiciones de orden público para adelantar las elecciones de las JAL en la Localidad de Sumapaz que además de permitir la realización de los comicios garanticen el normal desarrollo de las campañas políticas y el funcionamiento permanente de esta corporación pública? A lo cual el Secretario de Gobierno de Bogotá respondió: "Gracias a los operativos y acciones preventivas adelantadas por el Ejercito Nacional descritas en el punto 1º se puede afirmar que están garantizadas las condiciones mínimas de orden público para llevar a cabo los comicios¿ En estos momentos se encuentra en estudio de viabilidad un proyecto que busca dotar de Centros de Atención Inmediata CAI y de una Estación de Policía a la Localidad".

4 A pesar de estas dadas todas las condiciones tal como lo han reiterado las autoridades civiles y militares el Presidente de la República no ha convocado a las elecciones de la JAL en la Localidad de Sumapaz.

5 De conformidad con el artículo 296 de la Constitución el artículo 11 de la ley 418 de 1997 y el artículo 66 del Código de Régimen Político y Municipal es claro que le corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones en dicha localidad.

Cargos de la demanda:

1 Vulneración a los siguientes derechos colectivos:

1.1 La seguridad y salubridad públicas.

PRETENSIONES:

Teniendo en cuenta que se encuentran ampliamente superadas las condiciones de orden público que impidieron la inscripción de candidatos a la Junta Administradora Local de la Localidad 20 de Sumapaz en Bogotá D.C. para los comicios del 26 de octubre de 2003 solicito ordenar al Presidente de la República convocar a la mayor brevedad a elecciones de Ediles de la JAL de la citada localidad.

OPOSICIÓN:

Como primera medida se puede establecer que la demanda se dirigió contra el Presidente de la República y que el ponente en su entender y teniendo en cuenta la contestación presentada por el apoderado de la Presidencia vincula a al Distrito Capital y a la Registraduría Nacional del Estado Civil

El cargo demandado por el Honorable Concejal se quiere desvirtuar alegando que no se observa que se esté vulnerando el derecho colectivo alegado y que por el contrario ha existido y existe voluntad por parte de la administración de convocar dichas elecciones

Lo anterior tiene como argumento según respuesta por parte del secretario de Gobierno a un derecho de petición presentado por parte de un ciudadano y que verbalmente se me informó que esa era la posición de la Secretaría de Gobierno

"Actualmente se adelanta el análisis necesario para determinar la viabilidad de dicha elección. Las acciones adelantadas permiten identificar una situación favorable en términos de seguridad aunque resulta necesario consolidar tal situación y en particular la gestión de la Policía como cuerpo armado civil para lo cual en el marco del Plan Maestro de Seguridad Defensa y Justicia se adelanta el estudio técnico y las visitas correspondientes para definir la ubicación y condiciones necesarias para la construcción de la estación de policía de Sumapaz

Así las cosas el proceso electoral de las JAL de Sumapaz contará con todas las garantías del caso y además con la ejecución de un conjunto que promuevan la participación de los ciudadanos de la Así las cosas se confía a corto plazo dar cumplimiento a la instrucción del Señor Alcalde sobre la JAL de Sumapaz". localidad para que ejerzan efectivamente su derecho a elegir y ser elegidos

Teniendo en cuenta lo anterior quiero aclarar que al no tener una posición oficial de la Secretaria de Gobierno me desplace a dicha entidad en donde en compañía de la Dra. AMANDA CADAVID abogada encargada del caso en dicha entidad nos dirigimos a la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico en donde fuimos entendidos por la Dra. Patricia quien verbalmente nos manifestó que esa era un tema político que ya se había respondido un Derecho de Petición del cual se había enviado copia por fax a la Subdirección Judicial después nos desplazamos a la Subdirección de Apoyo a las Localidades en donde nadie nos pudo colaborar una vez me encontraba en mi oficina recibí una llamada de la Dra. Amanda quien me contactó con la Dra. Elsa de Apoyo a las Localidades quien telefónicamente me manifestó que ya se había contratado la construcción de la Estación de Policía en la Localidad de Sumapaz y que se estaba tratando de promover a la ciudadanía para su participación efectiva cuando se celebren elecciones para las JAL. Además me manifestó que lo que se había dicho en el 2004 sobre el hecho de que se había superado el tema de seguridad es cierto pero que igualmente era cierto que por las elecciones del 2006 las condiciones de orden público en la Localidad de Sumapaz como en todo el territorio Nacional había cambiado que por ello debíamos esperar que pasasen las elecciones y mirar la posibilidad de realizar una reunión con la Policía el Ejercito y las autoridades locales parar estudiar la posibilidad de convocar a la mayor brevedad a elecciones en dicha Localidad

La PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA en su contestación manifestó:

" Me opongo a todas y cada una de las pretensiones de la demanda principales y subsidiarias por las razones de hecho y de derecho que expongo a continuación especialmente bajo el imperio del Principio de Distribución Legal de Funciones y en acatamiento a normas Superiores tales como las señaladas en los artículos 6 y 121 de la Carta

Colombia en una república unitaria descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. La Descentralización se establece sobre las funciones del ejecutivo que tiene entonces representación popular en todos los niveles

Así las cosas, no es posible satisfacer la solicitud, en virtud de carencia de atribuciones".

La REGISTRADURIA NACIONAL en su contestación manifestó:

Que es cierto que ellos por competencia convocan a elecciones pero que también es cierto que estas se convocan previo concepto y solicitud de la autoridad municipal o nacional respectiva para el caso concreto el demandado ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C. no ha emitido el concepto ni la solicitud para que la Registraduría convoque a elecciones en la Localidad de Sumapaz por tanto esta entidad no ha violado el derecho colectivo alegado".

ANÁLISIS DEFENSA Y CONCEPTO PARA PACTO DE CUMPLIMIENTO

Se trata entonces del trámite de una acción popular en donde la parte actora pretende que se ordene al Presidente de la República convoque a elecciones en la Localidad de Sumapaz.

La oposición a la demanda se basa además en las siguientes razones:

El actor con su acción pretende que se de cumplimiento a la Constitución y la Ley y para ello si hay lugar se ha previsto otra acción esta es la ACCION DE CUMPLIMIENTO por lo tanto creemos que existe inepta demanda

Se aclaró además que no es que la Administración en el año 2003 no haya convocado a alecciones sino que ningún ciudadano se inscribió como candidato para la JAL por tanto para una nueva convocatoria debemos garantizar la participación ciudadana.

En este orden de ideas se solicita que se nieguen las pretensiones ya que no se está produciendo una afectación vulneración o amenaza del derecho alegado por el demandante

Se ofició a la entidad Distrital involucrada para saber su posición respecto del pacto de cumplimiento

RECOMENDACIÓN:

Con base en las anteriores consideraciones se recomienda al Comité no presentar formula de pacto de cumplimiento dentro del proceso de la referencia teniendo en cuenta lo manifestado por la Secretaría de Gobierno y además porque el año entrante se convocan en todo el territorio nacional a elecciones entre estas las de las JAL

El procedimiento para convocar a elecciones especiales o mejor en épocas diferentes a las que se celebran en todo el territorio nacional es el siguiente:

- La entidad territorial emite el concepto.

- La entidad territorial hace la respectiva solicitud ante la Registraduría, para que esta dentro de los tres a seis meses siguientes convoque a elecciones.

Así las cosas tendríamos que hacer la solicitud en la Registraduría para convocar a elecciones en la Localidad de Sumapaz la fecha para la cual se señalaría las elecciones sería mas o menos para finales de este año o a inicios del próximo y si tenemos en cuenta que el próximo año tenemos elecciones pues no resulta lógico presupuestalmente hablando que se haga tal solicitud

Cordialmente,

LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO

Abogado Subdirección de Gestión Judicial

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Demandante(s): SANDRA FLOREZ GUZMAN

No Expediente: 2006-0006

Demandado (s): DAMA Inprosepinal y Otro

Objeto: Análisis procedencia de la Audiencia de Pacto de Cumplimiento.

FECHA DE COMITÉ: Miércoles cinco (5) de julio de 2006

FECHA AUDIENCIA: Jueves 13 de Julio de 2006 a las 2:30 p.m.

RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: BEATRIZ LORENA RÍOS CUELLAR:

CUANTIA

HECHOS MATERIA DE AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

1 La Acción Popular va encaminada a evitar se continúen vulnerando los derechos colectivos a un ambiento sano y a la salud, por la presunta contaminación ambiental generada por la industria INPROSEPINAL - Industria Procesadora de Sebos y Pieles Nacionales, ubicada en la Cra.19 Bis No. 59-32 Sur cié Bogotá, en sus actividades (Emisiones atmosféricas, vertimientos, entre otros).

2. Las pretensiones principales del actor son:

- Que cese la amenaza sobre los derechos presuntamente vulnerados de un ambiente sano y salud, previniendo el inminente riesgo sobre la salud do las personas que habitan en los barrios San Benito, La Playa y sitios aledaños.

- Evitar la progresión del daño a través cié medidas que tiendan a suspender las actividades generadoras de contaminación y toxicidad del sector.

- Obtener el incentivo de ley.

3 El planteamiento y argumento de defensa entregado a esta Subdirección por parte del Dama mediante comunicación No.2006E2466 del 1 de febrero de 2006, que fue el soporte de la contestación presentada por la Subdirección, era la inexistencia de vulneración alguna respecto de los derechos colectivos alegados, toda ve/, que de conformidad con la normatividad expedida por el Departamento y dando cumplimiento a la misma se han efectuado visitas técnicas de inspección a la Empresa Inprosepinal Ltda. y emitido conceptos técnicos, que han servido de soporte para imponer por ejemplo: medido preventiva de suspensión de actividades a la Industria procesadora por lo producción de emisiones atmosféricas.

- Igualmente la Subdirección Jurídica del DAMA, mediante Auto No. 2652 de 2005 inició trámite administrativo ambiental ante la solicitud cíe vertimientos para cada una de las plantas de la empresa.

- Todas estas actuaciones del Departamento forman parte del expediente No. 199806000043, que según el DAMA evidencian su actuación diligente en la obtención de lo protección ambiental de continuidad con la normatividad vigente al respecto.

4 De la prueba documental remitida por el DAMA, se soportó en la Contestación de la Demanda el cumplimiento que el Departamento ha dado o sus funciones de autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, las cuales han consistido en:

- La expedición de la Resolución No. 1618 de noviembre 3 de 2004, por la cual se impone lo medida de suspensión de actividades de la empresa que produzcan emisiones atmosféricas.

- Visitas técnicos de inspección, y la expedición del Concepto Técnico SAS No. 897 del 30 de enero de 2006, por el cual se solicita a la empresa el implementar medidas tendientes o lo obtención del permiso de vertimientos por parte del DAMA , dando cumplimiento a las normas ambientales pertinentes.

5 Una vez conocida la lecho de la audiencia de pacto de cumplimiento, La Subdirección de Gestión

Judicial mediante comunicación No. 2-2006-24642 solicitó al DAMA en su condición de entidad Distrital demandada, indicara su posición oficial respecto de lo posibilidad de presentar formula o no dentro de la Audiencia de Pacto. Frente a lo cual la Subdirección Jurídica del Departamento

prolirió respuesta el día 30 de junio de 2006 en la que indicó que. "Se debe señalar que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, en los hechos que son materia de la presente acción y como autoridad ambiental dentro de! perímetro urbano del Distrito Capital, ha venido actuando de conformidad con las normas que regulan el tema.

En aplicación de dicha normatividad, el Departamento por intermedio de la Subdirección Ambiental Sectorial \/ de la Subdirección Jurídica ha realizado actividades administrativas encaminadas a que la empresa cumpla con la normatividad ambiental vigente en materia de fuentes fijas, las que se describen en el concepto Técnico SAS No. 897 del 30 de marzo de 2006, el cual se anexó a la contestación de la demanda, las cuales se reflejan, en canuto a las emisiones atmosféricas, en la Resolución DAMA No. 1618 de noviembre de 2004, por medio a medida preventiva de suspensión de actividades a la Industria INPROSEPINAL LTDA, medida ésta que a la fecha no ha sido revocada.

Igualmente, se debe precisar que en lo referente a vertimientos las actuaciones se han venido desarrollando en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1594 de 1984, por ¡o que mediante Auto No. 3544 de diciembre 3 de 2004, se inició proceso sancionatorio en contra de la INPROSEPINAL LTDA, "...por presunta infracción de las normas ambientales: ... los artículos 1,2 y 3 de la Resolución DAMA 1074 de 1997 y articulo 113 del Decreto 1594 de 1984 por no haber realizado el registro de vertimientos industriales, ni haber obtenido el permiso que vertimientos correspondientes, incumplir los parámetros de DBO, DBQ, Grasas y Aceites, Sólidos Suspendidos Totales y Sulfuros e incumplir lo dispuesto en la Resolución DAMA 0423 del 01 de marzo de 2000.

En dicho acto administrativo se formula pliego de cargos n la empresa INPROSEPINAL LTDA. Esta 'decisión fue notificada al representante legal de la empresa, quién mediante radicado DAMA 2005 ER266 de enero 5 de 2005 rindió descargos del Auto referido.

En la actualidad, se está adelantando e! correspondiente trámite sancionatorio administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, que establece las sanciones y medidas preventivas que las autoridades ambientales podrán imponer a los infractores de la normatividad ambiental.

Así las cosas, no se puede predicar omisión del DAMA, por lo que en estos términos, el Departamento considera que no hay lugar a presentar formula de pacto de cumplimiento, ni aceptar la que se ¡legare u presentar".

ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

1 De conformidad con la información suministrada por el DAMA, ese Departamento ha dado cumplimiento a sus obligaciones legales y constitucionales, situación que desvirtúa la supuesta omisión en sus funciones como autoridad ambiental que se alega en la demanda por el actor de la acción.

2 Así las cosas, conforme a los argumentos de defensa planteados en la contestación de la acción popular y tomando como base el concepto proferido el día 30 de junio de 2006 por la Subdirección Jurídica del DAMA, se considera que no hay lugar a presentar fórmula alguna, estando por tanto llamadas a prosperar las excepciones de "La inexistencia de la omisión y la falta de legitimación en la causa por pasiva" propuesta por el Distrito Capital, de conformidad con los soportes documentales al proceso.

RECOMENDACIÓN: Recomiendo NO presentar formulo alguna dentro de la Audiencia de Pacto a celebrarse el día 13 de julio de 2006.

Cordialmente,

BEATRIZ LORENA RIOS CUELLAR

Abogada Externa de la Subdirección de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá