RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 9 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
25/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 9 DE 2006

(Julio 25)

Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. General 019 de 2006

COMITÉ DE CONCILIACIÓN ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA - SECRETARIA GENERAL

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 25 de Julio de 2006, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera extraordinaria en las dependencias de Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de discutir el asunto que más adelante se señala.

Miembros e invitados.

Integrantes:

- Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General.

- Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

- Dr. Luis Alejandro Fernández, Director de la Gestión Corporativa.

- Dr. Manuel Avila Olarte, Subdirector de Conceptos.

- Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector Judicial.

Invitados:

- Dr. Harold Álzate Riascos, Jefe de la Oficina de Control Interno

- Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios E.

- Dra. Matilde del Carmen Murcia Celis, Subdirección de Gestión Judicial.

- Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, Asesora Dirección Jurídica Distrital.

Secretario Técnico:

- Dr. Camilo Orrego Morales

1.Orden del día.

2.Verificación del quórum.

3. Aprobación del orden del día.

4.Deliberación y discusión de los siguientes asuntos:

4.1.Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Audiencia de pacto de cumplimiento. Radicado 2005-1268. Demandante: Aseguradora Colseguros y otros coadyuvantes. Demandados: La Nación - Ministerio de Transporte, Bogotá, Distrito Capital, y las demás autoridades departamentales, y municipales de tránsito. Abogado a cargo: Ernesto Cadena Rojas.

4.2.Proposiciones y varios.

5.Desarrollo del Orden Día

5.1. Verificación del quórum.

El Secretario Técnico llama a lista a los integrantes e invitados a la sesión del Comité de Conciliación, determinando que hay quórum deliberativo y decisorio, ya que se encuentran presentes los siguientes funcionarios:

Integrantes:

- Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General.

- Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

- Dr.Luis Alejandro Fernández, Director de la Gestión Corporativa.

- Dr. Manuel Avila Olarte, Subdirector de Conceptos.

- Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector Judicial.

Invitados:

- Dr. Fernando Alvarez, delegado Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

- Dr. Harold Álzate Riascos, Jefe de la Oficina de Control Interno.

- Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios ( E ) .

- Dra. Matilde del Carmen Murcia Celis, Subdirección de Gestión Judicial.

- Dra. Martha Hernández, Subsecretaría de Hacienda y Presidente del

Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital.

- Dra. Virginia Torres de Cristancho, Directora Jurídica de Hacienda, de la Secretaría de Hacienda Distrital.

- Dra. Gloria Nancy Jara Beltrán, Directora de Impuestos Distritales de la Secretaría de Hacienda Distrital.

- Dra. Heiby Poveda, Subdirectora Jurídica Tributaria de la Secretaría Hacienda Distrital.

- Dra. Dalila Hernandez, Subdirectora de Gestión Judicial de la Secretaria de Hacienda Distrital

- Dra. Raquiel Rangel, abogada de la Dirección Jurídica de Hacienda de la Secretaria de Hacienda Distrital.

- Dra. Ana María Rodríguez, Abogada de la Subsecretaria Jurídica de la Secretaria de Transito y Transporte Bogotá.

Secretario Técnico:

- Dr. Camilo Orrego Morales

5.2. Aprobación del orden del Día:

El Secretario Técnico del Comité somete a consideración de los miembros el orden del día, el cual es aprobado por estos.

5.3. Deliberación de caos jurídicos:

5.3.1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Audiencia de pacto de cumplimiento. Radicado 2005-1268. Demandante: Aseguradora Colseguros y otros coadyuvantes. Demandados: La Nación - Ministerio de Transporte, Bogotá, Distrito Capital, y las demás autoridades departamentales, y municipales de tránsito. Abogado a cargo: Ernesto Cadena Rojas.

5.3.1.1. Presentación del caso:

El apoderado del Distrito Capital manifiesta que el proceso se refiere a una acción popular interpuesta por la Aseguradora Colseguros por la supuesta vulneración a algunos derechos colectivos, entre ellos, los de la moralidad administrativa, el inadecuado ejercicio de la función administrativa y la prestación de un servicio público y los derechos de los usuarios del registro automotor.

Lo anterior, por cuanto para el cobro del impuesto de vehículo las Secretaria de Transito y Transporte, STT, y de Hacienda Distrital, SHD, no han homologado sus bases de datos, la STT no permite a los ciudadanos consultar las carpetas sobre el historial del vehículo.

Así entonces, esta inadecuada homologación de la información ha llevado a que la SHD haya adelantado el cobro coactivo de impuesto de vehículos cuando la matrícula del mismo se ha trasladado a otro municipio o el vehículo se ha destruido en su totalidad.

Dentro del catálogo de derechos colectivos cuya protección se pretende, sería procedente detenernos en la inadecuada prestación de un servicio público, ya que los demás, como la protección de la moralidad administrativa, no se afectarían, al no existir corrupción o desmedro del patrimonio público.

Lo anterior en lo que respecta a la confiabilidad que respecto de la información de los ciudadanos debe tener la Administración Pública en sus bases de datos, en este casó en la del registro automotor, manejada por la STT, y en la del impuesto de vehículos, manejada por la SHD.

Así por ejemplo, se adelantan procesos de cobro coactivo del impuesto de vehículos cuando el ciudadano ha cancelado la matrícula del vehículo o el mismo ha perecido y la aseguradora ha pagado el siniestro y le han transferido la propiedad de los restos.

El apoderado del Distrito Capital señala que en días pasados se practicaron unas inspecciones judiciales, en las cuales la Magistrada pudo constatar la inconsistencia de las bases de datos que manejan la STT y la SHD.

El apoderado del Distrito señala que es un desgaste innecesario cuando la SHD envía, por ejemplo, una declaración sugerida a un contribuyente cuando la matrícula del vehículo está cancelada y en caso de no pago se procede sobre esta base a realizar un cobro coactivo.

En este proceso está demandando la Aseguradora Colseguros y ha dirigido su demanda en contra del Ministerio de Transporte y las Secretarías de Tránsito de los municipios de Colombia, los cuales a su juicio tienen los mismos problemas que el Distrito Capital.

Finalmente, el apoderado señala que ha consultado la posición institucional de la SHD y de la STT y que a la fecha de la diligencia no han manifestado posición institucional alguna, razón por la cual solicitó a la Secretaría Técnica del Comité procediera a invitarlos.

No obstante, para la contestación de la demanda la SHD y la STT han afirmado que el cobro del impuesto de vehículos se realiza de manera adecuada y que no existen tales inconsistencias.

En lo que respecta a la posibilidad de que los usuarios examinen las carpetas de sus vehículos afirma la STT que tal servicio lo pueden obtener los ciudadanos a través del SETT solicitando la expedición de las copias del caso.

Estas inconsistencias, evidenciadas ya en el proceso para el caso de Bogotá, D.C., hacen pensar que la Administración debería proponer una fórmula de pacto de cumplimiento y dar administrativamente la solución a las inconsistencias.

5.3.1.2. Recomendación del apoderado.

El apoderado propondría presentar fórmula de pacto con fundamento en las indicaciones técnicas y tributarias que para el efecto señalen las STT y la SHD.

5.3.1.3. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si, luego de la ilustración efectuada del asunto, se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Secretario Técnico del Comité de Conciliación les informa a los miembros del Comité que se encuentran presentes todos los invitados y altos funcionarios de la SHD, que copiosamente han asistido a la diligencia y que por parte de la STT ha comparecido la abogada Ana María Rodríguez delegada de la Subsecretaría Jurídica.

El apoderado del Distrito considera que de ser posible técnicamente se homologuen las bases de datos o que las compartan en tiempo real con el propósito de dar solución a la petición de los ciudadanos, al igual que se permita a los mismos revisar físicamente la información que reposa en ellas, adoptando, claro está, las medidas de seguridad del caso.

De otra parte, explica que en Tránsito y en Hacienda le han dicho que existe una propuesta de convenio para regular la homologación de la información que debe ser común para ambas entidades.

La Subsecretaría de Hacienda explica que para la SHD este asunto es estratégico y que en pleno comparece a este Comité toda vez que está convencida que de manera coordinada las instituciones del Distrito Capital pueden encontrar una solución razonable para el tema.

La doctora Gloria Nancy Jara Beltrán, Directora de Impuestos Distritales, explica que para que se observe la buena voluntad del Distrito Capital el convenio debe llevarse firmado a la audiencia, pero la STT no ha sido receptiva para darle trámite, ya que han tenido 7 u 8 mesas de trabajo, pero no ha sido posible que se suscriba el mismo.

La idea es tener en línea con la STT todo el proceso de cobro coactivo y advierte que en materia de impuesto predial podría ocurrir lo mismo por, la base informativa que comparte el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

De otra parte, hasta ahora se traslada la prueba al contribuyente del pago del impuesto, cuestión permitida en el Estatuto Tributario, pero que es una conducta de mucha eficiencia tributaria porque quien tendría que tener toda esta información es la Administración.

Frente al caso, lo que está demostrado es que se tienen 2 bases de información para el tema, las cuales no están homologadas o no se hablan la una con la otra, razón por la cual es aceptable que los ciudadanos soliciten de la Administración una conducta más eficiente y la prestación más adecuada de un servicio público.

La doctora Heybi Poveda Fierro, Subdirectora Jurídica de Impuestos de la SHD, manifiesta que tal posibilidad inclusive se ha trabajado ampliamente por la Secretaría para lograr una mayor eficacia en el recaudo del impuesto, al punto que está en un plan de mejoramiento suscrito con la Contraloría de Bogotá, D.C.

De otra parte explica que la dificultad en el cobro coactivo comienza cuando la SHD cruza la base de datos del pago del impuesto con la base de vehículos matriculados en el Distrito provista por la STT y se encuentra que en la SHD no está reportado el pago del vehículo. Inmediatamente, se genera la necesidad de comenzar el proceso de cobro coactivo, que son alrededor de 4.000 actos administrativos.

Por ejemplo, cuando un ciudadano interpone un recurso por haberse hurtado o destruido su vehículo, lo que hasta ahora hace la SHD es solicitar al interesado la prueba y al SETT, explica que alrededor de 116 de estos recursos se han interpuesto por aseguradoras, de los cuales el 90% los han tenido que revocar porque se ha demostrado que la matrícula ha sido cancelada por una u otra razón.

Considera que sí es posible adoptar medidas como las que pide el actor popular y ello contribuiría a la gestión de la SHD.

La Directora de Impuestos Distritales explica que si se ve así de detallado ello es cierto, al punto que se han tenido unas 25 mesas de trabajo con el SETT para implementar mecanismos que permitan dar soluciones a un sinnúmero de asuntos que están en situaciones como las que se expresaban anteriormente, por lo que es claro que lo que demanda e] ciudadano es una respuesta efectiva de la Administración.

Afirma que cuando se pide al SETT información, éste explica que sólo es un operador de una concesión y esta tarea se debe pedir a la STT y la STI indica que debe pedirse al SETT, trámite que es difícil y que implica alrededor de 120.000 casos frente a los cuales existe la obligación de determinar el impuesto.

La Directora Jurídica Distrital expresa que éste es uno de los casos en los cuales se evidencian las bondades de haber concentrado la representación judicial de las acciones populares en la Secretaría General, ya que permite generar una única actuación coordinada entre los organismos distritales.

Afirma que no duda que la SHD adelante gestiones para hacer más eficientes sus procedimientos y prestar un mejor servicio. No obstante, cuando la Secretaría General se atreve a proponer una fórmula para arreglar un conflicto jurídico es porque ha sopesado todas las evidencias probatorias y las mismas llevan a la entidad a proponerla.

En este caso, conforme adjunta el apoderado, el actor popular ha presentado una fórmula de pacto de cumplimiento, la cual debe ser analizada por la administración y puede o no acoger uno o varios puntos para dar solución a la demanda judicial.

Lo importante es que en este caso es la misma Administración quien se compromete a realizar unas acciones administrativas y judiciales para muy seguramente acelerar sus procesos internos, pero ello se favorece fijando un plazo para realizar las tareas.

En cambio, en una sentencia, es el juez el que impone unas órdenes respecto de las cuales la Administración pierde gobernabilidad y sólo le resta cumplirlas, en tal escenario, existiendo evidencias en contra de la entidad, es preferible auto imponerse un compromiso y no que lo imponga el juez desprovisto de una realidad administrativa que sólo la entidad pública conoce.

El apoderado del Distrito Capital manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la Directora Jurídica Distrital, y afirma que lo importante es tener esta instancia coordinadora en la Secretaría General que permita que la Administración de solución a las demandas sociales.

La doctora Ana María Rodríguez, delegada de la STT, manifiesta que si bien la Secretaría ha suscrito una concesión con el SETT, ello no implica que desconozca que puede tener responsabilidad institucional que deba asumir.

El problema se vuelve más complejo si nos vamos a los antecedentes de la información del parque vehicular, ya que el SETT recibió de la Secretaría todos los expedientes y el acuerdo era que los iba a actualizar por demanda, es decir, a medida que los ciudadanos fueran adelantando trámites o negocios jurídicos que implicaran una actualización de su matrícula.

Expresa que, al igual que la SHD, tiene temor de presentar una fórmula de pacto de cumplimiento porque las repercusiones que puede tener son mayores de las que se pueden ahora entrever, como admitir que el asunto no se ha llevado de una manera eficiente por las entidades distritales.

La Directora Jurídica Distrital pregunta si puede concluir entonces que la STT no presentaría fórmula de pacto de cumplimiento.

La doctora Ana María Rodríguez afirma que si bien reconoce que existen fallas, le da temor formular la propuesta de pacto.

La Directora Jurídica Distrital pregunta entonces si la posición institucional de la STT es no presentar fórmula de pacto de cumplimiento.

El Presidente del Comité de Conciliación conmina a la delegada de la STT para que informe al Comité de Conciliación si lo expresado por ella es la posición institucional o su posición personal.

La doctora Ana María Rodríguez afirma que esa es la posición del Comité de Conciliación de la STT.

El Presidente del Comité considera que no es una política admisible en esta Administración aceptar que existen fallas administrativas, que lesionan los derechos de los ciudadanos y que la Administración no se obligue consigo misma a dar solución a estos conflictos.

Expresa además que la STT no ha asumido el compromiso institucional que este asunto le amerita, dado que al Comité de Conciliación no han delegado a un funcionario del nivel directivo que pueda comprometer la institucionalidad de la Secretaría, máxime si al Secretario de Tránsito se le reconoce normativamente como la autoridad de tránsito en la Ciudad, donde se agotan las decisiones sancionatorias y el gobierno de un sector, el de movilidad.

La doctora Ana María Rodríguez señala que el caso sí se expuso en el Comité de la STT pero por las razones anotadas se decidió no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, que preferían inicialmente suscribir el convenio interadministrativo.

Manifiesta que en ningún momento habla a título personal sino institucional y explica que lo señalado por el apoderado del caso respecto de las copias debe entenderse que los ciudadanos sí tienen acceso a las carpetas, pero deben pagar las copias para que así las revisen, pero en el certificado de tradición del vehículo, no hoja por hoja.

El Subdirector de Conceptos pregunta el porqué el SETT cobra esta consulta si la STT lo autorizó.

La doctora Ana María Rodríguez explica que la STT mediante Resolución, aclara que las consultas de las entidades públicas son gratuitas, pero que las que hacen los ciudadanos sí se cobran.

El Secretario Técnico considera que el Código Contencioso Administrativo es claro en establecer como una forma del derecho de petición la posibilidad de examinar los documentos que reposan en las entidades públicas y solicitar, si así lo desea el ciudadano, la expedición de las copias del caso a su costa.

La doctora Ana María Rodríguez explica que al ciudadano se le permite examinar el certificado del vehículo que expide el SETT y por el cual se debe pagar un costo.

El Secretario Técnico pregunta si debe entenderse entonces que los ciudadanos no pueden acceder a las carpetas.

La doctora Ana María Rodríguez explica que los ciudadanos no pueden examinar las carpetas de sus vehículos.

El Director de Gestión Corporativa explica que cuando estuvo en la Subsecretaría Jurídica de Tránsito se revisó este convenio, pero como se tenía claro que la información podía revestir inconsistencias, ya que se iba actualizando por demanda, en el convenio se pensaba incluir una cláusula de indemnidad de la STT frente a la SHD que es quien emplearía esta información.

Explica que el Ministerio de Transporte viene trabajando en una licitación a efectos de lograr consolidar en una sola base la información de todo el parque automotor nacional, la cual debe ser actualizada y en tiempo real.

Recuerda que efectivamente con la Directora de Impuestos Distritales se ha adelantado un trabajo muy consolidado para compartir la información del parque automotor con la información que tiene el SETT para lograr el buen cobro coactivo del impuesto, cuando éste no es pagado por los contribuyentes.

La Directora Jurídica de Hacienda, doctora Virginia Torres de Cristancho, explica que en la SHD se revisó el asunto en su Comité y se concluye que el Comité fue muy difícil, ya que se encuentra que los ciudadanos tienen razón en sus demandas, se ha considerado que el ciudadano no es una carga para la Administración, sino que éstos deben recibir una adecuada atención por parte de las entidades públicas, explica que el asunto ha venido siendo evaluado de tiempo atrás por la SHD inclusive ha planteado va en varias oportunidades a la STT la suscripción del convenio, sin hasta ahora mucha receptividad, pero lo cierto es que pudiendo existir temores para lograr un pacto de cumplimiento, es cierto que es preferible que la Administración se imponga sus propias reglas, que sea clara en lo que es o no capaz y no deje llegar el asunto a una instancia de sentencia judicial, ya. que se perdería una importante oportunidad de hacer valer la gestión administrativa como fuente de solución de las problemáticas sociales.

Explica además que el apoderado del Distrito Capital pudo constatar la falta de solidaridad de la STT en el asunto, ya que cuando se surtieron las diligencias judiciales de inspección, en la STT se explica que toda la problemática tiene su origen en la SHD y eso no es actuar coordinadamente todos en el mismo sentido, existiendo además una línea clara desde el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., de trabajar coordinadamente, especialmente en materia judicial.

El Delegado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación pregunta por si se conoce la posición del Ministerio de Transporte frente al asunto

El apoderado del Distrito Capital explica que en las diligencias de inspección judicial se aclaró que el Ministerio a raíz de la expedición de la Ley 1005, viene trabajando en el Registro Único Nacional de Tránsito, RUN, y que ya han adelantado una licitación, no mencionaron si presentarían o no fórmula de pacto de cumplimiento.

No obstante, el apoderado explica que este registro, RUN, es diferente al registro que llevan a nivel local las autoridades de tránsito.

El Presidente del Comité pregunta al apoderado si el SETT está vinculado al proceso.

El apoderado del Distrito Capital explica que él solicitó su vinculación, pero no han contestado la demanda, y que solicitó igualmente al interventor del contrato.

La Directora Jurídica Distrital explica que en la audiencia de pacto no se harían menciones a las eventuales negligencias de las entidades públicas, si es que las hubo, en este caso se tiene una ventaja inicial, que el actor popular ha expresado su fórmula de pacto, ello facilita el análisis a las entidades públicas, ya que podrían ceñirse a él o razonadamente explicarle porqué se apartan del mismo.

La Subsecretaría de Hacienda explica que el punto de partida sería el convenio entre la SHD y la STT, sugiriendo que el plazo es el que determine la STT, ya que es éste organismo quien debe depurar la información de sus bases informativas y establecer los costos que tal operación tendría, no existiendo dificultades para apropiar los recursos que la STT indique que se requieren, lo ideal es que la STT planifique este asunto en su presupuesto del año 2007.

La Directora Jurídica de Hacienda señala que era intención de la SHD lograr una reunión entre los Secretarios de Tránsito y de Hacienda para explicarle los términos en que se llevaría una propuesta técnica, pero ello no ha sido posible, máxime si estamos a menos de 3 días de la diligencia.

El apoderado del Distrito Capital sugeriría que la SHD, como remite la declaración sugerida del impuesto, podría aprovechar esta oportunidad y solicitar a todos los ciudadanos que actualicen su información en el SETT.

El Presidente del Comité pregunta por cuál es la posición del SETT para la audiencia.

El apoderado del Distrito Capital señala que la doctora María Elvira Pérez, ex Secretaria de Obras Públicas y de Tránsito y Transporte, ahora Gerente del SETT, atendió la diligencia de inspección judicial, explicando que su labor de depuración se hace por demanda y el riesgo que podrían sufrir los documentos si se permite el acceso físico de los ciudadanos a las mismas.

Informalmente, explica, que se enteró que no llevarían fórmula de pacto al proceso.

El Subdirector de Conceptos tendría una observación general del caso y unas inquietudes.

En primer lugar considera que es contradictorio que al principio ambos Comités de Conciliación, SHD y STT, planteen que vienen trabajando hace rato en un convenio, el cual no ha salido, casi indicando de tiempo atrás que está en la puerta del horno, el cual es un logro de la Administración, pero que este convenio requiere de un soporte presupuestal, el cual no existe, al igual que su impacto técnico, luego, el convenio en realidad es una mera declaración de voluntades sin efecto administrativo alguno, es decir un acuerdo marco.

Explica que él es el primero que rechaza el gobierno de los jueces, no obstante, éste se vuelve necesario, no porque sean abusivos, no porque se quieran mostrar, sino porque si la Administración no sale con su poder institucional a solucionar las demandas sociales, alguien, en este caso el juez, debe hacerlo.

No podría llevar el apoderado una fórmula que sea el compromiso de hacer una fórmula de arreglo, hay que llevar una propuesta de solución, la cual se podría aprobar ad referéndum de los Secretarios de las SHD y de la STT.

De otra parte señala que el Concejo de Bogotá, D.C., aprobó hace poco el Acuerdo 228 del 2006, que establece un beneficio tributario para los propietarios o poseedores de vehículos hurtados o que hayan perecido por efecto de pérdidas o destrucciones totales, Acuerdo que es de iniciativa del Concejo con aval de la Administración, preguntaría si el Acuerdo podría tener efecto sobre la fórmula de pacto.

Al apoderado del Distrito Capital le pregunta si está claro para la Magistrada Ponente qué están realizando las STT y la SHD, o si es simplemente una discusión jurídica, porque si es esto último, sugeriría que se explique a manera introductoria los antecedentes para colocarla en antecedentes.

La Directora Jurídica de Hacienda explica que el convenio que se plantea entre la STT y la SHD tiene como objetivo que la STT entregue la información a la SHD, pero ello también implica que la información esté sana.

El apoderado del Distrito Capital explica que la Magistrada no conoce de las gestiones que hasta ahora ha venido desarrollando las SHD y la STT.

La Subsecretaría de Hacienda explica que el Acuerdo del Concejo, el cual fue efectivamente avalado por la Administración, tiene como propósito aliviar la carga de los contribuyentes cuando los ciudadanos perdían su vehículo y debían pagar el impuesto, por un vehículo que no estaban asando, de ahí que la depuración de las bases sea necesaria.

El Secretario Técnico considera que debe tenerse en cuenta en la motivación del pacto que la depuración de la información de los ciudadanos que reposa en las bases de datos de las entidades públicas o privadas no es sólo de éstas, sino también de los ciudadanos; si bien tiene derecho al babeas data, este derecho, de rango constitucional, también les impone la carga de verificar la información que en ellas reposa y solicitar las rectificaciones del caso, máxime si anualmente, en este caso, les llega una declaración sugerida por la Administración Distrital.

La Directora de Impuestos Distritales expresa estar de acuerdo con ello, además que la Administración de Impuestos Distritales ha realizado campañas para sanear la información del contribuyente, en la Ciudad se realizó el mes del vehículo y se logró la actualización de 37.000 vehículos, colocando información en la página Web, en puntos de contacto y en supermercados.

El Subdirector de Conceptos considera que el Comité debe declarar la suficiente ilustración y entrar en este punto en la construcción de una fórmula de pacto de cumplimiento o no.

El Presidente del Comité pregunta a sus miembros si están así de acuerdo, frente a lo cual todos lo aceptan.

La Directora Jurídica Distrital considera que debe tomarse como referente la propuesta presentada por el actor popular y sobre ella ir haciendo las modificaciones del caso.

Los miembros del Comité están de acuerdo.

Así las cosas, la Directora Jurídica Distrital procede a dar lectura a la propuesta de pacto y se aborda cada punto a manera de proposición, así:

La Directora Jurídica de Hacienda pregunta por la forma cómo adoptaría el Comité de Conciliación la propuesta de pacto, ya que si bien el Comité de la SHD tiene una propuesta preliminar, debe formalizarla, y en este caso el Comité de la STT no está de acuerdo con presentar una fórmula de pacto.

El Secretario Técnico señala que el Decreto Distrital 203 de 2005 es claro en indicar que el Comité de la Secretaría General es la última instancia para fijar la posición del Distrito Capital, no obstante, cuando existen varios organismos interesados debe conocer previamente su posición para determinar la posición institucional del Sector Central de la Administración Distrital.

La Subsecretaría de Hacienda considera que en todo caso se debe tener en cuenta la posición del Secretario de Tránsito y Transporte frente a una eventual fórmula de pacto.

El Presidente del Comité de Conciliación señala que para el Secretario de Tránsito y Transporte este asunto no puede ser desconocido, ya que este organismo fue citado a este Comité, ustedes han comparecido copiosamente, la STT ha enviado a una abogada que expresa la posición de esa Secretaría, no puede entonces generarse una segunda instancia de este Comité de Conciliación, ya que este Comité posee una responsabilidad muy grande frente al Alcalde, la institucionalidad, pero sobre todo frente a la ciudadanía, este Comité le informará al Secretario de Tránsito y Transporte su decisión, pero no puede, habiéndose dado previamente la oportunidad, aplazar la adopción de decisiones y mucho menos dejar de adoptar todas las decisiones que sean necesarias para hacer prevalecer, cuando estén vulnerados, los derechos de los ciudadanos y la eficiencia en la administración pública.

Explica además, que no podía llegar el apoderado al Comité de Conciliación sin nada que decir, porque este Comité debe decidir hoy, es responsabilidad de la STT fijar la posición institucional, que decida en derecho para atender de la mejor manera posible los intereses públicos a su cargo.

La doctora Ana María Rodríguez explica que el Comité de la STT es conciente de las competencias del Comité de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y que podrían en esta sesión compartir o no la decisión de la STT, de ahí que estén prestos a colaborar y a respetar la que se adopte.

El Subdirector de Conceptos pregunta si la STT piensa que sin presentar ahora fórmula de pacto puede ganar el proceso.

La doctora Ana María Rodríguez señala que en el Comité el debate no fue fácil, ya que hubo posiciones encontradas sobre si de podría ganar o no el proceso.

El Subdirector de Conceptos considera que debe proseguirse con la discusión de la fórmula que estaba proponiendo la Directora Jurídica Distrital, incluyendo el punto del Acuerdo del Concejo antes señalado a efectos de que se logre su divulgación y se de cumplimiento al mismo.

El Subdirector de Gestión Judicial propone que una vez adoptada la decisión, la misma sea llevada a la STT y a la SHD para que la revisen desde el punto de vista técnico y nos informen cualquier observación técnica para hacer los ajustes del caso.

El Jefe de la Oficina de Control Interno considera oportuna esta anotación, máxime si eventualmente se pudieren generar erogaciones presupuéstales, para que éstas se 'incorporen igualmente a la fórmula de pacto de cumplimiento.

El Presidente del Comité de Conciliación solicita a la Directora Jurídica Distrital que continúe con la presentación de la fórmula de pacto de cumplimiento adicionando los insumos suministrados por la SHD durante la sesión:

La Directora Jurídica comienza señalando unos antecedentes administrativos necesarios para comprender el pacto:

La consolidación de las bases de información tributaria, al igual que la tributación, si bien es una potestad y responsabilidad de la Administración Pública, también exige corresponsabilidad de los ciudadanos.

En efecto, estos últimos si bien tienen derecho, conforme al artículo 15 de la Constitución Política, a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, es también su deber tributar e informar a la autoridades y particulares de las modificaciones en su información particular, máxime si tal información tiene una finalidad tributaria, la cual exige una corresponsabilidad Administración - Ciudadano.

Las problemáticas puestas en conocimiento del Tribunal Administrativo no son ajenas a las acciones y actuaciones administrativas que la Administración Distrital ha desplegado y viene realizando.

En efecto, La Administración en ejecución del Plan de Desarrollo Bogotá Sin Indiferencia, un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión, ha elaborado estrategias dirigidas a disminuir la evasión a través de acciones de carácter persuasivo y disuasivo, incrementando el pago Oportuno de los impuestos distritales y fortaleciendo un modelo de atención a los contribuyentes, dentro de una cultura tributaria.

En particular, frente al impuesto sobre vehículos automotores se han concentrado esfuerzos importantes para mejorar la información tributaria, adelantando las siguientes acciones:

Anualmente, se realizan campañas publicitarias de recolección de información de los vehículos matriculados en el Distrito Capital con diversas estrategias, como puntos fijos en los grandes centros comerciales, distribución de volantes, difusión a través de medios de comunicación, dirigidas a la actualización de la información tributaria a través de la página Web.

En el último año se realizó el mes del vehículo, cuya finalidad ha sido que los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores tuviesen la oportunidad de actualizar la información de sus vehículos e informar las novedades determinantes en la liquidación del impuesto a cargo, producto de lo cual a noviembre del año 2005 fueron actualizados 28.700 registros.

Cada año se envían aproximadamente 500.000 formularios sugeridos, previamente diligenciados a los contribuyentes, con lo cual se disminuyen los errores en el diligenciamiento de los mismos por parte de los contribuyentes y se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Se ha enfatizado en la aplicación de los artículos 1 y 2 del Acuerdo 52 de 2001, a través de los procesos de saneamiento informático de la entidad, que permiten corregir los errores en el diligenciamiento de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.

Se realizaron en el año 2005 campañas de capacitación con funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, con el fin de informar a los contribuyentes, al momento de presentar el denuncio por hurto, la importancia de cancelar la licencia de tránsito de los vehículos. Así mismo, se fijaron afiches informativos en los sitios de recepción de las denuncias.

Se expidió el Acuerdo Distrital 228 del 29 de junio de 2006 que concede un beneficio tributario, consistente en la no declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores, para aquellos contribuyentes cuyo vehículo ha sido hurtado o sobre el cual ha ocurrido pérdida o destrucción total y soliciten la cancelación de la licencia de tránsito del automotor, antes del 30 de diciembre de 2006. Este Acuerdo establece una obligación para la Dirección Distrital de Impuestos, consistente en adelantar campañas para su información y divulgación.

Se han hecho Campañas para informar la importancia de registrar el traspaso de los automotores, trámite que de no ser debidamente registrado distorsiona el inventario de vehículos matriculados en la ciudad.

Se han celebrado en el último año siete (7) sesiones de trabajo entre la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Tránsito y Transporte, en las que se ha incluido el tema relacionado con la depuración de información de los vehículos matriculados en la ciudad, con el fin de garantizar un inventario real de los mismos y la efectividad en los procesos de control tributario.

Por ello, se han aunado esfuerzos con el fin de mejorar la confiabilidad de la información, para dar cumplimiento al espíritu de justicia que debe presidir las actuaciones de la Administración ya que el Distrito no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve.

Finalmente, Bogotá, D.C., es conciente de la importancia que esta información reviste para los ciudadanos y por ello busca contar con información confiable sobre el parque automotor distrital, y así lo ha manifestado y se ha comprometido ante los diferentes órganos de control, suscribiendo para el efecto los planes de mejoramiento y compromisos del caso.

Ante la situación comentada y efectuado un análisis a los hechos, pruebas y pretensiones, BOGOTÁ, D.C., presentaría la siguiente fórmula de PACTO DE CUMPLIMIENTO:

BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte, se compromete a depurar y mantener permanentemente actualizado el Registro Distrital Automotor, el cual se constituye en pilar fundamental de una relación transparente con el contribuyente y es fundamento esencial para la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda.

Para el desarrollo de estas actividades se requiere del término de 1 año y 6 meses, contado a partir de la ejecutoria de la providencia que apruebe el pacto, máximo hasta el 31 de diciembre de 2007.

Lo anterior, en la medida que es necesario asegurar y concretar en la presente vigencia fiscal, los recursos y actividades, realizar la planeación e incorporación presupuestal de los programas y actividades para la vigencia fiscal 2007.

BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, con fundamento en el parágrafo 5° del artículo 8° de la Ley 769, por intermedio de la Secretaría de Tránsito y Transporte, en coordinación con la Secretaría de Hacienda Distrital, realizará una campaña publicitaria e institucional para que las personas que tengan matriculados sus vehículos en el Distrito Capital actualicen su información en el Registro Distrital Automotor.

BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, conforme al artículo 2° del Acuerdo 228 del 29 de junio de 2006, a través de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, realizará campañas de información y divulgación tendientes a la actualización de la información, la responsabilidad del contribuyente de mantener actualizada su información tributaria y la incidencia que tiene la misma sobre el tributo y el beneficio tributario establecido en el precitado Acuerdo.

BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte, garantizará la consulta de las carpetas contentivas de la documentación de los vehículos matriculados en la Ciudad, de conformidad con la normatividad vigente. Para los citados propósitos, los interesados deberán cumplir los protocolos de seguridad y conservación de documentos que se adopten por la autoridad de tránsito.

En caso de solicitud de copias, se seguirán las reglas del Libro Primero Capítulo IV del Código Contencioso Administrativo, previo pago de las expensas necesarias y con excepción de los documentos sujetos expresamente a reserva legal.

BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, a través de la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Impuestos, se compromete a verificar, previo a la gestión de determinación y cobro, la identidad de los propietarios de los vehículos matriculados en el Distrito Capital.

Para garantizar lo anterior, las Secretarías de Hacienda y de Tránsito y Transporte suscribirán el convenio de intercambio de información que han venido concertando, a más tardar el 31 de agosto de 2006.

Del mismo modo, la Secretaría de Hacienda Distrital procederá a la terminación y archivo de los procesos de cobro coactivo iniciados contra propietarios inscritos, cuya licencia de tránsito se encuentre cancelada para las vigencias objeto del cobro, procediendo al levantamiento de las medidas cautelares que se hubiesen practicado.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 962 de 2005, el envío de formularios sugeridos para declarar y pagar la vigencia 2007, que realiza la Dirección Distrital de Impuestos, en el primer trimestre del año 2007, será efectuada con la información que para el efecto entregue la Secretaría de Tránsito y Transporte a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos.

BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, a través de la Secretaría de Hacienda, se compromete a revisar el cobro coactivo, realizado en los últimos cinco años, de impuesto sobre vehículos automotores cuya licencia de tránsito se encuentre legalmente cancelada, para los respectivos periodos anuales de causación del tributo, una vez se entregue por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá la base contentiva de los vehículos cuya licencia de tránsito fue cancelada, actividad que deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2007.

El proceso de compensación o devolución a quienes hubiesen pagado el impuesto en estas circunstancias se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 807 de 1993.

5.3.1.4. Decisión.

El Presidente del Comité de Conciliación somete a votación de los miembros la propuesta de fórmula de pacto de cumplimiento presentada por la Directora Jurídica Distrital.

- El Presidente del Comité: la aprueba.

- La Directora Jurídica Distrital: la aprueba.

- El Director de Gestión Corporativa: la aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: la aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: la aprueba.

El Subsecretario General y Presidente del Comité anuncia su retiro de la reunión para atender una diligencia en su Despacho.

El Secretario Técnico toma nota e informa a los demás integrantes del Comité de Conciliación que la Presidencia del Comité de Conciliación es ahora ocupada por la Directora Jurídica Distrital.

5.3.2. Varios:

5.3.2.1. Proyecto de Respuesta al informe solicitado por el Procurador 1° Judicial Administrativo.

El Secretario Técnico informa que ha dejado a disposición de los integrantes del Comité de Conciliación este proyecto de respuesta y queda a disposición de los integrantes del Comité para adicionar cualquier información adicional que tuvieren.

5.3.2.2. Informe llamamiento en garantía procesos de nulidad y restablecimiento del derecho donde un grupo de ex Alcaldes Locales solicitan su reintegro.

El Secretario Técnico informa que deja a disposición de los miembros del Comité de Conciliación el informe relativo a 4 procesos de nulidad y restablecimiento de los derechos instaurados por 4 ex alcaldes locales, que pretenden su reintegro por considerar que el Alcalde Mayor les solicitó, a través de la Subsecretaría General de Asuntos Locales, su renuncia, lo cual no era procedente.

Que tal actuación obedeció a fines políticos y alejados de cualquier consideración del servicio.

Como antecedentes, la Secretaría de Gobierno indicó que nunca se había constreñido a los funcionarios a presentar las renuncias y que todo el proceso obedeció a mejorar la gobernabilidad local ante una crisis profunda que se vivió en las localidades.

Explica el apoderado que al no encontrarse evidencias de una conducta sumariamente dolosa o gravemente culposa de los funcionarios involucrados, el llamamiento en garantía se tornaría improcedente, razón por la cual consideró no hacerlo, porque haber procedido en tal sentido sin elementos contundentes era desmejorar la posición procesal de la defensa, porque de una u otra manera era admitir el vicio del acto administrativo.

Queda entonces atento para atender cualquier inquietud u observación de los miembros del Comité de Conciliación sobre el particular.

La presente acta se discutió y aprobó en sesión del Comité de Conciliación.

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Subsecretario General

Presidente Comité de Conciliación

Delegado Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ VARGAS

Director de Gestión Corporativa

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

HÉCTOR DÍAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

Invitados permanentes,

HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe Oficina Asesora de

Control Interno

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios E

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico

CONCILIACIÓN JUDICIAL .ACCIÓN POPULAR

Demandante(s): ASEGURADORA COLSEGUROS Y OTROS COADYUVANTES

No Expediente: ACCIÓN POPULAR No 2005-01268

Demandado(s): DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE TRÁNSITO HACIENDA, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES DE BOGOTÁ, NACIÓN Y AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE TRÁNSITO

Objeto: Análisis procedencia de la conciliación dentro de la Acción Popular No 2005-01268, relacionada con el Registro Distrital Automotor

FECHA DE COMITÉ: 21 de Julio de 2006

FECHA AUDIENCIA: 24 de julio de 2006

RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: ERNESTO CADENA ROJAS.

CUANTÍA INICIAL

Indeterminada eventual cobro coactivo de impuesto de vehículos, respecto de matriculas inactivas por hurto o destrucción total.

HECHOS MATERIA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL

En resumen los hechos mediante los cuales se le endilga responsabilidad al Distrito capital y demás entidades territoriales e incluso al Ministerio del transporte versan fundamentalmente sobre la supuesta vulneración de derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa el inadecuado ejercicio de la función administrativa y la efectiva prestación del servicio público y los derechos de los usuarios del Registro Automotor debido a que según se expresa en la demanda por la omisión de las autoridades de tránsito y hacienda por la falta de homologación y unificación de la información que se utiliza para adelantar los proceso de cobro coactivo del impuesto de vehículos particularmente cuando la matrícula ha sido cancelada por el siniestro de hurto o cuando se presenta destrucción total del automotor e incluso cuando hay traslado de cuenta a otro Municipio o Departamento eventos en los cuales al decir del actor se esta efectuando un cobro indebido a todos los usuarios que se encuentran en tales situaciones.

EN SÍNTESIS

Se endilga irregular funcionamiento servicio del Registro Terrestre Automotor en todo el territorio nacional y de contera un abusivo y peligroso ejercicio de la función recaudadora del tributo con ostensible agravio de los derechos de los administrados específicamente por lo siguiente:

- Pese a la cancelación de la matricula por hurto del vehículo al verificarse el traspaso a las aseguradoras por virtud de la subrogación del contrato de seguros pese a obrar la denuncia penal la administración debido a supuestas deficiencias en el RDA o en su base de datos adelanta los procesos de cobro por jurisdicción coactiva de anualidades en las que no procedía. Ello ocurre cuando hay destrucción total de vehículo.

- Pese al traslado de la matricula a otros municipios en algunos casos continúa vigente en la base de datos lo que igual genera el cobro de anualidades posteriores a tal hecho es decir sin encontrarse la matricula activa en el distrito.

- Pese a traspaso a terceros de la titularidad del vehículo se continua el cobro de impuestos a las aseguradoras con posterioridad al cambio del titular.

- Que se restringe la información a las carpetas contentivas de la documentación atinente a los vehículos sin que haya reserva legal alguna al acceso a dichos documentos viéndose los interesados en la obligación de solicitar certificados de tradición en los que según aducen no confían dado que no aparece la totalidad de la información.

Que en los procesos de cobro coactivo se viene solicitando y exigiendo al ejecutado para su defensa el certificado de tradición cuando esa obligación de acuerdo con las normas procesales corresponde al ejecutante más aún cuando es la misma administración la que posee la información.

Es decir que la jurisdicción coactiva Distrital no tiene como verificar la información para iniciar los procesos por cobro coactivo del impuesto de vehículos por lo que se reitera los interesados se ven en la obligación de solicitar copias de los antecedentes de la carpeta con el correspondiente certificado de tradición lo cual implica costos que según se expresa en la demanda los interesados no han afrontar.

RESULTADO DE LAS INSPECCIONES JUDICIALES REALIZADAS PREVIO A LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Dada la posición que asumimos los apoderados de las entidades territoriales en la audiencia de pacto de cumplimiento que se verificó el pasado 10 de julio en el sentido de no llevar formula de pacto al considerar que se trataba pretensiones individuales de las aseguradoras frente a las cuales en criterio de la mayoría de entidades demandadas procedían las acciones clásicas que no podían sustituirse por las constitucionales. La Ponente en procura de un acuerdo o pacto decidió verificar el funcionamiento de los sistemas de información del registro automotor y de la Secretaría de Hacienda con fundamento en el cuál se adelantan los procesos por cobro coactivo del impuesto de vehículos por lo que ordenó inspección judicial a las Secretarías de Tránsito Hacienda a Mintransporte y a la SETT donde básicamente se estableció:

Que pese a la cancelación de la matricula por hurto u otras causas del traslado de la propiedad o terceros se .continua cobrando el impuesto por años subsiguientes a dichas novedades según se aduce por cuanto pese a verificarse la cancelación dicho item no aparece o figura en el certificado de tradición del vehículo sin que Impuestos verifique en base de datos la información real del vehículo ni solicite antecedentes a Tránsito o al SETT

Luego de verificar a manera de ejemplo algunas placas de vehículos en los sistemas de información o bases de datos tanto de la Secretaría de Hacienda como de tránsito se observa que la información difiere ya que en Hacienda figuran vigentes y en Tránsito canceladas las matriculas lo que equivale a que se este efectuando un cobro de impuesto respecto a matriculas canceladas. Lo mismo sucede en cuanto a información de propietarios situación que genera adelantar cobro de un impuesto cuando en esa vigencia ya no es titular de la propiedad.

Es decir que las bases de datos no se comparten ni están homologadas y si se adelantan procesos de cobro coactivo respecto a licencias canceladas ya sea por hurto destrucción total u otra causa se continúa el cobro coactivo de impuesto de vehículos con posterioridad a la cancelación o incluso si se verifica cambio de titular en algunos casos se cobra anualidades respecto de las cuales ya no se es titular ni poseedor es por cuanto la Secretaría de Hacienda no consulta la base de datos cíe Tránsito pe se a que según esta última Secretaría realizó entrega o habilitó a la Secretaría de Hacienda una vista de la base de datos del RDA para que sea consultada en cualquier momento y además dice haber dado capacitación por una funcionaria Tránsito respecto de la base de datos.

Por último se estableció en el Ministerio de Transporte que las autoridades departamentales distritales y municipales de. Tránsito no están al día en la información que por virtud de la Resolución 200 de 2004 deben remitir en formatos planos FTP la información de los movimientos diarios que ocurran en el Registro Automotor.

PRETENSIONES

1 Que se declare que las distintas autoridades de tránsito fian vulnerado los derechos colectivos relacionados con la Moralidad Administrativa el Adecuado Ejercicio de la Función Administrativa la Efectiva Prestación del Servicio Público del RDA y los Derechos de los Usuarios del Registro Terrestre Automotor debido a las supuestas omisiones de los organismos de tránsito.

2 Se ordene al Ministerio de Transporte expedir las reglamentaciones e instrucciones administrativas correspondientes en cumplimiento de sus funciones Legales (Ley 769 de 2002 - RUNT) don

3 de debe centralizarse la información y mantenerse actualizada particularmente en los casos en que la Matricula ha sido cancelada por cualquier factor o circunstancia legal.

4 Ordenar a los departamentos distritos y municipios y a las respectivas Secretarías de Hacienda unificar y mantener permanentemente actualizadas sus bases de datos de tal manera que el Registro terrestre Automotor se constituya en el fundamento legal para realizar las gestiones de cobro del impuesto de vehículos que debe corresponder a las bases tributarias respectivas.

5 Ordenar a las Secretarías de Hacienda abstenerse de adelantar gestiones administrativas para el cobro de impuestos de vehículos sin comprobar previamente la información del RDA.

6 Ordenar a todos los funcionarios que adelantan los procesos por cobro coactivo que antes de la practica de medidas cautelares (embargo y secuestro) deben verificar el RDA. Y que en caso de haber iniciado equivocadamente una actuación de cobro coactivo den por terminado inmediatamente la actuación decretando el levantamiento de las medidas cautelares que se hubiesen decretado indebidamente.

7 Que se ordene a las Secretarías de Hacienda revisar los cobros de impuestos de vehículos que han realizado respecto de vehículos cuya licencia se encuentre cancelada legalmente para los respectivos periodos anuales de causación del tributo con el objeto que se restituyan en particular a la Aseguradora Colseguros y en general a quienes se encuentren en dicha circunstancia los conceptos que hubiesen cobrado y percibido indebidamente.

8 Condenar a todas las entidades accionadas a pagar las costas costos y agencias en derecho causados con ocasión de la demanda y a cancelar solidariamente a favor del actor popular el valor del incentivo económico acorde a la tasación del mismo

OPOSICIÓN DE LA ENTIDAD TERRITORIAL

En primer lugar la entidad a través del suscrito apoderado recurrió el Auto Admisorio de la Demanda con el argumento que la acción no podía ser admitida al considerar que la protección que se pretende no se trata de un derecho colectivo sino de pretensiones individuales que en nuestro criterio debían ventilarse por las acciones contenciosas clásicas de reparación directa o de nulidad y restablecimiento del derecho y que siendo así las acciones constitucionales no están previstas para sustituir las ordinarias dado que son mecanismos preferentes en beneficio de la colectividad. Dicho recurso fue denegado con el argumento que dicha decisión es de fondo y se dilucida en el fallo.

No obstante la Magístrada Ponente expresó en anterior audiencia que tendiente a demostrar el irregular servicio o funcionamiento del Registro Terrestre Automotor practicó inspección judicial a las bases de datos del RDA y de la Secretaría de Hacienda tal como quedó dicho encontrando algunas irregularidades en la falta de unificación homologación y compartir la base de datos de tal forma que al iniciar los procesos por cobro coactivo se tenga certeza de la vigencia del RDA en los casos de hurto o destrucción total cambio de titular...

RESPUESTA A LA DEMANDA POR PARTE DEL DISTRITO

Con los conceptos y antecedentes enviados por las entidades que tienen que ver con los hechos de la demanda Hacienda y tránsito nos opusimos a las pretensiones de la demanda insistiendo en primer lugar que lo que se pretende no es más que la protección o salvaguarda de los derechos de carácter particular y concreto frente a los que sólo proceden las acciones clásicas frente a cada caso particular y no estar de por medio derecho colectivo alguno que proteger.

De otra parte se expresó la inexistencia de omisiones por las autoridades administrativas en cada caso particular al considerar que el contribuyente propietario o poseedor que se encuentre dentro de los supuestos para la solicitud de cancelación realizar el trámite ante las autoridades de tránsito previo cumplimiento de los requisitos para ello pago de los derechos y díligenciamierito del formato correspondiente. Además se pone de presente la obligación que recae en los propietarios o poseedores de presentar anualmente la declaración de sus impuestos con pago y por parte de las entidades de reportar los casos de omisos para adelantar los cobros previo requerimiento al presunto deudor en los términos del Estatuto Tributario y sólo a partir de la cancelación de la matricula a instancia del interesado cesa la obligación del pago de impuestos así mismo se hizo alusión de los pronunciamientos jurisprudenciales en ese sentido.

Por otra parte hicimos referencia a las facultades de fiscalización de que goza la administración tributaria frente a los requisitos para la presentación de la declaración que ha de hacerse con pago para que pueda predicarse su validez igualmente se puso de presente el proceso de determinación y su rigurosidad en la actuación por parte de la Dirección Distrital de Impuestos.

En cuanto a la cancelación de la matricula en los casos de hurto destrucción total perdida exportación y reexportación se expresó que de conformidad con el Acuerdo 51 de 199Í la solicitud debía formularla el propietario en el FUN con documento probatorio de la causal

Finalmente entre otros argumentos se expuso que la Secretaría de tránsito a través del SETT actualiza permanentemente la información del RDA. Así mismo se expresó que no se ha negado el acceso a la documentación que reposa en las carpetas.

DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS

Como medios exceptivos fueron propuestos los siguientes:

INEPTA DEMANDA POR ACCIÓN INDEBIDA

Como quedó expuesto se expresó en la respuesta a la acción que 110 había derecho colectivo que proteger al encontrarnos frente a derechos colectivos que proteger sino los de carácter particular e individual de la aseguradora se propuso la de inepta demanda por acción indebida expresando que respecto a los hechos y pretensiones planteados por los demandantes sólo proceden las acciones ordinarias

ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

Como quiera que frente a los hechos y pretensiones planteados en la presente acción se deduce que en efecto hay irregularidades en el funcionamiento de RDA pues pese a aparecer canceladas algunas matriculas por haberse presenta causales para ello y pese a haberse solicitado dicha anotación no aparece en los certificados de tradición de vehículos automotores ello se verificó en la inspección judicial practicada al sistema de información de la Secretaría de tránsito. Así mismo se estableció la falta de unificación u homologación de las bases de datos de la Secretarías de Tránsito y Hacienda con fundamento en la cual esta última inicia y adelanta los procesos por cobro coactivo de matriculas ya canceladas o que a pesar que la propiedad ya esta en cabeza de un tercero es ejecutado el anterior propietario por anualidades o vigencias en la que no es sujeto pasivo del tributo

Se está exigiendo cargas al administrado para que en los procesos de cobro coactivo en los que es ejecutado se le exige que aporten certificados de tradición de los vehículos. Tendientes a demostrar ya sea que el vehículo ya no era de su propiedad en la vigencia cobrada que la matrícula se había cancelado por cualquier causa c incluso que se presenta perdida total del automotor. Cuando de conformidad con el C. P. C. quien debe aportar el certificado de tradición es el ejecutante ello para configurar el titulo ejecutivo con fundamento se cobran el impuesto de vehículos.

Por otra parte pese a no existir reserva legal alguna respecto a los documentos que integran la carpeta de un vehículo automotor y su historia jurídica tradición y libertad del mismo el acceso a los mismos es limitado argumentando razones de seguridad por lo que los interesados tienen que solicitar copias de los documentos a través de la solicitud de certificado de tradición generando para el ciudadano cobros indebidos.

Por último es evidente que la autoridad distrital de tránsito no está dando cumplimiento a sus obligaciones de alimentar la base de datos del Ministerio de transporte acorde con la normatividad vigente Ley 769 de 2002 actual Código Nacional de Tránsito y Resoluciones 200 de 2004 y 3000 de 2002 mientras entra en operación el RUNT/aspectos todos estos que serán ampliados al interior del Comité de Conciliación

Además de la firmeza que adquieren año a año las declaraciones de impuesto predial frente a las cuales no se solicitó revisión dentro de los dos años siguientes como lo indican las normas tributarias de carácter Distrital considerando o sugiero no presentar formula conciliatoria en la acción que nos ocupa.

RECOMENDACIÓN:

En consecuencia se sugiere al comité presentar formula de pacto de cumplimiento acorde con lo que se discuta y aclare desde el punto de vista técnico en cuanto al mejoramiento y ajuste de las bases de datos del registro Distrital Automotor de tal forma que armonice con la de la Secretaria de Hacienda con fundamento en lo cual se adelantan los procesos por cobro coactivo

De no ser posible que cuenten con la misma base de datos desde el punto de vista técnico o jurídico o por seguridad de la información que por lo menos la entidad territorial Dirección de Impuestos pueda contar con algunas terminales de consulta para que previo al cobro incluso a los requerimientos o declaraciones sugeridas se pueda verificar la información. Es decir para que los cobros obedezcan a la realidad jurídica del automotor.

Ver la posibilidad que ante la no reserva legal de los documentos contentivos de la historia de un vehículo, los usuarios puedan acceder a la consulta de la carpeta, obviamente adoptando las medidas de seguridad pertinentes para velar por la integración y seguridad de los documentos, pues no es posible jurídicamente privar a los usuarios, titulares de la propiedad de un vehículo de la consulta de los documentos sin reserva legal, ni mucho menos exigir que las copias de los mismos se pidan con la solicitud de certificado de tradición, pues ello conlleva a costos que no están dispuestos a asumir

Todo lo anterior por cuanto no se conoce de un acuerdo interinstiticional entre Tránsito y Hacienda para la realización de un protocolo de homologación de sus bases de datos o un plan de mejoramiento del RDA y del los Procesos de cobro coactivo del impuesto de vehículos en circunstancias como las que aquí se han planteado

Estudiar la. viabilidad de suspender los procesos por cobro coactivo, cuando se tenga certeza de la cancelación de la matricula de vehículos por hurto, destrucción total u otra causa, o cuando la titularidad en la vigencia que se cobra ya no esté en cabeza del ejecutado, en estos mismos eventos ver la posibilidad de levantar las medidas cautelarias pues nos podríamos ver inmersos en eventuales acciones indemnizatorias cuando pese a no estar obligados se hayan verificado medidas cautelares de embargo o secuestro y posteriormente se tenga certeza que el cobro no era procedente desde el punto de vista legal.

Para una mejor ilustración del Comité se adjunta copia de una propuesta de pacto de cumplimiento que radicó uno de los actores al expediente 2005-01268. para que sea analizada técnica y jurídicamente al interior del Comité.

Finalmente es necesario indicar que se oficio a las Secretarías de Hacienda y Tránsito solicitando la posición institucional frente a la conciliación y a la fecha de elaboración de la ficha no han dado respuesta

Cordialmente,

ERNESTO CADENA ROJAS

Abogado Subdirección de Gestión Judicial / Secretaría general de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.