ACTA
12 DE 2006
(Agosto
22)
COMITÉ
DE CONCILIACIÓN ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA -SECRETARIA GENERAL
El Comité de
Conciliación de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., el 22 de agosto de 2006, previamente convocado con tal propósito,
sesionó de manera extraordinaria en las dependencias de Dirección Jurídica
Distrital de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., con el objeto de discutir el asunto que más adelante se señala.
1 Miembros e
invitados.
Integrantes:
- Dr. Luis Miguel
Domínguez García, Subsecretario General.
- Dra. Martha
Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.
- Dr. Luis
Alejandro Fernández, Director de Gestión Corporativa.
- Dr. Manuel
Avila Olarte, Subdirector de Conceptos.
- Dr. Héctor Díaz
Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.
Invitados:
- Dr. Harold
Álzate Riascos, Jefe de la
Oficina de Control Interno
- Dr. Luis
Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios E.
- Dra. Matilde
del Carmen Murcia Celis, Subdirección de Gestión Judicial.
- Dra. Gloria
Martínez Rondón, Asesora Dirección Jurídica Distrital.
- Dra. Amparo del
Pilar León Salcedo, Asesora Dirección Jurídica Distrital.
Secretario
Técnico:
- Dr. Camilo
Orrego Morales
2. Orden del
día.
2.1. Verificación
del quórum.
2.2. Aprobación
del orden del día.
2.3. Audiencia de
Conciliación Extrajudicial. Procuraduría 3a delegada ante el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Solicitante: Shirley Bolívar
Gutiérrez. Requerido: Bogotá, D.C - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C.
2.4.
Proposiciones y varios.
3. Desarrollo
del Orden del Día
3.1.
Verificación del quórum
El Secretario
Técnico llama a lista a los integrantes e invitados a la sesión del Comité de
Conciliación, determinando que hay quórum deliberativo y decisorio, ya que se
encuentran presentes los siguientes funcionarios:
Integrantes:
- Dr. Luis Miguel
Domínguez García, Subsecretario General.
- Dra. Martha
Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.
- Dr. Luis
Alejandro Fernández, Director de Gestión Corporativa.
- Dr. Manuel
Avila Olarte, Subdirector de Conceptos.
- Dr. Héctor Díaz
Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.
Invitados:
- Dr. Harold
Álzate Riascos, Jefe de la
Oficina de Control Interno
- Dr. Luis
Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios E.
- Dra. Matilde
del Carmen Murcia Celis, Subdirección de Gestión Judicial.
Secretario
Técnico Designado por el Comité para esta sesión:
- Dr. Camilo
Orrego Morales
3.2.
Aprobación del Orden del Día.
El Secretario
Técnico del Comité somete a consideración de los miembros el orden del día, el
cual es aprobado por éstos.
3.3. Audiencia
de Conciliación Extrajudicial. Procuraduría 3a delegada ante el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Solicitante: Shirley Bolívar Gutiérrez.
Requerido: Bogotá, D.C. - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., abogado a cargo: Camilo José Orrego Morales.
3.3.1.
Presentación del caso.
El abogado
explica que mediante contrato 1-11-3 - 053 - 2003 la SECRETARÍA GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ, D.C., y la doctora SHIRLEY BEATRIZ BOLÍVAR GUTIÉRREZ suscribieron
contrato de prestación de servicios profesionales, por un plazo de 10 meses.
El objeto
contractual pactado era que "el contratista se obliga para con la SECRETARÍA GENERAL
a prestar los servicios profesionales en la Oficina de Asuntos Judiciales para representar
judicialmente al Distrito Capital, en los procesos que se adelanten y tramiten
ante la jurisdicción laboral",
El valor del
contrato ascendió a la suma de $21.000.000 y se convino una forma de pago así: "cumplidos
los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, la SECRETARÍA GENERAL
pagará al Contratista el valor del contrato en mensualidades vencidas, cada una
de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($2.100.000), previa presentación del informe de
actividades acompañado de la certificación expedida por el Interventor".
Las partes dieron
inicio al contrato 1-11-3-053-2003 el pasado 7 de abril de 2003 con terminación
el 6 de febrero de 2004, según consta en acta de inicio.
Una vez vencido
el plazo contractual, las partes decidieron realizar una PRÓRROGA ADICIÓN y
ACLARACIÓN al contrato 1-11-3-053-2003, instrumento contractual que
suscribieron el 31 de diciembre de 2003.
En el citado
documento convinieron adicionar el contrato en cuestión en la suma de
$10.500.000 y por un plazo adicional de 5 meses, conservando la forma de pago
pactada.
Una de las
justificaciones empleadas por la Administración para concertar con la contratista
la prórroga fue el volumen de demandas y requerimientos de los distintos
despachos judiciales para que la Alcaldía Mayor se hiciera parte dentro procesos
ante la
Jurisdicción Ordinaria Laboral que se instauraran en su
contra.
De otra parte, se
aclaró que el interventor del contrato sería el Subdirector de Gestión Judicial
y se consagró una causal de caducidad en atención a lo normado por la Ley 828 de 2003.
Una vez cumplido
el plazo contractual y agotado el presupuesto del acuerdo, las partes deciden
bilateralmente liquidar el contrato de prestación de servicios 1-3-053 -2003,
que inició el 3 de abril de 2003, liquidando asimismo el período posteriormente
prorrogado, el cual culminó el 6 de julio de 2004.
Se dejó
constancia que el valor ejecutado fue de $31.500.000 y el mismo fue pagado en
su totalidad a la contratista y las partes se declararon a paz y salvo respecto
de sus obligaciones contractuales.
No obstante, la
contratista alega la realización de unas tareas y gestiones que no le han sido
reconocidas por la
Administración, las cuales realizó entre julio y
diciembre de 2004.
El apoderado de
Bogotá, D.C., informa a los miembros del Comité de Conciliación que ha
adicionado el estudio presentado por primera vez al Comité el pasado 8 de
agosto de 2006, en los siguientes aspectos: adicionar las fórmulas de
liquidación, no sólo con la forma de remuneración prevista en el contrato
liquidado entre las partes, sino también con fundamento en las tarifas de
abogado establecidas por el Colegio Nacional de Abogados y por las agencias en
derecho establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Adicionalmente,
señala que expondrá las diferentes hipótesis de acciones judiciales que podrían adelantarse en el presente caso, analizando en cada
si se configuró o no la caducidad de la respectiva acción.
Así las cosas,
señala que culminada la revisión de la información presentada por la
contratista y la información que reposa en el SIPROJ Cliente Servidor, en el
SIPROJ Web y en las carpetas del archivo de la Subdirección de
Gestión Judicial, concluye que la contratista sí prestó algunos servicios a la
entidad que no le han sido remunerados.
Respecto de la
liquidación de aquéllos, el apoderado explica que, pese a no existir contrato
para la fecha de los hechos mantiene su posición en el sentido de que las
partes deberían tomar como referente la forma de remuneración que habían
pactado, es decir, por mensualidad, lo que a la postre implicaría que se le
adeudan a la contratista $10.500.000.
Respecto de las
dos alternativas diferentes para tasar los servicios, es decir, las tarifas del
Colegio Nacional de Abogados y las agencias en derecho reconocidas por el
Consejo Superior de la
Judicatura, señala que en la ficha podrá encontrarse la
ponderación de honorarios realizada bajo estas dos variables, las que ha
estimado que de aplicarse, por fuera de los términos del contrato, como
favorables para las partes.
De otra parte y
en relación con lo relativo a las acciones eventualmente procedentes y su
término de caducidad, el apoderado explica que se analizó:
El cobro de los honorarios
vía incidente de regulación de honorarios dentro de los 30 días siguientes a la
revocatoria de los respectivos poderes no sería procedente, toda vez que la Administración no
los revocó.
El cobro de los
mismos vía el proceso laboral ordinario, cuando el Código Sustantivo del
Trabajo, modificado por la Ley
712 de 2001, artículo 2°, definió que la Jurisdicción Laboral
Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce "de
los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de
honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado,
cualquiera que sea la relación que los motive".
Tenemos entonces
que para la fecha de los hechos no existió un contrato estatal, julio 7-12 de
diciembre de 2004, sino actos propios derivados de la ejecución de poderes
dados por el mandante la
Administración.
Por lo tanto,
estamos ante el conflicto jurídico originado del reconocimiento y pago de
honorarios derivados de una relación entre una persona de derecho público, Secretaría
General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., y un particular, colaborador de la Administración, el
apoderado, por lo que la competencia podría estar en cabeza de la Jurisdicción Laboral
Ordinaria.
Respecto de la
competencia del juez laboral frente al contencioso, ha dicho el Consejo de
Estado, Sección II, en sentencia del 18 de julio de 1983, lo siguiente:
"Cuando
se habla de acciones emanadas directa o indirectamente de un contrato de
trabajo o provenientes de una relación de empleo público se alude a 3 tipos de
situaciones: la contractual de carácter particular, la contractual de índole
oficial, que es la del trabajador oficial, y la de naturaleza legal y
reglamentaría, que es la del empleado público. En los dos primeros casos actúa
por vía de conocimiento y de ejecución la justicia del trabajo; en el tercero,
el conocimiento de la controversia corresponde a la jurisdicción de lo
contencioso administrativo y la ejecución de las obligaciones a la justicia del
trabajo".
Luego, es
probable que exista competencia para adelantar el trámite del reconocimiento de
los honorarios en cabeza de la Justicia Laboral Ordinaria, siendo ello la
pretensión principal de la apoderada de Bogotá, D.C.
De otra parte,
tenemos que el artículo 151 del C.S.T. dispone que "las acciones que
emanen de las leyes sociales prescribirán en 3 años, que se contarán desde que
la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del
trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente
determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual".
Ahora bien, si
nos fuéramos al cobro de los honorarios por las actuaciones particulares hechas
por la apoderada, tenemos que de la primera que se tiene evidencia ocurrió en
el proceso ordinario 2002-0357 con la participación de aquélla, en una
audiencia de trámite el 12 de julio de 2004.
Por lo que los 3
años de prescripción para el cobro de los honorarios se configuraría el
12 de julio de 2007, no obstante, como la solicitud de conciliación
extrajudicial se presentó el 20 de junio de 2006, la caducidad ha sido
interrumpida por el lapso de 3 meses desde el 20 de junio al 19 de septiembre
de 2006, razón por la cual actualmente no habría caducidad, lo anterior
conforme al artículo 21 de la Ley
640 de 2001.
Otra opción sería
el cobro de los honorarios vía la acción contractual, sobre este particular
tenemos, conforme lo reconoce la doctrina, en este caso la constitucional,
sentencia C 1178 de 2001, que "el contrato de mandato es uno entre los
diversos negocios jurídicos de gestión y consiste en que el mandatario se
encarga de adelantar negocios jurídicos o actos de comercio, por cuenta del
mandante, con representación o sin ella. En tanto el apoderamiento es un acto
unilateral, que puede ser aceptado o no, en virtud del cual una persona
autoriza a autora para actuar a su nombre y representación".
En este caso,
tendríamos que distinguir que entre las partes existió el contrato
1-11-0-053-2003, que denominándose bajo la fórmula de prestación de servicios
dispuso que su objeto sería por parte de la contratista "la prestación
de servicios profesionales en la
Oficina de Asuntos Judiciales para representar judicialmente
al Distrito Capital, en los procesos que se adelanten y tramiten ante la Jurisdicción Ordinaria
Laboral".
Luego, podría
considerarse por la contratista, en términos de la Corte, que estamos en
presencia no de un contrato sino de actos de apoderamiento, respecto del cual
venían ejecutándose actos particulares por parte de la Administración
mediante el otorgamiento poderes especiales y de la contratista a la hora de
realizar las actuaciones procesales.
Luego tenemos que
podría proponerse una acción contractual si se parte que de facto las partes
realizaron actos positivos para mantener la prestación del servicio prorrogando
los efectos del contrato inicial y sin que los actos de apoderamiento
particulares se revocaran, lo cual no se encuentra procedente, porque ya el
contrato había sido adicionado una vez en el pasado.
No obstante, en
materia de caducidad de esta vía tendríamos:
Si lo que se
pretende por parte de la contratista es la liquidación de sus honorarios para
el período julio - diciembre 2004, tendría que probar la existencia de
la relación contractual, y luego de ello, pretender su liquidación y pago de
las prestaciones, para lo cual tendría 2 años siguientes a la ocurrencia de los
motivos de hecho o derecho que le sirven de fundamento (numeral 10° del
artículo 136 del C.C.A.)
Luego, tendríamos
que los 2 años de la caducidad de la acción podrían computar así, si las partes
el 13 diciembre de 2004 suscribieron un nuevo contrato, 1-11-3-320 -2004, los
hechos cobijados irían desde el 7 de julio al 12 de diciembre de 2004, luego la
obligación de liquidar este período se contaría a partir del 13 de diciembre de
2004, fecha de terminación de la relación contractual.
Por lo tanto, el
literal d) del numeral 10 del artículo 136 del C.C.A. dispone que la caducidad
para los contratos que requieran liquidación y "la administración no la
liquidare dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo convenido
por las partes, o en su defecto al establecido por la ley, el interesado podrá
acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación judicial a más tardar
dentro de los 2 años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar.
Luego si se parte
de la existencia de un contrato y éste culminó el 12 de diciembre de 2004, los
4 meses para la liquidación bilateral expiraron el 12 de abril de 2005 y los 2
meses para la liquidación unilateral, terminaron el 12 de junio de 2005.
Por lo que la
acción contractual caducaría el 12 de junio del 2007, no estando a la fecha
caducada la acción.
No obstante, si
partimos del hecho que existió una relación contractual de hecho, pero la Administración no tenía
posibilidad de liquidarlo y éste terminó el 12 de diciembre de 2004, los 2 años
de la caducidad operarían el 12 de diciembre de 2006.
Ahora bien, si
nos fuéramos al cobro de las actuaciones particulares hechas por la
contratista, tenemos que de la primera que se tiene evidencia ocurrió en el
proceso ordinario 2002 - 0357 con la participación de aquélla, en una audiencia
de trámite el 12 de julio de 2004.
Por lo que los 2
años de caducidad de la acción contractual se configuraron el 12 de julio de
2006, no obstante, como la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó
el 20 de junio de 2006, la caducidad ha sido interrumpida por el lapso de 3
meses desde el 20 de junio al 19 de septiembre de 2006, razón por la
cual actualmente no habría caducidad, lo anterior conforme al artículo 21 de la Ley 640 de 2001.
Otra posibilidad
sería analizar el cobro de estos servicios vía la acción de reparación directa,
la cual partiría del hecho de la existencia de unos servicios prestados por la
contratista, los cuales no fueron remunerados, lo que a su vez generaría
pretensiones en contra de la
Administración para evitar su enriquecimiento indebido.
Luego, si
partimos del hecho de que no existió ningún tipo de contrato, sino la prestación
de un servicio por parte de la apoderada el cual no ha sido remunerado por la Administración,
tendríamos que la acción procedente sería la acción de reparación directa,
mediante la cual caduca al vencimiento del plazo de 2 años, contados a partir
del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa
o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad
ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.
Ahora bien, si
nos fuéramos al cobro de las actuaciones particulares hechas por la
contratista, tenemos que de la primera que se tiene evidencia ocurrió en el
proceso ordinario 2002 - 0357, con la participación de aquélla en una audiencia
de trámite el 12 de julio de 2004.
Por lo que los 2
años de caducidad de la acción de reparación directa se configuraron el 12 de
julio de 2006, no obstante, como la solicitud de conciliación extrajudicial se
presentó el 20 de junio de 2006, la caducidad ha sido interrumpida por el lapso
de 3 meses desde el 20 de junio al 19 de septiembre de 2006, razón por
la cual actualmente no habría caducidad, lo anterior conforme al artículo 21 de
la Ley 640 de
2001
Como puede
observarse, en todas las hipótesis anteriores, no existiría caducidad de la
acción, por lo que por este requisito no habría impedimento para conciliar.
3.3.2.
Recomendación del apoderado.
En consecuencia,
el apoderado reitera su recomendación de conciliar el asunto, empleando para la
remuneración de los servicios prestados por la apoderada el criterio pactado
por las partes en el contrato anterior, es decir, por mensualidades de
$2.100.000, que en razón de 5 meses laborado arrojaría la suma de
$10.500.000.
Por lo que,
solicita autorización para conciliar el asunto en $10.500.000+ indexación, lo
que a la postre no arroja indemnización alguna, sino un pago compensatorio o
retributivo por los servicios recibidos por la Administración.
Finalmente, el
apoderado aclara la cuestión a cuál debe ser el IPC empleado para indexar la
suma de dinero, conforme a la solicitud del Subdirector de Conceptos.
Al respecto
afirma que por tratarse de la actualización de una suma de dinero pasada o
causada, la misma debe índexarse empleando el IPC que corresponde a la
inflación causada y acumulada, ya que en justicia se trata de pagar al acreedor
la suma de dinero sin el envilecimiento de la moneda.
No se podría
emplear la inflación esperada, ya que la misma se aplica para actualizar sumas
de dinero futuras, y de utilizarse ésta para la actualización de sumas de
dinero pasadas, podrían cometerse injusticias con el demandado, cuando la
esperada es superior a la causada, o con el demandante, cuando la esperada es
inferior a la causada, así entonces, debe emplearse el IPC que corresponde a la
inflación causada y acumulada porque no actualiza el dinero más allá ni menos
de lo realmente debido al acreedor.
Respecto del Sub
Lite, aclara que si bien la contratista reclama el pago de los servicios
prestados entre el 7 de julio de 2004 hasta diciembre de 2004, éstos los
actualiza, a su juicio, incorrectamente porque los $10.500.000 indexados a mayo
de 2006 le arrojan $13.068.454.
Empero, empleando
técnicamente los índices certificados por el DAÑE, los $10.500.000 indexados
ascienden a $11.307.482 en mayo de 2006.
3.3.3.
Deliberación.
El Secretario
Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la
ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a
deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de
2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de
Conciliación de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C."
- El Presidente
del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.
- El Director de la Dirección de Gestión
Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado.
- El Subdirector
de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.
- El Subdirector
de Gestión Judicial: Manifiesta, que en razón de los principios de autonomía y
transparencia que deben asegurarse en las decisiones del Comité de Conciliación
y el hecho de haber conocido del asunto en una instancia. administrativa
anterior, numeral 6°, artículo 6° del Reglamento Interno, al haber sido
Subdirector de Gestión Judicial entre octubre y diciembre de 2004, meses que
cobijaron parte de los hechos, considera que se encuentra impedido.
- La Directora Jurídica
Distrital: Manifiesta que se encuentra impedida por las mismas razones
expuestas por el Subdirector de Gestión Judicial, pese a no ser la responsable
del proyecto de inversión de la
Subdirección ni interventora de los contratos que se celebran
en ésta, considera que el asunto sí gravitó en torno de una contratista de la Subdirección de
Gestión Judicial que es una de las Subdirecciones de la Dirección Jurídica
Distrital.
En consecuencia,
el Presidente del Comité procede a dar apertura al trámite incidental previsto
en el artículo 7° del Reglamento Interno y pregunta a los demás miembros del
Comité si aceptan o no el impedimento presentado por los anteriores
funcionarios:
- El Presidente
del Comité: Los acepta.
- El Director de
Gestión Corporativa: Los acepta.
- El Subdirector
de Conceptos: Los acepta.
El Secretario
Técnico informa a los presentes que la causal de impedimento de la Directora Jurídica
y del Subdirector de Gestión Judicial ha sido aceptado, no obstante, existe
quórum deliberatorio y decisorio a la luz del Decreto Nacional 1214 de 2000 y
del Reglamento Interno del Comité de Conciliación.
El Presidente del
Comité instala la deliberación.
El Presidente del
Comité considera que no debe emplearse la referencia de los $2.100.000 para el
pago de los honorarios, ya que éstos no eran lo que efectivamente recibiría la
contratista, la cual debía asumir, como se indica en la ficha, la retención en
la fuente, el ICA y la estampilla de la Universidad Distrital.
Por lo tanto,
propondría que se ofrezca a la contratista lo que en realidad hubiera
devengado, es decir, conforme a la ficha, luego de los descuentos $9.200.100 y
no los $10.500.000.
El Subdirector de
Conceptos está de acuerdo con ello, manifestando que a su juicio, si bien
existen varias hipótesis procesales para el cobro de lo debido, para él la
acción procedente sería una acción de reparación directa.
El Director de
Gestión Corporativa y el Subdirector de Conceptos manifiestan su conformidad
con el hecho que sea la acción de reparación directa, porque se demandaría el
pago de los servicios prestados bajo la tesis de una operación administrativa
en sentido negativo.
El apoderado de
Bogotá D.C., explica que el referente contractual de los $2.100.000, si bien
podría mirarse como señala el Presidente del Comité, es decir, conciliar con la
apoderada lo neto que ella hubiera recibido por concepto de la prestación de
los servicios, el mismo es procedente, porque fue la forma como las partes
establecieron al inicio de su relación la remuneración de los servicios
prestados por la apoderada, lo anterior sin perjuicio que su pudiera optar por
las fórmulas del C.S.J o Conalbos, las cuales, según su ponderación son menos
beneficiosas económicamente y no atienden a la formula de remuneración pactada
no obstante no existir contrato vigente para la fecha de los hechos.
Por lo tanto,
considera que bajo la hipótesis planteada por los miembros del Comité, debería
ser autorizado por la suma de $9.200.100 + indexación, lo anterior como
limite máximo.
3.3.4.
Decisión.
El presidente del
Comité somete a votación de los miembros la proposición sustitutiva formulada
por el Director de Gestión Corporativa, el Subdirector de Conceptos y por èl,
en el sentido de conciliar con la doctora Shirley Bolivar Gutierrez, la
remuneración por los servicios recibidos y a la fecha no remunerados hasta por
la suma de $9.200.100 + indexación.
El Presidente del
Comité: La aprueba.
El Director de la Gestión Corporativa:
La aprueba
El Subdirector de
Conceptos: La aprueba
3.4.
Proposiciones y Varios
En esta sesión no
se abordaron estas cuestiones.
No siendo otro el
objeto de las presentes sesiones del Comité de Conciliaciones se dan por terminadas
las mismas.
La presente acta
se discutió y aprobó en sesión del Comité de Conciliación.
LUIS
MIGUEL DOMINGUEZ GARCIA
Presidente
Comité de Conciliación . Delegado Secretario General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C.,- Subsecretario General
MARTHA/YANETH
VELEÑO QUINTERO
Directora
Jurídica Distrital
LUIS
ALEJANDRÓ FERNANDEZ VARGAS
Director
de gestión Corporativa
HECTOR
DIAZ MORENO
Subdirector
de Gestión Judicial
|
MANUEL
AVILA OLARTE
Subdirector
De Conceptos
|
Invitados
Permanentes
|
HAROLD
ALZATE RIASCOS
Jefe
Oficina Asesora de Control Interno
|
LUIS
EDUARDO SANDOVA
Subdirector
de Estudios (E)
|
CAMILO
JOSE ORREGO MORALES
Secretario
Técnico
CONCILIACIÓN
JUDICIAL EXTRAJUDICIAL
Solicitante:
Dra. Shirley Bolívar
Gutiérrez
Ex Contratista Secretaría
General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C -Subdirección de Gestión
Judicial:
Dr. Ignacio Arévalo
Buitrago
Apoderado
|
No Expediente:1-2006-27610
|
Demandado(s):
Bogotá, D.C.- Secretaria
General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Dr. Camilo José Orrego
Morales
Apoderado
|
Objeto:
La ex contratista de
Bogotá, D.C., solicita se llegue a un acuerdo conciliatorio respecto del pago
de los honorarios profesionales a que tiene derecho por la suma de
$13.068.454, realizados durante un periodo de tiempo en el cual no tuvo
contrato.
|
FECHA DE
COMITÉ: 8 de agosto de 2006, 8:00
A.M. y 22 de agosto de 2005, 8:30 A.M.
FECHA
AUDIENCIA: 9 de agosto de 2006,
10:30 A.M, aplazada para el 25 de agosto de 2006, 10:30 A.M.
RESPONSABLE DE
LA FICHA Y
APODERADO: Dr. Camilo José Orrego
Morales, Secretario Técnico y Asesor E de la Dirección Jurídica
Distrital. C.C. 71.787.416 de Medellín. T.P. 104.887 del C.S. de la J.
CUANTÍA:
|
$13.068.454.
|
HECHOS MATERIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
|
1. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DE CONCILICION EXTRAJUDICIAL.
La
contratista señala que el pasado 3 de abril de 2003 la doctora SHIRLEY
BOLÍVAR GUTIÉRREZ celebró contrato de prestación de servicios profesionales 1
11 3 053 003 con BOGOTÁ D.C SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ D.C.
El
objeto del citado contrato fue la prestación de los servicios profesionales a
la Subdirección
de Gestión Judicial para representar judicial y extrajudicialmente a BOGOTÁ,
D.C., en procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Laboral
Ordinaria.
El
valor del contrato fue de $21.000.000, con un plazo de 10 meses y
mensualmente recibía por sus servicios prestados la suma de $2.100.000.
El
citado contrato inició el 7 de abril de 2003, fecha de suscripción del acta
de inicio, y terminó el 6 de febrero de 2004.
El
citado contrato se prorrogó por 5 meses más, según adición al mismo,
manteniéndose vigente la relación contractual hasta el 6 de julio de 2004.
Alega
la ex contratista que "vencido el término contractual, la parte
contratante, Distrito Capital de Bogotá, aún de la advertencia que se les
formuló del fenecimiento del término contractual y ante las claras
obligaciones que como abogada le imponía la norma, mi mandante tuvo que
seguir atendiendo los procesos y rindiendo los correspondientes informes. La
respuesta a tan inquietante situación de hechos cumplidos, la administración
distrital siempre contestó de la firma de un nuevo contrato de servicios".
La Administración sólo suscribió un nuevo contrato
con la solicitante el 13 de diciembre de 2004, pero con una vigencia a partir
del 11 de enero de 2005.
La
contratista, en consecuencia, señala que la Administración
incurrió en hechos cumplidos desde el 7 de julio de 2004 hasta el 10 de enero
de 2005, es decir, 6 meses y 3 días, honorarios que liquida indexadamente en
la suma de $13.068.454.
Como
argumento para reforzar sus alegatos señala que la administración le continuó
exigiendo informes así:
-
La contratista rindió informe de todos los procesos que tenía a su cargo, el
7 de julio de 2004.
-
El 26 de julio de 2004 se rinde informe solicitado por el Secretario General
y la Directora
Jurídica.
-
El 12 de octubre de 2004 se rindió informe a la Directora Jurídica
Distrital.
-
El 20 de octubre de 2004 se le asignaron procesos de la doctora Mónica María
Cuervo Aparicio.
-
El 21 de octubre de 2004 le fueron asignados los procesos de la doctora
Graciela Estefenn Quintero.
2 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES.
Mediante
contrato 1 11 3 053 2003 la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C., y la doctora SHIRLEY BEATRIZ BOLÍVAR GUTIÉRREZ suscribieron
contrato de prestación de servicios profesionales, por un plazo de 10 meses.
El
objeto contractual pactado era que "el contratista se obliga para con la SECRETARÍA GENERAL
a prestar los servicios profesionales en la Oficina de Asuntos
Judiciales para representar judicialmente al Distrito Capital, en los
procesos que se adelanten y tramiten ante la jurisdicción laboral".
El
valor del contrato ascendió a la suma de $21.000.000 y se convino una forma
de pago así: "cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución
del contrato, la
SECRETARÍA GENERAL pagará al Contratista el valor del contrato
en mensualidades vencidas, cada una de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS
($2.100.000), previa presentación del informe de actividades acompañado de la
certificación expedida por el Interventor".
Las
partes dieron inicio al contrato 1 11 3 - 053 2003 el pasado 7 de abril de
2003 con terminación el 6 de febrero de 2004, según consta en acta de inicio.
Una
vez vencido el plazo contractual, las partes decidieron realizar una
PRÓRROGA, ADICIÓN y ACLARACIÓN al contrato 1 11 3 053 2003, instrumento
contractual que suscribieron el 31 de diciembre de 2003.
En
el citado documento convinieron adicionar el citado contrato en la suma de
$10.500.000 y por un plazo adicional de 5 meses, conservando la forma de pago
pactada.
Como
una de las justificaciones empleadas por la Administración
para concertar con la contratista la prórroga era el volumen de demandas y
requerimientos de los distintos despachos judiciales para que la Alcaldía Mayor se
haga parte dentro procesos ante la Jurisdicción Ordinaria
Laboral que se instauren en su contra.
De
otra parte, se aclaró que el interventor del contrato sería el Subdirector de
Gestión Judicial y se consagró una causal de caducidad en atención a lo
normado por la Ley
828 de 2003.
Una
vez cumplido el plazo contractual y agotado el presupuesto del acuerdo, las
partes deciden bilateralmente liquidar el contrato de prestación de servicios
1 11 3 053 2003, que inició el 3 de abril de 2003, liquidando asimismo el
período posteriormente prorrogado, el cual culminó el 6 de julio de 2004.
Se
dejó constancia que el valor ejecutado fue de $31.500.000 y que todo ya le
fue pagado a la contratista y las partes se declararon a paz y salvo respecto
de sus obligaciones contractuales.
En
el último informe de actividades de la contratista, período del 7 de junio al
6 de julio de 2004 presenta el siguiente reporte de los procesos a su cargo
al momento de terminar el contrato 1 1 1 3 053 2003:
|
No.
|
RADICADO
|
DEMANDANTE
|
ESTADO
|
1
|
2001-0461
|
William Celestino
Marroquín Duran
|
|
X
|
2
|
2002-0051
|
Urbano Díaz Peña y otros
|
X
|
|
3
|
2001 -0691
|
Gloria Barrios Bernal
|
|
X
|
4
|
2001-0665
|
José María Gómez Pérez
|
|
X
|
5
|
2001 -0484
|
Yolanda Londoño Morales
|
|
X
|
6
|
2001 - 0449
|
Misael Cruz Rodríguez
|
|
X
|
7
|
2002 - 1060
|
Gladys Rodríguez de
Castro
|
|
X
|
8
|
2001 - 0924
|
Rosalba Cubillos de Ramos
|
X
|
|
9
|
2002 - 0059
|
María Inés Maldonado
Bejarano
|
|
X
|
10
|
2002 - 0040
|
José Efraín Castro Roa
|
|
X
|
11
|
2002 - 0033
|
Esperanza Jiménez Jiménez
|
|
X
|
12
|
1997 - 36985
|
Héctor Alfonso Forero
|
|
X
|
13
|
2002-0021
|
María del Carmen Barajas
|
|
X
|
14
|
2001-0561
|
Uriel Alfredo Bohórquez
|
|
X
|
15
|
2002-0129
|
Astrid López Barrera
|
|
X
|
16
|
2002 - 0083
|
José David Torres Ramírez
|
|
X
|
17
|
2001-0906
|
Rodrigo Heraldo Ubaque
|
|
X
|
18
|
2001 -0631
|
Rosalba Chávez de
Sarmiento
|
X
|
|
19
|
2002- 0128
|
Marlene Castañeda Hidalgo
|
|
X
|
20
|
2002 - 0224
|
José Jorge Muñoz Rincón
|
|
X
|
21
|
2002 - 0059
|
Sandra Elizabeth Mendoza
|
|
X
|
22
|
2002-0152
|
José Germán Reyes Vargas
|
|
X
|
23
|
2002 - 0029
|
Everardo Bustos Banoy
|
|
X
|
24
|
2002 - 0049
|
Alix Serrano de Pérez
|
|
X
|
25
|
2002 - 0084
|
Héctor Hugo Sierra
Cifuentes
|
|
X
|
26
|
2002 - 0493
|
Juan Carlos Castellanos
Puentes
|
|
X
|
27
|
2002 - 0104
|
Amanda Buitrago Rodríguez
|
|
X
|
28
|
2002 - 0085
|
María del Carmen Hernández
|
|
X
|
29
|
2002-0133
|
Luis Roberto Suárez
Morantes
|
|
X
|
30
|
2001 - 0816
|
Marco Aurelio Velandia
Verdugo
|
X
|
|
31
|
2001-0474
|
Edilberto Murcia
Manzanarez
|
|
X
|
32
|
71.704
|
Fidel Enrique Mora Pérez
|
|
X
|
33
|
2001-0314
|
Mercedes Díaz Agudelo
|
|
X
|
34
|
2002 - 0357
|
María Helena Puerto
Huérfano
|
X
|
/
|
35
|
2002 - 0047
|
Parrnenio Martínez
Martínez
|
X
|
|
36
|
2001 -0388
|
Pedro Ignacio Ayala
Archila
|
|
X
|
37
|
2002 - 0208
|
Luz Stella Ramírez
Cubiles
|
X
|
|
38
|
2001 -0321
|
Ana María Prieto Alfonso
|
|
X
|
39
|
2001-0153
|
José Manuel Mendivelso
Fernández
|
X
|
|
40
|
2002-0115
|
Antonio Lizardo Quiñones
|
|
X
|
41
|
2001-0190
|
Nubia Stella Ortegón
Baquero
|
|
X
|
42
|
2001-0497
|
Luis Alberto Niño
Roncancio
|
X
|
|
43
|
2003 - 0048
|
José Alvaro Lizarazo
Muñoz
|
X
|
|
44
|
2002 - 0882
|
Luis Felipe González
|
X
|
|
45
|
1999 - 0526
|
Gloria Cecilia Lemos
Cardozo
|
|
X
|
46
|
2002 - 0696
|
Jaime Mayorga
|
|
X
|
47
|
2002 - 0747
|
Yasmín Amparo Barbosa
|
|
X
|
48
|
2002-0751
|
Osear Vargas Hernández
|
|
X
|
49
|
2002 - 0455
|
Libardo Serrano Uribe
|
|
X
|
50
|
2002 - 0488
|
José Jair Ramírez
|
|
X
|
51
|
2003 - 0493
|
Flor Stella Segura
González
|
|
X
|
52
|
2003 - 0493
|
Jorge Enrique Díaz
Laverde
|
|
X
|
53
|
2003-0631
|
Rafael Medina Cediel
|
X
|
|
54
|
2003 - 0574
|
Carlos Julio Munévar
|
|
X
|
55
|
2002-0129
|
Gloria Yaneth Berna!
|
X
|
|
56
|
2002- 0141
|
Edgar Humberto Mora
Ramírez
|
X
|
|
57
|
2003 - 0992
|
Etelvina Cortés de A
|
|
X
|
58
|
2004 - 0200
|
Jhon Neira Parra
|
X
|
|
TOTAL
|
15
|
43
|
Obra
en la solicitud de conciliación el requerimiento del 15 de julio de 2004, en
virtud del cual el Secretario General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., y la
Directora Jurídica Distrital solicitan, de manera general,
a todos loa abogados de planta información de los procesos a su cargo, con
corte a 15 de julio de 2004.
De
igual forma, mediante informe del 12 de octubre de 2004, la contratista
remite a la
Directora Jurídica Distrital informe de actividades y
novedades respecto de los procesos a su cargo, donde da cuenta de las
actividades realizadas en estos procesos
De
los citados procesos, la situación procesal es la siguiente:
ACTIVOS 15
Primera instancia:
pruebas 8 y pendiente de fallo 1
Segunda instancia: 2.
Costas: 6
TERMINADOS 43.
Renuncia poder: 7
Archivados: 32.
Sustituidos: 4
Posteriormente
mediante oficio del 15 de julio de 2004 la Administración
requirió a sus abogados de planta y contratistas para que remitieran los
procesos a su cargo documento que obra en la solicitud de conciliación
extrajudicial no está dirigido expresamente a la contratista como tampoco
aparece su recibido.
No
obstante, la contratista mediante oficio 1 - 2004 - 41457 del 26 de julio de
2004, remite a la
Administración el informe antes anotado, señalando los
procesos que permanecían a su cargo, de los cuales respecto del informe
anterior coincidían los 15 anotados en éste como activos, pero la contratista
señaló uno adicional, el radicado 2004-0254, demandante Janeth-Peñaranda
Canosa.
Respecto
de éste último proceso aparece en el Siproj Web las siguientes actuaciones
realizadas por la contratista las cuales coinciden al período en el cual no
tuvo contrato:
|
FECHA
|
ACTUACIÓN
|
2004/07/19
|
otorgamiento poder
|
2004/07/26
|
contestación demanda
|
2004/11/09
|
práctica de pruebas
|
2004/11/10
|
práctica de pruebas
|
2004/11/11
|
práctica de pruebas
|
El
poder fue otorgado por el entonces Subdirector de Gestión Judicial doctor
José Fernando Suárez Vanegas según consta en la copia del poder que obra en
la carpeta y en libro radicador de poderes.
Del
mismo modo aparece en el Siproj Web procesos del Concejo de Bogotá
desvinculación servidores Unidades Normativas 31 de diciembre de 2003 a cargo de la
contratista.
Se
le entregaron, sustituidos 23: Radicados: 2004 - 00105, Demandante: Angelo
Franz Hernández. 2004- 0182. Demandante: Ana Joaquina Herrera Baracaldo.
2004-0189. Demandante: Jaime Guiza Hernández. 2004-0190. Demandante: Myriam
Medina de Molina. 2004-0192. Demandante: Esmeralda Laguna Rojas. 2004- 193.
Demandante: Rafael Ospina Riaño.2004-0194. Demandante: Clara Inés Cantillo
Andrade. 2004 -0194. Luz Marina Rodríguez Ramírez.2004- 0195. Demandante
Clara
Díaz Salamanca. 2004-0196. Demandante: María Cecilia Chávez Ibarguen.
2004-0201. Demandante: Edilberto Romero Daza. 2004-0207. Demandante:
Emperatriz Salas Pinzón. 2004 -0209. Demandante: Doris Leticia Silva Rojas.
2004-0115. Henry Salgado Ocampo. 2004-0246. Demandante: Merardo Buitrago
Casas. 2004-0186. Demandante: Diego Fernando Bobada Ovalle. 2004-0193. Herney
Hernández Campos. 2004-0193. Demandante: Gloria Stella Ramos Cubillos.
2004-0200. Demandante: Luz Edith González. 2004-0206. Héctor Perea Contó.
2004-0213. Demandante: Gonzalo Arturo Triviño Quiroga. 2004-0234. Demandante:
Blanca Irene Delgadillo Porras. 2004-0271. Demandante: Henry Rincón Gaicano.
Ahora
bien, se procedió a revisar la actuación procesal desplegada por la apoderada
para verificar si verdaderamente ejerció la representación judicial de
Bogotá, D.C., en los procesos que tenía a julio 6 de 2004, encontrándose lo
siguiente: como fuente de información se tomó:
-
Siproj Web.
-
Siproj Cliente - Servidor.
- Carpetas procesos
judiciales.
|
CUADRO A ACTUACIONES 6 DE JULIO -
DICIEMBRE DE 2004: Procesos en los
que continuó con el ejercicio del mandato con posterioridad al 6 de julio de
2004:
RADICADO
|
DEMANDANTE
|
ACTUACIÓN APODERADA
|
2001-00631
|
Rosalba Chávez
|
Audiencia
de trámite 13/09/2004.
Reporta
Siproj audiencia de trámite para el 8 de febrero de 2005
|
2001 -0816
|
Marco Aurelio Velandia
|
Contestación
demanda 28/08/2004
Reporta
Siproj audiencia de trámite para el 4 de noviembre de 2004
|
2001-0924
|
Rosalba Cubillos
|
Audiencia
de trámite 11/08/2004
Audiencia
de trámite 05/10/2004
Audiencia
de trámite 02/12/2004
|
2002-0141
|
Edgar Humberto Mora
|
Niega
apelación auto excepciones, 17/09/2004 Práctica de prueba documental,
01/12/2004
|
2002 -0357
|
María Elena Puerto
Huérfano
|
Audiencia
de trámite 12/07/2004
Práctica
de pruebas, 14/07/2004
Audiencia
de trámite y cierre probatorio 30/09/2004 Reporta Siproj fecha fallo
04/03/2005
|
2002 - 0882
|
Luis Felipe González
Pradilla
|
Práctica
de prueba documental, 28/10/2004 Práctica de prueba documental 04/ 12/2004
Práctica de prueba documental 16/ 12/2004
|
2003 - 0048
|
José Alvaro Lizarazo
Muños
|
Práctica
de prueba, 28/09/2004
|
2003-0631
|
Rafael Medina Cediel
|
Práctica
de prueba, 12/07/2004
Práctica
de prueba,
inspección,
31/08/2004
|
2004 - 0200
|
John Neira Parra
|
Práctica
de pruebas 16/07/2004
Práctica
de pruebas 26/07/2004
Audiencia
de trámite 25/08/2004
Cierre
de debate probatorio 26/ 10/2004
Alegatos
de conclusión 26/11/2004
Sentencia
favorable 02/ 12/2004
|
2004 - 0254
|
Janeth Peñaranda Canosa
|
Preparación
documentación contestación demanda 19/07/2004
Contestación
demanda y audiencia de trámite 26/07/2004
Práctica
de pruebas 29/07/2004
Práctica
de pruebas 07/10/2004
Audiencia
de trámite 01/09/2004
|
CUADRO B ACTUACIONES 6 DE JULIO -
DICIEMBRE DE 2004: Procesos de
fueros del Concejo de Bogotá, D.C, retiro del servicio funcionarios UAN
diciembre 31 de 2004:
RADICADO
|
DEMANDANTE
|
ACTUACIÓN APODERADA
|
2004-0105
|
Angelo Franz Hernández
|
Sentencia
favorable 1a instancia 02/08/2004
Copias
Oí/ 10/2004
Sentencia
desfavorable 2a instancia 01/10/2004 Liquidación de costas
12/10/2004
Liquidación
agencias en derecho 12/11/2004
|
2004-0182
|
Ana Joaquina Herrera
Baracaldo
|
Sentencia
desfavorable 1a instancia 15/09/2004 Apelación fallo 27/10/2004
Admite
apelación 27/10/2004
|
2004-0189
|
Jaime Guiza Hernández
|
Práctica
pruebas 06/12/2004
|
2004-0190
|
Myriam Medina de Molina
|
Práctica
de pruebas 01/12/2004
|
2004-0192
|
Esmeralda Laguna Rojas
|
Práctica
de pruebas 07/12/2004
|
2004-0193
|
Rafael Ospina Riaño
|
No
figuran actuaciones a su cargo
|
2004-0194
|
Clara Inés Cantillo
Andrade
|
Audiencia
de trámite 11/08/2004
Práctica
de pruebas 17/09/2004
Sentencia
desfavorable 24/10/2004
Apelación
sentencia 25/10/2004 Admite apelación 19/11/2004
|
2004-0194
|
Luz Marina Rodríguez
Ramírez
|
Audiencia
de trámite 11/08/2004
Práctica
de pruebas 29/09/2004
Práctica
de pruebas documentales 28/10/2004
|
2004-0195
|
Clara Díaz Salamanca
|
Sentencia
desfavorable 25/ 10/2004
Apelación
fallo 28/10/2004
Admite
apelación 03/11/2004
|
2004-0196
|
María Cecilia Chávez
|
Audiencia
de trámite 06/08/2004
Práctica
de pruebas 15/09/2004
Práctica
de pruebas 06/ 10/2004
Práctica
de pruebas 18/ 1 1/2004
|
2004-0201
|
Edilberto Romero Daza
|
Práctica
de pruebas 29/09/2004
Práctica
de pruebas 21/10/2004 Práctica de pruebas 28/ 10/2004
|
2004 - 0207
|
Emperatriz Salas Pinzón
|
Cierre
debate probatorio 27/10/2004
Alegatos
de conclusión 08/11/2004
Fallo
de 1a instancia 10/12/2004
|
2004-0209
|
Doris Leticia Silva Rojas
|
Práctica
de pruebas 08/ 1 1/2004
|
2004-0115
|
Henry Salgado Ocampo
|
Apelación
con sustentación 27/10/2004
|
2004 - 0246
|
Merardo Buitrago Casas
|
Sustitución
poder 08/11/2004
Solicitud
copias 08/11/2004
Solicitud
copias 16/11/2004
|
2004-0186
|
Diego Fernando Bobada
Ovalle
|
Cierre
debate probatorio 16/11/2004
Reporta
Siproj fecha fallo 22/ 1 1/2004
Alegatos
de conclusión 30/11/2004
|
2004-0193
|
Herney Hernández Campos
|
Contestación
demanda 31/08/2004
Alegatos
de conclusión 08/11/2004
Sentencia
favorable 1a instancia 10/12/2004
|
2004-0193
|
Gloria Stella Ramos
Cubillos
|
Apelación
y sustentación fallo 14/10/2004 Alegatos de conclusión 18/11/2004
|
2004 - 0200
|
Luz Edith González
|
Alegatos
de conclusión 2a instancia 03/11/2004
|
2004 - 0206
|
Héctor Perea Contó
|
Contestación
demanda 06/09/2004
Alegatos
de conclusión 08/11/2004
Sentencia
favorable 1a instancia 10/12/2004
|
2004-0213
|
Gonzalo Arturo Triviño
Quiroga
|
Sentencia
desfavorable 04/08/2004
Sentencia
desfavorable 2a instancia 16/10/2004
|
2004 - 0234
|
Blanca Irene Delgadillo
Porras
|
Fallo
favorable 14/07/2004
Alegatos
2a instancia 03/1 1/2004
|
2004-0271
|
Henry Rincón Gaicano
|
Sustitución
10/11/2004 Solicitud copias 09/12/2004
|
Respecto
de estos últimos procesos unos fueron recibidos por la apoderada en virtud de
los oficios 2 2004 53147 2 2004 53148 y 2 2004 53149 mediante el cual el
Subdirector de Gestión Judicial le solicitó a las doctoras Graciela Stefenn
Quintero Mónica León del Río Mónica María Cuervo Aparicio sustituirle a la
contratista los procesos de fuero sindical relacionados con los funcionarios
del Concejo de Bogotá D.C su tarea fue o culminar el debate probatorio
esperar el fallo de 1a o 2a instancia.
Por
lo tanto para ese momento diciembre de 2004 la contratista alcanzó un
total de 38 procesos a diciembre de 2004.
Posteriormente la
Administración suscribió el 13 de diciembre de 2004 un
nuevo contrato de prestación de servicios profesionales 1 11 3 320 2004 por
un plazo de 12 meses por valor de $36.000.000 $3.000.000 por cada mes al cual
dieron inicio las partes el 11 de enero de 2005.
De
otra parte es del caso anotar que las partes decidieron suspender este
contrato el pasado 31 de mayo de 2005.
Luego
la contratista con la autorización de la Administración lo
cedió al doctor NELSON OTÁLORA VARGAS conforme al acta de cesión suscrita el
28 de junio de 2005 quien continuó con la atención procesal de los procesos a
cargo de la ex contratista y en él se concentraron los procesos del CONCEJO DE
BOGOTÁ D.C.
En
consecuencia existen elementos que permiten concluir que la ex contratista
prestó sus servicios entre julio y diciembre de 2004 según alega en la
solicitud de conciliación extrajudicial y la Administración
aceptó tal prestación del servicio
|
ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR
1
En este caso se pretenden conciliar los honorarios que la ex contratista le
prestó a Bogotá D.C. por la prestación de sus servicios como apoderada de
Bogotá D.C.
2
En este caso la acción judicial procedente no sería propiamente una acción
contractual dado que entre julio y diciembre de 2004 no existía vínculo
contractual entre la
Administración y la contratista y el último contrato había
sido liquidado a satisfacción entre las partes el 6 de julio de 2004 y el
siguiente se suscribió en diciembre de 2004 pero tuvo inicio en enero de
2005.
3 En consecuencia las pretensiones de la ex contratista se procesarían
bajo una acción bajo la cual se pretendería evitar el enriquecimiento de la Administración
por los servicios recibidos y no remunerados.
4
No existiría caducidad de la acción porque para este tipo de acciones la
caducidad aplicable sería la de la acción de reparación directa la cual prevé
un término de 2 años siguientes a partir del día siguiente del acaecimiento
del hecho omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación
temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo
público o por cualquier otra causa.
5
Así si las labores se realizaron las primeras en julio de 2004la acción para
pretender su cobro no habría caducado máxime si el término de caducidad se
encuentra suspendido por estar tramitándose la conciliación extrajudicial.
Tal término se suspendió el 20 de junio de 2006 fecha de radicación del citado
instrumento conciliatorio.
6
Así entonces es claro que si existe la prestación del servicio a favor de la Administración y
ésta conciente en el mismo da actos positivos de requerirlo y aceptarlo lo
procedente es proceder a pagar por el servicio recibido.
7
En este caso no habría lugar ni sugeriría un pago indemnizatorio derivado de
un daño antijurídico sino el pago de las tareas recibidas a favor de la Administración.
RECOMENDACIÓN:
Está
probado que no existió contrato de prestación de servicios entre las partes,
no obstante la contratista mantuvo el contrato de mandato en los procesos que
traía con anterioridad a julio de 2004 y entre julio y diciembre de 2004, se
le otorgaron nuevos procesos, poderes originales o sustituciones siguiendo
las instrucciones de la
Administración.
Recomiendo
especialmente la conciliación del conflicto, porque la contratista sólo
solicita la indexación, no ha pedido al momento intereses moratorios, que
originan una indemnización, lo cual hoy no se ha pedido, y hoy solo se pide
lo debido y nada más que lo debido por los servicios prestados, lo que
excluiría pagos indemnizatorios por conceptos de intereses moratorios.
Como
primer criterio doctrinario que considero aplicable al caso sub examine, es
del caso traer a colación lo dicho por la Corte Constitucional,
a la hora de analizar el contenido del artículo 69 del C.P.C., el cual, si
bien no es aplicable para la regulación de los honorarios debido vía
incidente de liquidación de honorarios en cada proceso, como veremos más adelante,
sí considero que trae importantes elementos de ética pública y contractual
que gobiernan el caso.
En
efecto, respecto del citado artículo, la Corte Constitucional,
mediante sentencia C -1178 de 2001, analizó la inexequibilidad del artículo
69, los cargos de la demanda y la doctrina constitucional expresada por la Corte permitirán
determinar un importante criterio ético que debe regir el presente asunto.
En
aquella oportunidad, el actor cuestionó si la citada disposición unilateral y
omnímoda del poderdante de revocar el mandato consultaba los principios
constitucionales de la buena fe, el no abuso del derecho propio y la igualdad
de trato.
Lo
anterior en la medida que el contrato de mandato es una relación bilateral y
productora de obligaciones entre los pactantes, ley entre las partes, la
palabra dada y asistida por la confianza, seguridad y credibilidad que se
otorgan las partes entre sí.
De
otra parte, argumenta, empleando la sentencia T - 475 de 1992, que la
potestad unilateral debe retirarse del ordenamiento jurídico por cuanto debe
rechazarse que los actos propios, venire contra factum proprium, puedan ser
tenidos como medios objetivos, razonables y proporcionados para desconocer la
palabra otorgada y los vínculos jurídicos constituidos.
Por
lo que no resulta constitucional que la ley permita gozar al mandante de la
atribución unilateral de revocar o terminar el poder procesal sin que exista
acreditado judicialmente un motivo real que justifique desde un punto de
vista razonable, objetivo y proporcional la revocación o terminación, por
cuanto tal facultad no puede ser usada para abusos de poder o de derecho, ni
el juez está habilitado para patrocinar tales ejercicios.
En
primer lugar, la Corte
distingue dentro del derecho de defensa 2 cuestiones sustanciales, al
respecto dijo que el contenido de la defensa que adelantan los profesionales
del derecho en representación de los intereses de sus
poderdantes,involucrados en el juicio, haya considerado que ésta no subsume
el derecho del implicado a ejercerla, sino que una y otra, defensa técnica y
material, confluyen en el mismo objetivo: la defensa de sus intereses del
implicado en el juicio, sentencias T -362 de 1997, SU 014-2001 y C - 648 de
2001.
De
esta forma, "cuando una de las partes, o de los intervinientes
involucrados en un proceso judicial, dispone que determinado profesional del
derecho habrá de representarlo en la litis no traslada al elegido la
titularidad de su derecho de defensa, de por si inalienable e irrenunciable,
sino que, simplemente lo autoriza para ejercer tal derecho a su nombre. Es
evidente, en consecuencia, que el poderdante puede vigilar la actuación de su
representante y proceder a revocar el poder si aquella, por técnica que
parezca, no concuerda con sus expectativas".
Queda
claro, entonces, que "el derecho de defensa es un derecho subjetivo
fundamental, como tal inalienable e irrenunciable, previsto en la Constitución Política
como una garantía constitucional y que la defensa en juicio es una de sus
manifestaciones más importantes, de ahí que no pueda entenderse que tal
garantía se satisface y concluye con la designación de un profesional del
derecho para ser representado en juicio, sino con la posibilidad del
convocado al proceso de 1.) Intervenir en cada una de las actuaciones procesales
por intermedio del abogado previamente designado. 2.) Hacerlo directamente
-si le está permitido. 3.) Actuar por conducto de un profesional distinto al
otrora designado - sin prescindir de la asistencia de éste. 4.) de no
intervenir. Porque por más técnica que parezca la intervención del apoderado
actuante, lo esencial para el implicado en el juicioso es la técnica
empleada, sino que el designado sepa proyectar la posición que el involucrado
desea asumir y proyectar en el juicio".
Ahora
bien, la posibilidad de revocar el poder, anota la Corte, que denota que
el legislador está dando cumplimiento a su deber constitucional de garantizar
a todas las personas vinculadas en un proceso la posibilidad de estar
presentes en el mismo, sin perjuicio del ejercicio del derecho de
postulación, de manera al que su interés, corno titular del derecho
fundamental a la defensa, prevalezca sobre la intervención del letrado, desde
el inicio hasta la terminación de la litis, artículo 2 del C.P.C.
Concretamente, en razón de que, a la postre, así exista un contrato
que rija las relaciones entre apoderado y poderdante, por razón del ejercicio
del derecho a la postulación lo que interesa, desde una perspectiva
constitucional, es que el justiciable conserve el núcleo fundamental de su
derecho a la participación en juicio, por activa o pasiva. Y ésta lo
mantiene, no obstante la obligación legal de asistencia judicial, cuando, sin
limitación, como acontece en las disposiciones en estudio, se reconoce al
asistido su derecho asumir su propia defensa, directamente o mediante la
posibilidad de revocar el acto de apoderamiento.
No se puede entonces, condicionar, como pretender el actor, el
ejercicio del derecho a la revocatoria del acto de apoderamiento, de quien
está representado enjuicio, a una previa y debida justificación, porque tal
revocatoria no descalifica per se al profesional del derecho actuante, no
resulta abusiva, ni quebranta su derecho a percibir los honorarios causados
con su actuación, simplemente indica que el poderdante no será representado
más por el abogado actuante, porque el titular del derecho enjuicio así lo
resolvió.
Lo anterior, porque la revocatoria del poder pone fin a la
representación en juicio, con pleno efecto respecto de los sujetos procesales
y de los terceros intervinientes, pero no desconoce el contrato de gestión, el
que, de existir, rige de manera preferente las relaciones entre poderdante y
apoderado y al que éstos deberán remitir para arreglar sus diferencias, entre
las cuales aquellas generadas por razón de la revocatoria injustificada del
poder, tienen especial importancia..."
Al
respecto, tenemos que para la fecha de los hechos, si bien no hubo
revocatoria de los poderes por parte de la Administración,
tampoco existía vigente un contrato que pudiera regir de manera preferente
sus diferencias.
No
obstante, es del caso recordar lo que se mencionó anteriormente del estudio,
retomando el contenido de lo dicho por CONALBOS, en su resolución para fijar
los honorarios profesionales:
"el valor de los honorarios profesionales serán acordados entre
el abogado y sus clientes al iniciarse el estudio del respectivo negocio o
negocios jurídico, lo cual podrá hacerse por contrato escrito o verbal En
ningún caso podrá pactarse honorarios por debajo del 10% establecido para
cada caso, en la presente resolución".
Luego,
habría entonces 2 maneras posibles de regular, en este caso los honorarios,
una por mensualidades, conforme se había pactado en el contrato anterior por
las partes, y otra, por actuación realizada, como se desarrollará a
continuación.
Así
entonces, siendo claro que la abogada prestó sus servicios, procedente es
entonces determinar la forma de remuneración entre las partes y conforme a lo
ordenado por el Comité de Conciliación, me permito, entonces, adicionar el
estudio técnico con las siguientes fórmulas de liquidación:
A LIQUIDACIÓN HONORARIOS CON BASE EN LA FORMA DE REMUNERACIÓN
ACORDADA POR LAS PARTES Y VIGENTE PARA EL AÑO 2004.
La
primera propuesta es presentar fórmula de conciliación en el presente caso
hasta por la suma de $2.100.000 por cada mes en los cuales recibió Bogotá,
D.C., la prestación del servicio por parte de la contratista entre julio y
diciembre de 2004.
Es
cierto que no hubo contrato de prestación de servicios en el citado lapso de
tiempo, no obstante, había contrato de mandato y las partes ya habían
establecido la forma de remuneración entre ellas.
Así
lo reconoce CONALBOS en la
Resolución 2 del 30 de julio de 2002, señalando:
"El valor de los honorarios profesionales serán acordados por el abogado
y sus clientes al iniciarse el estudio del respectivo negocio o negocios
jurídicos, lo cual podrá hacerse por contrato escrito o verbal..."
Así
entonces, es claro que las partes no habían pactado la remuneración de los
servicios de la doctora Shirley por actuación, sino que por mensualidades la
contratista prestaba sus servicios de representación judicial por
mensualidades, las cuales, para el año 2004 ascendían a $2.100.000.
Lo
anterior, adicionando, como se verá, el presente estudio con los descuentos y
retenciones del caso.
Así
entonces, se recomienda la suma de $2.100.000 porque era la suma pactada
entre la
Administración y la Contratista por la prestación de los servicios
dentro del contrato 1 11 053 2003.
Es
decir, del contrato inmediatamente anterior a los hechos materia de
conciliación extrajudicial y porque es la retribución pactada para el año en
que ocurrieron los hechos, 2004.
No
se sugiere el pago de los honorarios en virtud del contrato suscrito en
diciembre de 2004. que inició en 2005, porque éstos
eran de $3.000.000 y se pactaron para el año 2005.
Además,
porque la contratista no lo solicita en su petición, siendo superiores a los
de la vigencia anterior.
Se
recomienda el pago de los honorarios bajo la metodología de mensualidad y no
de trabajo realizado porque todos los contratistas de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., eran para el año 2004, antes de julio, y para el año 2005
contratados bajo esta misma metodología y considero que a la contratista se le
generó la real expectativa de que se la iba a contratar en éstas
circunstancias.
Además,
a la contratista, en el contrato anterior a julio de 2004 y en el suscrito en
diciembre de 2004, siempre se le remuneró de esta manera, lo que
judicialmente podría generar el reconocimiento de esta forma de pago, al
haber la
Administración dado actos positivos que si la hubiera
contratado, lo habría hecho de esta manera, creándose en la contratista una
convicción de que si hubiera tenido contrato, éste se hubiera pagado de esta
forma
Adicionalmente,
sí existió contrato, no contrato de prestación de servicios, sino contrato de
mandato, el cual, para el caso de los procesos que mantuvo a julio de 2004,
permaneció vigente, porque no fue revocado por la Administración, y
porque adicionalmente se le entregaron nuevos poderes, con lo cual el
hecho de la vinculación contractual está probado, quedando sólo pendiente
determinar la forma de pago.
En
síntesis, la primera fórmula de conciliación respecto de la cual solicito
autorización es la siguiente:
|
Mensualidad
Conciliación
|
Valor
|
7 de julio -6 de agosto
|
$2.100.000
|
7 de agosto- 6 de
septiembre
|
$2.100.000
|
7 de septiembre-6 de
octubre
|
$2.100.000
|
6 de octubre- 7 de
diciembre
|
$2.100.000
|
TOTA: 5 MESES
|
$10.500.00
|
En
ello se comparte la liquidación de los honorarios dejados de percibir
presentada por la contratista que es más beneficiosa porque además olvidó
liquidar el período entre el 8 de diciembre de 2004 al 16 de diciembre de
2004 fecha esta última hasta la cual funcionaron los juzgados esa anualidad.
No
obstante, la cifra efectivamente percibida por la contratista no era de
$2.100.000, ya que este era el valor neto percibido por aquella y a los pagos
se descontaban los siguientes valores:
|
DESCRIPCIÓN INGRESOS Y RETENCIONES PAGO MENSUAL
CONTRATISTA
|
HONORARIOS MENSUALES
|
$2.100.000
|
RETENCIÓN EN LA FUENTE 10%
|
$210.000
|
ICA DEL 13.8 POR MIL
|
$28.980
|
1% ESTAMPILLA UNIVERSIDAD
DISTRITAL
|
$21.000
|
VALOR NETO
|
$1.840.020
|
LIQUIDACIÓN PROPUESTA ECONÓMICA
|
HONORARIOS 5 MESES
|
$10.500.000
|
RETENCIÓN EN LA FUENTE 10%
|
$1.050.000
|
ICADEL 13.8 POR MIL
|
$144.900
|
1% ESTAMPILLA UNIVERSIDAD
DISTRITAL
|
$105,000
|
NETO A PAGAR
CONTRATISTA
|
$9.2º0.10O
|
NETO RETENCIÓN EN LA
FUENTE
|
$1.050.000
|
NETO ICA
|
$144.900
|
NETO ESTAMPILLA
UNIVERSIDAD DISTRITAL
|
$105.000
|
Luego, la fórmula de conciliación sería el
pago de $10.500.000 así:
PROPUESTA
PAGO
|
NETO A PAGAR CONTRATISTA
|
$9.200.100
|
NETO RETENCIÓN EN LA
FUENTE
|
$1.050.000
|
NETO ICA
|
$144.900
|
NETO ESTAMPILLA
UNIVERSIDAD DISTRITAL
|
$105.000
|
TOTAL
|
$10.500.000
|
De
no ser aceptada la anterior fórmula que plantea la Administración,
se ofrecería el valor de los honorarios debidos a diciembre de 2004,
indexados, efectuando las retenciones de ley y empleando para el caso la fórmula
del Consejo de Estado, a mayo de 2006, conforme a la petición de la ex
contratita, así:
ÍNDICE INDEXACIÓN = ÍNDICE FINAL/ ÍNDICE INICIAL
ÍNDICE INDEXACIÓN = ÍNDICE IPC MAYO DE 2006 / ÍNDICE IPC DICIEMBRE DE
2004
ÍNDICE INDEXACIÓN = 165.52/153.70
ÍNDICE
INDEXACIÓN = 1.076903057
$10.500.000
a Mayo de 2006 = $10.500.000 * 1.076903057
VALOR INDEXADO A MAYO DE 2006 = $11.307.482
VALOR INDEXADO A JUNIO DE 2006 = $11.342.322.
VALOR INDEXADO A JULIO DE 2006 = $11.388,776
Se
empleó para la indexación el IPC -Serie de Empalme 1991 - 2006. Base
Diciembre de 1998 = 100
En
consecuencia, se presentaría una fórmula de conciliación de los honorario
debidos, indexados a mayo de 2006 = $11.307.482.
De
no ser aceptada, se ofrecería una fórmula de conciliación de los honorarios
debidos, indexados a junio de 2006 - $11.342.322.
De
no ser aceptada, se ofrecería una fórmula de conciliación de los honorario
debidos, indexados a julio de 2006 = $11.342.322.
No
se comparte los índices y la indexación realizada por la ex contratista,
porque a ésta los honorarios indexados le suman $13.068.454.
Ahora
bien, de no existir acuerdo, se podría proponer una fórmula mixta así: La Secretaría General
de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., se compromete a pagar a la doctora SHIRLEY BOLÍVAR GUTIÉRREZ
la suma de $10.500.000 indexada a julio de 2006, según la fórmula del Consejo
de Estado, por concepto de los honorarios profesionales prestados por la
abogada entre julio y diciembre de 2004, deduciéndose de la cifra total los
impuestos y retenciones del caso.
Ahora
bien, en el Comité del 8 de agosto se solicitó revisar porqué se empleaba el
IPC histórico y generado con base en la inflación efectiva y no el IPC con
base en la inflación esperada año a año.
Sea
del caso comenzar indicando que dentro del derecho de daños se ha planteado
la necesidad de la indexación o corrección monetaria del monto indemnizable "porque
permite aplicar una verdadera justicia, pues es lógico pensar que con el paso
del tiempo la moneda se vaya a envileciendo y su poder adquisitivo lleve a
que la reparación sea incompleta y refleje en forma inadecuada el daño
realmente sufrido..."1
De
otra parte, no podría hablarse que la indexación sea un perjuicio o
retribución diferente a la inicial, al respecto afirma la doctrina que:
"Algunos autores y a veces la jurisprudencia colombiana,
justifican el pago de la corrección monetaria con el argumento de que la
depreciación o envilecimiento de la moneda constituye un nuevo perjuicio por
daño emergente, que como tal debe ser indemnizado. Sin embargo, tal
apreciación es errónea. En efecto, si el daño inicial no sufre variaciones
intrínsecas, no cabe hablar de que la inflación produzca un nuevo daño. Este
sigue siendo el mismo y lo único que varia es su
cuantificación monetaria Si se acepta que el contenido del daño se determina
al momento del fallo. Obsérvese que el daño, antológicamente considerado,
sigue siendo idéntico, cualquiera sea la
cantidad de dinero necesaria para su
reparación. Insistir en que se trata de un daño diferente da lugar a
inconsistencias procesales... insistimos la indexación de la reparación sólo
tiene como finalidad permitirle a la víctima la reparación del daño que
sufrió y no la de indemnizar un daño diferente a éste"2.
Ahora
bien, en materia de indexación ha dicho la doctrina las razones del porqué
debe emplearse
el
IPC de inflación acumulada para indexar sumas de dinero debidas y pasadas, no
futuras, para lo cual, debe emplearse la inflación esperada o proyectada y no
la histórica
|
"El patrón mayoritariamente utilizado por la jurisprudencia y
recomendado por la doctrina, para efectos de la indización es el índice de
precios al consumidor, llamado también índice de alza en el costo de vida;
inclusive, ya el nuevo Código Contencioso Administrativo, en su artículo 178,
consagró expresamente esta fórmula.
Estos índices sirven como punto de referencia para fijar el salario
mínimo legal, y, en general, para aumentar periódicamente todos los salarios
en Colombia. El índice se hace sobre la base de la denominada canasta
familiar y, oficialmente, sus resultados sirven para determinar el porcentaje
de envilecimiento de la moneda.
En nuestro concepto, cuando el bien lesionado por la acción dañina es
una suma de dinero, el índice del alza del costo de la vida es la mejor
manera de elaborar una indexación más o menos exacta, pues, el dinero, como
unidad de cambio, sirve para obtener toda clase de bienes y servicios, y el
índice de precios refleja el porcentaje de valor de valor adquisitivo perdido
por el peso entre el momento de la acción dañosa o el incumplimiento y aquél
en que se pague la reparación..".
B LIQUIDACIÓN CON BASE EN EL ACUERDO DE REGULACIÓN DE AGENCIAS EN
DERECHO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y CONALBOS.
El
Comité de Conciliación solicitó adicional la propuesta de liquidación de los
servicios recibidos conforme a las tablas de honorarios profesionales y
agencias en derecho estipuladas por el Consejo Superior de la Judicatura y el
Colegio Nacional de Abogados.
Se
procede entonces a indicar los datos del proceso, las actuaciones de la
apoderada y la tasación de los honorarios establecidos para cada caso:
|
RADICADO
|
DEMANDANTE
|
ACTUACIÓN APODERADA
|
C.S DE LA J
|
CONALBOS
|
2001-00631 Ordinario
|
Rosalba Chávez
|
Audiencia
de trámite
13/09/2004
Reporta
Siproj audiencia de trámite para el 8 de febrero de 2005
|
4 S.M.M.LV
toda la 1ª instancia
|
3 S.M.M.L.V.
toda la 1a
instancia
|
2001-0816 Ordinario
|
Marco Aurelio Velandia
|
Contestación
demanda 28/08/2004 Reporta Síproj audiencia de trámite para el 4 de noviembre
de 2004
|
4 S.M.M.LV
toda la 1a instancia
|
3 S.M.M.L.V.
toda la 1a instancia
|
2001-0924 Ordinario
|
Rosalba Cubillos
|
Audiencia
de trámite 11/08/2004 Audiencia de trámite 05/10/2004 Audiencia de trámite
02/12/2004
|
4. S.M.M..L..V
toda la 1ª instancia
|
3. S.M.M.L.V toda la 1ª
instancia
|
2002-0141 Fuero Sindical
|
Edgar Humberto Mora
|
Niega
apelación auto
excepciones,17/09/2004
Práctica de prueba documental, 01/12/2004
|
2 S.M.M.L.V Toda la 1ª
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
2002-0357 Ordinario
|
María Elena Puerto
Huérfano
|
Audiencia
de trámite 12/07/2004 Práctica de pruebas, 14/07/2004 Audiencia de trámite y
cierre probatorio 30/09/2004 Reporta Siproj fecha fallo 04/03/2005
|
4 S.M.M.LV toda la 1ª
instancia
|
3 S.M.M.L.V. toda la 1ª
instancia
|
2002-0882 Ordinario
|
Luis Felipe González
Pradilla
|
Práctica
de prueba
documental,
28/10/2004 Práctica de prueba documental 04/12/2004 Práctica de prueba
documental 16/12/2004
|
4 S.M.M.LV toda la
1" instancia
|
3 S.M.M.L.V. toda la 1ª
instancia
|
2003-0048 Ordinario
|
José Alvaro
Lizarazo Muños
|
Práctica
de prueba, 28/09/2004
|
4 S.M.M.LV toda la 1a
instancia
|
3 S.M.M.L.V. toda la 1ª
instancia
|
2003-0631 Ordinario
|
Rafael Medina Cediel
|
Práctica
de prueba,
12/07/2004
Práctica de prueba, inspección, 31/08/2004
|
4 S.M.M.LV toda la 1a
instancia
|
3 S.M.M.L.V. toda la 1ª
instancia
|
2004-0200 Fuero Sindical
|
John Neira Parra
|
Práctica
de pruebas
16/07/2004
Práctica de pruebas
26/07/2004
Audiencia de trámite 25/08/2004 Cierre de debate probatorio
26/10/2004
Alegatos de conclusión 26/11/2004 Sentencia favorable 02/12/2004
|
2 S.M.M.L.V Toda la 1ª
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0254 Fuero Sindical
|
Janeth Peñaranda
Canosa
|
Preparación
documentación contestación demanda 19/07/2004 Contestación demanda y
audiencia de trámite 26/07/2004 Práctica de pruebas 29/07/2004 Práctica de
pruebas 07/10/2004 Audiencia de trámite 01/09/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la 2a
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0105 Fuero Sindical
|
Angelo Franz Hernández
|
Sentencia
favorable I a instancia 02/08/2004 Copias 01/10/2004
Sentencia
desfavorable 2" instancia 01 /1 0/2004 Liquidación de costas 12/10/2004
Liquidación agencias en derecho 12/11/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la 2ª
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0182 Fuero Sindical
|
Ana Joaquina Herrera
Baracaldo
|
Sentencia
desfavorable 1" instancia 15/09/2004 Apelación fallo 27/1 0/2004
Admite
apelación 27/10/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la 2a
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0189 Fuero Sindical
|
Jaime Guiza Hernández
|
Práctica
pruebas 06/1 2/2004
|
2 S.M.M.L.V Toda la 1
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0190 Fuero Sindical
|
Myriam Medina de Molina
|
Práctica
de pruebas 01/12/2004
|
2 S.M.M.L.V
Toda la 1ª instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0192 Fuero Sindical
|
Esmeralda Laguna Rojas
|
Práctica
de pruebas 07/12/2004
|
2 S.M.M.L.V
Toda la 1 instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0194
|
Clara Inés Cantillo
Andrade
|
Audiencia
de trámite 1 1/08/2004 Práctica de pruebas
17/09/2004
Sentencia desfavorable
24/10/2004
Apelación sentencia 25/10/2004 Admite apelación 19/1 1/2004
|
2 S.M.M.L.V Toda la 1
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0194 Fuero Sindical
|
Luz Marina Rodríguez
Ramírez
|
Audiencia
de trámite 1 1/08/2004 Práctica de pruebas
29/09/2004
Práctica de pruebas documentales 28/1 0/2004
|
2 S.M.M.L.V
Toda la 1ª instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0195 Fuero Sindical
|
Clara Díaz Salamanca
|
Sentencia
desfavorable 25/10/2004 Apelación fallo 28/1 0/2004
Admite
apelación 03/1 1/2004
|
1S.M.M.L.V. Toda la 2a
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
2004-0196 Fuero Sindical
|
María Cecilia Chávez
|
Audiencia
de trámite
06/08/2004
Práctica de pruebas
15/09/2004
Práctica de pruebas
06/10/2004
Práctica de pruebas 18/11/2004
|
2 S.M.M.L.V
Toda la 1 instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0201 Fuero Sindical
|
Edilberto Romero Daza
|
Práctica
de pruebas 29/09/2004 Práctica de pruebas
21/10/2004
Práctica de pruebas
28/10/2004
|
2 S.M.M.L.V
Toda la 1 instancia
|
4 S.M.M.L.V.
|
2004-0207 Fuero Sindical
|
Emperatriz Salas Pinzón
|
Cierre
debate probatorio
27/10/2004
Alegatos de conclusión
08/11/2004
Fallo de 1a instancia
10/12/2004
|
2 S.M.M.L.V
Toda la 1 instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0209 Fuero Sindical
|
Doris Leticia Silva Rojas
|
Práctica
de pruebas 08/11/2004
|
2 S.M.M.L.V
Toda la 1ª instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0115 Fuero Sindical
|
Henry Salgado Ocampo
|
Apelación
con sustentación 27/10/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la 2a
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0246 Fuero Sindical
|
Merardo Buitrago Casas
|
Sustitución
poder 08/1 1/2004 Solicitud copias 08/11/2004 Solicitud copias 16/11/2004
|
1 S.M.M.L.V.
Toda la 2a
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0186 Fuero Sindical
|
Diego Fernando Bobada
Ovalle
|
Cierre
debate probatorio 16/11/2004 Reporta Siproj fecha fallo
22/1
1/2004 Alegatos de conclusión 30/11/2004
|
2 S.M.M.L.V
Toda la 1ª instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
2004-0193 Fuero Sindical
|
Herney Hernández Campos
|
Contestación
demanda 31/08/2004 Alegatos de conclusión
08/1
1/2004 Sentencia favorable 1ª instancia 10/12/2004
|
2 S.M.M.L.V
Toda la 1ª instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0193 Fuero Sindical
|
Gloria Stella Ramos
Cubillos
|
Apelación
y sustentación fallo 14/10/2004 Alegatos de conclusión
18/11/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la 2a
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0200 Fuero Sindical
|
Luz Edith González
|
Alegatos
de conclusión 2" instancia 03/1 1/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la 2a
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0206 Fuero Sindical
|
Héctor Perca Contó
|
Contestación
demanda
06/09/2004
Alegatos de conclusión
08/11/2004
Sentencia favorable 1a instancia 10/12/2004
|
2 S.M.M.L.V
Toda la 1 instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0213 Fuero Sindical
|
Gonzalo Arturo Triviño
Quiroga
|
Sentencia
desfavorable
04/08/2004
Sentencia desfavorable 2a instancia 16/10/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la 2a
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004 0234
|
Blanca Irene Delgadillo
Porras
|
Fallo
favorable 14/07/2004 Alegatos 2a instancia 03/11/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la 2a
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
2004-0271
|
Henry Rincón Galeano
|
Sustitución
10/11/2004 Solicitud copias 09/12/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la 2a
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
PONDERACIÓN ACTUACIONES Y LIQUIDACIÓN
HONORARIOS C.S. DE LA J Y
CONALBOS:
Se realiza una ponderación de las
actuaciones de la contratista con base en el salario mínimo mensual legal
vigente y hasta el máximo de los honorarios establecidos por el C.S. de la J y por CONALBOS:
RADICADO
|
ACTUACIÓN
|
C.S DE LA J
|
CONALBOS
|
PONDERACIÓN
|
|
APODERADA
|
|
C.S.J
|
CONALBOS
|
2001-00631 Ordinario
|
Audiencia
de trámite 13/09/2004 Reporta Siproj audiencia de trámite para el 8 de
febrero de 2005
|
4S.M.M.LV toda la 1ª toda
la 1ª instancia
|
3S.M.M.L.V.
toda la 1a
instancia
|
0.8
|
0.8
|
2001-0816 Ordinario
|
Contestación
demanda
28/08/2004 Reporta Siproj audiencia de trámite para el 4 de noviembre de 2004
|
4 S.M.M.LV
toda la 1ª instancia
|
3 S.M.M.L.V. toda la 1a
instancia
|
1
|
1
|
2001-0924 Ordinario
|
Audiencia
de trámite 11/08/2004
Audiencia
de trámite05/10/2004
Audiencia
de trámite02/12/2004
|
4 S.M.M.LV toda la 1ª
instancia
|
3 S.M.M.L.V toda la 1ª
instancia
|
2
|
1
|
2002-0141 Fuero Sindical
|
Niega
apelación auto excepciones,
17/09/2004
Práctica
de prueba documental01/12/2004
|
2 S.M.M.L.V Toda la 1ª
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
0.6
|
0.6
|
2002-0357 Ordinario
|
Audiencia
de trámite 12/07/2004
Práctica
de pruebas,
14/07/2004
Audiencia
de trámite y cierre probatorio 30/09/2004
Reporta
Siproj fecha fallo 04/03/2005
|
4 S.M.M.LV
toda la 1ª
instancia
|
3 S.M.M.L.V.
toda la 1a
instancia
|
1
|
0.5
|
2002-0882 Ordinario
|
Práctica
de prueba documental28/10/2004
Práctica
de prueba documental04/12/2004
Práctica
de prueba
documental16/12/2004
|
4 S.M.M.LV toda la 1ª
instancia
|
3 S.M.M.L.V. toda la 1ª
instancia
|
0.5
|
0.5
|
2003-0048 Ordinario
|
Práctica
de prueba, 28/09/2004
|
4 S.M.M.LV toda la 1ª
instancia
|
|
|
|
2003-0631 Ordinario
|
Práctica
de prueba,
12/07/2004
Práctica de prueba
inspección,
31/08/2004
|
4 S.M.M.LV toda la 1ª
instancia
|
3 S.M.M.L.V. toda la 1ª
instancia
|
0.5
|
0.5
|
2004-0200 Fuero Sindical
|
Práctica
de pruebas 16/07/2004
Práctica
de pruebas 26/07/2004
Audiencia
de trámite25/08/2004
Cierre
de debate
probatorio
26/10/2004
Alegatos
de conclusión26/11/2004 Sentencia favorable02/12/2004
|
2 S.M.M.L.V
Toda la 1ª instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
1
|
|
2004-0254 Fuero Sindica
|
Preparación
documentación contestación demanda19/07/2004
Contestación
Demanda y audiencia de trámite 26/07/2004
Práctica
de pruebas
29/07/2004
Práctica
de pruebas 07/10/2004
Audiencia
de trámite01/09/2004
|
2 S.M.M.L.V Toda la 1
instancia
|
4, S.M.M.L.V.
|
1.5
|
2
|
2004-0105 Fuero Sindical
|
Sentencia
favorable 1ª instancia 02/08/2004
Copias
01/10/2004 Sentencia Desfavorable 2ª instancia 01/10/2004
Liquidación
de costas
12/10/2004
Liquidación
agencias en derecho12/11/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la 2ª
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
1
|
2
|
2004-0182 Fuero Sindical
|
Sentencia
desfavorable 1a instancia 15/09/2004
Apelación
fallo
27/10/2004
Admite
apelación 27/10/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la 1ª
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
0.5
|
1
|
2004-0189 Fuero Sindical
|
Práctica
pruebas 06/12/2004
|
2 S.M.M.L.V Toda la 1
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
0.5
|
0.5
|
2004-0190 Fuero Sindical
|
Práctica
de pruebas 01/12/2004
|
2 S.M.M.L.V Toda la 1ª
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
0.5
|
0.5
|
2004-0192 Fuero Sindical
|
Práctica
de pruebas
07/12/2004
|
2 S.M.M.L.V Toda la 1
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
0.5
|
05
|
2004-0194
|
Audiencia
de trámite11/08/2004
Práctica
de pruebas 17/09/2004
Sentencia
desfavorable
24/10/2004
Apelación
sentencia
25/10/2004
Admite
apelación 19/11/2004
|
2 S.MM.L.V Toda la 1
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
1
|
1.5
|
2004-0194 Fuero Sindical
|
Audiencia
de trámite 11/08/2004
Práctica
de pruebas 29/09/2004
Práctica
de pruebas documentales
28/10/2004
|
2 S.M.M.L.V Toda la 1
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
1
|
1
|
2004-0195
Fuero Sindical
|
Sentencia
desfavorable
25/10/2004
Apelación
fallo
28/10/2004
Admite
apelación
03/11/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la 2a
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
0.5
|
1
|
2004-0196 Fuero Sindical
|
Audiencia
de trámite 06/08/2004
Práctica
de pruebas
15/09/2004
Práctica
de pruebas 06/10/2004
Práctica
de pruebas 18/11/2004
|
2 S.M.M.L.V Toda la 1
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
0.5
|
0.5
|
2004-0201
Fuero Sindical
|
Práctica
de pruebas 29/09/2004
Práctica
de pruebas 21/10/2004
Práctica
de pruebas
28/10/2004
|
2S.M.M.L.V Toda la 1
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
0.5
|
0.5
|
2004 - 0207
Fuero Sindical
|
Cierre
debate probatorio 27/10/2004 Alegatos de conclusión08/11/2004
Fallo
de 1ª instancia
10/12/2004
|
2S.M.M.L.V
Toda la 1 instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
0.5
|
0.5
|
2004-0209 Fuero Sindical
|
Práctica
de pruebas 08/11/2004
|
2 S.M.M.L.V
Toda la 1 instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
0.5
|
0.5
|
2004-0115
Fuero Sindical
|
Apelación
con sustentación
27/10/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la
2ªnstancia
|
4. S.M.M.L.V
|
0.5
|
1
|
2004-0246 Fuero Sindica
|
Sustitución
poder 08/11/2004
Solicitud
copias 08/11/2004
Solicitud
copias 16/11/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la 2ª
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
0.10
|
0.10
|
2004-0186
Fuero Sindical
|
Cierre
debate probatorio
16/11/2004
Alegatos
de conclusión
30/11/2004
|
2 S.M.M.L.V Toda la 1
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
0.5
|
0.5
|
2004-0193 Fuero Sindical
|
Contestación
demanda 3 1/08/2004 Alegatos de conclusión 08/11/2004
Sentencia
favorable 1ª instancia 10/12/2004
|
2 S.M.M.L.V Toda la 1
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
2
|
2
|
2004-0193 Fuero Sindical
|
Apelación
y sustentación fallo 14/10/2004 Alegatos de conclusión 18/11/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la 2ª
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
1
|
2
|
2004-0200 Fuero Sindical
|
Alegatos
de conclusión 2a instancia 03/11/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la
2" instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
0.5
|
1
|
2004-0206 Fuero Sindical
|
Contestación
demanda 06/09/2004 Alegatos de conclusión 08/11/2004
Sentencia
favorable 1ª instancia 10/12/2004
|
2 S.M.M.L.V Toda la 1
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
2
|
2
|
2004-0213
Fuero Sindical
|
Sentencia
desfavorable 04/08/2004
Sentencia
desfavorable2a
instancia
16/10/2004
|
1 S.M.M.L.V Toda la 2ª
instancia
|
4. S.M.M.L.V.
|
1
|
2
|
2004-0234
|
Fallo
favorable 14/07/2004 Alegatos 2a instancia
03/11/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la 2ª
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
0.5
|
1.5
|
2004-0271
|
Sustitución
10/11/2004
Solicitud copias 09/12/2004
|
1 S.M.M.L.V. Toda la 2ª
instancia
|
4. S.M.M.L.V
|
0.1
|
0.1
|
A
esta liquidación habría que adicionar las siguientes gestiones a cargo de la
apoderada: el control procesal de los procesos, aunque en la Jurisdicción Laboral
Ordinaria este control es menos complejo, dado que sucede y se notifica la
mayoría de actuaciones en audiencia.
De
otra parte, el hecho de haber actualizado el SIPROJ la apoderada, el cual
aparece actualizado con las actuaciones antes relacionadas y la presentación
de informes y las copias de las decisiones judiciales, las cuales reposan en
las carpetas.
A
estas 2 actuaciones por parte de la apoderada le tasaría unos honorarios de
0.5 S.M.M.L.V. que ascenderían en 5 meses a 2.5 S.M.M.L.V. adicionales a los
antes ponderados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALCONSEJCLSIIEERIOR
DE LA JUDICATURA
|
TOTAL CONALBOS
|
25.1
|
31.6
|
Total S.M.M.L. V. 2004
($358.000)
|
Total S.M.M.L.V. 2004
($358.000)
|
$8.985.800
|
$11.312.800
|
Total S.M.M.L.V. 2006
($408.000)
|
Total S.M.M.L.V. 2006
($408.000)
|
$10.240.800
|
$12.892.800
|
Gran total con actuaciones adicionales C.S.
de la J menos
retenciones de ley:
PROPUESTA PAGO
|
HONORARIOS CONTRATISTA
S.M.M.L.V
|
27.6
|
2004
|
$9.880.800
|
RETEFUENTE:
|
$988.080
|
RETEICA
|
$136.355
|
NETO CONTRATISTA
|
$8.756.365
|
2006
|
$11.260.800
|
RETEFUENTE
|
$1.126,080
|
RETEICA
|
$155.399
|
NETO CONTRATISTA
|
$9.979.321
|
Gran total con actuaciones adicionales
CONALBOS menos retenciones de ley:
PROPUESTA PAGO
|
HONORARIOS CONTRATISTA
S.M.M.L.V.
|
31.6
|
2004
|
$11.312.800
|
RETEFUENTE
|
$1.131.280
|
RETEICA
|
$156.117
|
NETO CONTRATISTA
|
$10.025.403
|
2006
|
$12.892.800
|
RETEFUENTE
|
$1.289.280
|
RETEICA
|
$177.921
|
NETO CONTRATISTA
|
$11.425,599.
|
Finalmente,
e Comité de Conciliación solicitó que se indagara por las eventuales acciones
procedentes y que en relación con cada una de ellas se aclarara lo relativo a
caducidad de la acción.
A REGULACIÓN DE HONORARIOS VÍA INCIDENTE DE REGULACIÓN HONORARIOS.
La
primera disposición se encuentra en el artículo 69 del C.P.C., modificado por
el Decreto Extraordinario 2282 de 1989, artículo 1°, numeral 2°, que dispone:
"Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el
asunto, del escrito que revoque el poder o designe un nuevo apoderado o
sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para
recursos o gestiones determinados dentro del proceso.
El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el
poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación
posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los 30 días
siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no
tendrá recursos, que se regulen los honorarios mediante incidente que se
tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. El monto
de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados...
La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco
días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber
al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada
para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el
servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1 ° y 2° del
articulo 320.
La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no pone fin al mandato judicial, si ya se ha presentado la
demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.
Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo
confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no
sea revocado por quien corresponda"
En
mi concepto, esta disposición no es aplicable al caso sub examine ya que en
ningún momento, durante julio - diciembre de 2004, se le revocó a la
apoderada poder alguno que la hubiera podido dejar en posibilidades de
emplear este tramite incidental> dentro de los 30 días
siguientes a la notificación del auto que hubiera admitido la revocatoria
B. COBRO DE HONORARIOS
VIA PROCESO LABORAL ORDINARIO.
El
Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001, artículo
2°, definió que la
Jurisdicción Laboral Ordinaria, en sus especialidades
laboral y de seguridad social conoce "de los conflictos jurídicos que
se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por
servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que
los motive".
Tenernos
entonces que para la fecha de los hechos no existió un contrato estatal,
julio 7 - 12 de diciembre de 2004, sino actos propios derivados de la
ejecución de poderes dados por el mandante, la Administración.
Por
lo tanto, estamos ante el conflicto jurídico originado del reconocimiento y
pago de honorarios derivados de una relación entre una persona de derecho
público, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., - y un particular,
colaborador de la
Administración, el apoderado, por lo que la competencia
podría estar en cabeza de la Jurisdicción Laboral Ordinaria.
Respecto
de la competencia del juez laboral frente al contencioso, ha dicho el Consejo
de Estado, Sección II, en sentencia del 18 de julio de 1983, lo siguiente:
"Cuando se habla de acciones emanadas directa o indirectamente de
un contrato de trabajo o provenientes de una relación de empleo público se
alude a 3 tipos de situaciones: la contractual de carácter particular, la
contractual de índole oficial, que es la del trabajador oficial, y la de
naturaleza legal y reglamentaria, que es la del empleado público. En los dos
primeros casos actúa por vía de conocimiento y de ejecución la justicia del
trabajo; en el tercero, el conocimiento de la controversia corresponde a la
jurisdicción de lo contencioso administrativo y la ejecución de las
obligaciones a la justicia del trabajo".
Luego,
es probable que exista competencia para adelantar el trámite del
reconocimiento de los honorarios en cabeza de la Justicia Laboral
Ordinaria, siendo ello la pretensión principal de la apoderada de Bogotá,
D.C.
De
otra parte, tenemos que el artículo 151 del C.S.T. dispone que "las
acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en 3 años, que se
contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple
reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o
prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo
por un lapso igual".
Ahora
bien, si nos fuéramos al cobro de los honorarios por las actuaciones
particulares hechas por la apoderada, tenemos que de la primera que se tiene
evidencia ocurrió en el proceso ordinario 2002 - 0357 con la participación de
aquélla, en una audiencia de trámite el 12 de julio de 2004 V
Por
lo que los 3 años de prescripción para el cobro de los honorarios se
configuraría el 12 de julio de 2007, no obstante, como la solicitud de
conciliación extrajudicial se presentó el 20 de junio de 2006, la caducidad
ha sido interrumpida por el lapso de 3 meses desde el 20 de junio al 19 de
septiembre de 2006, razón por la cual actualmente no habría caducidad, lo
anterior conforme al artículo 21 de la
Ley 640 de 2001.
C COBRO DE LOS HONORARIOS DEBIDOS VÍA ACCIÓN CONTRACTUAL.
Sobre
este particular tenemos, conforme lo reconoce la doctrina, en este caso la
constitucional, sentencia C 1178 de 2001, que "el contrato de mandato
es uno entre los diversos negocios jurídicos de gestión y consiste en que el
mandatario se encarga de adelantar negocios Jurídicos o actos de comercio,
por cuenta del mandante, con representación o sin ella. En tanto el
apoderamiento es un acto unilateral, que puede ser aceptado o no, en virtud
del cual una persona autoriza a autora para actuar a su nombre y
representación".
En
este caso, tendríamos que distinguir que entre las partes existió el contrato
1-11-0 - 053 - 2003, que denominándose bajo la fórmula de prestación de
servicios dispuso que su objeto sería por parte de la contratista "la
prestación de servicios profesionales en la Oficina de Asuntos
Judiciales para representar judicialmente al Distrito Capital, en los
procesos que se adelanten y tramiten ante la Jurisdicción Ordinaria
Laboral".
Luego,
podría considerarse por la contratista, en términos de la Corte, que estamos en
presencia de un contrato de mandato, respecto del cual venían ejecutándose
actos particulares, en virtud de los actos de empoderamiento por parte de la Administración
mediante el otorgamiento poderes especiales, los cuales tenía en
vigencia del contrato y mantuvo luego de la terminación y liquidación
bilateral del mismo, en julio de 20O6, y recibió del mandante, la Administración,
nuevos poderes los cuales se otorgaron con posterioridad al mismo o los
recibió sustituidos conforme a las órdenes del mandante.
Luego
tenemos que podría proponerse una acción contractual si se parte que de facto
las partes realizaron actos positivos para mantener la prestación del
servicio prorrogando los efectos del contrato inicial y sin que los actos de
apoderamiento particulares se revocaran.
Así
las cosas, esta acción contractual podría caducar así:
Si
lo que se pretende por parte de la contratista es la liquidación de sus
honorarios para el período julio - diciembre 2004, tendría que probar la
existencia de la relación contractual, y luego de ello, pretender su
liquidación y pago de las prestaciones, para lo cual tendría 2 años
siguientes a la ocurrencia de los motivos de hecho o derecho que le sirven de
fundamento (numeral 10° del artículo 136 del C.C.A.
Luego,
tendríamos que los 2 años de la caducidad de la acción podrían computar así,
si las partes el 13 diciembre de 2004 suscribieron un nuevo contrato,
1-11-3-320-2004, los hechos cobijados irían desde el 7 de julio al 12 de
diciembre de 2004, luego la obligación de liquidar este período se contaría a
partir del 13 de diciembre de 2004, fecha de terminación de la relación
contractual.
Por
lo tanto, el literal d) del numeral 10 del artículo 136 del C.C.A. dispone
que la caducidad para los contratos que requieran liquidación y "la
administración no la liquidare dentro de los 2 meses siguientes al
vencimiento del plazo convenido por las partes, o en su defecto al
establecido por la ley, el interesado podrá acudir a la jurisdicción para
obtener la liquidación judicial a más tardar dentro de los 2 años siguientes
al incumplimiento de la obligación de liquidar".
Luego
si se parte de la existencia de un contrato y éste culminó el 12 de diciembre
de 2004, los 4 meses para la liquidación bilateral expiraron el 12 de abril
de 2005 y los 2 meses para la liquidación unilateral, terminaron el 12 de
junio de 2005.
Por
lo que la caducidad de la acción contractual caducaría el 12 de junio del
2007, no estando caducada la acción.
No
obstante, si partimos del hecho que existió una relación contractual de
hecho, pero la
Administración no tenía posibilidad de liquidarlo y éste
terminó el 12 de diciembre de 2004, los 2 años de la caducidad operarían el
12 de diciembre de 2006.
Ahora
bien, si nos fuéramos al cobro de las actuaciones particulares hechas por la
contratista, tenemos que de la primera que se tiene evidencia ocurrió en el
proceso ordinario 2002 - 0357 con la participación de aquélla, en una
audiencia de trámite el 12 de julio de 2004.
Por
lo que los 2 años de caducidad de la acción contractual se configuraron el 12
de julio de 2006, no obstante, como la solicitud de conciliación
extrajudicial se presentó el 20 de junio de 2006, la caducidad ha sido
interrumpida por el lapso de 3 meses desde el 20 de junio al 19 de septiembre
de 2006, razón por la cual actualmente no habría caducidad, lo anterior
conforme al artículo 21 de la
Ley 640 de 2001.
D. COBRO DE LOS HONORARIOS DEBIDOS VÍA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA.
Si
partimos del hecho de que no existió ningún tipo de contrato, sino la
prestación de un servicio por parte de la apoderado el cual no ha sido
remunerado por la
Administración, tendríamos que la acción procedente sería
la acción de reparación directa, mediante la cual caduca al vencimiento del
plazo de 2 años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del
hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal
o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o
por cualquier otra causa.
Ahora
bien, si nos fuéramos al cobro de las actuaciones particulares hechas por la
contratista, tenemos que de la primera que se tiene evidencia ocurrió en el
proceso ordinario 2002 - 0357, con la participación de aquélla en una
audiencia de trámite el 12 de julio de 2004.
Por
lo que los 2 años de caducidad de la acción de reparación directa se
configuraron el 12 de julio de 2006, no obstante, como la solicitud de
conciliación extrajudicial se presentó el 20 de junio de 2006, la caducidad
ha sido interrumpida por el lapso de 3 meses desde el 20 de junio al 19 de
septiembre de 2006 razón por la cual actualmente no habría caducidad lo
anterior conforme al artículo 21 de la
Ley 640 de 2001.
Quedo
atento para atender cualquier información adicional. Cordialmente,
CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES
Apoderado de Bogotá, D.C.
|
1 TAMA YO JARAMILLO, Javier. De la Responsabilidad Civil Extracontractual. Tomo IV. De
los perjuicios y su indemnización. Editorial Temis. Bogotá, D.C., página
281.
2 Ibídem página 289