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ACTA 13 DE 2006 (Agosto 22) Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. General 019 de 2006 COMITÉ DE CONCILIACIÓN ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA - SECRETARIA GENERAL El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el 22 de agosto de 2006, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera extraordinaria en las dependencias de Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de discutir el asunto que más adelante se señala. 1 Miembros e invitados. Integrantes: - Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General. - Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital. - Dr. Luis Alejandro Fernández, Director de Gestión Corporativa. - Dr. Manuel Avila Olarte, Subdirector de Conceptos. - Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial. Invitados: - Dr. Dionisio Enrique Araujo Ángulo, Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación. - Dr. Harold Álzate Ríaseos, Jefe de la Oficina de Control Interno - Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios E. - Dra. Carmen Yolanda Villabona, Subdirectora de Contratos. - Dra. Gloria Martínez Rondón, Asesora Dirección Jurídica Distrital. - Dra. Nubia Elsy Gómez Meza, Jefe Unidad de Recursos Humanos. Secretario Técnico: - Dr. Camilo Orrego Morales Orden del día. 1 Verificación del quórum. 2. Aprobación del orden del día. 3. Deliberación de asuntos judiciales 3.1. Conciliación Extrajudicial. Procuraduría General de la Nación. Solicitante. Carlos Mario Núñez Capella. Abogado a cargo: Camilo José Orrego Morales. 3.2. Conciliación Judicial Consejo de Estado. Sección III. Demandante. Alexander Rico Garzón. Abogado a cargo: Alvaro Camilo Bernate Navarro. 3.3. Conciliación Extrajudicial. Procuraduría General de la Nación. Solicitante. Adriana Leonor Sterling Salgado. Abogado a cargo. Waldina Gómez Carmona. 4. Desarrollo del Orden Día. 4.1. Verificación del quórum. El Secretario Técnico informa que se encuentran presentes todos los miembros del Comité y que por tanto hay quórum para realizar la sesión, anotando que la Directora Jurídica Distrital delegó en la doctora Amparo del Pilar León Salcedo su participación en esta sesión del Comité de Conciliación. 4.2. Aprobación del Orden del Día. El Secretario Técnico del Comité somete a consideración de los miembros el orden del día, el cual es aprobado por todos. 4.3. Deliberación discusión del asunto 4.3.1. Conciliación Extrajudicial. Procuraduría General de la Nación. Solicitante. Carlos Mario Núñez Capella. Abogado a cargo: Camilo José Orrego Morales. 4.3.1.1. Presentación del Caso. Explica el apoderado que el asunto es puesto en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación por un ciudadano que ha considerado que se han vulnerado los derechos de autor que posee sobre una propuesta de capacitación ciudadana. Lo anterior dado que el Distrito Capital tiene una escuela de participación ciudadana para fomentar la inclusión de la sociedad en las decisiones que les afectan. Los perjuicios los ha tasado en 500 millones de pesos, pero no hace una racionalización de los mismos. Como sustento de su petición presenta el registro de derechos de autor y copia del programa propuesto y de un oficio mediante el cual le propone al Alcalde Mayor adoptarlo. Frente a estos antecedentes, informalmente la Secretaría de Educación Distrital manifiesta que no existen evidencias del plagio y considera que no debe conciliarse; en igual sentido, la Secretaría de Gobierno expresa que no existe plagio y no debe conciliarse. 4.3.1.2. Recomendación del Apoderado. El apoderado del Distrito Capital manifiesta que con fundamento en lo anterior no debe presentarse fórmula de pacto de cumplimiento. 4.3.1.3. Deliberación. El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación SÍ luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C": - El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado. - La delegada de la Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada. - El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado. - El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado. - El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado. El Presidente del Comité instala la deliberación. El Presidente del Comité considera que el simple hecho de presentar una petición no hace que exista siquiera un indicio de fraude. El apoderado explica que en el Concejo de Bogotá, D.C., han aprobado ya mucho Acuerdos Distritales acordando cátedras de formación ciudadana. El Delegado del Ministerio del Interior y de Justicia explica que las ideas y el registro de ellas en derechos de autor debe conllevar su explotación económica, además es carga probatoria demostrar la existencia del fraude, no simplemente afirmarlo. El Subdirector de Conceptos entiende además que todos los días los ciudadanos le proponen ideas y proyectos a la Administración, los cuales se entienden que de ser aceptados por ésta son implementados de manera inmediata. La delegada de la Directora Jurídica Distrital considera que si se revisa el asunto, es claro que en este caso no se ha evidenciado una conducta del Alcalde Mayor que amerite la intervención de la Secretaría General en desarrollo del Decreto 203 de 2005. Este asunto sería competencia de los Comités de Conciliación de la Secretaría de Gobierno, en coordinación de la Secretaría de Educación Distrital. El Subdirector de Gestión Judicial considera que en este caso se ha solicitado la vinculación de manera genérica del Alcalde Mayor, lo que hace competente a la Subdirección de Gestión Judicial y a este Comité para atender el asunto. La delegada de la Dirección Jurídica considera que dado que existe una entidad Distrital en cuya cabeza está la función de determinar y atender este asunto, luego el apoderado de la Secretaría General debería asistir a la diligencia llevando como postura la del organismo Distrital del caso. El Jefe de la Oficina de Control Interno considera que tal tesis es acertada, en la medida que el ordenador del gasto de las otras entidades no tiene asiento en este Comité. El Subdirector de Conceptos considera que lo expuesto por la delegada de la Directora Jurídica y por el Jefe de la Oficina de Control Interno es acertado. Con base en lo expuesto presenta una proposición diferente a la del apoderado, según la cual el Comité de Conciliación no sería competente para conocer de la petición abstracta del interesado, razón por la cual considera que el asunto es competencia exclusiva de la Secretaría de Gobierno y son ellos quienes deben fijar la posición institucional y comparecer a la diligencia. 4.3.1.4. Decisión: El Presidente del Comité somete a consideración de los miembros del Comité de Conciliación la proposición sustitutiva presentada por el Subdirector de Conceptos. - El Presidente del Comité: La aprueba. - La delegada de la Directora Jurídica: La aprueba. - El Director de Gestión Corporativa: La aprueba. - El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba. El Subdirector de Conceptos: La aprueba. 4.3.2. Conciliación Judicial. Consejo de Estado. Sección III. Demandante. Alexander Rico Garzón. Abogado a cargo: Alvaro Camilo Bernate Navarro. 4.3.2.1. Presentación del Caso: El Secretario Técnico informa a los miembros del Comité que este asunto es representado judicialmente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por tratarse de un proceso judicial notificado previo al 1 de enero de 2002, fecha en la cual entró a regir el Decreto Distrital 854 de 2001. No obstante, el asunto gravita en torno a las graves lesiones físicas y morales causadas a un ciudadano recluido en una cárcel Distrital, cuando fue abusado sexualmente por otros reclusos. 4.3.2.2. Recomendación. El Secretario Técnico recomienda que, con fundamento en lo decidido en el caso anterior, el Comité de Conciliación no se pronuncie de fondo sobre el particular, ya que es competencia exclusiva de la Secretaría de Gobierno y de su Comité la responsabilidad de fijar la posición institucional del Distrito Capital. Así las cosas y para casos subsiguientes recomienda aprobar una política según la cual cuando el asunto judicial o extrajudicial sea de competencia exclusiva de un único organismo del sector central de la Administración Distrital, los apoderados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberán presentar el asunto ante el Comité de Conciliación de la Secretaría o Departamento Administrativo competente para que una vez establecida la posición institucional se asista a la diligencia con ésta. 4.3.2.3. Deliberación. El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si, luego de la ilustración efectuada del asunto, se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C": - El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado. - La delegada de la Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada. - El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado. - El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado. - El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado. El Presidente del Comité instala la deliberación. El Subdirector de Conceptos explica que lo relativo a la representación judicial del Distrito Capital ha pasado por etapas de concentración, desconcentración y una combinación de ambos sistemas, al igual que lo relativo al pago de sentencias. Hoy en día vemos que la regla general es que cada organismo Distrital se haga responsable de sus asuntos judiciales y extrajudiciales, al punto de tener la responsabilidad de decidir sobre si se concilia o no y en caso de una condena, proceder al pago. El Subdirector de Gestión Judicial y la delegada de la Dirección Jurídica Distrital concuerdan en tal apreciación. El Jefe de la Oficina de Control Interno manifiesta que ello es coherente con el hecho de que el ordenador del gasto debe tener el control de los procesos judiciales o extrajudiciales que se concilian o no. El Presidente del Comité de Conciliación considera que debe guardarse unidad de criterio y que, por lo tanto, se debe proceder a votar la proposición del apoderado. El Secretario Técnico informa que de ser aprobada esta proposición, dará las instrucciones del caso al apoderado conforme a la decisión del Comité de Conciliación. 4.3.2.4. Decisión. El Presidente del Comité de Conciliación somete a votación la fórmula propuesta por el Secretario Técnico: - El Presidente del Comité: La aprueba. - La delegada de la Directora Jurídica Distrital: La aprueba. - El Director de Gestión Corporativa: La aprueba. - El Subdirector de Conceptos: La aprueba. - El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba. 4.3.3. Conciliación Extrajudicial. Procuraduría General de la Nación. Solicitante. Adriana Leonor Sterling Salgado. Abogado a cargo. Waldina Gómez Carmena. 4.3.3.1. Presentación del Caso La apoderada del Distrito Capital explica que se trata de una contrato celebrado entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con la señora ADRIANA STERLING SALGADO, por un valor de $94.790.000, por el término de 1 año, que inició el 5 de julio de 2005 y cuyo objeto era prestar servicios de bienestar, deportivos, vacaciones recreativas y manualidades para los hijos de los servidores públicos de la Secretaría. La interventoría del contrato correspondió a la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos quien, en las vacaciones recreativas celebradas entre el 5 y el 8 de julio, informó que se habían presentado unas irregularidades, en la alimentación y las actividades realizadas, pero el hecho que más determinó el asunto fue que los menores ingirieron alcohol, lo que motivó a que se declarara el incumplimiento parcial del contrato y aplica una multa del 10% de esa actividad, realizada en el Municipio de Suesca. La contratista interpuso el recurso de reposición, sin éxito, argumentando que la culpa de la ingesta del alcohol de los menores se debía a sus bases culturales. La contratista acude en conciliación extrajudicial pretendiendo la devolución de los $704.000 correspondientes a la multa impuesta por las fallas en esta actividad. 4.3.3.2. Recomendación del Apoderado. La apoderada del Distrito Capital recomienda no presentar fórmula conciliatoria por cuando el incumplimiento está demostrado y el acto administrativo está en firme y se impuso conforme a las disposiciones contractuales. 4.3.3.3. Deliberación. El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si, luego de la ilustración efectuada del asunto, se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C": - El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado. - La delegada de la Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada. - El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado. - El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado. - El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta estar ante una eventual causal de impedimento. Explica que a él le correspondió aprobar y suscribir la liquidación del contrato, pese a quien no fue quien impuso la multa y quien resolvió el recurso. El Presidente del Comité de Conciliación considera que, en todo caso, conoció administrativamente del trámite que condujo a cobrar la multa con cargo al estado financiero del contrato. La Jefe de la Unidad de Recursos Humanos explicó que la multa la impuso el doctor Justo Germán Bermúdez Gross, la confirmó la doctora María Mercedes Medina Orozco y el acta de liquidación la suscribió el doctor Luis Alejandro Fernández Vargas, es decir, el asunto estuvo a cargo de todos los que hasta ahora han sido Directores de Gestión Corporativa. El Director de Gestión Corporativa considera que si bien no tiene un interés directo en el asunto y no fue quien intervino en la imposición de la multa, si tuvo conocimiento del trámite administrativo, en algún estado previo. El Presidente del Comité somete a consideración de los demás miembros la causal de impedimento del Director de la Dirección de Gestión Corporativa por haber conocido del asunto en una instancia anterior. El proceso contractual tiene 3 etapas: la precontractual, la contractual y la postcontractual, el impedimento se verifica por haber actuado en una instancia del trámite del proceso. Pero adicionalmente, por razones de transparencia y objetividad, se hace necesario aceptar su causal de impedimento. - El Presidente del Comité: La acepta. - La delegada de la Directora Jurídica: La acepta. - El Subdirector de Conceptos: No la acepta. - El Subdirector de Gestión Judicial: La acepta. La Jefe de la Unidad de Recursos Humanos afirma que, en todo caso, es sano aceptar el impedimento, para que no quede duda de la transparencia de la decisión. Además, inclusive en el acto de liquidación, el Director de la Dirección de Gestión Corporativa habría podido revocar la decisión anterior si existieran razones de legalidad que así lo recomendaran. El Secretario Técnico informa que la causal de impedimento del Director de la Dirección de Gestión Corporativa ha sido aceptada, no obstante, continúa existiendo quórum deliberatorio y decisorio. El Presidente del Comité instala la deliberación. La Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, doctora Nubia Elsy Gómez Meza, informa que la multa se impuso con fundamentos de hecho y de derecho y en la vía gubernativa no aporta elementos nuevos que permitan pensar en haberse cometido algún tipo de error por parte de la Administración. De otra parte, en el acta de liquidación se dejó constancia de la multa impuesta y se descontó su importe de las sumas debidas a la contratista. La Subdirectora de Contratos, doctora Carmen Yolanda Villabona, afirma que a la contratista se le dieron precisas instrucciones para evitar que los menores se expusieran a sustancias alcohólicas y narcóticas, pero no tuvieron los recreacionistas el suficiente manejo para lograrlo, no se cumplieron las actividades y los horarios previstos para realizar las mismas. Adicionalmente, la contratista nunca objetó la multa. El Subdirector de Gestión Judicial pregunta si la contratista dejó alguna salvedad en el acta de liquidación del contrato. La Subdirectora de Contratos afirma que ninguna. La doctora Gloria Martínez Rondón, Asesora de la Dirección Jurídica Distrital, manifiesta que este caso, al igual que en otras entidades públicas, está suscitando grandes dudas, ya que recientemente el Consejo de Estado modificó su jurisprudencia para determinar que corresponde al juez del contrato la imposición de la multa, ya que las entidades públicas carecen de competencia para ello. No obstante, el acto administrativo fue impuesto con anterioridad a la nueva jurisprudencia del Consejo de Estado, no obstante esta tesis podría no ser compartida por el Tribunal Administrativo o el mismo Juez Administrativo, ya que el asunto podría ser de única o doble instancia, pero ante el Tribunal. La delegada de la Dirección Jurídica considera que la multa se impuso por la Administración en aplicación del principio de confianza legítima y la doctrina probable con base en la jurisprudencia vigente, que permitían la posibilidad de hacerlo. El Subdirector de Estudios expresa que son tantas las inquietudes de las entidades distritales que se realizarán en los próximos días unas jornadas de reflexión de ciudad, derecho y ciudadanía en materia de multas contractuales dentro del contrato estatal. El Delegado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación expresa que es válido tanto para el actor como para la entidad pública el afirmar que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido inestable y variable. De otra parte, si en el acta de liquidación no hizo salvedad alguna respecto de la multa y la suscribió de conformidad, es porque estuvo conforme con la misma, razón por la cual no habría razón alguna para revocarla. El Subdirector de Conceptos pregunta si el único fin de la multa era el sancionatorio. La apoderada explica que, en la medida que en contrato existían varias actividades subsiguientes, era necesario apremiar el cumplimiento de las siguientes. El Presidente del Comité declara cerrada la deliberación. 4.3.3.4. Decisión. El Presidente del Comité somete a consideración de los miembros del Comité de Conciliación la propuesta de la apoderada de no conciliar el asunto. - El Presidente del Comité: La aprueba. - La delegada de la Directora Jurídica: La aprueba. - El Subdirector de Conceptos: La aprueba. - El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba. 4.4. Proposiciones y varios. El Secretario Técnico informa que en el mes de septiembre se realizará el Comité de Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial de Bogotá, D.C., con la participación de las demás entidades y organismos distritales. A finales de septiembre la visita del Procurador 1° Judicial Administrativo y en la primera semana de octubre la I Semana de la Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial de Bogotá, D.C. La presente acta se discutió y aprobó en sesión del Comité de Conciliación. LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA Subsecretario General Presidente Comité de Conciliación Delegado Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ VARGAS Director de Gestión Corporativa AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO Delegada Directora Jurídica Distrital MANUEL AVILA OLARTE Subdirector de Conceptos HECTOR DIAZ MORENO Subdirector de Gestión Judicial Invitados permanentes, HAROLD ALZATE RIASCOS Jefe Oficina Asesora de Control Interno LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH Subdirector de Estudios E CAMILO JOSE ORREGO MORALES Secretario Técnico Comité de Conciliación
FECHA DE COMITÉ : 5 de septiembre de 2006.FECHA AUDIENCIA: 14 de septiembre de 2006, 10:00 A.M. RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: Camilo José Orrego Morales.
FECHA DE COMITÉ: Septiembre 05 de 2006FECHA DE AUDIENCIA: Septiembre 7 de 2006 RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO ACTUAL: ALVARO CAMILO BERNATE NAVARRO Profesional Universitario - Secretaria General
Comité de Conciliación
FECHA DE COMITÉ: 5 de septiembre de 2006. FECHA AUDIENCIA: Sin confirmar. RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: WALDINA GÓMEZ CARMONA.
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