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ACTA 16 DE 2006 (Noviembre 01) Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. General 019 de 2006 Ver las Actas de Conciliación de la Sec. General 3, 4, 5, 10, 11 y 12 de 2006 COMITÉ DE CONCILIACIÓN ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA - SECRETARIA GENERAL El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 1 de 2006, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de discutir el asunto que más adelante se señala Miembros e invitados. Integrantes: - Dr. Luís Miguel Domínguez García, Subsecretario General. - Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital. - Dr. Luís Alejandro Fernández, Director de Gestión Corporativa. - Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos. - Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial. Invitados: - Dr. Dionisio Enrique Araújo Ángulo, Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación. Dr. Harold Álzate Ríascos, Jefe de la Oficina de Control Interno Dr. Luís Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios E. Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, Asesora Dirección Jurídica. Dr. Luís Carlos Vergel Hernández, Asesor Subdirección de Gestión Judicial. Secretario Técnico: - Dr. Camilo Orrego Morales 1. Orden del día. 2. Verificación del quórum. 3. Aprobación del orden del día. 4. Aprobación y suscripción de actas. 5. Deliberación y decisión de los siguientes asuntos. 5.1. Audiencia de pacto de cumplimiento. Juzgado 13 Administrativo. Radicado 2006-1625. Demandante: Conjunto Residencial San Andrés Afidró. Apoderado, doctor Luís Alfonso Castiblanco Urquijo, 5.2. Audiencia de pacto de cumplimiento. Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, D.C. Radicado 2006 - O984. Demandante: Horacio Guzmán. Apoderado, doctor Luis Alfonso Castiblanco Urquijo. 6. Desarrollo del Orden del Día. 6.1. Verificación del quórum. El Secretario Técnico informa que se encuentran presenten todos los miembros del Comité y que por tanto hay quórum para realizar la sesión, toda vez que se encuentran presentes todos los miembros del Comité. 6.2. Aprobación del orden del día. El Secretario Técnico del Comité de Conciliación solicita introducir una modificación consistente en excluir de la deliberación la acción popular 2006 - 1625, ya que el apoderado ha informado que en este proceso se presentó una nulidad por agotamiento de jurisdicción. El Presidente del Comité de Conciliación somete a consideración de los miembros del Comité de Conciliación el orden del día del Comité de Conciliación, con la modificación introducida por el Secretario Técnico. Los miembros del Comité la aprueban. 6.3. Aprobación y suscripción de actas. El Secretario Técnico somete a consideración de los miembros del Comité los proyectos de Acta 3,4, 5, 10, 11 y 12. El Presidente del Comité las somete a consideración de los miembros, quienes las aprueban. 6.4. Audiencia de pacto de cumplimiento. Juzgado 13 Administrativo. Radicado 2O06-1625. Demandante: Conjunto Residencial San Andrés Afidró. Apoderado, doctor Luís Alfonso Castiblanco Urquijo. 6.4.1. Exposición del Apoderado. Explica el apoderado que se trata de una acción popular por violación del espacio público en la Localidad de Kennedy, frente a la Administración por su omisión en la recuperación del espacio público, cuando en 1982 CORABASTOS cerró una parte de la plaza de mercado, que a juicio del demandante es espacio público. Se pretende el derrumbamiento del muero y la cesión de las zonas para hacer un parque. El Distrito Capital se defendió alegando que ha sido diligente y que adelanta actualmente una querella policiva en la cual está vinculada CORABASTOS. CORABASTOS quien está vinculada al proceso alegó que no existe ocupación porque ella adquirió 100 Hectáreas para construir la plaza y el terreno donde está construida el muro y las demás fueron invadidas irregularmente por los vecinos. La Alcaldía Local conoce desde el asunto desde septiembre de 2004 y practica ahora pruebas, por lo que no hay omisión de la Administración Distrital. El DADEP manifiesta que no obstante existe vulneración del espacio público, la Alcaldía Local de Kennedy mediante querella 39 de 2004 está atendiendo su recuperación. Corabastos considera que no se debe conciliar porque el derrumbamiento del muro, además de ser improcedente, sus costos ascenderían a mas de $8.000.000.000. 6.4.2. Recomendación del Apoderado. El apoderado del Distrito Capital considera que no se debe presentar fórmula de pacto de cumplimiento, con base en lo expresado por las entidades y organismos. 6.4.3. Deliberación. El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si, luego de la ilustración efectuada del asunto, se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C". - El Presidente del Comité de Conciliación; Manifiesta no estar inhabilitado. - La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada. - El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado. - El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado. - El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado. El Presidente del Comité instala la deliberación. La Directora Jurídica está de acuerdo en que si bien la vulneración no la hace el Distrito Capital y que actualmente no hay vulneración, debe solicitarse a la Alcaldía Local que agilice el trámite de la querella. El Subdirector de Conceptos pregunta qué clase de espacio público es porque de la evidencia de la ficha y del proceso, el DAPD y el DADEP tienen conceptos aparentemente contradictorios. El apoderado manifiesta que este punto técnico no se ha esclarecido. El Subdirector de Conceptos explica que el DAPD considera, en la ficha, que existe una calle que al parecer está siendo vulnerada, pero que es posible que ella misma esté dentro de las 100 Hectáreas adquiridas por CORABASTOS. El doctor Luís Carlos Vergel considera que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi debería intervenir en este asunto para esclarecer los planos existentes. El Director de Gestión Corporativa pregunta por cuál clase de vía es según el DAPD. El apoderado explica que el DAPD certificó era una vía vehicular que en principio era de 14 metros y hoy de 9. Dr. Fernández: y de hecho, quien certifica el uso de vías es Planeación. El Subdirector de Conceptos pregunta por si el muro es un cerramiento o una pared, porque el cree que es una pared. El apoderado explica que se trata de una de las paredes que cierran las bodegas. El Subdirector de Conceptos pregunta si existió licencia de la Curaduría Urbana para construirla y considera que si el terreno es de CORABASTOS es predio privado, en comienzo, por la naturaleza de esa Corporación. El apoderado explica que, con la información suministrada por CORABASTOS, esta ya se tiene o está en trámite. El Secretario Técnico considera que debe ser necesario aclarar si se trata o no de espacio público y que no puede el Distrito ser condenado por la vulneración de un derecho colectivo que hace un tercero. El Subdirector de Conceptos pregunta si los barrios están ya legalizados porque en la ficha y en la contestación de CORABASTOS se indica que fueron ocupados ilegalmente. El apoderado expresa que es lo que se alega en el proceso, pero no sabe si el DAPD lo legalizó. La Directora Jurídica considera que deben escindirse los problemas jurídicos o administrativo que se señalan en la ficha. Primero se alega que la invasión del espacio público la hace un tercero y nosotros argumentamos en la defensa que no hemos sido omisivos para atender el asunto. Ello por sí sólo nos llevaría a concluir que no debemos presentar fórmula de pacto de cumplimiento, máxime si el DADP, DADEP, la Alcaldía Local y CORABASTOS han dicho que no lo harán y para ello se requieren consideraciones técnicas que no se tienen en este momento. Por lo que habría que hacerle un exhorto a la Alcaldía Local para que dentro de la querella 39 de 2004 decrete una prueba, solicitando un dictamen coordinado por Planeación Distrital y Catastro, para que determine con claridad el tema de la legalización de los barrios cercanos o vecinos cercanos a Corabastos, la propiedad sobre los derechos reales y los fundamentos jurídicos de la pared que se esta alegando en esta demanda, al igual que la definición urbanística de la vía y determinar con plena certeza si existe o no vulneración del espacio público. 6.3.4. Decisión. El Presidente del Comité de Conciliación somete a votación de los miembros la propuesta formulada por la Directora Jurídica Distrital, modificatoria de la inicial del apoderado. - El Presidente del Comité: La aprueba. - La Directora Jurídica Distrital: La aprueba. - El Director de Gestión Corporativa: La aprueba. - El Subdirector de Conceptos; La aprueba. - El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba. 6.4. Audiencia de pacto de cumplimiento. Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá. Radicado 2006-0922. Demandante: Mariela Hernández Jiménez. Demandado: Alcaldía Mayor Alcaldía Local de Engativá Secretaría de Transito y Transporte. - Apoderado doctor Carlos Alberto Sánchez Guevara 6.4.1. Exposición del asunto. El demandante manifiesta como hechos que en el costado occidental de la avenida Rojas hay una invasión del espacio publico permanente y desde hace varios años, consistente en que los vehículos se estacionan frente a los negocios que hay a lo largo de la Avenida en el costado occidental. También manifiesta que hay un mal estado de los andenes por cuanto en algunas partes el andén y la vía se fusionaron y no se distingue si es vía o es andén. También indica que no hay señalización alguna para evitar que esto ocurra, es decir el parqueo de los vehículos particulares. Los derechos colectivos vulnerados, la defensa del patrimonio público, la seguridad y prevención de desastres y la realización de construcciones, se pretende entonces la recuperación del espacio público. El Distrito Capital comprobó que sí existe vulneración del espacio público, no obstante en la Secretaría de Gobierno existe todo un programa para la recuperación de la zona, en el IDU informan que no ven procedente hacer inversiones ya que la vía será ampliada próximamente. Ni el DADEP, la STT, el DADEP y la Alcaldía Local decidieron presentar fórmula de pacto de cumplimiento. 6.4.2. Recomendación del Apoderado. El apoderado considera que no se debe presentar fórmula de pacto de cumplimiento y se debe solicitar la vinculación de los terceros invasores. Además a la audiencia se llevaría el documento de la Secretaría de Gobierno donde se indican las estrategias y acciones que se implementarán por parte de la Administración. 6.4.3. Deliberación El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si, luego de la ilustración efectuada del asunto, se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C". - El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado. - La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada. - El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado. - El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado. - El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado. El Presidente del Comité ínstala la deliberación. El doctor Luis Carlos Vergel explica que esa zona es una zona de reserva especia para la ampliación de la vía pública, razón por la cual el IDU y Gobierno deberían adelantar estrategias para evitar su invasión y no tener que hacer indemnizaciones innecesarias. El Director de Gestión Corporativa pregunta por si existen actualmente querellas. El apoderado explica que no, no obstante la Alcaldía Local informó de todas las acciones que ha venido adelantando y de las estrategias que adelantará. El Subdirector de Conceptos pregunta qué ha dicho la STT sobre la señalización, porque hay lugares en los que la vía si se hace una con el andén. El apoderado señala que la STT adelanta operativos y que en la vía es claro que está prohibo estacionar. El doctor Luis Carlos Vergel explica que también se debe hacer un control al IDU para que haga un análisis social y determine los locales que efectivamente están allí en la zona, para que cuando comience el proyecto no se tengan personas que se aprovechen de la situación para lograr indemnizaciones El Subdirector de Conceptos considera que el DAPD también debe esclarecer cuál es el uso del suelo y se permiten los locales y los establecimientos de comercio que se ubican en el sector y que alega el demandante motivan la invasión del espacio público. El Subdirector de Conceptos considera que primera se debe tener la información del DAPD, luego la del IDU y por último, con base en esta información se remitiría el asunto a la STT, para que haga los análisis viales y se impongan los operativos del caso. 6.4.4. Decisión. El Presidente del Comité somete la propuesta de no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, no obstante presentar las estrategias de la Secretaría de Gobierno. - El Presidente del Comité: La aprueba. - La Directora Jurídica Distrital: La aprueba. - El Director de Gestión Corporativa: La aprueba.' - El Subdirector de Conceptos: La aprueba. - El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba. - El Presidente del Comité somete a consideración de los miembros la propuesta de exhortes esclarecida por el Subdirector de Conceptos. - El Presidente del Comité: La aprueba. - La Directora Jurídica Distrital: La aprueba. - El Director de Gestión Corporativa: La aprueba. - El Subdirector de Conceptos: La aprueba. - El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba. Agotado el orden del día, la sesión se da por terminada. La presente acta se discutió y aprobó en sesión del Comité de Conciliación LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA Presidente Comité de Conciliación Delegado Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C Subsecretario General MARTHA YANETH VELENO QUINTERO Directora Jurídica Distrital LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ VARGAS Directora de Gestión Corporativa AMPARO DEL PILAR LEÓN" SALCEDO Delegada Directora Jurídica Distrital MANUEL AVILA OLARTE Subdirector de Conceptos HECTOR DIAZ MORENO Subdirector de Gestión Judicial Invitados permanentes, HAROLD ALZATE RIASCOS Jefe Oficina Asesora de Control Interno LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH Subdirector de Estudios E CAMILO JOSE ORREGO MORALES Secretario Técnico.
FECHÁ DE COMITÉ: 01 de noviembre de 2006. FECHA AUDIENCIA: 03 de noviembre de 2006. RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO Abogado Subdirección Gestión Judicial.
HECHOS MATERIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO ACCION POPULAR
FECHÁ DE COMITÉ: 01 de noviembre de 2006. FECHA AUDIENCIA: 07 de noviembre de 2006. RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO - Abogado Subdirección Gestión Judicial.
Comité de Conciliaciones
FECHA DE COMITÉ :FECHA AUDIENCIA: 31 de octubre de 2006 RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: Carlos Alberto Sánchez Guevara CUANTÍA:
1.Sentencia del 18 de marzo de 2004, Consejero Ponente: Rafael Ostau De Lafont planeta, Radicación NO.2500-23-24-000 2002-02570-01 2 TAC FALLO ACCION POPULAR AR.2004-00764 |