RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 18 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
07/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 18 DE 2006

(Diciembre 07)

Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. General 019 de 2006

COMITÉ DE CONCILIACIÓN ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA - SECRETARIA GENERAL

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 7 de Diciembre de 2006, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de discutir el asunto que más adelante se señala

Miembros e invitados.

Integrantes:

- Dr. Luís Miguel Domínguez García, Subsecretario General.

- Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

- Dr. Luís Alejandro Fernández, Director de Gestión Corporativa.

- Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

- Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

- Dr. Dionisio Enrique Araújo Ángulo, Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación.

- Dr. Harold Álzate Ríascos, Jefe de la Oficina de Control Interno

- Dr. Luís Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios E.

- Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, Asesora Dirección Jurídica.

- Dr. Luís Carlos Vergel Hernández, Asesor Subdirección de Gestión Judicial,

Secretario Técnico:

- Dr. Camilo Orrego Morales

1.Orden del día.

2. Verificación del quórum.

3. Aprobación del orden del día.

4. Audiencia de pacto de cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicado 2006 - 0018. Demandante: Rodolfo Espinosa Guarnizo.

5. Proposiciones y varios.

6. Desarrollo del orden del día.

6.1. Verificación del quórum.

El Secretario Técnico informa a los miembros del Comité que existe quórum deliberatorio y decisorio, han presentado excusas el Subdirector de Conceptos se encuentra atendiendo una diligencia y podría llegar durante el transcurso del Comité de Conciliación y la Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, quien acompaña al doctor Enrique Borda Villegas a un Consejo Superior de la Universidad Distrital.

6.2. Aprobación del orden del día.

El Presidente del Comité de Conciliación somete a consideración de los miembros del Comité el orden del día propuesto el cual es aprobado por unanimidad.

6.3. Audiencia de pacto de cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicado 2006-0018. Demandante: Rodolfo Espinosa Guarnizo. Apoderado a cargo Luis Alfonso Castiblanco Urquijo.

6.3.1. Exposición del asunto.

El Subdirector de Gestión Judicial manifiesta que el doctor Luis Alfonso Castiblanco no podrá acompañarnos durante la sesión de hoy ya que está con su cónyuge colaborándole con los cuidados de su hija recién nacida. Así las cosas, procede a presentar el asunto en los siguientes términos:

Se trata de una acción popular mediante la cual se busca la instalación de accesos para los ciudadanos minusválidos en el Supercade de la 30 con 26, con el objeto de garantizar el acceso a la infraestructura de servicios públicos, el goce del espacio público y la calidad de vida de los habitantes.

Consultada la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano esta informó que las personas con limitaciones físicas pueden acceder fácilmente al Supercade en comento, al igual que se han instalado elevadores para acceder a los baños y los servicios demandados.

Que de otra parte, no se pueden instalar estas rampas donde se desee por parte de los ciudadanos sino que ello obedece a situaciones técnicas y relativas a la disponibilidad de recursos.

6.3.2. Recomendación del apoderado.

El apoderado del Distrito Capital recomienda no formular pacto de cumplimiento debido a que no existe vulneración de los derechos colectivos cuya protección se demanda.

6.3.3. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si, luego de la ilustración efectuada del asunto, se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Subdirector de Gestión Judicial considera que si bien procesalmente no existiría este riesgo porque existen las rampas y accesos a los que alude el actor, podría facilitarse por el equipo de servicio al ciudadano información o señalización de cómo acceder a esta infraestructura.

El Presidente del Comité manifiesta esta de acuerdo con el Subdirector de Gestión Judicial.

El Director de Gestión Corporativa manifiesta que le quedaba la duda sobre si el asunto relativo a los baños públicos estaba superado, frente a lo cual comenta que acaba de indagar y efectivamente sí lo está.

El doctor Luis Carlos Vergel explica que en el año 2002 un ciudadano presentó varías acciones judiciales en contra de la Administración pretendiendo instalar en todas rampas y accesos para las personas con limitaciones o discapacidades.

El Distrito Capital demostró que tenía toda una política y programas adecuados para atender esta población y fue exonerada.

El Secretario Técnico da lectura al informe de la Dirección Distrital de Servicio al ciudadano que reposa en la ficha elaborada por el abogado, donde se indican todos los accesos que posee el SUPERCADE para las personas con limitaciones.

De otra parte considera que la línea de decisión de no conciliar cuando existe hecho superado debería extenderse y aplicarse a cuando no existe vulneración del derecho colectivo, ya que en realidad si se puede no presentar fórmula de arreglo del conflicto cuando la vulneración o el daño ha cesado, mal podría no autorizarse igual sentido cuando se ha demostrado que no existe vulneración.

El Presidente del Comité considera que tal situación es válida pero debe estar objetivamente demostrada desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, con pruebas.

El Director de Gestión Corporativa comparte tal apreciación, ya que es importante que sobre este aspecto se tenga la mayor objetividad posible y que los casos donde haya algún resquicio de duda se traigan al Comité,

Es decir objetivamente tiene que haber desaparecido el objeto del proceso, una especie de sustracción objetiva de materia.

El Secretario Técnico expresa que en todo caso el Subdirector de Gestión Judicial trae al Comité un informe siempre con los casos respecto de los cuales aplicó las líneas de decisión del Comité, siendo ello su responsabilidad.

6.3.4. Decisión.

El Presidente del Comité de Conciliación somete a consideración de los miembros la recomendación del apoderado de no conciliar el asunto y la política presentada por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación, con la observaciones realizadas por el Subsecretario General y el Director de Gestión Corporativa para su aplicación.

- El Presidente: Las aprueba.

- La Directora Jurídica Distrital: Las aprueba.

- El Director de Gestión Corporativa: Las aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Las aprueba.

No siendo otro el objeto de la sesión del Comité la misma se da por terminada.

La presente acta se discutió y aprobó en sesión del Comité de Conciliaciones

LUIS MIGUEL DOMINGUEZ GARCIA

Presidente Comité de Conciliación

Delegado Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Subsecretario General

MARTHA YANETH VELENO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ VARGAS

Directora de Gestión Corporativa

HECTOR DIAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

Invitados permanentes,

HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe Oficina Asesora de Control Interno

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios E

CAMILO JOSE ORREGO MORALES

Secretario Técnico.