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Acuerdo 281 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3762 de mayo 17 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 281 DE 2007

(Mayo 17)

"por el cual se dictan normas de tránsito para la protección de niños y jóvenes en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2º del artículo 3 de la Ley 1083 de 2006,

Ver Proyecto de Acuerdo 085 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTICULO 1.- Para garantizar la seguridad de niños y jóvenes en sus desplazamientos, la Secretaría de Movilidad desarrollará operativos especiales en los sitios de revisión técnico - mecánica de los vehículos que los transportan y en los sitios de llegada y partida de las rutas.

ARTICULO 2.- La Secretaría de Movilidad, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2º. del artículo 3 de la Ley 1083 de 2006, podrá imponer restricciones al tráfico vehicular y asignar carriles exclusivos en las vías de la malla vial arterial, intermedia y local de la ciudad para los vehículos de transporte escolar, en el horario de ingreso y salida de las instituciones educativas, de acuerdo a los estudios de movilidad, accidentalidad, horario escolar y concentración escolar que realice la Secretaría de Movilidad para tal efecto.

PARAGRAFO.- Los vehículos de transporte escolar durante la prestación del servicio deberán llevar las luces exteriores encendidas.

ARTICULO 3.- Los carriles exclusivos para el transporte escolar podrán ser temporales o permanentes, dependiendo de los estudios técnicos de movilidad que realice la Secretaria de Movilidad.

ARTICULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUZ PATRICIA GONZALEZ AVILA

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D. C. (E)

Mayo 17 de 2007