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DECRETO 852 DE 1984 (Mayo 31) Derogado por el art. 10 del Decreto Distrital 246 de 1989 "Por el cual se regula el horario de Funcionamiento para los establecimientos en los cuales se expenden bebidas alcohólicas" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 9º., y 111º., del Decreto Ley 1355 de 1.970. DECRETA ARTICULO PRIMERO.- Modificado por el Decreto Distrital 1300 de 1984. Los establecimientos de tipo Cigarrerías y Licoreras que expendan bebidas embriagantes, sólo podrán operar de 8:00 a.m. a 11:00 p.m. PARAGRAFO.- El horario fijado en este artículo no regirá durante los días 24 y 31 de diciembre. ARTICULO SEGUNDO.- Los establecimientos a que se refiere el presente Decreto deberán suspender el expendio de bebidas al vencimiento del horario establecido en el Artículo Primero. ARTICULO TERCERO.- A los establecimientos que infrinjan dicho horario se les revocará el permiso de funcionamiento. ARTICULO CUARO.- Las Autoridades de Policía competentes ordenarán el cierre inmediato de loso establecimientos que no tengan permiso de funcionamiento. ARTICULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a los 31 de Mayor de 1984
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