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Decreto 213 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3766 de mayo 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 213 DE 2007

(Mayo 24)

Modificado por el Decreto Distrital 05 de 2008 

"Por medio del cual se adoptan el Manual de Identidad Visual "Bogotá sin Indiferencia", el Manual de Identidad Visual Corporativa de la administración Distrital y el Manual de Estilo "Producción y elaboración de actos administrativos"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Distrital No. 1 del 9 de febrero de 1998, modificado por el Acuerdo Distrital No. 12 del 13 de julio de 2000, se reglamentó la publicidad exterior visual en el Distrito Capital.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. profirió el Decreto 959 del 1 de noviembre de 2000, por el cual se compilan los textos de los Acuerdos números 1 del 9 de febrero de 1998 y 12 del 13 de julio de 2000.

Que mediante Decreto 576 de 2001, se adoptó el Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital anterior.

Que se hace necesario actualizar el concepto visual uniforme que identifique a la Administración Distrital frente a la ciudadanía e incluya las entidades de conformidad con la reforma administrativa adoptada mediante el Acuerdo 257 de 2006.

Que es preciso establecer reglas tendientes a que la producción documental en el Distrito Capital se realice en condiciones técnicas óptimas y, además, se almacene y manipule de forma adecuada.

Que de conformidad con el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el descentralizado y el de las localidades. El sector central está compuesto por el Despacho del Alcalde Mayor, las secretarías y los departamentos administrativos. El sector descentralizado por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta. El sector de las localidades por las juntas administradoras y los alcaldes locales.

Que, en mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 516 de 2009, Ver Decreto Distrital 139 de 2010, Ver Circular de la Sec. General 028 de 2010.

DECRETA:

ARTÍCULO  1. Derogado por el art. 4, Decreto 440 de 2009MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL. Adoptar el Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital <<Bogotá sin Indiferencia>>, el cual se anexa y hace parte integral del presente Decreto.

PARÁGRAFO: APLICACIONES. El contenido del Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital será aplicado para la elaboración de uniformes, vallas de obra y móviles, avisos de prensa, pendones, afiches, pasacalles, pancartas, páneles publicitarios de mobiliario urbano, carpetas, backings interiores y exteriores, portadillas y plantillas para presentaciones, móviles o maquetas y en general para cualquier medio en el que se requiera la imagen del Distrito Capital, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Distrital N°. 959 del 1 de noviembre de 2000, por el cual se compilan los textos de los Acuerdos No. 1 de 1998 y 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad exterior visual en Bogotá.

ARTÍCULO  2. Derogado por el art. 4, Decreto 440 de 2009MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL CORPORATIVA. Adoptar la versión actualizada del Manual de Identidad Visual Corporativa del Distrito Capital, el cual se anexa y hace parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO  3. MANUAL DE ESTILO PARA LA PRODUCCIÓN Y ELABORACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Adoptar el Manual de Estilo "Producción y elaboración de actos administrativos", la cual se anexa y forma parte integral del presente Decreto. Ver el Decreto Distrital 365 de 2007

 PARÁGRAFO:   TÉRMINO PARA LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE ESTILO "PRODUCCIÓN Y ELABORACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS". Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 499 de 2007. Las entidades distritales contarán con el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para realizar los ajustes necesarios que permitan la aplicación de la cartilla para la producción y elaboración de actos administrativos.

ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto será de obligatoria observancia por parte de los sectores central y descentralizado, así como por el sector de las localidades de la Administración Distrital.

ARTÍCULO  5. VIGENCIA Y DEROGATORIA.  Modificado por el art.6, Decreto Distrital 499 de 2007.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 576 de 2001 y deja sin efecto los artículos 1°  y 2° de la Resolución 423 de 2002, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de Mayo de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Secretaria General (E)

NOTA: Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital.