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Concepto 32 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.

Concepto 32 de 2007

Abril 24 de 2007

Señor

JESÚS FERNANDO RODRÍGUEZ PINEDA

Calle 35 N°. 14-58

Teléfono: 2321882

Ciudad

Radicación 2-2007-19162

Asunto: Solicitud de vigencia de los Decretos Distritales 325 de 1992, 619 de 2000 y 606 de 2001 - Radicación N°. 1-2007-13429; 3-2007-9528

Ver el Concepto de la Sec. General 08 de 2007

Cordial saludo señor Rodríguez:

He recibido su petición del Asunto por medio de la cual solicita se le indique si los Decretos Distritales 325 de 1992; 619 de 2000, 606 de 2001 y 190 de 2004, se encuentran a la fecha vigente.

Para dar respuesta a su petición se hará referencia a cada una de las normas de forma independiente.

*Decreto Distrital 325 de 1992 "Por medio del cual se dictan disposiciones generales sobre los usos urbanos, las condiciones de su funcionamiento en los establecimientos, la clasificación de las actividades según los distintos grupos y clases de usos"

Este Decreto regula los usos urbanos, las condiciones de su funcionamiento en establecimientos, la clasificación de las actividades según grupos y clases de usos, de conformidad con lo ordenado por el Acuerdo 06 de 1990 anterior Plan de Ordenamiento Físico de Bogotá y fue modificado por el Decreto Distrital 259 de 2004 en relación con el uso específico de servicios turísticos, hoteleros y de alimentos.

El Acuerdo 06 de 1990, posteriormente fue derogado por el artículo 517 del Decreto 619 de 2000, por el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, Decreto con fuerza de Acuerdo.

No obstante, el mismo Decreto 619, en su artículo 515, señaló un régimen de transición dentro del cual se encuentran algunas disposiciones del Acuerdo 6, específicamente el numeral 9 del mismo artículo señala:

Las normas consignadas en el presente Plan se aplicarán teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en este artículo:

9. Normas sobre usos y tratamientos. Las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan.

En este sentido, como quiera que el Decreto Distrital 325 de 1992 reglamentó el Acuerdo 06 de 1990 en cuanto a usos urbanos, el mismo continúa aplicándose en aquellas zonas donde hasta el momento no se ha proferido la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial por no haberse expedido aún Unidades de Planeamiento Zonal UPZ.

En cuanto a las UPZ ubicadas en la localidad de Teusaquillo le informo que son 6 y han sido reglamentadas así:

UPZ

Localidad

Reglamentación

GALERÍAS

100

Teusaquillo

Decreto Distrital 621 de 2006

TEUSAQUILLO

101

Teusaquillo

No ha sido reglamentada

PARQUE SIMÓN BOLÍVAR-CAN

104

Teusaquillo

Decreto Distrital 254 de 2004

LA ESMERALDA

106

Teusaquillo

Decreto Distrital 928 de 2001

QUINTA PAREDES

107

Teusaquillo

Decreto Distrital 1096 de 2000

CIUDAD SALITRE ORIENTAL

109

Teusaquillo

Decreto Distrital 324 de 2004

*DECRETO 606 DE 2001 "Por medio del cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones"

Este Decreto adoptó el inventario de bienes inmuebles y a su vez ha sido modificado por los Decretos Distritales 396 de 2003 y 135 y 215 de 2004, incorporando algunos inmuebles al inventario, excluyendo a su vez otros y modificando algunos aparte de su manejo.

Si bien este Decreto con las modificaciones a que se ha hecho referencia se encuentra vigente, es preciso anotar que mediante el Decreto Distrital 217 de 2004 se asignaron las funciones de declarar, excluir y modificar las categorías de intervención respecto de Bienes de Interés Cultural y se dictan otras disposiciones al Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaría Distrital de Planeación.

Con base en esta asignación de funciones la Secretaría efectúa las referidas funciones por lo que actualmente el inventario completo y actualizado de los bienes lo tiene esta Entidad quien para el efecto expide actos administrativos de esa Secretaría incluyendo o excluyendo bienes.

*DECRETO 619 DE 2000 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital"

Este Decreto fue expedido por el Alcalde Mayor de acuerdo con las facultad contenida en el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, que señala respecto de la adopción de los planes de ordenamiento, que transcurridos 60 días desde la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.

Así las cosas y como quiera que acaeció este plazo, el Plan de Ordenamiento Territorial POT , fue adoptado mediante el Decreto 619 de 2000, lo cual implica que el mismo es un Decreto con fuerza de Acuerdo y por lo tanto su modificación sólo puede darse mediante Acuerdos, ó Decretos con fuerza de Acuerdo.

A la vez el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, vigente para la fecha de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT de Bogotá, determinaba en cuanto a la vigencia y revisión de los planes de ordenamiento que los mismos deberán definir la vigencia de sus contenidos y las condiciones que ameritan su revisión y establece los parámetros para que esta proceda, en relación con su contenido estructural y urbano.

El mismo artículo señala el procedimiento para su aprobación y determina que deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan.

En este sentido y bajo estos parámetros se presentó por parte de la Administración Distrital el proyecto de revisión del POT, frente al cual sucedió nuevamente el vencimiento del plazo contenido en el artículo 26 de la Ley 388, citado precedentemente, por lo cual la revisión fue expedida mediante el Decreto Distrital 469 de 2003, nuevamente Decreto con fuerza de Acuerdo, por lo cual su eventual modificación deberá ser por Acuerdo o por Decreto con fuerza de éste.

Por lo tanto el Decreto 619 de 2000 está vigente en todas aquellas partes que no fue revisado (modificado) por el Decreto 469 de 2003.

Precisamente y con la finalidad de tener un solo cuerpo normativo claro el mismo Decreto 469 de 2003 facultó al Alcalde Mayor para expedir un Decreto compilatorio en el que se incluyeran las partes vigentes de cada Decreto, esto es el 619 de 2000 y el 469 de 2003, este es el Decreto 190 de 2004, que pasa a analizarse.

*Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003"

Este Decreto compiló los Decretos:

*Decreto Distrital 619 de 2000, "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá", Distrito Capital" y

*Decreto 469 de 2003 "Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."

Ambos Decretos gozan de fuerza de Acuerdo, conforme al artículo 26 de la Ley 388 de 1997, lo cual implica que solo pueden ser modificados por Acuerdos del Concejo o por Decretos con fuerza de éstos.

Dicha compilación fue expedida mediante la facultad asignada al Alcalde Mayor en el artículo 285 del Decreto 469 de 2003, la cual contempla compilar en un solo cuerpo las normas vigentes del Decreto 619 de 2000, y la revisión adoptada mediante el mencionado Decreto 469, con el fin de garantizar los principios de simplicidad y transparencia establecidos en el artículo 100 de la Ley 388 de 1997.

Así verificado el sistema de información Régimen Legal de Bogotá y consultada la Secretaría de Planeación Distrital, se observa que el Decreto 190 de 2004 (compilación del POT) se encuentra a la fecha vigente, y no ha sido modificado por ningún Acuerdo Distrital expedido por el Concejo de Bogotá.

En igual sentido, debe manifestarse que no existe sentencia en firme que haya declarado la nulidad de algunos de los artículos de estos Decretos.

Solicitud de copias

Finalmente, en cuanto a las copias de los Decretos que solicita le informo que el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Resolución N°. 340 de junio 5 de 2002 estableció el valor de las copias de documentos solicitados por particulares así:

"Artículo 1: Establecer como valor de cada Fotocopia Simple solicitada por un particular, que corresponda a documentos oficiales o que repose en expedientes, la suma de ochenta y seis pesos ($86) más IVA del 16%.

Parágrafo: Se cobrará el valor de cada Fotocopia Simple cuando el número solicitado sea superior a cinco (5) páginas".

Como quiera que los Decretos por usted solicitados son bastante extensos y por lo tanto superan ampliamente este número se recomienda que adquiera los Registros Distritales en los cuales fueron publicados los actos administrativos requeridos y cuyo trámite es el siguiente:

Para la adquisición de cualquier Registro se debe consignar en la cuenta corriente No. 256048075 del Banco de Occidente en el formato de recaudo nacional de cuotas a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería la suma de $4.900 por cada uno de los Registros Distritales, colocando el número del Registro respectivo. Para mayor información puede comunicarse con la Imprenta Distrital al teléfono 3813000 Ext. 5232.

A continuación le señalo cada uno de los Registros en que aparecen publicados los actos requeridos:

Decreto 325 de 1992

Registro Distrital 690 de julio 07 de 1992

Decreto 619 de 2000

Registro Distrital 2197 de julio 28 de 2000

Decreto 190 de 2004

Registro Distrital 3122 de junio 22 de 2004

Decreto 606 de 2001

Registro Distrital 2438 de julio 26 de 2001

Sobra advertir que como quiera que el Registro Distrital es el medio oficial de publicación de los actos que expide la Administración Distrital, el mismo contiene fiel copia de los actos que reposan en los archivos de la Entidad y por lo tanto no se requiere la autenticación de los mismos.

Ahora bien, si a pesar de la respuesta brindada desea conocer la reglamentación específica en cuanto a bienes de interés cultural de cualquier inmueble puede dirigirse directamente a la Secretaría Distrital de Planeación para que dicha Entidad le brinde información precisa del mismo.

Además Usted puede consultar la página Web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá www.bogota.gov.co en el link Régimen Legal, donde puede consultar las normas distritales consultadas, al igual que las Unidades de Planeamiento Zonal que se han expedido hasta la fecha.

Cordial saludo,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

Copia información:

DRA. FABIOLA RAMOS BERMÚDEZ

Subsecretaria Jurídica - Secretaría Distrital de Planeación.