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Resolución 167 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
24/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3770 de mayo 30 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000167 DE 2007

(Mayo 24)

Derogada por el art. 71, Resolución de la Sec. de Hacienda 339 de 2007

"Por la cual se adiciona la Resolución No. DSH-000010 del 12 de enero de 2007, que establece disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C.".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 4º del Decreto Distrital 545 de 2006 y el parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 307 de septiembre 27 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el Secretario Distrital de Hacienda con el fin de garantizar que los contribuyentes del impuesto predial unificado puedan acogerse al descuento por pronto pago del 10%, expidió la Resolución No. DSH-000123 del 19 de abril de 2007 ampliando el plazo hasta el 19 de junio de 2007, previsto inicialmente para el 17 de mayo de 2007 para el impuesto predial sistema general y el 25 de mayo de 2007, para el sistema simplificado estratos 1 y 2.

Que como resultado de la emisión de los formularios sugeridos del impuesto predial sistema general y simplificado estratos 1 y 2, enviados a los contribuyentes inicialmente con fecha límite de pago, para el descuento del 10%, hasta el 17 y 25 de mayo respectivamente, se estima un alto volumen de recepción de documentos para estas fechas, lo cual dificulta el procesamiento y entrega de la información de las entidades recaudadoras a la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los términos normales señalados.

Que en los procesos de conciliación del recaudo debe primar la verdad material frente a la realidad formal del mismo y por tanto se hace necesario tomar las medidas tendientes a incorporar en la Base de Datos de la Secretaría Distrital de Hacienda, los formularios que por circunstancias excepcionales no hayan sido remitidos y que hayan sido detectados en los procesos de conciliación y depuración realizados de manera conjunta entre los bancos y la Dirección Distrital de Impuestos.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- TÉRMINOS PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS E INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, a través del Subdirector de Gestión del Sistema Tributario, cuando establezca que el volumen de documentos tributarios recepcionados por las entidades recaudadoras, para una fecha o periodo de tiempo, diferente a los establecidos como vencimientos oficiales del impuesto Predial Unificado y de Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá, D.C. sea de tal magnitud que no permita efectuar el procesamiento y entrega de la información, dentro de los términos señalados, podrá autorizar que la información proveniente del recaudo sea remitida a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, en un plazo de hasta quince (15) dias hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos tributarios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENTREGA DE INFORMACIÓN FÍSICA Y MAGNÉTICA DE VIGENCIAS ANTERIORES. Las entidades recaudadoras que dentro del proceso de conciliación de recaudo anterior a la vigencia 2006, obtengan evidencia de documentos tributarios no reportados a la Secretaría Distrital de Hacienda, deberán informarlos de acuerdo con los lineamientos técnicos vigentes para la fecha de entrega de la información.

PARÁGRAFO. La entrega de la información física y magnética a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, de los documentos tributarios evidenciados como no informados, no tendrán efecto alguno para el cálculo de sanciones por extemporaneidad en la entrega de la información, ni en la calificación de las entidades recaudadoras.

ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá., D.C, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).

PEDRO A RODRÍGUEZ TOBO

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3770 de mayo 30 de 2007.