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Acuerdo 288 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3793 de julio 06 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 288 DE 2007

(6 DE JULIO)

"por medio del cual se confiere autorización a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y al Fondo de Educación y Seguridad Vial ¿ Fondatt en Liquidación - para ceder totalmente a título gratuito su participación accionaria en la empresa de transporte masivo del tercer mileno, TRANSMILENIO s.a., con el propósito de autorizar a unas entidades distritales para asociarse en la citada empresa y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los numerales 1 y 9 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 274 y 291 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorícese a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para ceder totalmente a título gratuito su participación accionaria en TRANSMILENIO S.A., al Instituto Distrital de Turismo.

De igual forma, autorícese al Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT ¿ en liquidación- para ceder totalmente a título gratuito su participación accionaria en TRANSMILENIO S.A., a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial; al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, al Fondo de Vigilancia y Seguridad, al Instituto Distrital de Turismo y a Metrovivienda.

PARÁGRAFO. La Empresa de Transporte Masivo del Tercer Milenio, TRANSMILENIO S.A. y las entidades cedentes y cesionarias, serán responsables de adoptar y formalizar conforme a los estatutos sociales, la respectiva cesión accionaria, en un plazo que no exceda de un año.

ARTÍCULO SEGUNDO. Al término de las respectivas cesiones accionarias, los socios de TRANSMILENIO S.A. serán los siguientes:

  1. Bogotá, D.C.
  2. Instituto Distrital de Turismo.
  3. Instituto de Desarrollo Urbano.
  4. Instituto Distrital de Patrimonio.
  5. Metrovivienda.
  6. Fondo de Vigilancia y Seguridad.
  7. Fondo de Prevención y Atención de Emergencias.
  8. Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.