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CIRCULAR 026 DE 2007 (Junio 14)
Con el propósito de divulgar y verificar el cumplimiento de la Ley 37 de 1990 "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del economista" resulta necesario que cada una de las entidades que integran la Administración Distrital constate en los procesos de contratación el cumplimiento de las disposiciones que se transcriben a continuación: "Artículo 1. Para ejercer la profesión de economista, se requiere el título de idoneidad reconocido conforme a la ley, estar inscrito en el Consejo Nacional Profesional de Economía, poseer la matrícula profesional y estar domiciliado en Colombia. Artículo 11. Para la toma de posesión de un empleo oficial o cargo en el sector privado cuyo desempeño requiere la calidad de profesional de la Economía, se exigirá la presentación de la matrícula profesional, de lo cual se dejará constancia en el acta de posesión. Se requiere igualmente la participación de un Economista, con matrícula profesional, en los siguientes actos: 1. En la elaboración de estudio de factibilidad económica y social de los sectores públicos y privados. 2. En la elaboración de estudios con miras a la aprobación de inversiones de capital extranjero en el país, por parte del Departamento Nacional de Planeación. 3. En la elaboración de los planes de Desarrollo Económico y Social a nivel nacional, regional, departamental, municipal, distrital y sectorial. 4. Para certificar la viabilidad económica y social en la elaboración y evaluación de proyectos de inversión de los sectores públicos y privados. 5. En la elaboración de estudio con miras a la asignación de precios, tasas, tarifas, incentivos o subsidios. 6. En la presentación de solicitudes de créditos de fomento otorgados por el Banco de la República a través de los fondos financieros que él administra por medio de las instituciones de crédito del sistema financiero o de Proexpo o de los créditos de fomento que otorguen las entidades públicas a través de las instituciones del sistema financiero del país para financiar proyectos de inversión. 7. En la presentación de solicitudes para utilizar los sistemas especiales de importación-exportación y de intercambio comercial que deban presentarse para su aprobación ante Incomex, Proexpo, Dirección General de Aduanas o cualquier otro organismo autorizado para aprobar sistemas especiales de importación-exportación. 8. En la elaboración de estudios y proyectos respecto de valores comerciales, gravámenes arancelarios y tarifas varias de importación ante el Consejo Nacional de Política Aduanera. Parágrafo 1o. Sin la firma de un Economista debidamente inscrito, estos estudios y solicitudes no podrán ser utilizados válidamente por las entidades o instituciones que los requieran. Parágrafo 2o. Las firmas y organizaciones profesionales cuyas actividades comprendan alguna o algunas de las que conforme a la ley correspondan al ejercicio de la profesión de Economista, deberán contar para el efecto con un economista legalmente autorizado y bajo cuya responsabilidad y firma se desarrollarán aquellas actividades. Finalmente, les solicito difundir esta directriz al interior de sus respectivas Sedes Administrativas y verificar el cumplimiento de la misma en sus dependencias y a las entidades que integran aquella. Cordial saludo, ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General |