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Acta de Conciliación 11 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
13/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 11 DE 2005

(Junio 13)

COMITÉ DE CONCILIACION SECRETARIA GENERAL

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 13 de junio de 2005, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias del Despacho del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del citado organismo, con el objeto de analizar los asuntos que más adelante se señalan.

1 Miembros e invitados.

Miembros:

- Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General, Presidente del Comité y delegado del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

- Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

- Dra. María Mercedes Medina Orozco, Directora de la Dirección de Gestión Corporativa (E).

- Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

- Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

- Dionisio Enrique Araujo Angulo, Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación.

Secretario Técnico:

- Dr. Camilo José Orrego Morales

2 Orden del día.

2.1. Verificación del quórum.

2.2. Aprobación del orden del día.

2.3. Deliberación y discusión de los siguientes asuntos:

2.3.1 Aprobación Actas; 10 de 2004 y Actas de la 1 a la 10 de 2005.

2.3.2 Pacto de Cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Acción Popular: 2005-00613. Demandante: Alicia Andrea Baquero Ortegón. Apoderado del Distrito Capital: Alfonso Castiblanco Urquijo.

2.3.3 Pacto de cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, radicado 2005-00486, demandante: Ronald Gordillo Álvarez y otros. Apoderado del Distrito Capital: Luis Alfonso Castiblanco Urquijo.

2.3.4 Conciliación Extrajudicial. Procuraduría General de la Nación. Solicitante: Armando de Jesús Niño Bello. Solicitados Distrito Capital e Instituto de Desarrollo Urbano. Apoderado del Distrito Capital: Alfonso Castiblanco Urquijo.

2.3.5 Propuesta Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Acción Popular 2003-00035, caso del El Trigal del Sur, Apoderado del Distrito Capital: Guadalupe Callejas.

2.3.6 Adopción política: La caducidad en las acciones de repetición, proyecto de Circular.

2.3.7 Adopción política: La procedencia de la acción de repetición por el pago del incentivo en las acciones populares.

3 Desarrollo del orden del día.

3.1Verificación del quórum.

El Secretario Técnico informa que el Presidente del Comité, la Directora Jurídica Distrital y la Subdirectora de Estudios han presentado excusas, por cuanto han sido citados respectivamente para atender compromisos en la Personería de Bogotá, D.C., al Concejo de Bogotá, D.C., y en la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

El Presidente del Comité y la Directora Jurídica Distrital solicitan se evacuen los casos, pero aplazando para la próxima sesión la decisión sobre la adopción de políticas de prevención de daño antijurídico.

De igual forma, la Directora Jurídica Distrital ha expresado la necesidad de que la aprobación del texto definitivo de las actas se efectúe en la próxima sesión ordinaria.

Instalada la sesión y verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaría Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión. A esta sesión asisten los siguientes miembros e invitados permanentes:

Miembros:

- Dr. Hector Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

- Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

Secretario Técnico:

- Dr. Camilo José Orrego Morales.

3.2 Aprobación del Orden del Día.

Los miembros del Comité aprueban el orden del día propuesto por la Secretaría Técnica del Comité efectuando las modificaciones que a continuación se relacionan en el desarrollo del orden del día.

3.3 Pacto de Cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Acción Popular: 2005-00486. Demandante: Ronald Gordillo Álvarez y otros. Apoderado del Distrito Capital: Alfonso Castiblanco Urquijo.

3.3.1 Presentación del caso.

El apoderado del Distrito Capital informa que se trata de un grupo de ciudadanos que pretenden que se adopten las medidas administrativas del caso, con el propósito de hacer cesar el peligro que representa para los peatones y conductores el cruce tipo oreja ubicado en la intersección de la Avenida Boyacá o Avenida Villavicencio con la Avenida La Candelaria, la cual se encuentra destapada y bastante cerrada, lo cual la hace peligrosa.

Informa que el IDU ha manifestado que la construcción de la oreja se encuentra planeada dentro de las obras que se harían a futuro, una vez el Concejo de Bogotá, D.C., aprueba la Valorización para la financiación de las mismas.

El Demandante señala que el Distrito Capital debe adoptar medidas para que cese el peligro inminente que representa para los transeúntes y conductores la oreja que el Distrito ha improvisado y/o tolerado.

El apoderado del Distrito Capital afirma que el Distrito Capital no ha construido tal oreja y que la misma ha sido un paso improvisado de los conductores del sector.

3.3.2 Recomendación del apoderado.

El apoderado del Distrito Capital recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento por cuanto los hechos son de competencia exclusiva del Instituto de Desarrollo Urbano.

Por lo tanto, recomienda ratificar la aplicación de la política aprobada por el Comité, en sesión del 4 de mayo del 2005, en el sentido de autorizar al apoderado del Distrito Capital para asistir a la audiencia sin ánimo conciliatorio, por cuanto se trata de un asunto de competencia exclusiva de una entidad descentralizada, en este caso, el Instituto de Desarrollo Urbano.

3.3.3 Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C":

-La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa (E): Manifiesta no estar inhabilitada.

-El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

-El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Secretario Técnico del Comité instala la deliberación.

El Subdirector de Conceptos solicita al apoderado informarle si la oreja la hacen los conductores por no tener posibilidades de movilidad para tomar la Avenida Boyacá.

El apoderado del Distrito Capital manifiesta que los conductores pueden tomar la Avenida Boyacá dando una vuelta por el barrio, lo cual es un poco más largo, sin que sea muy dispendioso.

La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa considera que si bien se debe aplicar la política, debe mirarse con más detenimiento el asunto relativo a la protección de la vida e integridad de los conductores y peatones. Por lo tanto, considera que debe oficiarse al IDU para que, en coordinación con la Secretaría de Tránsito, adopte las medidas administrativas necesarias para que se prevengan daños a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El Subdirector de Conceptos está de acuerdo para lo cual propone al Comité que éste, dadas sus funciones transversales de prevención de daño antijurídico, oficie a la entidad, a la manera de los controles de advertencia que realiza el Contralor de Bogotá, D.C., en materia fiscal.

El Secretario Técnico del Comité de Conciliación propone que tales controles de prevención distrital del daño antijurídico, en casos particulares se denominen controles de riesgo.

Los miembros del Comité están de acuerdo en adoptar la propuesta de la Dirección Jurídica Distrital, con las consideraciones del Subdirector de Conceptos y del Secretario Técnico del Comité.

El Secretario Técnico, en todo caso, considera pertinente señalar que las acciones populares revisten una gran ventaja para la Administración, toda vez que le permiten examinar su conducta respecto de diversos asuntos, relacionados con la protección de los derechos colectivos, los cuales son de su competencia.

Por lo tanto, sostiene que en las acciones populares no podría hablarse de un fallo adverso para la Administración, por cuanto lo que hacen los jueces es tutelar el derecho colectivo cuyo desarrollo y eficacia son de competencia de éstos y de la Administración.

3.3.4 Decisión.

A continuación, el Secretario Técnico del Comité somete a votación de sus miembros la propuesta del apoderado del Distrito Capital de aplicar la política aprobada en el Comité del 4 de marzo del 2005, en el sentido de autorizarlo asistir a la audiencia de conciliación sin ánimo conciliatorio, por tratarse de un asunto de competencia exclusiva del IDU.

Adicionalmente, efectuar un control de riesgo al IDU, para que, en coordinación con la Secretaría de Tránsito, adopte las medidas administrativas necesarias para que se prevengan daños a los derechos fundamentales de los ciudadanos y si con el cierre de la oreja se afecta la movilidad.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa: vota afirmativamente.

- El Subdirector de Gestión Judicial: vota afirmativamente.

- El Subdirector de Conceptos: vota afirmativamente.

3.4 Pacto de cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, radicado 2005-00613, demandante: Alicia Andrea Baquero y otros. Apoderado del Distrito Capital: Luis Alfonso Castiblanco Urquijo.

3.4.1 Presentación del caso.

El apoderado del Distrito Capital informa que se trata de un grupo de ciudadanos que pretenden que en el sector vial ubicado en la diagonal 7 A Bis C - 78 o anterior nomenclatura Carrera 78 con 7 A, vía en forma de I, se ubique un semáforo.

Los ciudadanos consideran que el cruce entre peatones y vehículos es demasiado peligroso y que se han causado múltiples accidentes.

En la acción se encuentra demandado el Distrito Capital, Secretaría de Tránsito y Transporte, STT, quien para efectos de la diligencia nos informa que la Secretaría contrató un estudio del nivel de riesgo de diferentes cruces peatonales en la Ciudad.

Como resultado del estudio se concluyó que el citado cruce peatonal ocupaba el puesto 17 dentro de un listado de 199 intersecciones.

Actualmente, la STT ha contratado mediante el contrato de obra 134 de 2004 el diseño y construcción de las obras civiles para la semaforización de intersecciones viales de Bogotá, D.C., el cual tiene estimado la ejecución de 5 de las 199 intersecciones antes referidas, pero que, sin embargo, la intersección que originó la demanda no se encuentra allí relacionada.

3.4.2 Recomendación del apoderado.

El apoderado del Distrito Capital recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento por cuanto el Distrito Capital ha desarrollado las acciones administrativas encaminadas a tutelar el derecho colectivo invocado por los actores.

3.4.3 Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C":

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Secretario Técnico del Comité instala la deliberación.

La Directora de Gestión Corporativa pregunta al apoderado por cuál es la posición de la STT.

El apoderado del Distrito Capital le informa que la posición de la STT se encuentra contenida en un oficio dentro del cual no se dice categóricamente que el cruce objeto del litigio está en proceso de instalación de un semáforo.

El Subdirector de Gestión Judicial da lectura al oficio antes señalado, el cual se adjunta al acta, advirtiendo que entiende algo diferente del mismo, toda vez que allí se señala que la STT contrató en su orden, primero un estudio técnico de los cruces peatonales más peligrosos de la ciudad, segundo, que el cruce objeto del litigio fue catalogado como el cruce No 17, en orden de prioridad, por lo que cuando la STT manifiesta que ha contratado la construcción de los primeros 199 debe entenderse que éste se encuentra allí contemplado.

El Jefe de la Oficina de Control Interno manifiesta que en tal sentido, la Administración ha obrado en desarrollo de sus funciones, inclusive antes de la interposición de la acción popular.

La Directora de Gestión Corporativa solicita que el apoderado del Distrito Capital deje en su ficha técnica la posición de los Comités de Conciliación de las otras entidades, antes de traer los asuntos al Comité de Conciliación de esta Secretaría, por cuanto la posición de las entidades especializadas puede orientar y hacer más eficiente la decisión de los miembros del Comité.

El Secretario Técnico considera que tal propuesta es muy importante, por lo que propone aprobarla como una política del Comité de Conciliación, según la cual, es necesario incluir en las fichas técnicas de conciliación la posición de los Comités de las Secretarías de Despacho y Departamentos Administrativos cuando la Secretaría General comparezca al proceso en representación del Alcalde Mayor y/o del Distrito Capital y/o de algunos de sus organismos, y sea su Comité de Conciliación el que deba definir la posición institucional del Distrito Capital.

Que en caso de no satisfacerse tal información, se entienda por no presentada la ficha.

El Subdirector de Conceptos está de acuerdo, pero respecto de la sanción de entender por no presentada la ficha, considera que debería aguardarse al próximo Comité de Conciliación para que con la presencia del Comité de Conciliación y de la Directora Jurídica Distrital se defina la política, que por el momento, debería aprobarse la primera parte de la misma.

Adicionalmente, considera que el conocimiento de la posición definitiva de las demás entidades es esencial para la definición de las políticas de prevención de daño antijurídico.

El Secretario Técnico manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del Subdirector de Conceptos y por lo tanto se someterá a votación de los miembros la propuesta con la modificación pertinente, conciliada con la observación del Subdirector.

El Subdirector de Conceptos considera que por lo tanto, debe dividirse en dos el análisis del caso.

Primero, que se declare la incompetencia del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., toda vez que la legitimación en la causa por pasiva y vocería del Distrito Capital, en este asunto, le corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., conforme al artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que la STT ratifique en la diligencia que las obras demandadas por los ciudadanos no han sido construidas por la Administración en virtud de la acción popular, sino que desde antes había tomado la decisión de elaborar los estudios y obras del caso.

Que la STT explique al Tribunal el término de ejecución de las obras y cuándo tendrán los ciudadanos construidas las obras.

Que se solicite el no pago del incentivo al actor popular por cuanto no fue su actuar el que motivo que la Administración adoptara los correctivos y medidas administrativas del asunto, sino que ésta los había desplegado de tiempo atrás.

3.4.4 Decisión.

A continuación, el Secretario Técnico del Comité somete a votación de sus miembros la propuesta del Subdirector de Conceptos en el sentido que se declare la incompetencia del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., toda vez que la legitimación en la causa por pasiva y vocería del Distrito Capital, en este asunto, le corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., conforme al artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que la STT ratifique en la diligencia que las obras demandadas por los ciudadanos no han sido construidas por la Administración en virtud de la acción popular, sino que desde antes había tomado la decisión de elaborar los estudios y obras del caso.

Que la STT explique al Tribunal el término de ejecución de las obras y cuándo tendrán los ciudadanos construidas las obras.

Que se solicite el no pago del incentivo al actor popular por cuanto no fue su actuar el que motivo que la Administración adoptara los correctivos y medidas administrativas del asunto, sino que ésta los había desplegado de tiempo atrás.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa: vota afirmativamente.

- El Subdirector de Gestión Judicial: vota afirmativamente.

- El Subdirector de Conceptos: vota afirmativamente.

A continuación, se somete a votación de los miembros la proposición de la Directora de la Dirección de Gestión Corporativa, adicionada por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y el Subdirector de Conceptos, en el sentido de incluir obligatoriamente en las fichas técnicas de conciliación la posición de los Comités de las Secretarías de Despacho y Departamentos Administrativos cuando la Secretaría General comparezca al proceso en representación del Alcalde Mayor y/o del Distrito Capital y/o de algunos de sus organismos, y sea el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá el que deba definir la posición institucional del Distrito Capital.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa: vota afirmativamente.

- El Subdirector de Gestión Judicial: vota afirmativamente.

- El Subdirector de Conceptos: vota afirmativamente.

3.5 Conciliación Extrajudicial. Procuraduría General de la Nación. Solicitante: Armando de Jesús Niño Bello. Solicitados Distrito Capital e Instituto de Desarrollo Urbano. Apoderado del Distrito Capital: Alfonso Castiblanco Urquijo.

3.5.1 Presentación del caso.

El apoderado del Distrito Capital informa que se trata de un ciudadano que ha llamado al trámite de conciliación extrajudicial al Distrito Capital y al Instituto de Desarrollo Urbano, con el propósito de que sean revocadas unas resoluciones del IDU por medio de las cuales se expropia por vía administrativa la cantidad de 105.64 m2, avaluados en $15¿846.000.oo.

3.52. Recomendación del apoderado.

El apoderado del Distrito Capital recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento por cuanto los hechos son de competencia exclusiva del Instituto de Desarrollo Urbano.

Por lo tanto, recomienda ratificar la aplicación de la política aprobada por el Comité, en sesión del 4 de mayo del 2005, en el sentido de autorizar al apoderado del Distrito Capital asistir a la audiencia sin ánimo conciliatorio, por cuanto se trata de un asunto de competencia exclusiva de una entidad descentralizada, en este caso, el Instituto de Desarrollo Urbano.

3.5.3 Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité e Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C":

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Secretario Técnico del Comité instala la deliberación.

La Directora de Gestión Corporativa solicita que la ficha sea corregida, por cuanto en la misma se señala que la demandada es la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el apoderado ha manifestado que los codemandados son el Distrito Capital y el Instituto de Desarrollo Urbano.

3.5.4 Decisión.

A continuación, el Secretario Técnico del Comité somete a votación de sus miembros la propuesta del apoderado del Distrito Capital de aplicar la política aprobada en el Comité del 4 de marzo del 2005, en el sentido de autorizarlo asistir a la audiencia de conciliación sin ánimo conciliatorio, por tratarse de un asunto de competencia exclusiva del IDU.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa: vota afirmativamente.

- El Subdirector de Gestión Judicial: vota afirmativamente.

- El Subdirector de Conceptos: vota afirmativamente.

3.6 Proposiciones y varios.

En esta sesión no se trabajaron proposiciones y varios.

No siendo otro el objeto de la presente sesión del Comité de Conciliación, se da por terminada la misma.

La presente acta se discutió en sesión Comité y fue aprobada por los miembros del Comité, quienes en constancia de aprobación lo suscriben a los trece (13) días de Junio de 2005.

MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO

Directora de Gestión Corporativa (E)

MANUEL AVILA OLARTE

HÉCTOR DÍAZ MORENO

Subdirector de Conceptos

Subdirector de Gestión Judicial

Invitados permanentes,

HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe Oficina Asesora de Control Interno

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico

Comité de Conciliación

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO ACCIÓN POPULAR

Demandante(s): RONALD GORDILLO ALVAREZ Y OTROS

No Expediente: 250002315000200500486 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección A

Demandado(s): Distrito Capital. Instituto de Desarrollo Urbano.

Objeto: Análisis sobre propuesta de pacto de cumplimento .

FECHA DE COMITÉ: 14 de junio de 2005.

FECHA AUDIENCIA: 14 de junio de 2005 a las 2:30 PM.

RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO- Abogado Subdirección Gestión Judicial

CUANTÍA: INDETERMINADA

HECHOS MATERIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

1. Que en puente de la Avenida Boyacá o Avenida Ciudad Villavicencio presenta una oreja la cual es destapada y bastante cerrada lo cual la hace peligrosa.

2. En razón a lo anterior el señor Ronald Gordillo Alvarez y otros interpusieron demanda de Acción Popular en contra del Distrito Capital y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, buscando que se ordene al IDU, o a quien corresponda tomar las medidas preventivas necesarias para que cese el peligro inminente

3. Que se ordene en un termino perentorio iniciar el mantenimiento, reparaciones y adecuaciones necesarias de los puentes que amenazan riesgo.

4. Argumenta el accionado que los hechos se han desarrollado en el puente vehicular donde sé intersección a la Avenida Boyacá o Avenida Ciudad Villavicencio con la Avenida la Calendaria

5. La vía no presta las condiciones técnicas para un seguro tránsito vehicular por lo que se expone las vidas de las personas que por allí transitan.

6. Que el puente contiene una paso peatonal el cual no brinda las condiciones mínimas de seguridad.

7. En desarrollo de la admisión de la demanda se ordenó la vinculación del Distrito Capital en calidad de demandado, toda vez que el debate se relaciona con competencias establecidas en marcos normativos propios de la actividad pública.

8. La actora ha construido su demanda bajo el supuesto que el IDU, no ha cumplido con las funciones propias de dicha entidad, que estas han sido omisivas al no iniciar las acciones pertinentes con miras a eliminar los riesgos que el deterioro de estos puentes genera.

9. Argumenta como fuente de sus requerimientos lo consagrado en el artículo 82 de la Constitución Política " es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular."

Cargos de la demanda:

1. Vulneración a los siguientes derechos colectivos:

1.1. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

1.2. La defensa del patrimonio público.

1.3 La seguridad y la salubridad públicas.

1.4. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

OPOSICIÓN:

Estos cargos se desvirtuaron alegando que no se observaba que se estuvieran vulnerando dichos derechos colectivos y menos aún que las conductas descritas se. puedan enmarcar dentro de potenciales o reales peligros frente a derechos colectivos.

Así mismo que los actos hechos omisiones operaciones o actuaciones son de exclusiva competencia del IDU como entidad descentralizada que es.

ANALISIS DEFENSA Y CONCEPTO PARA PACTO DE CUMPLIMIENTO

Se trata entonces del trámite de una acción popular en donde la parte actora pretende que se ordene al IDU tomas las medidas preventivas necesarias para que cese el peligro

inminente de los puentes, y se ordene el mantenimiento, reparación de los puentes que amenacen riesgos.

La oposición a la demanda se basa además en las siguientes razones:

Como primera medida se hace claridad que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, es el encargado de asumir la construcción y administración de la malla vial principal de la ciudad, junto con la infraestructura peatonal de la misma, representada en este caso con los puentes peatonales y vehiculares.

Que teniendo en cuenta lo informado por el IDU, la oreja se encuentra funcionando de forma provisional por el paso continuo de los vehículos, que el IDU tiene proyectado dentro del Plan de Desarrollo ejecutar obras en al ciudad mediante el cobro por valorización por beneficio local, dentro de estas se encuentran incluidas las orejas de la Avenida Boyacá o Avenida Ciudad Villavicencio.

Así mismo se hace un recuento de que se entiende por daño colectivo, y cual es el objeto de las acciones populares.

En este orden de ideas, se solicita que se nieguen las pretensiones, ya que no se está produciendo una afectación, vulneración o amenaza de los derechos alegados por el demandante.

RECOMENDACIÓN:

Para el caso objeto de estudio, el Comité de Conciliación de la Secretaría general de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en sesión de Mayo 4 de 2005, aprobó como política para los casos que el Distrito Capital es requerido con una entidad descentralizada asistir a la respectiva diligencia sin formula conciliatoria o de solución de conflicto, toda vez que el Distrito Capital no carece de legitimación en la causa por pasiva, al ser los actos, hechos, omisiones, operaciones o actuaciones de la exclusiva competencia de las entidades descentralizadas, para el caso la entidad descentralizada es el Instituto de Desarrollo Urbano IDU,

Cordialmente,

LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO

Abogado Subdirector de Gestión Judicial

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO ACCIÓN POPULAR

Demandante(s): ALICIA ANDREA SAQUERO ORTEGON Y OTROS

No Expediente: 2005-00613 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección A

Demandado(s): Distrito Capital. Secretaria de Transito y Transporte

Objeto: Análisis sobre propuesta de pacto de cumplimiento

FECHA DE COMITÉ: 14 de junio de 2O05.

FECHA AUDIENCIA: 16 de junio de 2005 a las 3 p.m.

RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO - Abogado Subdirección Gestión Judicial.

CUANTÍA: ILIMITADA

HECHOS MATERIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

1. El señor Ronald Gordillo Alvarez y otros interpusieron demanda de Acción Popular en contra de la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá buscando que se ordene a dicha Secretaría o a quien corresponda tomar las medidas necesarias para que cese el peligro inminente en el sector.

2. Que se ordene a la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá la inmediata adecuación e instalación de la semaforización del sector.

3. Argumenta que los hechos se han desarrollado en el sector ubicado en la diagonal 7a A BIS C 78 ó anterior nomenclatura carrera 78 con 7a A, vía e en forma de "T"

4.Que el sector antes mencionado denota uh alto grado de peligrosidad, debido a la gran afluencia vehicular y altas velocidades, además de la falta de semaforización.

5. Que ese punto es estratégico dentro de la red vial del sector si tenemos en cuenta que es un sitio por donde transitan buses alimentadores de Transmilenio, servicio particular y servicio publico.

6. Que se deduce que la intersección que allí se presenta genera un peligro inminente tanto para peatones como para conductores por la falta de un sistema adecuado de semaforización,

7. En desarrollo de la admisión de la demanda se ordenó la vinculación del Distrito Capital en calidad de demandado, toda vez que el debate se relaciona con competencias establecidas en marcos normativos propios de la actividad pública.

8. La actora ha construido su demanda bajo el supuesto que la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá olvidó, o no tuvo en cuenta que en el sector enunciado es necesario un sistema de semaforización, por el alto flujo vehicular.

9. Argumenta como fuente de sus requerimientos lo consagrado en el artículo 82 de la Constitución Política " es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular."

Cargos de la demanda:

1. Vulneración a los siguientes derechos colectivos:

1.1. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

1.2. La seguridad y la salubridad públicas.

1.3. El derecho, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

OPOSICIÓN:

Estos cargos se quieren desvirtuar alegando que no se observa qué se estén vulnerando dichos derechos colectivos y menos aún que las conductas descritas se puedan enmarcar dentro de potenciales o reales peligros frente a derechos colectivos

ANÁLISIS DEFENSA Y CONCEPTO PARA PACTO DE CUMPLIMIENTO

Se trata entonces del trámite de una acción popular en donde la parte actora pretende que se ordene a la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá tomar las medidas necesarias para que cese el peligro inminente del sector y se ordene la inmediata adecuación e instalación de la semaforización correspondiente.

La oposición a la demanda se basa además en las siguientes razones:

Que teniendo en cuenta lo informado por la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá la intersección de la que habla el demandante fue incluida en el contrato No 120 de2001 con el cual se realizaron los estudios de tránsito con base en los cuales se determinó la viabilidad de semaforizar dicha intersección.

Que la intersección en comento se encuentra incluida dentro del lista de priorización de un total de 199 intersecciones viables a semaforizar.

Que mediante proceso licitatorio se adjudicó el contrato de obra No 134 de 2004 cuyo objeto es el Diseño y Construcción de las obras civiles para la semaforización de intersecciones viales de Bogotá, el cual tiene estimado la ejecución de 50 de las 199 intersecciones señaladas anteriormente.

Así mismo se hace un recuento de que se entiende por espacio público, y cual es el objeto de las acciones populares.

En este orden de ideas, se solicita que se nieguen las pretensiones, ya que no se está produciendo una afectación, vulneración o amenaza de los derechos alegados por el demandante.

RECOMENDACIÓN:

Con base en las anteriores consideraciones, se recomienda al Comité no presentar formula de pacto de cumplimiento dentro del proceso de la referencia.

Cordialmente,

LUIS ALFONSO CASTIBÍANCO URQUIJO

Abogado Subdirección de Gestión Judicial

Comité de Conciliación

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Demandante(s): INVERSIONES C.V. LTDA EN LIQUIDACIÓN Y MANUEL ANTONIO CANO BERMUDEZ

No Expediente: Radicado 1-2005-24936

Demandado(s):ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ

Objeto: Análisis procedencia de la conciliación

FECHA DE COMITÉ: 14 JUNIO DE 2005.

FECHA AUDIENCIA: APLAZADA HOY 9 DE JUNIO DE 2005.

RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO abogado Subdirección Gestión Judicial.

CUANTÍA: Treinta y seis millones novecientos setenta y cuatro mil pesos m/c. ($ 36.974.000.00)

HECHOS MATERIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

1. Demandar las resoluciones No 8125 del 16 de Julio de 2004, 13997 del 3 de diciembre de 2004 y 0065 del 17 de enero de 2005 proferidas por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

2. Que mediante las anteriores resoluciones se expropian por vía administrativa la cantidad de 105.64m2 y por esto pagan la suma de $ 15.846.000.00.

3. Que se agoto la vía gubernativa y no se modificó el valor ofrecido por pagar.

4. Por lo anterior se pretende que el Distrito Capital y el IDU acepten que el precio del metro cuadrado a que se refieren en las resoluciones No 8125 del 16 de Julio de 2004, 13997 del 3 de diciembre de 2004 y 0065 del 17 de enero de 2005, es de $350.000.oo pesos y no el de $150.000.oo.

5. Que en razón a lo anterior el valor a pagar es de $36.974.000.oo.ion litigiosa planteada por la demanda.

ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

Como en casos anteriores se observa que el Distrito Capital es codemandado con una entidad descentralizada del nivel distrital, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, por hechos imputables exclusivamente a esta entidad.

Como quiera que el IDU, es una entidad que cuenta con personería jurídica, patrimonio autónomo y ejerce directamente su representación legal y extrajudicial, el Distrito Capital carece de legitimación por pasiva para actuar en este proceso o presentar alguna formula conciliatoria.

RECOMENDACIÓN. Para el caso objeto de estudio, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en sesión de Mayo 4 de 2005, aprobó como política para los casos que el Distrito Capital es requerido con una entidad descentralizada asistir a la respectiva diligencia sin formula conciliatoria o de solución de conflicto, toda vez que el Distrito Capital carece de legitimación en la causa por pasiva, al ser los actos, hechos, omisiones, operaciones o actuaciones de la exclusiva competencia de las entidades descentralizadas, para el caso la entidad descentralizada es el Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

Cordialmente,

LUIS ALFONSO CASTIBLANCO

Abogado Subdirección aje Gestión Judicial de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.