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Resolución 212 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3813 de agosto 08 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 212 DE 2007

(Agosto 08)

"Por la cual se reglamenta el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C."

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de las facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público.

Que el Artículo 354 de la Constitución Política, le asigna al Contador General de la Nación la facultad de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.

Que el numeral a) del artículo 3º de la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad.

Que el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único", señala como falta gravísima "No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz."

Que el artículo 1º de la Ley 872 de 2003, "Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios", crea el Sistema de Gestión de la Calidad de las Entidades del Estado, "(...) como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente"

Que el Acuerdo Distrital No.122 de 2004 adopta en Bogotá D. C. el Sistema de Gestión de la Calidad, creado por la Ley 872 de 2003.

Que la Resolución Nº 119 de 27 de abril de 2006, "Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública", expedida por el Contador General la Nación, establece que los contadores de entidades que agregan o consolidan información deberán implementar los controles o acciones administrativas que garanticen el suministro oportuno de la información, así como la adecuada aplicación de las normas técnicas de contabilidad, de acuerdo con la norma básica de plazos y requisitos para la presentación de la información financiera, económica y social.

Que de conformidad con la regulación contable pública emitida por la Contaduría General de la Nación, las entidades que conforman el sector público tienen la obligación de adelantar las gestiones administrativas necesarias para garantizar que la información contable revele en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, de manera que sirva de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas específicas relativas al control interno contable, son criterios de evaluación, entre otros, los señalados en el Modelo Estándar de procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública que se incorpora a la presente Resolución.

Que por lo anterior se hace necesario la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Resolución Sec. General 24 de 2005

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable. Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2º: Integrantes del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto:

  • El Subsecretario General o su delegado quien lo presidirá.

  • El Director de la Dirección Jurídica Distrital o su delegado.

  • El Director de la Dirección de Gestión Corporativa o su delegado.

  • El Subdirector Administrativo.

  • El Subdirector Financiero, quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité.

PARÁGRAFO: Concurrirá solo con derecho a voz pero no a voto el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, así como los responsables de las Áreas de la Secretaría General que sean invitadas de acuerdo con la naturaleza de los temas contables a tratar.

ARTÍCULO 3º: Funciones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Secretaría General y/o funcionarios responsables de las áreas de gestión en la determinación de las políticas, estrategias y procedimientos requeridos para implementar el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público.

  2. Estudiar y evaluar la información que presenten las áreas competentes sobre el proceso de Sostenimiento del Sistema Contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar, proponiendo su descargue o incorporación en los estados contables de la Entidad según sea el caso.

  3. Propender porque las Áreas de gestión identifiquen los riesgos inherentes a cada una de las actividades relacionadas con el proceso contable e implementen los controles que sean necesarios para administrarlos.

  4. Fomentar la cultura del autocontrol en cada proceso y procedimiento que ejecuten las diferentes áreas para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

  5. Dictar su propio reglamento.

  6. Revisar, analizar y recomendar la depuración de los saldos contables no identificados, con base en los informes que presenten las Áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.

  7. Las demás que le sean asignadas por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., según la naturaleza de las funciones.

ARTICULO 4º: Procedimiento. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., determinará y dispondrá los mecanismos que sean necesarios para garantizar la sostenibilidad del proceso contable, de modo que la entidad establezca los procedimientos administrativos, jurídicos y contables pertinentes, flujo de la información adecuada, políticas de conservación de documentación soporte, registro oportuno de operaciones y, especialmente, adopte mecanismos de seguimiento periódico a la consistencia de los saldos contables, previendo la razonabilidad permanente de la información contable de la Secretaría General.

ARTÍCULO 5º: Responsabilidad de la información. Cada área de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., será responsable de sus operaciones, de realizar las conciliaciones entre las diferentes fuentes de información, de implementar las políticas y controles necesarios, así como de la información que reporten para que los estados financieros reflejen hechos ciertos y verificables.

ARTÍCULO 6º: Periodicidad de reuniones. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se reunirá mínimo dos (2) veces por año y en forma extraordinaria cuando sea necesario, previa citación del Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO 7º: Decisiones del comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, podrá deliberar con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán con la mayoría simple de los asistentes, siempre que se encuentre el Director de Gestión Corporativa o su delegado.

ARTÍCULO 8°: Actas. De las reuniones que celebre el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, se levantarán actas que deberán contener la fecha y el lugar de la sesión, hora de iniciación y terminación, nombre y cargo de los asistentes, los asuntos tratados, recomendaciones y decisiones adoptadas y deberán ser aprobadas previamente por el Comité en sesión siguiente, numeradas en forma consecutiva y firmadas por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico.

Formarán parte integral del acta respectiva los estudios técnicos o informes necesarios que hayan servido de soporte para la toma de decisiones del Comité.

ARTÍCULO 9°: Secretario Técnico del Comité. El Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C., será el Subdirector Financiero.

ARTÍCULO 10º: Funciones del Secretario Técnico del Comité. El Secretario Técnico del Comité de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendrá las siguientes funciones:

  1. Citar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

  2. Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse al Comité.

  3. Levantar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación al Comité.

  4. Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión del Comité.

  5. Custodiar y conservar el archivo de las actas y sus soportes.

  6. Preparar el informe final sobre la depuración de los saldos contables para la aprobación por parte de la Secretaría General.

  7. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta secretaría.

ARTÍCULO 11º: Procedimientos aplicables. En desarrollo de los procedimientos requeridos para lograr una información razonable, se aplicarán los Principios de Contabilidad generalmente aceptados y las normas de auditoria que sean necesarias para obtener una información contable que refleje razonablemente la situación financiera, económica y patrimonial de los entes públicos.

PARÁGRAFO. Se entenderá por normas de auditoria las reglas relacionadas con el empleo del buen juicio del Contador Público en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo, y de los demás servidores públicos responsables, en la ejecución de las actividades que conduzcan a obtener estados contables fidedignos, para lo cual deberán aplicar las técnicas de auditoria a que haya lugar; entre otras, las técnicas del análisis, confirmación, inspección, observación, interrogación, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 43 de 1990.

ARTICULO 12º: Reclasificación o ajuste de recursos, derechos, bienes y obligaciones de dudosa razonabilidad. La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. desarrollará, en forma permanente las actividades necesarias que le permitan determinar la existencia real de recursos, bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, con base en los saldos de dudosa razonabilidad que sean identificados, los cuales deben ser objeto de reclasificación o ajuste, según corresponda.

ARTÍCULO 13º: Implementación del Modelo de Control Interno Contable. La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C implementará el Modelo de Control Interno Contable que expida el Contador General de la Nación con el propósito de establecer las actividades de control estratégico, de gestión y de evaluación que sean necesarias para lograr información confiable.

ARTÍCULO 14º: Control interno contable. El jefe de control interno tendrá la responsabilidad de evaluar la implementación del Modelo de Sostenibilidad del Sistema Contable en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO 15º: Asistencia técnica y evaluación. La oficina de Control Interno, en ejercicio de sus funciones, apoyará y evaluará el proceso de implementación y mantenimiento del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría General, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y la presente Resolución, mediante visitas de asesoría, seguimiento, capacitación y asistencia técnica.

ARTÍCULO 16º: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días de agosto de 2007

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General.