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Ley 19 de 1970 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
28/12/1970
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/1970
Medio de Publicación:
Diario Oficial 33229
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 19 DE 1970

LEY 19 DE 1970

(diciembre 28)

 

 

por la cual se establece un gravamen sobre los cigarrillos de procedencia extranjera y se confieren unas facultades a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde del Distrito Especial de Bogotá.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Los cigarrillos de procedencia extranjera estarán sujetos a un impuesto de consumo a favor de los Departamentos, del Distrito Especial de Bogotá, de las Intendencias y de las Comisarías donde se expendan, igual al impuesto de consumo departamental que paguen los cigarrillos de producción nacional de mayor precio. Dicho impuesto será liquidado y recaudado en la misma forma establecida para los impuestos correspondientes a los cigarrillos de fabricación nacional.

 

Artículo 2º.- Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, podrán decomisar a través de las autoridades de Policía, de los Resguardos de Aduanas o de los funcionarios de las Secretarías de Hacienda competentes, las cajetillas, cajas y cartones de cigarrillos de producción extranjera que se encuentren a la venta en sus respectivas jurisdicciones sin que exhiban las estampillas que acrediten el pago de los impuestos de Aduana y de consumo departamental que gravan a dichas mercancías, según lo dispuesto en el Arancel de Aduanas y en la presente Ley.

 

Artículo 3º.- Esta Ley rige desde su sanción.

 

Publíquese y ejecútese.

 

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., 28 de diciembre de 1970.

 

Dada en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de 1970.

 

El Presidente de la República, MISAEL PASTRANA BORRERO; El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E) TULIO CÉSAR JIMÉNEZ BARRIGA.

 

NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 33229.