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LEY 19 DE 1970 (diciembre 28)
por la cual se establece un gravamen sobre los cigarrillos de procedencia extranjera y se confieren unas facultades a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde del Distrito Especial de Bogotá.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.- Los cigarrillos de procedencia extranjera estarán sujetos a un impuesto de consumo a favor de los Departamentos, del Distrito Especial de Bogotá, de las Intendencias y de las Comisarías donde se expendan, igual al impuesto de consumo departamental que paguen los cigarrillos de producción nacional de mayor precio. Dicho impuesto será liquidado y recaudado en la misma forma establecida para los impuestos correspondientes a los cigarrillos de fabricación nacional.
Artículo 2º.- Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, podrán decomisar a través de las autoridades de Policía, de los Resguardos de Aduanas o de los funcionarios de las Secretarías de Hacienda competentes, las cajetillas, cajas y cartones de cigarrillos de producción extranjera que se encuentren a la venta en sus respectivas jurisdicciones sin que exhiban las estampillas que acrediten el pago de los impuestos de Aduana y de consumo departamental que gravan a dichas mercancías, según lo dispuesto en el Arancel de Aduanas y en la presente Ley.
Artículo 3º.- Esta Ley rige desde su sanción.
Publíquese y ejecútese.
República de Colombia - Gobierno Nacional Bogotá, D.E., 28 de diciembre de 1970.
Dada en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de 1970.
El Presidente de la República, MISAEL PASTRANA BORRERO; El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E) TULIO CÉSAR JIMÉNEZ BARRIGA.
NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 33229. |