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Resolución 234 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3827 de agosto 31 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 234 DE 2007

(Agosto 31)

Por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 515 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 962 del 8 de julio de 2005, se dictaron disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Que la mencionada Ley, derogó la obligación de las empresas de registrar ante el Ministerio de la Protección Social, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo señala el artículo 55, sobre Supresión de la revisión y aprobación del reglamento de higiene y seguridad Industrial por el Ministerio de Protección Social, indicando que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

"Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición".

De conformidad con lo anterior, las empresas continúan con la obligación de constituir dicho reglamento y tenerlo a disposición del Ministerio de la Protección Social, quien en cumplimiento de su función de vigilancia estará encargado de controlar el cumplimiento de ésta disposición.

Que la Secretaría General con el apoyo de la Administradora de Riesgos Profesionales presentó el proyecto de Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial al COPASO, quien una vez revisado recomendó su adopción.

Ver Concepto de la Sec. General 18182 de 2012

RESUELVE:

Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, de acuerdo con la siguiente información:

IDENTIFICACION:

NIT 899999061-9

NOMBRE DE LA EMPRESA:

SECRETARIA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.

Ciudad:

BOGOTA

Departamento:

CUNDINAMARCA

Dirección:

Carrera 8 No. 10-65

Teléfono:

3813000

Sucursales o Agencias Si (X ) No (26 )

1. Archivo. Calle 5 No.5-75 Tel 3813000 ext 1422/1410

2. Imprenta. Calle 11 Sur No. 1-60 Este. Tel 3813000 ext 5010

3. Chapinero. Avenida Caracas No.53-80. Tel 2359646

4. Casa colorada. Calle 13 No. 3-07. Tel 3813000

5. Cade Usaquén. Carrera 7 No. 117-54 Piso 2 Tel. 2133598

6. Cade Servitá Calle 165 No. 14-80 Tel. 6703387

7. Cade Chico Calle 90 No. 15-60 Tel 2187800

8. Cade La Victoria Diagonal 37 Sur Carrera 2 Este Tel. 3626570

9. Cade Yomasa Calle 78 Sur No. 1-67 Este Tel 7684892

10. Cade Tunal Calle 47 B Sur No. 24 B-33 C.C Tunal Entrada 1 Local 1-59,1-60 Tel. 7604155

11. Cade Bosa Carrera 77 J No. 63-53 Sur Tel 7195315

12. Cade Kennedy Carrera 78 K No. 36-65 Sur Tel. 4518423

13. Cade Plaza Américas Carrera 71 D No. 6-94 sur C.C. Plaza Local 11-32/34 Tel. 2618022

14. Cade Patio Bonito Carrera 87 No. 5B- 21 Tel. 4513399

15. Cade Fontibón Transversal 97 B No. 16H-60 Telf. 2670554

16. Cade Santa Helenita Carrera 84 Bis No. 71B-53 tel. 2246666

17. Cade Suba Carrera 92 No. 145-02 Tel. 6808108

18. Cade La Gaitana Calle 136 No. 116 A -60 Tel. 6890384

19. Cade Muzu Autopista Sur No 48-10 Tel. 7112616

20. Cade Santa Lucia Avenida Caracas No 42-00 Sur Tel. 7604827

21. Cade Candelaria Calle 59 sur No. 38-05 Tel. 7184518

22. SuperCade Americas Avenida Carrera 86 No. 43-55 Sur Tel. 2641022

23. SuperCade Bosa Calle 57 Q Sur No. 72 D-94 Interior 1 Tel. 7761030

24. SuperCade CAD Carrera 30 No. 24-90 Tel. 3507764

25. SuperCade Calle 13 Calle 13No. 37-35 tel. 2014175

26. SuperCade Suba Calle 146 A No. 105-95 Tel. 6817928

NOMBRE DE LA ARP: ISS No. Patronal: 860013816-1

CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO POR LA ARP: I y II

CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: 1751201

PRESCRIBE EL PRESENTE REGLAMENTO CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

ARTÍCULO 1º. La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO  2º. La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1295 de 1994. Ver la Resolución de la Sec. General 710 de 2002, Ver la Resolución del Min. Protección 1157 de 2008

ARTÍCULO 3º. La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el programa de salud ocupacional, elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:

a. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todo los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

b. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

ARTICULO 4º. Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos principalmente por:

SEDE EDIFICIO LIEVANO Y PALACIO MUNICIPAL

1. Riesgo Ergonómico: Carga estática, Posturas inadecuadas, movimientos repetitivos y esteriotipados, manejo de pantalla de datos.

2. Riesgo Psicolaboral.

3. Riesgo Físico: Ruido.

4. Riesgo Químico: material particulado.

SEDE ARCHIVO.

1. Riesgo Ergonómico: Carga estática, Posturas inadecuadas, movimientos repetitivos y esteriotipados, manejo de pantalla de datos.

2. Riesgo Psicolaboral.

SEDE CHAPINERO.

1. Riesgo Ergonómico: Carga estática, Posturas inadecuadas, movimientos repetitivos y esteriotipados, manejo de pantalla de datos.

2. Riesgo Psicolaboral

SEDE IMPRENTA

1. Riesgo Ergonómico.

2. Riesgo físico: Ruido.

3. Riesgo mecánico

4. Riesgo químico

PARÁGRAFO: A efecto que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o en enfermedad profesional, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

ARTÍCULO 5º. La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el programa de salud ocupacional de la empresa.

ARTÍCULO 6º. La empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTÍCULO 7º. Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se darán a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTÍCULO 8º. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la expedición de esta Resolución y durante el tiempo que la empresa conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil siete (2007).

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Representante Legal

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3827 de agosto 31 de 2007.