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Decreto 3460 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46748 de septiembre 11 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3460 DE 2007

(Septiembre 11)

 Derogado por el art. 99, Decreto Nacional 3011 de 2013

Por el cual se adiciona el artículo 21 del Decreto 3391 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y por la Ley 975 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 21 del Decreto 3391 del 29 de septiembre de 2006 se crea el Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz, del cual forman parte los representantes o delegados de diferentes instituciones involucradas en el proceso de Justicia y Paz;

Que dicho Comité tiene como función "la de propiciar la articulación y coordinación de la actuación de las entidades estatales que intervienen en la aplicación de la Ley 975/05";

Que el Decreto 3041 de 2006 establece en su artículo 1° que "las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 2° y en el numeral 19 del artículo 6° del Decreto-ley 200 de 2003 serán cumplidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República", en lo que tiene que ver con el "Programa para la Reincoporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas";

Que mediante el Decreto 3043 de 2006 se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, que asume las funciones que otrora tuviera el Ministerio del Interior y de Justicia en materia de Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas;

Que la Ley 975 de 2005 complementa la normatividad existente en materia de beneficios por reincorporación a la vida civil;

Que en este sentido se considera imprescindible adicionar el Decreto 3391 de 2006, con el fin de incluir en el Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 21 del Decreto 3391 de 2006, en el sentido de incluir en la composición del Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz al representante o delegado de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, el cual quedará así:

"Artículo 21. Comité de Coordinación Interinstitucional. En desarrollo del principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público, funcionará el Comité de Coordinación Interinstitucional del cual formarán parte los representantes o delegados de las siguientes instituciones:

Vicepresidencia de la República, Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio de Defensa, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Instituto de Bienestar Familiar, un representante de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y otro de las comisiones regionales de restitución de bienes, y la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Este Comité tendrá como función la de propiciar la articulación y coordinación de la actuación de las entidades estatales que intervienen en la aplicación de la Ley 975/2005, y se reunirá con la periodicidad que acuerden sus miembros o cuando lo soliciten la mitad de los mismos, previa convocatoria realizada por el Ministro del Interior y Justicia, quien lo presidirá. El Viceministro de Justicia o quien designe el Ministro del Interior y Justicia realizará la secretaría técnica del Comité".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.748 de septiembre 11 de 2007.