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Concepto 1910 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA19101994) PRIMA TÉCNICA - RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. El Director de la Oficina de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 795 del 25 de agosto de 1994, conceptuó:

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Ver el Concepto de la Secretaría General 1915 de 1994, 36 de 2002; Ver el Decreto Distrital 243 de 1999

 

... nos remitimos a lo dispuesto en el Decreto 471 del 29 de agosto de 1990, el cual unificó la reglamentación de la Prima Técnica en las dependencias de la Administración Central de Distrito Especial de Bogotá, (hoy Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá). En los artículos aplicables al caso que nos ocupa, dispone:

 

"ARTÍCULO CUARTO.- Para tener derecho a la prima técnica definida por el Acuerdo 9 de 1985, se requiere desempeñar de tiempo completo uno de los cargos señalados por el artículo anterior y acreditar título de formación universitaria a nivel profesional o licenciatura.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Para el reconocimiento y pago de la prima técnica se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual:

 

a) Un incremento general del 7% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

 

b) Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada por el titular, hasta completar el 8%, o hasta un 8% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión y desempeño del cargo".

 

-"

 

Los artículos transcritos establecen que para tener derecho al reconocimiento y pago de la prima técnica es indispensable acreditar un título universitario, con lo cual se adquiere un incremento del 7% sobre la asignación básica mensual del funcionario. Igualmente se adquiere hasta un 8% adicional sobre la asignación básica si se acredita una especialización o postgrado no inferior a un año, o un 0.5% por cada 40 horas de capacitación.

 

Exige la norma citada que dicha capacitación se relacione o sea inherente a la profesión y al desempeño del cargo.

 

Así mismo, el literal b) del artículo séptimo del Decreto 471 de 1990, exige que se presente una certificación en la cual conste la especialización o capacitación, especificando que se cursó y aprobó.

 

No especifica la norma si la capacitación se adquiera antes o después de obtener el grado o título profesional o de licenciatura, o si la misma sea a partir de la terminación de estudios.

 

Situación contraria se da cuando el Decreto 471 de 1990 se refiere al factor experiencia, caso en el cual si se dispone expresamente que dicha experiencia se adquiera a partir de la terminación de estudios.

 

En consecuencia, en concepto de esta oficina para tener derecho al reconocimiento y pago del incremento de la prima técnica por motivo de capacitación, ésta puede tenerse en cuenta tanto si se realizó antes como si se llevó a cabo después del grado, siempre y cuando dicha capacitación se haya recibido una vez terminados y aprobados los estudios profesionales o de licenciatura, ya que como se dijo, ella debe ser inherente a la profesión. El solicitante, como es obvio, al momento de acreditar la capacitación para obtener el correspondiente incremento, debe haber acreditado previamente el título profesional a nivel universitario o de licenciatura.

 

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Firma: JUAN LARA FRANCO.