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Decreto 499 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3865 de octubre 31 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 499 DE 2007

(Octubre 31)

"Por el cual se fijan algunos alcances para la implementación del Decreto 213 de 2007, mediante el cual se adoptaron el Manual de Identidad Visual ‘Bogotá sin Indiferencia’, el Manual de Identidad Visual Corporativa de la Administración Distrital y el Manual de Estilo ‘Producción y Elaboración de Actos Administrativos’."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, señala como atribución del Alcalde Mayor la de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, y el artículo 35 de la misma disposición determina que el Alcalde Mayor es el Jefe del Gobierno y de la Administración distritales.

Que mediante el Decreto 213 de 2007 se adoptaron para el Distrito Capital el Manual de Identidad Visual "Bogotá sin Indiferencia", el Manual de Identidad Visual Corporativa de la administración Distrital y el Manual de Estilo "Producción y elaboración de actos administrativos".

Que en el Parágrafo del artículo 3º del Decreto 213 de 2007 se estableció como término para la aplicación del Manual de estilo "producción y elaboración de actos administrativos" un mes, contado a partir de su entrada en vigencia, para realizar los ajustes necesarios que permitan la aplicación de la cartilla para la producción y elaboración de actos administrativos.

Que la implementación de los citados manuales en las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital impacta la elaboración de documentos, muchos de los cuales se han integrado como Formatos de los Procesos y Procedimientos del Sistema Integrado de Gestión, el Sistema de Gestión de la Calidad y/o Plantillas documentales diseñadas e incorporadas a los Sistemas de Información Automatizada, e inciden en los contenidos de algunos de ellos, los cuales han sido elaborados teniendo en cuenta requerimientos sustanciales previstos en disposiciones legales y/o reglamentarias específicas anteriores a la expedición del citado decreto.

Que por lo anterior se hace necesario fijar el alcance de las disposiciones contenidas en el citado Decreto 213 de 2007 y definir un régimen gradual de aplicación por parte de los sectores central y descentralizado, así como por el sector de las localidades de la Administración Distrital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Fijar el alcance de las disposiciones y definir un régimen gradual para la implementación de las disposiciones contenidas en los Manuales adoptados por el Decreto 213 de 2007, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La implementación de las características y contenidos formales establecidos en los Manuales adoptados por el Decreto 213 de 2007, será gradual respecto de los documentos que a la fecha de su entrada en vigencia se encontraren incorporados como Formatos de los Procesos y Procedimientos del Sistema Integrado de Gestión, el Sistema de Gestión de la Calidad y/o Plantillas de los Sistemas de Información Automatizada, a medida que los respectivos documentos sean objeto de actualización o modificación en los respectivos sistemas, en fecha no mayor a la fijada por el Gobierno Nacional para la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Gestión. Respecto de los demás documentos su implementación se hará conforme a lo dispuesto en el citado decreto.

ARTÍCULO TERCERO: En caso de discrepancia entre los contenidos dispuestos en el Manual de Estilo "PRODUCCIÓN Y ELABORACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS" adoptado por el Decreto 213 de 2007 y los contenidos sustanciales incluidos en Formatos de los Procesos y Procedimientos del Sistema Integrado de Gestión, el Sistema de Gestión de la Calidad y/o Plantillas de los Sistemas de Información Automatizada, correspondientes a requerimientos de contenido previstos en disposiciones legales y/o reglamentarias específicas anteriores a la expedición del citado decreto, prevalecerán éstas últimas, es decir, los que correspondan a disposiciones especiales.

ARTÍCULO CUARTO: Los contenidos previstos en el Manual de Estilo "PRODUCCIÓN Y ELABORACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS" no modifican ni interfieren con los contenidos adicionales que respondan a características o condiciones de los métodos de organización, clasificación y manejo de correspondencia o archivo, que utilicen los sectores central y descentralizado, así como el sector de las localidades de la Administración Distrital.

ARTÍCULO QUINTO: El seguimiento a los avances de la implementación de los Manuales adoptados por el Decreto 213 de 2007 corresponde al Archivo de Bogotá.

ARTÍCULO  SEXTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el parágrafo del artículo 3º y el artículo 5º del Decreto 213 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días de octubre de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General