RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 546 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3878 de noviembre 21 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 546 DE 2007


(Noviembre 21)


Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.


En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 6 y 45 de la Ley 489 de 1998, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Acuerdo 257 de 2006 y, 


Ver Modificaciones.


CONSIDERANDO:


Que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, consagrados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo 257 de 2006, en armonía con el artículo de la ley 489 de 1998, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.


Que en desarrollo de los principios referidos, el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.


Que el sistema de coordinación integra, en forma dinámica y efectiva, la ejecución de las políticas distritales a cargo de los organismos y las entidades, estableciendo mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.


Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se encuentran las Comisiones Intersectoriales, escenarios idóneos para facilitar la coordinación intersectorial que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales.


Que en un marco de racionalización de las instancias de coordinación del Distrito Capital, y en aras de atender las necesidades de reglamentación de aquellas que funcionan ad-hoc, se establecen en el presente decreto los lineamientos para la conformación y funcionamiento de las Comisiones Intersectoriales que por su carácter temático requieren desarrollo.


Que por lo anterior, es prioritario reglamentar las Comisiones Intersectoriales, instancias de coordinación necesarias para garantizar la articulación en la implementación y operacionalización de las políticas, estrategias, planes y programas que exigen la interrelación entre entidades y organismos de más de un (1) sector administrativo de coordinación de la Administración Distrital.


En mérito de lo expuesto:


DECRETA:


Artículo 1. Conformación y Objeto de las Comisiones Intersectoriales. Confórmense las Comisiones Intersectoriales como las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.


Las Comisiones Intersectoriales que se establecen mediante el presente decreto tendrán carácter permanente.


Parágrafo. Cada Comisión Intersectorial deberá expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento.


Ver art. 38, Acuerdo Distrital 257 de 2006.


NOTA 1: Ver Circular 027 de 2008, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., sobre implementación del Sistema de Coordinación Distrital.


NOTA 2. Ver Circular 044 de 2009, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., sobre la pertinencia de las entidades distritales para diseñar y ejecutar una propuesta estratégica para garantizar su efectiva participación en las Comisiones Intersectoriales. (La Circular 044 de 2009 quedó sin efectos mediante art. 16, Resolución 233 de 2018, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.).


NOTA 3: Ver Decreto Distrital 527 de 2014, sobre la creación de la Comisión Intersectorial de Mujeres.


Artículo 2. Funciones de las Comisiones Intersectoriales. Las Comisiones Intersectoriales tendrán las siguientes funciones:


1. Articular y orientar la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política, que comprometan organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.


2. Garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de las políticas, estrategias y programas definidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales.


3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial.


Artículo 3.  Integración de las Comisiones Intersectoriales. Las Comisiones Intersectoriales estarán integradas por los Secretarios y por los Jefes de las entidades que ejercen funciones complementarias o subsidiarias de las funciones de los organismos o entidades de otros sectores, que tengan relación directa con el objeto y asuntos propios de la respectiva Comisión Intersectorial.


En eventos en los cuales las Comisiones Intersectoriales requieran la participación del sector privado y/o de otras entidades públicas, podrán hacer las invitaciones pertinentes a la sesión que corresponda.


Parágrafo. Los miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.


Artículo 4. Presidencia de las Comisiones Intersectoriales. Cada Comisión Intersectorial contará con una Presidencia cuyo rol consiste en liderar la identificación de los aspectos que impactan la eficiencia y la eficacia en la ejecución de las políticas distritales adoptadas para la prestación de los servicios. En este contexto, la presidencia de la Comisión, deberá promover la articulación de la gestión intersectorial para la solución de la problemática.


Artículo 5. Secretaría Técnica de las Comisiones Intersectoriales. La Secretaría Técnica de las Comisiones Intersectoriales tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus funciones. Para ello tendrá las siguientes funciones:


1. Orientar la elaboración de los documentos de diagnóstico y estrategia operativa para ser sometidos a consideración de la Comisión.


2. Analizar y dirigir la consolidación de los documentos presentados por los miembros de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes.


3. Recoger en "Actas de Compromiso" las decisiones adoptadas en sesión por sus integrantes, y hacer seguimiento a su cumplimiento.


4. Proponer estrategias que incentiven la responsabilidad social en respuesta a las acciones propias de la comisión intersectorial.


5. Convocar, por solicitud del/la Presidente/a de la Comisión, o a iniciativa propia, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.


Artículo 6. Unidades Técnicas de Apoyo - UTA. Créanse las Unidades Técnicas de Apoyo UTA como instancias encargadas de brindar el soporte técnico y logístico a la Secretaria Técnica de las Comisiones Intersectoriales para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor.


Las Unidades Técnicas de Apoyo estarán conformadas por personal técnico vinculado a las entidades integrantes de las Comisiones y designado por ellas. En lo relacionado con la respectiva Comisión Intersectorial, las UTA dependerán de su Secretaría Técnica quien dirigirá el desarrollo de su labor.


Artículo 7. Funciones de las Unidades Técnicas de Apoyo-UTA. Las Unidades Técnicas de Apoyo de las Secretarías Técnicas de las Comisiones Intersectoriales, tendrán las siguientes funciones:


1. Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica de la Comisión.


2. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la respectiva comisión intersectorial.


3. Elaborar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial para ser sometido a su consideración.


4. Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos.


5. Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.


Artículo 8. Modificado por el art. 8, Decreto 480 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Establecimiento de las Comisiones Intersectoriales. Confórmense las siguientes Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital:

 

1. Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia

 

2. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.

 

3. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.

 

4. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital. 

 

5. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.  

 

6. Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital. 

 

7. Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital. 

 

8. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA. 

 

9. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital.

 

10. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

 

11. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital.

 

12. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

 

13. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.

 

14. Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital.



Otras Modificaciones: Derogado por el numeral 1.2 del art. 1°, Decreto Distrital 327 de 2019., Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 365 de 2019, Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 371 de 2018Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 375 de 2019.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. Establecimiento de las Comisiones Intersectoriales. Confórmense las siguientes Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital:

1. Comisión Intersectorial de Convivencia y Seguridad Ciudadanas del Distrito Capital.

2. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.

3. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.

4. Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.

5. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.

6. Comisión Intersectorial para la Generación de Empleo e Ingresos y Oportunidades Económicas en el Distrito Capital.

7. Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital.

8. Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital.

9. Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital.

10. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital.

11. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

12. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital.

13. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

14. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.


NOTA: Mediante Decreto 291 de 2008 se creó la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación, pero dicha disposición fue derogada por el art. 20, Decreto Distrital 139 de 2017.


Artículo 9. Derogado por el Art. 12, Decreto Distrital 371 de 2018. 


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 9. Comisión Intersectorial de Convivencia y Seguridad Ciudadanas del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Distrito Capital estará integrada por el Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien la presidirá, por el Secretario Distrital de Integración Social, por el Director del IDRD, por el Director del IPES, por el Director de Prevención y Atención de Emergencias y por el Director del Fondo de Vigilancia y Seguridad.

La Secretaría Técnica la ejercerá el Subsecretario de Seguridad y Convivencia de la Secretaría Distrital de Gobierno.


Artículo 10. Derogado por el Art. 12, Decreto Distrital 371 de 2018.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 10. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial de Convivencia y Seguridad Ciudadanas del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Convivencia y Seguridad Ciudadanas del Distrito Capital tendrá por objeto coordinar y articular la ejecución de la política de convivencia y seguridad ciudadana en el Distrito Capital.

Para el desarrollo de su objeto la Comisión Intersectorial de Convivencia y Seguridad Ciudadanas del Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:

1. Articular las acciones de fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana en desarrollo de los planes locales de seguridad, los pactos de convivencia y los planes específicos acordados con la comunidad.

2. Coordinar líneas de intervención interinstitucional en eventos que alteren la normal convivencia de la ciudad, tales como tomas, bloqueos y situaciones de carácter antrópico, entre otras.

3. Coordinar acciones y mecanismos de solución pacífica de conflictos orientadas a prevenir, contrarrestar y neutralizar los desordenes y conflictos sociales, evitando la utilización de la fuerza y las vías de hecho.

4. Coordinar la movilización de recursos humanos, logísticos y económicos del Distrito para atender las necesidades básicas de la población involucrada en las situaciones de crisis que afectan la convivencia y la seguridad.


Artículo 11. Modificado por el art. 2 Decreto Distrital 375 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital estará integrada por:


1. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado(a), quien la presidirá


2. El (la) Secretario(a) General o su delegado (a)


3. El (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda o su delegado (a)


4. El (la) Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado(a)


5. El (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a)


6. El (la) Secretario(a) de Educación del Distrito o su delegado(a)


7. El (la) Secretario(a) Distrital de Salud o su delegado(a)


8. El (la) Secretario(a) Distrital de Integración Social o su delegado(a)


9. El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a) 


10. El(la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado(a)


11. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a)


12. El (la) Secretario(a) Distrital del Hábitat o su delegado(a)


13. El (la) Secretario(a) Distrital de la Mujer o su delegada


14. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a)


15. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a).


La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá el(la) Subdirector(a) de Promoción de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal -IDPAC.


Parágrafo. En las localidades se conformarán las respectivas Comisiones Locales de Participación y su gestión se articulará con la Comisión Intersectorial de Participación, a través del IDPAC.


El texto original era el siguiente:

Artículo 11. La Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno quien la presidirá; el (la) Secretario (a) General, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda: el (la) Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal; el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación; el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico; el (la) Secretario (a) Distrital de Educación; el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social; el (la) Secretario (a) Distrital de Salud; el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad y el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat.

La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subdirector(a) de Promoción de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal "IDPAC".

Parágrafo: En las localidades se conformarán las respectivas Comisiones Locales de Participación y su gestión se articulará con la de la Comisión Intersectorial de Participación, a través del IDPAC.


Artículo 12. Modificado por el art. 19, Decreto Distrital 606 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones de la Comisión Intersectorial de Participación -CIP. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de la Participación, las siguientes:


1. Articular acciones y estrategias para la implementación de la política y del Sistema Distrital de Participación y velar por su funcionamiento.


2. Coordinar, articular, orientar y concertar las acciones de las entidades distritales en materia de promoción de la participación y fortalecimiento de la sociedad civil y sus organizaciones sociales.


3. Generar mecanismos para la ejecución concertada de la política de racionalización de la oferta pública de programas y ámbitos de promoción de la participación, de la sociedad civil y sus organizaciones sociales y de priorización de las intervenciones tanto sectoriales como territoriales.


4. Realizar el seguimiento de las acciones de articulación adoptadas en la Comisión, para la gestión de la política de participación del Distrito Capital.


5. Gestionar espacios de participación ciudadana en la orientación del gasto público distrital.


6. Coordinar las acciones para la participación de las organizaciones comunitarias no gubernamentales y en general del sector privado, en las fases de prevención, mitigación y atención de calamidades, desastres y emergencias.


7. Hacer seguimiento y presentar recomendaciones sobre la garantía y ejecución de las condiciones para la participación en los diferentes subsistemas de participación territoriales y sectoriales. 


8. Evaluar la efectividad del funcionamiento del Sistema Distrital y local de participación y de los subsistemas sectoriales y poblacionales con el objeto de realizar recomendaciones que garanticen el eficaz ejercicio de la participación en condiciones de igualdad, no discriminación y libre de violencias.


9. Presentar recomendaciones sobre la calidad y pertinencia de la información difundida sobre la gestión en materia de garantía del derecho a la participación por parte de las entidades locales y distritales. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 12. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital tendrá por objeto coordinar y articular la acción de la Administración Distrital en materia de Participación.

Serán funciones de la Comisión Intersectorial de la Participación, las siguientes:

1. Articular acciones y estrategias para la implementación de la política y del Sistema Distrital de Participación y velar por su funcionamiento.

2. Coordinar, articular, orientar y concertar las acciones de las entidades distritales en materia de promoción de la participación y fortalecimiento de la sociedad civil y sus organizaciones sociales.

3. Generar mecanismos para la ejecución concertada de la política de racionalización de la oferta pública de programas y ámbitos de promoción de la participación, de la sociedad civil y sus organizaciones sociales y de priorización de las intervenciones tanto sectoriales como territoriales.

4. Realizar el seguimiento de las acciones de articulación adoptadas en la Comisión, para la gestión de la política de participación del Distrito Capital

5. Gestionar espacios de participación ciudadana en la orientación del gasto público distrital.

6. Coordinar las acciones para la participación de las organizaciones comunitarias no gubernamentales y en general del sector privado, en las fases de prevención, mitigación y atención de calamidades, desastres y emergencias.


Ver Decreto 477 de 2023.


Artículo 13. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 375 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien la presidirá, el (la) Subsecretario (a) de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, y un (1) funcionario de cada uno de los sectores administrativos y los que llegaren a crearse, del nivel directivo, cuya competencia se encuentre relacionada con el objeto de la Comisión y que sea designado directamente por la cabeza de sector.


La Secretaría Técnica la ejercerá la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno.


El texto original era el siguiente:

Artículo 13. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien la presidirá, el (la) Subsecretario (a) de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno, y un (1) funcionario de cada uno de los doce sectores administrativos, del nivel directivo, cuya competencia se encuentre relacionada con el objeto de la Comisión y que sea designado directamente por la cabeza de sector.

La Secretaría Técnica la ejercerá la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno.


Artículo 14. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital tendrá por objeto coordinar la acción del Distrito en las localidades, buscando la complementariedad y territorialización de las políticas distritales.


Son funciones de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local, además de las generales, las siguientes:


1. Articular acciones y estrategias para la implementación de las políticas distritales en lo local.


2. Construir conjuntamente mecanismos e instrumentos para atender con eficiencia y eficacia la dinámica local, desde los Sectores Central y Descentralizado del Distrito Capital.


Artículo 15. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 375 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital estará integrada por:


1. El (la) Secretario(a) Distrital de Integración Social o su delegado(a), quien la presidirá


2. El (la) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor o su delegado(a)


3. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado(a)


4. El (la) Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado(a)


5. El (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a)


6. El (la) Secretario(a) de Educación del Distrito o su delegado(a)


7. El (la) Secretario(a) Distrital de Salud o su delegado(a)


8. El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a)


9. El (la) secretario(a) Distrital de la Mujer o su delegada


10. El (la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a)


11. El (la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a)


La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.


Parágrafo. Serán invitados permanentes a la Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional los(as) Directores(as) de Equidad y Políticas Poblacionales y de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, el(la) Director(a) de Derechos Humanos y el(la) Subdirector(a) de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno,' así como el(la) Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.


Igualmente, podrán asistir como invitados los representantes de otras entidades o instancias de los órdenes distrital, departamental y nacional, cuya razón de ser sean poblaciones o temas relacionados con la competencia de la Comisión en el territorio de Bogotá, D.C.


El texto original era el siguiente:

Artículo 15. La Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario(a) Distrital de Integración Social, quien la presidirá, el (la) Secretario(a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno, el (la) Secretario(a) Distrital de Educación, el (la) Secretario(a) Distrital de Salud, el (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y el (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal "IDPAC".

La Secretaría Técnica la ejercerá el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal "IDPAC".


Artículo 16. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 375 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial Diferencial Poblacional del Distrito Capital tendrá por objeto articular la ejecución de las políticas públicas para los grupos poblacionales, mujeres y sectores LGBTI del Distrito Capital y, en especial, para las poblaciones que se encuentran en situación de debilidad manifiesta.

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

1. Coordinar esfuerzos interinstitucionales para la ejecución de los planes de acción y planes integrales de acciones afirmativas de las políticas públicas para los grupos poblacionales, mujeres y sectores LGBTI del Distrito Capital.

2. Apoyar la gestión intersectorial para la formulación de lineamientos de enfoque diferencial, poblacional y de género para las políticas públicas distritales.

3. Contribuir en la gestión intersectorial para la implementación de lineamientos de enfoque diferencial, poblacional y de género en las políticas públicas objeto de la Comisión.

4. Apoyar la implementación de estrategias intersectoriales tendientes a fortalecer la apropiación y aplicación de los enfoques diferencial, poblacional y de género en las entidades de la Administración Distrital.

El texto original era el siguiente:

Artículo 16. La Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital tendrá por objeto articular la ejecución de las políticas públicas de equidad e igualdad de oportunidades para los grupos poblacionales del Distrito Capital y en especial, para las poblaciones que se encuentran en situación de debilidad manifiesta.

Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

1. Coordinar las acciones para la asignación de servicios sociales básicos y estrategias tendientes a lograr la igualdad en el Distrito Capital.

2. Aunar y coordinar esfuerzos institucionales para la ejecución de las políticas poblacionales referentes a grupos étnicos, Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, y etáreos con énfasis en la Juventud y población en situación de discapacidad.

3. Coordinar la implementación de las estrategias tendientes a evitar las distintas discriminaciones.

4. Articular las gestiones que den cumplimiento a los criterios para la interlocución y atención de las demandas de los grupos poblacionales y de las organizaciones que los representan.


Artículo 17. Inciso modificado por el art. 7°, Decreto Distrital 375 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Mesas de Trabajo de la Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital podrá conformar para el desarrollo especializado de sus funciones y para el logro de sus objetivos, las mesas de trabajo que estime pertinentes, de las que formarán parte integral delegados(as) de todos los integrantes de la Comisión Intersectorial, los cuales deberán conocer sobre el tema que trata cada mesa.


Inicialmente contará con la siguiente mesa de trabajo:


El texto original del inciso modificado era el siguiente:

Mesas de Trabajo de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital, contará para el desarrollo especializado de sus funciones, con las siguientes mesas de trabajo, de las que formarán parte integral todos los miembros de la Comisión Intersectorial:


1. Numeral modificado por el art. 7°, Decreto Distrital 375 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud será presidida por el(la) Subdirector(a) para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Técnica la ejercerá el(la) Gerente(a) de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.


Objeto y Funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud tendrá por objeto la articulación de las acciones de implementación de la Política Pública de Juventud.


Serán funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud:


1. Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la adecuada puesta en marcha y desarrollo del Plan de Acción de la Política Pública de Juventud.


2. Coordinar y articular acciones integrales y sostenibles de las entidades distritales, orientadas a la promoción, garantía, protección y restitución de los derechos de los y las jóvenes de la ciudad conforme con el propósito de la Política Pública de Juventud.


3. Implementar acciones orientadas a la consolidación del Sistema Distrital de Juventud.


4. Elaborar, conceptuar y tramitar documentos técnicos relacionados con la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, así como recoger los estudios, conceptos y recomendaciones realizadas por el Comité Operativo Distrital de Juventud.


5. Articular gestiones tendientes al fortalecimiento y promoción de la interlocución de los temas relacionados con la Política Pública de Juventud.


Parágrafo: La Mesa de Trabajo de Juventud tendrá como Plan de Acción, el Plan de Acción de la Política Publica de Juventud que se encuentre vigente.


El texto original del numeral 1 era el siguiente:

1. Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud será presidida por el (la) Gerente de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y allí tendrán asiento permanente, dos (2) representantes del Consejo Distrital de Juventud, elegidos por el mismo. El presidente de la Mesa de Trabajo de Juventud cuando lo estime necesario, podrá invitar a sus sesiones a otros(as) representantes de organizaciones juveniles de la ciudad y a servidores de las entidades públicas y privadas del orden internacional, nacional, distrital o local.

Objeto y Funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud tendrá por objeto la articulación de las acciones de implementación de la política pública de Juventud.

Serán funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud:

1. Articular el desarrollo de acciones integrales y sostenibles orientadas a la promoción, garantía, protección y restitución de los derechos de los y las jóvenes de la ciudad en el marco de la Política de Juventud del Distrito Capital.

2. Implementar acciones orientadas a la consolidación del Sistema Distrital de Juventud.

3. Apoyar, acompañar y contribuir al fortalecimiento de la gestión del Consejo Distrital y Consejos Locales de Juventud y de las organizaciones juveniles de la ciudad.

4. Crear un espacio de reflexión para la construcción de acciones conjuntas dirigidas a los y las jóvenes del Distrito Capital.


Observación: Numeral 1 modificado previamente por el art. 20, Decreto Distrital 499 de 2011.


2. Mesa de Trabajo de Mujer y Género. La mesa de trabajo de Mujer y Género será presidida por la (el) Subsecretaria (o) de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.


Objeto y funciones de la Mesa de Trabajo de Mujer y Género. La mesa de trabajo tendrá por objeto orientar y coordinar la gestión de la Administración Distrital para la implementación de la Política Pública de Mujer y Géneros.


Serán funciones de la Mesa de Trabajo de Mujer y Género, las siguientes:


1. Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la adecuada puesta en marcha y desarrollo del Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de Género.


2. Coordinar, articular y orientar las acciones de las entidades distritales para la implementación de la Política Pública de Mujer y Géneros.


3. Articular gestiones tendientes al fortalecimiento y promoción de la interlocución de los temas de mujer, géneros y diversidad sexual (puntos focales).


Artículo 18. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 466 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital estará integrada por:


1. El(la) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.


2. El(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno. 


3. El(la) Secretario(a) Distrital de Hacienda.


4. El(la,) Secretario(a) Distrital de Planeación.


5. El (la,) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.


6. El(la) Secretario(a) de Educación del Distrito.


7. El(la) Secretario(a) Distrital de Salud.


8. El(la) Secretario(a) Distrital de Integración Social.


9. El(la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


10. El(la) Secretario(a) Distrital de Ambiente.


11. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad.


12. El(la) Secretario(a) Distrital del Hábitat.


13. El(la) Secretario(a) Distrital de la Mujer.


14. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.


15. El(la) Secretario(a) Jurídico Distrital.


La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subsecretario(a) de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación.


Parágrafo. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública y privada, cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite.


El texto original era el siguiente:

Artículo 18. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura Recreación y Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente y el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno.

La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subsecretario (a) de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación. 


Artículo 19. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de estudios económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital tendrá por objeto coordinar y articular la gestión de las políticas distritales de producción de información, estadísticas, modelos e indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad.


Serán funciones de la Comisión, las siguientes:


1. Coordinar el desarrollo de los estudios económicos del Distrito Capital.


2. Articular las acciones requeridas para la producción de la información y de las estadísticas del Distrito.


3. Coordinar y articular las actividades que garanticen la producción, manejo, protección, intercambio y acceso a la información y a las estadísticas del Distrito.


4. Articular la ejecución de las políticas sobre información y tecnologías de información y comunicaciones de la administración pública.


5. Promover la difusión de las estrategias y programas adoptados por la Comisión.


Artículo 20. Derogado por el art 2, Decreto Distrital 327 de 2019. 


El texto original del artículo derogado era el siguiente:

Artículo 20. Comisión Intersectorial para la Generación de Empleo e Ingresos y Oportunidades Económicas en el Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Generación de Empleo e Ingresos y Oportunidades Económicas en el Distrito Capital, estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Director (a) del Instituto para la Economía Social- IPES, el (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo, el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social y el (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Director (a) del Instituto para la Economía Social- IPES.


Observación: Artículo modificado previamente por el art. 24, Decreto Distrital 380 de 2015. 


Artículo 21. Derogado por el art 2, Decreto 327 de 2019. 


El texto original del artículo derogado era el siguiente:

Artículo 21. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Generación de Empleo e Ingresos y Oportunidades Económicas en el Distrito Capital. La Comisión tendrá por objeto coordinar la ejecución de las políticas y estrategias de generación de empleo e ingresos, de estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias para la generación de ingresos; de acceso a los servicios de bancarización y de constitución de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos.

Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

1. Articular las estrategias de oferta de democratización de oportunidades económicas, de fomento al emprendimiento y de acceso a los servicios bancarios existentes en la Ciudad.

2. Coordinar las acciones para la puesta en marcha de las estrategias de creación y consolidación de nuevas empresas.

3. Ejecutar conjuntamente las estrategias para generar empleo y propiciar condiciones que contribuyan a superar los problemas asociados con el desempleo.

4. Coordinar la puesta en marcha de los mecanismos definidos para articular la oferta laboral con la incorporación efectiva de población inactiva al mercado laboral.

5. Coordinar la ejecución de los mecanismos y estrategias definidos para la inserción en el mercado laboral formal del sector informal y subempleado.

6. Generar instrumentos para articular el desarrollo de las acciones tendientes a incrementar y mejorar competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector formal de la economía de la ciudad.


Observación: Artículo modificado previamente por el art. 24, Decreto Distrital 380 de 2015.


Artículo 22. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 105 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo y el (la) Director (a) de la Corporación Bogotá Región Dinámica.


La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subsecretario (a) de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación.


El texto original era el siguiente:

Artículo 22. Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, el (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo y el (la) Director (a) de la Corporación Bogotá Región Dinámica.

La Secretaría Técnica la ejercerá el/la Subsecretario (a) de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación.


Artículo 23. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 105 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital tendrá por objeto coordinar la articulación de las políticas relacionadas con los procesos de integración regional y de competitividad del Distrito Capital propendiendo por el desarrollo sostenible de la ciudad y la región.

Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

1. Articular la implementación de los mecanismos definidos para poner en marcha las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala.

2. Coordinar el desarrollo de los mecanismos establecidos para propiciar la inversión extranjera en el marco de un esquema de integración regional.

3. Articular la implementación de las políticas distritales en materia de Desarrollo Económico con enfoque y alcance regional.

4. Articular las políticas, estrategias, planes y programas en materia de turismo que contribuyan a la competitividad y sostenibilidad de Bogotá y la región como destino turístico.

5. Coordinar la ejecución de las acciones definidas para mejorar la productividad de las empresas y aumentar la competitividad de bienes y servicios a través de la armonización de las políticas comerciales y empresariales en el Distrito Capital.

6. Coordinar la implementación de políticas distritales que propendan por el fortalecimiento institucional regional de manera que se faciliten las acciones que aporten al incremento de la competitividad y el desarrollo económico, social y ambiental del Distrito Capital y la región.

7. Promover espacios de intercambio de conocimiento con otros territorios que contribuyan a la disminución de brechas en materia de gestión institucional y de proyectos en el ámbito regional.

8. Hacer seguimiento al posicionamiento competitivo y entorno de negocios de la región y coordinar la implementación de acciones que contribuyan a incrementar la competitividad de la Región.

El texto original era el siguiente:

Artículo 23. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital tendrá por objeto coordinar la articulación de las políticas de competitividad del Distrito Capital en el ámbito regional, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y del ambiente inherentes a la región.

Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

1. Articular la implementación de los mecanismos definidos para poner en marcha las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala.

2. Coordinar el desarrollo de los mecanismos establecidos para propiciar la inversión extranjera en el marco de un esquema de integración regional.

3. Articular la implementación de las políticas distritales en materia de Desarrollo Económico con enfoque y alcance regional.

4. Coordinar la ejecución de políticas y el desarrollo de planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.

5. Coordinar la ejecución de las acciones definidas para mejorar la productividad de las empresas y aumentar la competitividad de bienes y servicios a través de la armonización de las políticas comerciales y empresariales en el Distrito Capital.


Artículo 24. Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital, estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Educación y el (la) Secretario (a) Distrital de Salud.


La Secretaría Técnica de la comisión será ejercida por la Secretaría Distrital de Salud.


Artículo 25. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital tendrá por objeto la coordinación y articulación de la gestión de la política de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital. Serán funciones de la Comisión, las siguientes:


1. Articular las acciones de las instancias colegiadas que tienen a su cargo asuntos relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional, tales como: el Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria para Bogotá, el Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición y los Comités Locales de Seguridad Alimentaria y Nutricional.


2. Coordinar la implementación de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital, en las entidades distritales en concordancia con las políticas de desarrollo territorial, económico y social y de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y de Obras Públicas, el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Maestros del Distrito Capital, los Planes Locales de Desarrollo y con la normatividad que establece los lineamientos de la política distrital de Seguridad Alimentaria en Bogotá D.C.


3. Acordar los mecanismos de seguimiento a la implementación en las entidades distritales, de las decisiones adoptadas en la Comisión.


4. Coordinar la ejecución de mecanismos para incentivar la corresponsabilidad en el reconocimiento, la protección y la promoción del derecho a la alimentación.


5. Concertar mecanismos de fortalecimiento de los procesos de seguridad alimentaria y nutricional a cargo de las entidades distritales del Sector Central y Descentralizado y del Sector de las Localidades.


6. Coordinar el desarrollo de estrategias y mecanismos definidos para el fomento a la asociatividad y a la democratización de la producción de bienes y la prestación de servicios relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional.


Artículo 26. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 365 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> La Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital - CIPSSA estará integrada por:


1. El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado, quien la presidirá.


2. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.


3. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.


4. El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado.


5. El Secretario de Educación del Distrito o su delegado.


6. El Secretario Distrital de Salud o su delegado.


7. El Secretario Distrital de Movilidad o su delegado.


8. El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado.


9. El Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - JDPAC o su delegado.


10. El Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas o su delegado.


11. El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD o su delegado.


12. El Director del Jardín Botánico José Celestino Mutis o su delegado.


13. El Director del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o su delegado.


14. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado.


15. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano IDU o su delegado.


16. El Gerente de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio SA., su delegado.


17. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP o su delegado.


18. El Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., su delegado.


19. El Presidente de la Empresa de Energía de Bogotá o su delegado.


Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Protección, Sostenibilidad y Salud Ambiental del Distrito Capital - CJPSSA estará a cargo de la Dirección de Planeación y Sistemas de la Información Ambiental - DPSIA de la Secretaría Distrital de Ambiente.


Parágrafo 2. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública y privada, cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite.


Parágrafo 3. Los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Protección, Sostenibilidad y Salud Ambiental del Distrito Capital - CJPSSA podrán delegar su participación en la comisión, únicamente en servidores públicos del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.


Observación: Artículo modificado previamente por el art. 1, Decreto Distrital 023 de 2011. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 26. La Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Educación, el(la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y el (la) Director (a) del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias.

La Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Planeación y Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.


Artículo 27. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 365 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Protección, sostenibilidad y Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA. La CIPSSA tendrá por objeto articular la ejecución e implementación de las políticas públicas ambientales o con injerencia ambiental que se adopten en el Distrito Capital.


Serán funciones de la Comisión, las siguientes:


a) Articular y orientar el desarrollo de las acciones que conlleven a la implementación de las Políticas Públicas ambientales, estrategias y programas de los sectores que componen la Comisión, hacia una gestión urbana que responda a criterios sostenibilidad ambiental.


b) Promover espacios de articulación, debates escenarios de discusión académica, técnica, social)) política para el desarrollo de criterios de desarrollo sostenible, en articulación con los actores claves del distrito Capital, buscando promover el fortalecimiento a la gestión ambiental en el Distrito Capital. Promover debates y escenarios de discusión académica, técnica, social y política sobre el desarrollo y prospectivas de la ruralidad.


c) Realizar seguimiento a los avances en la aplicación de los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, entre los que se encuentran: las Políticas Públicas Ambientales, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental - PACA- el Plan Institucional de Gestión Ambiental —PJGA y el Plan Ambiental Local PAL, y el componente ambiental del: Plan de Ordenamiento Territorial - PO7 Plan de Desarrollo Distrital - PDD, planes de Manejo de áreas protegidas Distritales - PMA, Plan de Manejo y Ordenamiento de Cuenca del río Bogotá - POMCA.


d) Orientar las acciones para potencializar la integración urbano - rural del Distrito Capital, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, respondiendo a objetivos de mejoramiento de la calidad de vida en la región y la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construcción de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacional como globalmente.


e) Articular su gestión respecto de las demás instancias que conforman el Sistema de Coordinación Distrital.


f) Adoptar su reglamento.


Parágrafo. La Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital - CIPSSA, podrá crear; definir su funcionamiento y suprimir mesas de trabajo para las temáticas que se requieran, a través de acuerdos de la comisión.


NOTA: Ver Resolución 6972 de 2011, Secretaría Distrital de Ambiente, sobre coordinación y manejo de mesas de trabajo.


Observación: Artículo modificado previamente por el art. 2, Decreto Distrital 023 de 2011. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 27. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la sostenibilidad, la protección ambiental y el ecourbanismo del Distrito Capital tendrá por objeto articular la ejecución de las políticas ambientales, de salud pública, educativas, económicas y de movilidad, relacionadas con la protección ambiental y el uso de los recursos naturales de la ciudad. Igualmente coordinará la gestión estratégica integral de las políticas de ecourbanismo y de educación ambiental distrital, de conformidad con la normativa y políticas nacionales en la materia.

Serán función de las comisiones las siguientes:

1. Articular las acciones de educación ambiental y ecourbanismo tendientes a construir cultura ciudadana para la sostenibilidad y el uso y aprovechamiento adecuado de la oferta natural de la ciudad.

2. Coordinar el desarrollo de programas educativos e investigativos, así como la ejecución de campañas y producción de material pedagógico desde una visión integral del desarrollo sostenible.

3. Articular el desarrollo de los programas de prevención y protección de los recursos naturales.

4. Coordinar acciones para potencializar la integración urbano - rural del D.C. con desarrollo sostenible.

5. Articular el desarrollo de las estrategias económicas, productivas y ambientales definidas para el mejoramiento de la asistencia técnica y tecnológica a la población rural.


Artículo 28. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 415 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico; el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social; el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente; el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad; el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat; el (la) Gerente (a) de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.; el (la) Director (a) de la UAE de Catastro Distrital (Ver art. 2, Resolución 790 de 2020, UAECD); el (la) Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y el (la) Director (a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).


La Secretaría Técnica la ejercerá la Subdirección de Operaciones de la Secretaría Distrital del Hábitat.


Parágrafo. La Comisión contará con la Unidad Técnica de Apoyo respectiva; adicionalmente, dada la especificidad de algunas Operaciones y Macroproyectos, se organizará una Mesa de Trabajo para cada una de las Operaciones y Macroproyectos establecidos en el POT.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 28. La Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Gerente (a) de Metrovivienda, el (la) Gerente de la Empresa de Renovación Urbana-ERU, el (la) Director (a) de la UAE Catastro Distrital, el (la) Director (a) del IDU y el (la) Director (a) de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría Distrital de Gobierno.

La Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Gestión del Hábitat de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Parágrafo. La Comisión contará con la Unidad Técnica de Apoyo respectiva; adicionalmente, dada la especificidad de algunas Operaciones y Macroproyectos, se organizará una Mesa de Trabajo para cada una de las Operaciones y Macroproyectos establecidos en el POT.


Artículo 29. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital tendrá por objeto la coordinación y articulación de la gestión de las políticas, programas y proyectos que se definan para el desarrollo de las Operaciones Estratégicas y Macroproyectos.


Serán funciones de la Comisión, las siguientes:


1. Orientar y coordinar la gestión de la Administración Distrital para el desarrollo de las Operaciones Estratégicas y Macroproyectos definidos en el POT en las fases de implementación y seguimiento, especialmente, los que hoy se encuentran formulados y en proceso de ejecución y que son: Usme, Aeropuerto, Norte, Centro y Anillo de Innovación Vial.


2. Definir la estrategia de articulación intersectorial para la gestión de la fase de implementación de las Operaciones Estratégicas y Macroproyectos en sus componentes económico, social, cultural, ambiental, de convivencia, urbanístico y de obras públicas que demanda su ejecución.


3. Orientar la articulación para la ejecución de los instrumentos financieros, de Gestión del Suelo, de Gestión Inmobiliaria y de Gestión Social encaminados a facilitar la ejecución de las Operaciones y Macroproyectos de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente Plan Zonal o Plan de Ordenamiento Zonal o instrumento que lo adopte o desarrolle.


Artículo 30. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 181 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital estará integrada por:

 

1) El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado (a) quien la presidirá.

 

2) El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado (a);

 

3) EI/ Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado(a);

 

4) El/la Secretario/a Jurídico Distrital o su delegado(a);

 

5) El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado(a);

 

6) El/la Gerente/a de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado(a);

 

7) El/la Gerente/a de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o su delegado(a);

 

8) El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado(a);

 

9) El/la Director/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado(a);

 

10) El/la Gerente/a de la Empresa Metro de Bogotá S.A o su delegado(a);

 

La Secretaría Técnica la ejercerá la Subdirección de Gestión de Suelo de la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Parágrafo . Para la ejecución y materialización de las acciones propias de la Comisión Intersectorial se integrará una mesa técnica conformada por:

 

1) El/la Subdirector/a de Gestión del Suelo de la Secretaría Distrital del Hábitat o su delegado (a) quien la presidirá;

 

2) El/la Subsecretario/a de Planeación Territorial, de la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado (a);

 

3) El/la Director/a de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital del Ambiente o su delegado (a);

 

4) El/la Director/a Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital o su delegado (a)

 

5) El/la Director/a Técnico/a de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado (a);

 

6) El/la Director/a de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado (a);

 

7) El/la Director/a de Predios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o su delegado (a);

 

8) El/la Gerente de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado (a);

 

9) El/la Subdirector/a de Registro Inmobiliario de Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado (a);

 

10) El/la Subgerente de Gestión Predial de la Empresa Metro de Bogotá S.A o su delegado/a;

 

La Secretaría Técnica la ejercerá un/a delegado/a designado por la Subdirección de Gestión de Suelo  de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Parágrafo 2°. Previa invitación realizada por el/la Secretario/a Técnico/a asistirán a las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, los/as servidores/as públicos/as o su delegados/as de las entidades que deban gestionar suelo para el desarrollo de un programa proyecto u obra específica; y/o los servidores públicos que se consideren necesarios para la toma de decisiones en la materia.

 

Parágrafo 3°. La participación de los/as Secretarios/as, Directores/as y Gerentes de las entidades en la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, así como de los/as Directores/as, Subdirectores/as y Gerentes en la Mesa Técnica de la Comisión Intersectorial puede ser delegada únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el  desarrollo de la política respectiva, en los términos establecidos en la Ley 489 de 1998 o las disposiciones que las modifiquen, complementen o adicionen.

 

Las delegaciones deberán realizarse de manera formal mediante acto administrativo y deben ser enviadas a quien ejerce la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

 

Parágrafo 4°. Las entidades distritales que se constituyan con posterioridad a la expedición del presente acto administrativo y cuyas funciones se relacionen con el objeto de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo podrán ser incorporadas como miembros de dicha instancia previa aprobación de la instancia de coordinación.


NOTA: El Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital fue adoptado mediante Resolución 1003 de 2010.


Ver Acuerdos 001 de 2019 y 001 de 2021 sobre la adopción y posterior modificación del Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.


Otras modificaciones: Artículo modificado previamente por el art. 3, Decreto Distrital 023 de 2011, modificado posteriormente por el art. 1, Decreto Distrital 378 de 2013.Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 514 de 2016.


El texto original era el siguiente:

Artículo 30. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital estará integrada por el Secretario (a) Distrital del Hábitat quien la presidirá; el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación; el (la) Director del Instituto de Desarrollo Urbano; el (la) Gerente(a) de Metrovivienda; el (la) Gerente(a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; el (la) Gerente(a) de la Empresa de Renovación Urbana; el (la) Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; el (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Parágrafo. También asistirán a la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo del Distrito Capital, en calidad de invitados, los servidores públicos de las entidades que deban adquirir predios para el desarrollo de un programa, proyecto u obra específica, mientras la misma se lleve a cabo.

La Secretaría Técnica la ejercerá la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.


Artículo 31. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 514 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital es una instancia de Coordinación Distrital que tiene por objeto la articulación coordinación y la toma de decisiones relacionadas con la adquisición del suelo en el Distrito Capital. Serán funciones de la Comisión lntersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, las siguientes:


1) Diagnosticar permanentemente los inconvenientes. riesgos y contingencias que se presentan en torno a la adquisición, intervención o gestión del suelo, especialmente en asuntos jurídicos, técnicos y financieros, proponer acciones y/o elaborar herramientas metodológicas para solucionar, corregir, mitigar o prevenir situaciones que dificulten el desarrollo de programas o proyectos en el Distrito Capital.


2) Establecer los criterios de priorización y lineamientos para la adquisición del suelo en el Distrito Capital por parte de las entidades y organismos distritales, en orden a establecer criterios unificados, reduciendo la duplicidad de los esfuerzos y haciendo eficaz el accionar público.


3) Coordinar con las diferentes entidades la adquisición del suelo en el Distrito Capital, y las intervenciones urbanísticas a que haya lugar.


4) Revisar, ajustar o validar, según se requiera, los proyectos intersectoriales para la ejecución de programas o proyectos para la gestión del suelo en el Distrito Capital.


5) Desarrollar un esquema de verificación de la observancia de los parámetros establecidos para la contratación de los avalúos requeridos en los diferentes procesos de gestión del suelo, que garanticen el cumplimiento de las metodologías y normas para la determinación de los valores de los predios.


6) Coordinar el intercambio de información relevante, que permita brindar apoyo a las entidades que adquieren suelo para el Distrito Capital, en cuanto a la información de precios, áreas adquiridas y estadísticas de adquisición por enajenación voluntaria, forzosa, expropiaciones por vía administrativa o judicial de inmuebles.


7) Coordinar el desarrollo de los estudios y diseños de los proyectos urbanos que emprenda el Distrito Capital, a fin de anticipar y planificar conjuntamente la gestión de suelo.


8) Implementar mecanismos interinstitucionales de difusión, control y cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.2.5.4.1 y subsiguientes del Decreto Único 1077 de 2015, en cuanto a obtener los avalúos de referencia del suelo para el anuncio de los proyectos por parte de las entidades ejecutoras.


9) Concertar la articulación de la información suministrada por las entidades al Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital - CAPID con la del Sistema de Procesos Judiciales del Distrito (SIPROJ) para conocer los procesos de adquisición de predios.


10) Promover escenarios de capacitación para los diferentes intervinientes en el proceso de gestión de suelo, así como foros y mesas de trabajo con los gremios avaluadores, el sector académico, las entidades distritales y la comunidad en general.


11) Concertar acciones y decisiones entre las diferentes autoridades con competencia en materia de gestión de suelo y proponer posibles ajustes institucionales para mejorar la coordinación.


12) Efectuar recomendaciones a los procesos de enajenación voluntaria y forzosa de inmuebles que adelanten las entidades distritales.


13) Definir las funciones de la mesa técnica.


14) Expedir su propio reglamento.


El texto original era el siguiente:

Artículo 31. Objeto y funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Gestión del suelo del Distrito Capital tendrá por objeto la cooperación efectiva de las entidades dentro del desarrollo de sus competencias, en torno a la finalidad principal de adquisición de suelo para el Distrito Capital.

Serán funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, las siguientes:

1. Desarrollar un esquema de verificación de la observancia de los parámetros establecidos para la contratación de los avalúos requeridos en los diferentes procesos de gestión del suelo, que garanticen el cumplimiento de las metodologías y normas para la determinación de los valores de los predios.

2. Coordinar el intercambio de información relevante, que permita brindar apoyo a las entidades que adquieren suelo para el Distrito Capital, en cuanto a la información de precios, áreas adquiridas y estadísticas de adquisición por vía administrativa y judicial, basada en los observatorios existentes en la Secretaría del Hábitat u otras entidades.

3. Efectuar un diagnóstico permanente de los inconvenientes, riesgos y contingencias que se presentan en torno a la adquisición, intervención o gestión del suelo y proponer acciones para solucionar, corregir, mitigar o prevenir situaciones que dificulten el desarrollo de programas o proyectos del Distrito.

4. Coordinar el desarrollo de los estudios y diseños de los futuros proyectos urbanos que emprenda el Distrito Capital, a fin de anticipar y planificar conjuntamente la gestión de suelo.

5. Implementar mecanismos interinstitucionales de difusión, control y cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 del Decreto 190 de 2004, en cuanto a obtener los avalúos de referencia del suelo para el anuncio de los proyectos por parte de las entidades ejecutoras.

6. Coordinar la unificación de la metodología a seguir en la adquisición de predios.

7. Concertar la articulación de la información suministrada por las entidades al CAPID con la del Sistema de Procesos Judiciales del Distrito (SIPROJ), para conocer los procesos de adquisición de predios.

8. Promover escenarios de capacitación para los diferentes intervinientes en el proceso de gestión de suelo, así como foros y mesas de trabajo con los gremios avaluadores, el sector académico, las entidades distritales y la comunidad en general.


Artículo 32. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 415 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital, estará conformada por el/la Secretaria (o) Distrital del Hábitat o su delegado/a, quien la presidirá; el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado/a; el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado/a; el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado/a; el/la Director/a General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos o su delegado/a; el(la) Director(a) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o su delegado/a;  el(la) Director(a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático o su delegado/a; el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá _EAAB E.S.P. o quien este delegue; el Presidente del Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (antes Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.) o su delegado/a y el Presidente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá o su delegado/a.


La Secretaría Técnica de la Comisión, la ejercerá la Subdirección de Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Hábitat.


Parágrafo. Podrán ser invitados los Presidentes de Condensa S.A. E.S.P. y de Gas Natural S.A. E.S.P. o sus delegados/as, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones -ANDESCO-, la Alta Consejería para las TICS, los prestadores del servicio de aseo y los representantes de entidades del orden distrital, nacional e internacional relacionados con los servicios públicos, la investigación, la tecnología y la competitividad.


El texto original era el siguiente:

Artículo 32. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital, estará conformada por el/la Secretaria (o) Distrital del Hábitat, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, por el/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el (la) Director (a) del IDU, Director (a) de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) de la Secretaría Distrital de Gobierno, los Gerentes de las Empresas de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y de Energía de Bogotá y el Presidente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá.

La Secretaría Técnica de la Comisión, la ejercerá la Dirección de Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Hábitat.

Parágrafo: Podrán ser invitados los Presidentes de Condensa y de Gas Natural y los representantes de entidades del orden distrital, nacional e internacional relacionados con los servicios públicos, la investigación, la tecnología y la competitividad.


Artículo 33. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital tendrá por objeto orientar los temas y articular las acciones relacionadas con la prestación de los servicios públicos con sujeción a lo dispuesto por la Ley 142/94 y demás normas relacionadas.


Serán funciones de la Comisión, las siguientes:


1. Generar mecanismos de coordinación entre las empresas prestadoras de servicios públicos y las entidades del Distrito Capital, para adelantar programas, proyectos y acciones articuladas con el fin de lograr mayor eficiencia, productividad y competitividad en la prestación de los servicios públicos.


2. Generar mecanismos para articular la implementación de los Planes Maestros.


3. Promover el desarrollo de estudios y proyectos conjuntos en materia de productividad, competitividad y tecnología aplicable a los servicios públicos, así como articular acciones para lograr acuerdos regionales en materia de servicios públicos en el marco de la Ciudad-Región.


4. Coordinar las acciones que permitan la articulación de la ejecución de las obras de expansión y / o remodelación de la infraestructura de servicios públicos del D.C.


5. Articular las acciones definidas para la reducción de la vulnerabilidad física y funcional de la infraestructura y de la red de servicios públicos.


Artículo 34. Modificado parcialmente por el art. 9, Decreto Distrital 165 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital. Créase la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, que estará conformada por el(la) Secretario(a) Distrital del Hábitat quien la presidirá; el(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno; el(la) Secretario(a) Distrital de Planeación; el(la) Secretario(a) de Educación del Distrito; el(la) Secretario(a) Distrital de Integración Social; el(la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; el(la) Secretario(a) Distrital de Ambiente; el(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; el(la) Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público; el (la) Gerente (a) de la Caja de la Vivienda Popular; el(la) Director(a) de la Unidad  Administrativa Especial de Catastro  Distrital;  el(la) Director(a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER;  el(la)  Director(a)  del Instituto  Distrital  de  la Participación y Acción Comunal  y  el(la) Gerente(a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

 

La Secretaría Técnica la ejercerá la ejercerá el/la Subdirector/a de Barrios de la Secretaría Distrital del Hábitat o quien haga sus veces.


Parágrafo 1. Podrán ser invitados cuando la Comisión así lo considere, los representantes de las empresas de servicios públicos domiciliarios y/o entidades del orden nacional o regional, relacionadas con la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los asentamientos humanos.


Parágrafo 2. Créase la Subcomisión Intersectorial para la mitigación del impacto social derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental como la instancia encargada de articular y orientar la gestión de la Administración Distrital para garantizar la atención integral de la población objeto del Programa de que trata el presente decreto y estará integrada por:


a) El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a, quien la presidirá.


b) El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a/, quien ejercerá la  secretaría técnica.


c) El /la  Secretario Distrital de Hacienda y/o su delegado


d) El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.


e) El/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a.


f) El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a.


g) El/la Director/a General de la Caja de la Vivienda Popular o su delegado/a


Parágrafo 3. Sesiones. La Subcomisión Intersectorial se reunirá cada dos meses y podrán programarse sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, teniendo en cuenta las solicitudes de inclusión en el Programa.


Podrán asistir como invitados a las sesiones los/las servidores/as de las entidades y organismos distritales o nacionales con conocimiento o interés sobre los casos que se sometan a discusión. Dichos funcionarios participarán con voz pero sin voto en la sesión respectiva.


Parágrafo 4. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Subcomisión estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, la que tendrá las siguientes funciones:


1. Analizar  y consolidar  las solicitudes de inclusión en el Programa, para ser sometidas a discusión en las sesiones correspondientes.


2. Elaborar  los  informes  técnicos sobre las solicitudes de inclusión para consideración de los integrantes de la subcomisión.


3. Consignar en Actas el desarrollo de las sesiones y de las decisiones adoptadas por sus integrantes y llevar el archivo de las mismas.


4. Consolidar y conservar la documentación que soporta las solicitudes y la aprobación por parte de la Subcomisión para la inclusión de los casos que ingresan al Programa.


5. Convocar,   por   solicitud  del/la  Presidente/a  de  la Comisión las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.


6. Expedir el acto administrativo de inclusión del grupo poblacional y recomendar la inclusión en el programa de reasentamientos adelantado por la Caja de la Vivienda Popular, de conformidad con lo ordenado por la Subcomisión.


Otras modificaciones: Artículo modificado previamente por el art. 4, Decreto Distrital 023 de 2011, modificado posteriormente por el art. 5, Decreto Distrital 227 de 2015., Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 415 de 2019. 


El texto original era el siguiente: 

Artículo 34. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital. Créase la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, que estará conformada por el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social, el (la) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el (la) Gerente de la Caja de la Vivienda Popular, el (la) Director (a) de la UAE de Catastro Distrital, el (la) Director(a) de Prevención y Atención de Emergencias, el (la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el (la) Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el (la) Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subsecretario (a) Distrital del Hábitat.

Parágrafo: Podrán ser invitados cuando la Comisión así lo considere, los representantes de las empresas de servicios públicos domiciliarios y/o entidades del orden nacional o regional, relacionadas con la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los asentamientos humanos.


Artículo 35. Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 165 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital tendrá por objeto coordinar y articular la gestión intersectorial en materia de prevención de los desarrollos informales y el mejoramiento de las condiciones de los asentamientos humanos de la ciudad.

 

Serán funciones de la Comisión, además de las generales, las siguientes:

 

1. Implementar la interlocución necesaria con los organismos del orden nacional, regional, departamental y distrital para la articulación regional y local relacionada con el manejo, control y prevención de los asentamientos ilegales.

 

2. Articular e implementar las acciones de ejecución de la política de prevención y control de desarrollos ilegales de urbanización y vivienda en áreas de mejoramiento integral de los asentamientos humanos, y en zonas de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental.

 

3. Aprobar y ejecutar los programas y proyectos de Mejoramiento Integral del Hábitat en los barrios legalizados y formalizados a través de los instrumentos de planificación y gestión establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o propuestos por el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística.

 

4. Articular el Programa de Hábitat y Vivienda Popular con el Modelo de Ocupación Territorial – MOT del Plan de Ordenamiento Territorial, y con la participación en los Comités de Gobierno Local.

 

5. Analizar los informes de seguimiento a la ejecución y/o de evaluación del POT en materia de mejoramiento integral del hábitat, para generar los lineamientos que permitan a las autoridades Distritales la toma de decisión en el marco de la prevención y control.

 

6. Analizar, estudiar y aprobar de manera integral las propuestas que sean presentadas por el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística.


Otras modificaciones: Artículo modificado previamente por el art. 5, Decreto Distrital 227 de 2015. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 415 de 2019.


El texto original era el siguiente:

Artículo 35. La Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital tendrá por objeto coordinar y articular la gestión intersectorial en materia de prevención de los desarrollos informales y el mejoramiento de las condiciones de los asentamientos humanos de la ciudad.

Serán funciones de la Comisión, además de las generales, las siguientes:

1. Generar espacios de interlocución con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, el Departamento de Cundinamarca y los municipios vecinos para la articulación regional en el control de los desarrollos ilegales.

2. Articular acciones de integración con el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Ordenamiento Territorial, con la Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación, el Departamento Administrativo de Seguridad y con otras entidades del nivel nacional en lo relacionado con los desarrollos ilegales.

3. Articular las acciones de ejecución de la política de prevención y control de desarrollos ilegales de urbanización y vivienda y, de mejoramiento integral de los asentamientos humanos.

4. Concertar mecanismos para que la legalización de barrios se complemente con acciones de prevención y control de nuevos asentamientos ilegales.


Articulo 36. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 165 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 500 del Decreto Distrital 555 de 2021, se establece el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística como instancia de coordinación interinstitucional asociada a la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

 

El Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística tiene como objeto facilitar la interlocución y la coordinación de las entidades con competencia en el proceso de legalización y formalización urbanística de asentamientos humanos en condiciones de precariedad y de origen informal, para una mayor eficiencia y eficacia durante este.

 

Serán funciones del Comité, las siguientes:

 

1. Articular los lineamientos técnicos necesarios para la legalización y formalización de los barrios y proyectos de mejoramiento integral, discutidos y aprobados en la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

 

2. Elaborar y aprobar el reglamento operativo de conformidad con los lineamientos de instancias de coordinación y que para tal fin disponga la Secretaría General del Distrito Capital.

 

3. Proponer alternativas para dirimir los asuntos técnicos relacionados con la viabilidad o no, de iniciar el proceso de Legalización o Formalización Urbanística.

 

4. Articular la gestión interinstitucional de las empresas de servicios públicos y las entidades invitadas a las sesiones del Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística, en relación con los conceptos técnicos que se requieran para determinar la viabilidad de desarrollar dichos instrumentos, en el marco de sus competencias.

    

5. Definir de manera concertada la meta de los asentamientos humanos a legalizar y/o Formalizar, conforme lo señalado en Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial, para aprobación de la Comisión intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.


Otras modificaciones: Inciso 2 modificado por el art. 6, Decreto Distrital 415 de 2019.


El texto original del inciso era el siguiente:

1. Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda. La Mesa de Trabajo será presidida por el (la) Director (a) Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat y allí tendrán asiento permanente los miembros de la Comisión.

Objeto y Funciones de la Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda. La Mesa de Trabajo tendrá por objeto coordinar las acciones de prevención y monitoreo intersectorial de los desarrollos informales en la ciudad, así como generar las estrategias, mecanismos y acciones institucionales para evitar y detener el desarrollo ilegal de vivienda en el Distrito Capital.

Serán funciones de la Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda:

1. Generar la estrategia intersectorial de red para la conformación de un observatorio de vivienda para la ciudad, que a través de un sistema de información y monitoreo permita contar con datos confiables acerca de los desarrollos de barrios legales e ilegales.

2. Articular acciones de fomento de la cultura de la prevención y cumplimiento de normas urbanas a través de la participación ciudadana.

3. Coordinar la ejecución de la política definida para la prevención y control de las actividades ilegales de urbanismo, construcción y enajenación.

4. Articular las acciones para lograr una relación sostenible entre los desarrollos urbanísticos y el entorno natural y crear las condiciones para un hábitat digno.

5. Elaborar trimestralmente un análisis del comportamiento del desarrollo ilegal del suelo.

6. Difundir las acciones de la Mesa de trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda.

2. Inciso modificado por el art. 6, Decreto Distrital 415 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos. La Mesa de Trabajo será presidida por el (la) Subdirector (a) de Barrios de la Secretaría Distrital del Hábitat y allí tendrán asiento permanente los miembros de la Comisión.

El texto original del inciso era el siguiente:
2. Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos. La Mesa de Trabajo será presidida por el (la) Director (a) de Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital del Hábitat y allí tendrán asiento permanente los miembros de la Comisión.

Objeto y Funciones de la Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos. La Mesa de Trabajo tendrá por objeto coordinar las acciones y mecanismos de las entidades distritales que intervienen en áreas de la ciudad conformada por barrios de desarrollo incompleto e inadecuado de origen ilegal.

Son funciones de la Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos:

1. Coordinar la ejecución de los programas y proyectos de mejoramiento barrial.

2. Articular las acciones para el fortalecimiento de procesos sociales colectivos, a partir del mejoramiento físico que sobre el territorio adelanten las diferentes entidades distritales en las UPZ's tipo 1 de desarrollos incompletas.

3. Coordinar la territorialización de las actuaciones de las entidades Distritales y de las localidades que participan en las UPZ´s tipo 1 de desarrollos incompletas.

4. Articular con el Sector de las Localidades, el Programa de Mejoramiento Integral, con una participación activa en los Comités de Gobierno Local y promover la articulación de la inversión local de proyectos de mejoramiento integral de barrios, con otros que se relacionen con los objetivos del mismo.

Artículo 37. Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 375 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Espacio Público, estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado(a), quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a), y el/la Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado(a).

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Parágrafo. Invitados permanentes a la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. Serán invitados permanentes a la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, los representantes legales o sus delegados de las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018.


El texto original era el siguiente:

Artículo 37. La Comisión Intersectorial del Espacio Público, estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat y el (a) director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Secretaria Distrital de Planeación, a través de la Dirección del Taller del Espacio Público.


Articulo 38. Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 375 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Objeto y funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá por objeto la coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en la sostenibilidad del mismo.


La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:


1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.


2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.


3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.


4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.


5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.


La autorización e inclusión de nuevas Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, dicho estudio se hará ante la solicitud de una entidad del Distrito. La Secretaría Técnica presentará la solicitud para su estudio a la Comisión, que contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto.


Esta actualización del artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado.


El texto original era el siguiente:

Artículo 38. Objeto y funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá por objeto la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital.

La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público.

3. Articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes.


Artículo 39. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, es especial, los Decretos Distritales 175 de 1976, 157 de 2003, 328 de 2003, el artículo  del Decreto 98 de 2004, los artículos 15 y 16 del Decreto 448 de 2007, el Decreto 297 de 2007 y el parágrafo del artículo 16 del Decreto 252 de 2007.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2007.


LUIS EDUARDO GARZÓN


Alcalde Mayor


ENRIQUE BORDA VILLEGAS


Secretario General


Ver Anexo: Exposición de Motivos.