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Concepto 61 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Código 2214300

Bogotá, D.C.,

Concepto 061 de 2005

Febrero 04 de 2005

Doctora

CLARIBETH AGUILAR OSORIO

Oficial Mayor

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Sección Segunda Subsección B

Diagonal 22 B No 53 – 02 Torre C Basamento

Bogotá D.C.

Radicación 2-2005-4790

Asunto.

Certificación, su oficio A – 3302

 

Proceso 2002 – 10748. Demandante: Alirio Fandiño Romero

 

Magistrado Ponente: César Palomino Cortés

 

Radicado CDI 1 – 2004 - 74559

 Ver  Concepto del FONCEP 01 de 2007

Respetada doctora Claribeth.

En atención al oficio del asunto, mediante el cual se solicita al Secretario General de la Secretaría de Hacienda Distrital certificar la fecha en que el citado organismo del Nivel Central de la Administración Distrital asumió la representación legal, en cuanto al reconocimiento, pago, liquidación y demás funciones que impliquen disposición en materia de obligaciones pensionales, me permito informarle que el mismo fue remitió por competencia a esta Secretaría, mediante oficio 1 – 2004 – 74559.

En consecuencia, procede este Despacho a darle respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

El Decreto Ley 1.421 de 1.993 establece que el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo.

En tal sentido y respecto de la función de representación legal del Distrito Capital para el reconocimiento, pago, liquidación y demás funciones que impliquen disposición en materia de obligaciones pensionales, me permito dar respuesta a su requerimiento en los siguientes términos, elaborado con fundamento en los distintos actos administrativos proferidos en la materia por el Gobierno Distrital, los cuales se encuentran publicados en la página Web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., www.bogota.gov.co, opción Régimen Legal de Bogotá.

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS

Como se señaló anteriormente, a continuación efectuaremos un análisis de las diferentes normas orgánicas y funcionales del orden distrital, que regulan la función de representación legal del Distrito Capital para el reconocimiento, pago, liquidación y demás funciones que impliquen disposición en materia de obligaciones pensionales:

1. Decreto Distrital 350 del 29 de junio de 1.995.

Mediante este Decreto se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario, el citado Fondo sustituyó a las entidades señaladas en este Decreto en el pago de las pensiones, a partir del 1 de enero del 1.996 (Artículo 1º).

Adicionalmente se regularon las funciones del Fondo, se creó el Consejo Asesor y sus funciones, entre otros aspectos.

2. Decreto Distrital 786 del 7 de diciembre de 1.995.

Mediante este acto administrativo, el Gobierno Distrital señaló que la cuenta especial denominada Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, adscrita a la Secretaría de Hacienda, tendrá entre otras, las subcuentas de mesadas pensionales, capital constitutivo de reservas y la administración del Fondo (Artículo 1º).

Se indica que la Tesorería Distrital administrará y manejará los recursos financieros a través de las subcuentas, hasta tanto se constituya el encargo fiduciario, según lo establece el parágrafo del artículo 3º del Decreto Ley 1.296 de 1.994.

Del mismo modo, se establece que la Tesorería Distrital transferirá mensualmente los recursos correspondientes a la subcuenta de mesadas pensionales al Fondo de Ahorro y Vivienda FAVIDI, de acuerdo con la programación de pagos de esta entidad, a partir del 1º. De enero de 1996 y hasta tanto se constituya el encargo fiduciario de que trata el artículo 10. Del Decreto 350 de 1995.

En tal sentido, se señala que corresponde al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, las siguientes funciones (Artículo 3º):

    • Manejar los expedientes de los afiliados al Fondo de Pensiones Públicas de Santa fe de Bogotá D.C.

    • Efectuar el pago de las mesadas pensionales y de las sustituciones pensionales a cargo de las entidades señaladas en el artículo segundo del Decreto Distrital 350 de 1995, así como los reajustes de las pensiones y los Auxilios Funerarios que se causen.

    • Efectuar el pago de las mesadas atrasadas reconocidas por las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.

    • Efectuar el pago de la Pensión Sanción de las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.

    • Elaborar el Plan Anual de Caja (PAC) mensual correspondiente a la subcuenta de mesadas pensionales del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.

    • Coordinar con las entidades sustituídas la entrega de la información y demás documentación necesaria para constituir y mantener la base de datos del personal afiliado al Fondo, con el fin de cumplir con todas las obligaciones que en materia pensional deba atender.

    • Reconocer pensiones, sin límite en el tiempo, a las personas que habiéndose retirado del servicio antes del primero de enero de 1996, hayan causado el derecho a recibir la respectiva pensión por el cumplimiento de los requisitos legales exigidos y no se les haya reconocido, así como también, a las personas que habiéndose retirado del servicio antes de dicha fecha, hayan cumplido con el tiempo de servicio, pero no hayan completado la edad para adquirir el derecho a la pensión, siempre y cuando, no se encuentren afiliadas a ninguna otra administradora del Sistema General de Pensiones previsto en la ley 100 de 1993, de cualquier orden.

    • Velar por que los pensionados del Fondo de pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C., estén afiliados al Sistema General de Salud, previsto en la Ley 100 de 1993, de cualquier orden.

    • En general, FAVIDI tendrá a su cargo, todas aquellas actividades que implican la operación y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C., excepto aquellas concernientes al manejo financiero de los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, las cuales estarán en cabeza de la Secretaría de Hacienda.

Como se indicará más adelante, este acto administrativo fue modificado por el Decreto Distrital 817 de 1.995 y derogado mediante el Decreto Distrital 716 de 1.996.

3. Decreto Distrital 817 del 18 de diciembre de 1.995.

El Gobierno Distrital modificó el artículo tercero del citado Decreto 786 de 1.995, en los siguientes términos respecto de las funciones de FAVIDI:

  • Efectuar el pago de las mesadas pensionales y de las sustituciones pensionales a cargo de las entidades señaladas en el artículo segundo del Decreto Distrital No. 3590 de 1995, así como los reajustes de las pensiones y los Auxilios Funerarios que se causen.

  • Efectuar el pago de las mesadas atrasadas reconocidas por las entidades sustituídas por el Fondo de Pensiones Públicas de Santa fe de Bogotá, D.C.

  • Efectuar el pago de la Pensión Sanción de las entidades sustituídas por el Fondo de Pensiones Públicas de Santa fe de Bogotá D.C.

  • Elaborar el Plan Anual de Caja (PAC) mensual correspondiente a la subcuenta de mesadas pensionales del fondo de Pensiones Públicas de Santa fe de Bogotá D.C.

  • Coordinar con las entidades sustituidas la entrega de la información y demás documentación necesaria para constituir y mantener la base de datos del personal trasladado al Fondo de Pensiones Públicas de Santa fe de Bogotá, D.C. y manejar los expedientes respectivos con el fin de cumplir con todas las obligaciones que en materia pensional deba atender.

  • Reconocer y pagar pensiones, a quienes se hayan retirado del servicio antes del primero de enero de 1996 y tengan causado el derecho por el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

  • Reconocer y pagar pensiones a quienes antes del 1o. De enero de 1996 se hayan retirado del servicio, habiendo cumplido el tiempo pero no la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, una vez acrediten los requisitos de tiempo y edad exigidos por la ley para tal efecto y no se encuentren afiliados a ninguna Administradora de Pensiones de cualquier orden.

El presente derogado expresamente mediante el Decreto Distrital 716 de 1.996.

4. Decreto Distrital 91 del 13 de febrero de 1.996.

El Gobierno Distrital modificó el citado Decreto 350 indicándose que le corresponde al Fondo "sustituir en el pago de las pensiones legales o convencionales a su cargo y de las sustituciones pensionales que se causen a las entidades distritales del sector central de la administración, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales y de servicios públicos"

5. Decreto Distrital 118 del 22 de febrero de 1.996

El Gobierno Distrital modificó los Decretos Distritales 350 de 1.995 y 91 de 1.996, aclarando especialmente el numeral segundo del artículo 2º del citado Decreto 350, señalando que le corresponde al Fondo de Pensiones Públicas "sustituir en el pago de las pensiones legales o convencionales y de las sustituciones pensionales que se causen a las entidades distritales del sector central de la administración, a los establecimientos públicos y a las empresa industriales o comerciales y de servicios públicos".

6. Decreto Distrital 716 del 20 de noviembre de 1.996.

Mediante el presente acto administrativo, el Gobierno Distrital modificó las funciones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, determinándose como tales las siguientes (Artículo 1º):

  • Sustituir a la Caja de Previsión Social del Distrito Capital en liquidación en el pago de las pensiones legales y convencionales a su cargo y de las sustituciones pensionales que se causen.

  • Sustituir a las entidades distritales del sector central de la administración, a los establecimientos públicos y a las empresas industriales o comerciales y de servicios públicos en el pago de las pensiones legales y convencionales a su cargo y de las sustituciones pensionales que se causen.

  • Sustituir a las entidades mencionadas en los numerales 1 y 2, de este artículo en el pago de las mesadas pensionales adicionales de que tratan los artículos 50 y 142 de la Ley 100 de 1993, así como en los reajustes de las pensiones y en los auxilios funerarios que se causen.

  • Sustituir a las entidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo, en lo relacionado con el pago de pensiones por reconocer, es decir, aquellas en las cuales se han reunido los requisitos para obtener el derecho a 31 de diciembre de 1995.

  • Sustituir a las entidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo, en lo relacionado con el pago de pensiones de aquellas personas que hayan cumplido veinte (20) años de servicio a 31 de diciembre de 1995 y no tuvieron a esa fecha la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, lo cual se hará una vez acrediten los requisitos de tiempo y edad tal efecto, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna otra administradora del régimen de pensiones de cualquier orden.

  • Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para garantizar un estricto control de las fuentes y usos de los recursos, constituir un sistema de manejo de cuentas de las entidades sustituidas y mantener una base de datos del personal afiliado con el fin de cumplir con todas las obligaciones que en materia pensional deba atender.

  • Propender que las entidades sustituidas en el pago de pensiones cumplan oportunamente con las transferencias de las sumas correspondientes a cada entidad por concepto de los pasivos pensionales y que la Nación efectúe las transferencias que le corresponda de conformidad con la ley para el pago de las pensiones de los docentes y administrativos nacionalizados por las Leyes 43 de 1975, 91 de 1989 y 60 de 1993 en los términos del Convenio Interadministrativo suscrito entre la Nación y el Distrito Capital, el 12 de agosto de 1996, y servidores públicos del sector salud.

  • Asumir las funciones que con respecto a Bonos Pensionales le asigne la Ley.

  • Recaudar las sumas que le correspondan a las entidades sustituidas por concepto de las cuotas partes de las pensiones a cargo del Fondo y atender el pago de las que le correspondan.

  • Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., y las que se le asignen de conformidad con la Ley.

Se indica que la Tesorería Distrital administrará y manejará los recursos financieros a través de subcuentas hasta tanto no se constituya el encargo fiduciario, según lo establece el artículo 3 del Decreto Ley 1.296 de 1.994 (Artículo 2º Parágrafo).

Adicionalmente, en el artículo 3º, el Gobierno Distrital señaló las funciones del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI en relación con las pensiones públicas a cargo del Distrito Capital:

  • Manejar los expedientes de los pensionados afiliados al Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C.

  • Efectuar el pago de las mesadas pensionales y de las sustituciones pensionales a cargo de las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 1 del presente Decreto, así como los reajustes de las pensiones y los auxilios funerarios que se causen.

  • Efectuar el pago de las mesadas atrasadas reconocidas por las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C.

  • Expedir el ato administrativo correspondiente para efectuar el pago de la pensión sanción de las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C., repitiendo contra las mismas.

  • Elaborar el Plan Anual de Caja (PAC) mensual correspondiente a la subcuenta de mesadas pensionales del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C.

  • Coordinar con las entidades sustituidas la entrega de la información y demás documentación necesaria para constituir y mantener a base de datos del personal pensionado por el Fondo, con el fin de cumplir con todas las obligaciones que en materia pensional deba atender.

  • Propender por la afiliación de los pensionados al Sistema General de Salud previsto en la Ley 100 de 1993 y efectuar el giro de los respectivos aportes.

  • Reconocer y pagar las pensiones convencionales de las entidades sustituidas, con base en la liquidada efectuada por dichas entidades, hasta la fecha en que se adquiera el derecho a la pensión legal de jubilación, a partir de la cual la diferencia entre una y otra estará a cargo de la sustituida entidad empleadora.

  • Reconocer y pagar pensiones a quienes hubieren causado el derecho por el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley a 31 de diciembre de 1995, fecha hasta la cual las entidades sustituidas recibieron aportes por pensiones.

  • Reconocer y pagar pensiones a quienes hubieren cumplido veinte (20) años de servicio a 31 de diciembre de 1995 y no tengan la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, una vez acrediten los requisitos de tiempo y edad para tal efecto, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna otra administradora del régimen de pensiones de cualquier orden.

  • Reconocer y pagar el seguro por muerte en los términos establecido en el Decreto 1848 de 1969, a quienes hayan causado el derecho hasta el 29 de junio de 1995 y en los términos de la Ley 100 de 1993, indemnización sustitutiva, a quienes hayan causado el derecho entre el 30 de junio de 1995 y el 31 de diciembre del mismo año.

  • Reconocer y pagar las Indemnizaciones por accidente de trabajo que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 1995.

  • Asumir la representación legal ante los organismos judiciales en los procesos derivados del ejercicio de las funciones asignadas al FAVIDI o relacionadas con el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C.

  • En general, FAVIDI tendrá a su cargo, todas aquellas actividades que impliquen la operación y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., excepto aquellas concernientes al manejo financiero de los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, las cuales estarán en cabeza de la Secretaría de Hacienda.

Finalmente, el acto administrativo derogó expresamente los Decretos Distritales 786 y 817 de 1.995 y 91 de 1.996 y, como se explicará más adelante, el mismo fue derogado expresamente por el Decreto Distrital 301 de 2.003 y modificado por los Decretos Distritales 395 de 1.998 y 1.150 de 2.000.

7. Decreto Distrital 976 del 7 de octubre de 1.997.

Mediante este acto, el Gobierno Distrital delegó en el Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI la función de adjudicar y celebrar contratos a nombre del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y con cargo al presupuesto de éste (Artículo 1º).

Del mismo modo, se le asignaron como funciones la de reconocer y pagar las cuotas partes de las pensiones a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá (Artículo 2º) y la de cobrar y obtener el pago de las cuotas partes de las pensiones que pague a nombre del Fondo de Pensiones Públicas (Artículo 3º).

Este Decreto fue derogado por el Decreto Distrital 1.150 de 2.000.

8. Decreto Distrital 395 del 6 de abril de 1.998.

Mediante el presente Decreto, el Gobierno Distrital delegó en el Secretario de Hacienda de Bogotá, D.C., la función de desarrollar las actividades relacionadas con el reconocimiento, liquidación, emisión y pago de bonos pensiónales y cuotas partes a cargo del Distrito Capital que deban ser asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Artículo 1º):

Para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones:

  • Reconocer, liquidar, emitir y pagar los bonos pensiónales Tipo "A" y Tipo "B" y cuotas partes a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C.

  • Repetir contra las demás entidades emisoras y pagadoras de bonos pensionales a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el titular del bono pensional por las cuotas partes que a ellas correspondan.

  • Recibir las solicitudes presentadas por el Seguro Social, las Administradoras de Fondos de Pensiones y verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

  • Tramitar las reclamaciones que sean presentadas por el Seguro Social y las Administradoras de Fondos de Pensiones.

  • Aprobar previamente a su expedición la emisión de bonos pensiónales tipo "A", con destino a la Administradora de Fondos de Pensiones.

  • Proponer al funcionario competente los contratos de auditoría externa para efectos de la aprobación de la emisión de bonos de que trata el numeral anterior.

  • Elaborar un sistema estadístico sobre asuntos de su competencia, bonos emitidos y cancelados.

  • Proponer un programa anual de caja de acuerdo con sus necesidades en coordinación con la Dirección Distrital de Tesorería.

  • Realizar en coordinación con la Dirección Distrital de Tesorería, las proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera del Fondo de Reservas para bonos pensionales.

  • Recaudar las sumas que le correspondan a las entidades concurrentes en cuanto a cuotas partes se refiere.

  • Determinar los procedimientos e instrucciones internos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en el trámite de reconocimiento liquidación, emisión y pago de Bonos Pensionales.

  • Proferir los actos administrativos a que hubiere lugar con ocasión de las reclamaciones sobre bonos pensionales presentados ante la Secretaría de Hacienda por el Seguro Social, las Administradoras de Fondos de Pensiones o los beneficiarios del Bono Pensionales (sic).

La delegación a que se refiere este Decreto conlleva todos los actos inherentes al pago de los Bonos Pensionales.

Finalmente, se señala que las erogaciones que se causen en esta materia afectarán el presupuesto del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C (Artículo 2º).

Este acto administrativo fue derogado por el artículo 69 del Decreto Distrital 854 de 2.001.

9. Decreto Distrital 514 de 1.998

Mediante este acto administrativo, el Gobierno modificó la estructura de la Secretaría de Hacienda Distrital, la cual había sido determinada mediante los Decretos Distritales 800 de 1.996 y 1.041 de 1.997, por cuanto consideró necesaria la creación de la Subdirección de Obligaciones Pensionales, responsable de la dirección y coordinación de las funciones relacionadas con el manejo y trámite de los bonos pensionales.

En consecuencia, decretó la creación de la citada Subdirección como una dependencia de la Dirección Distrital de Tesorería (Artículo 1º) y más adelante, en el artículo 2º, precisando las que serían sus funciones:

Este acto administrativo fue modificado por el Decreto 828 de 1.999.

10. Decreto Distrital 828 del 3 de diciembre de 1.999.

El Gobierno Distrital modificó la estructura de la Subdirección de Obligaciones Pensionales, indicando que la misma dependerá de la Dirección Distrital de Crédito Público, estableciendo igualmente sus funciones:

  • Presentar a la Dirección Distrital de Presupuesto el cálculo y la proyección de las partidas que deban apropiarse para el pago de las obligaciones pensionales que deban ser incorporadas en el presupuesto anual del Distrito Capital y en las proyecciones financieras.

  • Controlar y vigilar el debido cumplimiento del pago de las obligaciones pensionales a favor del Distrito y tomar con las diferentes dependencias de la Secretaría de Hacienda las acciones necesarias en caso de incumplimiento.

  • Dirigir la elaboración del programa anual de caja para el pago de las obligaciones pensionales.

  • Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, estudiar y tramitar las solicitudes de desembolsos, expedir registros presupuestales y elaborar las órdenes de pago con cargo a los recursos disponibles del fondo de pensiones públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.

  • Realizar la recolección y clasificación de la información tendiente a estructurar la base de datos para la emisión, redención y pago de los bonos pensionales.

  • Responder por los trámites y procedimientos relativos a la sustanciación de los expedientes para el trámite de los bonos pensionales, recepción de solicitudes y revisión de documentos.

  • Ejercer el control sobre la ejecución del presupuesto de bonos pensionales.

  • Elaborar los documentos de instrucción de pago para atender las obligaciones pensionales y el programa anual de caja para el pago de las obligaciones pensionales.

  • Solicitar a la Dirección Distrital de Presupuesto la asignación de apropiaciones presupuestales y llevar el control de la ejecución presupuestal de las obligaciones pensionales.

  • Responder por que se mantenga actualizada la información relacionada con los pensionados del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C., y que sea suministrada mensualmente por el FAVIDI.

  • Elaborar los actos de solicitudes de confirmaciones laborales, liquidación y revisión de las liquidaciones con destino a las administradoras de fondos de pensiones.

  • Elaborar las resoluciones de liquidación y las órdenes de pago correspondientes al valor del bono pensional.

  • Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones.

11. Decreto Distrital 1.150 del 29 de diciembre de 2.000.

Se aclaran como funciones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, las siguientes (Artículo 4º):

  • Sustituir a la Caja de Previsión Social del Distrito Capital -en liquidación- en el pago de las pensiones legales y convencionales a su cargo y de las sustituciones pensionales que se causen.

  • Sustituir a las entidades distritales del sector central de la administración, a los establecimientos públicos y a las empresas industriales o comerciales y de servicios públicos en el pago de las pensiones legales y convencionales a su cargo y de las sustituciones pensionales que se causen.

  • Sustituir a las entidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo en el pago de las mesadas pensionales adicionales de que tratan los artículos 50 y 142 de la Ley 100 de 1993, así como en los reajustes de las pensiones y en los auxilios funerarios que se causen.

  • Sustituir a las entidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo, en lo relacionado con el pago de pensiones por reconocer, es decir, aquellas en las cuales se han reunido los requisitos para obtener el derecho a 31 de diciembre de 1995.

  • Sustituir a las entidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo, en lo relacionado con el pago de pensiones de aquellas personas que hayan cumplido veinte (20) años de servicio a 31 de diciembre de 1995 y no tuvieron a esa fecha la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, lo cual se hará una vez acrediten los requisitos de tiempo y edad para tal efecto, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna otra administradora del régimen de pensiones de cualquier orden.

  • Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para garantizar un estricto control de las fuentes y usos de los recursos, constituir un sistema de manejo de cuentas de las entidades sustituidas y mantener una base de datos del personal afiliado con el fin de cumplir con todas las obligaciones que en materia pensional deba atender.

  • Propender por que las entidades sustituidas en el pago de pensiones cumplan oportunamente con las transferencias de las sumas correspondientes a cada entidad por concepto de los pasivos pensionales y que la Nación efectúe las transferencias que le corresponde de conformidad con la ley para el pago de las pensiones de los docentes y administrativos nacionalizados por las Leyes 43 de 1975, 91 de 1989 y 60 de 1993 en los términos del Convenio Interadministrativo suscrito entre la Nación y el Distrito Capital, el 12 de agosto de 1996 y servidores públicos del sector salud.

  • Asumir las funciones que con respecto a Bonos Pensionales le asigne la Ley, los Decretos Reglamentarios y las disposiciones de carácter Distrital.

  • Recaudar las sumas que le correspondan a las entidades sustituidas por concepto de las cuotas partes de las pensiones a cargo del Fondo y atender el pago de las que le corresponden de acuerdo con la naturaleza del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. y las que se le asignen de conformidad con la Ley.

  • Las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., y las que se asignen de conformidad con la Ley.

Así mismo, se establecen las siguientes funciones de la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda, las cuales comenzaría a ejercer a partir del 1 de julio del 2.001 (Artículo 5º):

  • Manejar los expedientes de los pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, una vez FAVIDI los entregue en la forma señalada en el artículo octavo del presente Decreto.

  • Elaborar los actos administrativos de pensiones y cuotas partes de pensiones a cargo del Fondo Público de Pensiones, así como los acuerdos de pago y demás mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones pensionales.

  • Elaborar los actos administrativos de reconocimiento de las obligaciones pensionales de las entidades sustituidas por el Fondo Público de Pensiones de Bogotá D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 716 de 1996, modificado por el artículo cuarto del presente Decreto.

  • Elaborar los actos administrativos de reconocimiento del Seguro por muerte en los términos establecidos en el Decreto 1848 de 1969, a quienes hayan causado el derecho hasta el 29 de junio de 1995 y en los términos de la Ley 100 de 1993, indemnización sustitutiva, a quienes hayan causado el derecho entre el 30 de junio de 1995 y el 31 de diciembre del mismo año.

  • Elaborar los actos administrativos de reconocimiento de las indemnizaciones por accidente de trabajo que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 1995.

  • Coordinar todo lo relativo a la administración de los activos fijos e inmuebles pertenecientes al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

  • Realizar el Control de Ejecución del Contrato de administración del patrimonio autónomo.

  • Coordinar las actividades relacionadas con la operación y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

Asimismo, se indica que el Despacho del Secretario de Hacienda tendrá las siguientes funciones, las cuales comenzaría a ejercer a partir del 1 de julio del 2.001 (Artículo 6º):

  • Expedir los actos administrativos de pensiones y cuotas partes de pensiones a cargo del Fondo Público de Pensiones, así como los acuerdos de pago y demás mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones pensionales.

  • Reconocer las obligaciones pensionales de las entidades sustituidas por el Fondo Público de Pensiones de Bogotá D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 716 de 1996, modificado por el artículo segundo del presente Decreto.

  • Reconocer el Seguro por muerte en los términos establecidos en el Decreto 1848 de 1969, a quienes hayan causado el derecho hasta el 29 de junio de 1995 y en los términos de la Ley 100 de 1993, indemnización sustitutiva, a quienes hayan causado el derecho entre el 30 de junio de 1995 y el 31 de diciembre del mismo año.

  • Reconocer las indemnizaciones por accidente de trabajo que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 1995.

  • Administrar los activos fijos e inmuebles pertenecientes el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

  • Realizar las actividades relacionadas con la operación y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., así como las concernientes al manejo financiero de los recursos, necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo.

De igual forma, se delegó en el Secretario de Hacienda la representación judicial y extrajudicial del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, artículo 7, y se indica que FAVIDI deberá coordinar con la Subdirección de Obligaciones Pensionales la entrega a satisfacción de los expedientes de los pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, las bases de datos completas y actualizadas, precisándose que estas actividades de traslado de asuntos deberán concluir antes del 1° de julio de 2001, fecha en la cual el Secretario de Hacienda Distrital y la Subdirección de Obligaciones Pensionales asumirá plenamente las funciones señaladas en los artículos quinto y sexto del presente Decreto.

Finalmente, es del caso advertir que en el artículo 10 se delegó en el Secretario de Hacienda Distrital la celebración de los contratos a que haya lugar a nombre del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. y en especial se le delega la facultad de celebrar el contrato de patrimonio autónomo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

El Decreto Distrital 1.150 derogó expresamente el Decreto Distrital 976 de 1997 y el artículo tercero del Decreto 716 de 1996.

Finalmente, este acto administrativo fue modificado por el Decreto Distrital 154 de 2.001 y derogado parcialmente por los Decretos 182 y 554 de 2.001 y 433 de 2.002.

12. Decreto Distrital 154 del 22 de febrero de 2.001

Mediante este acto administrativo, el Gobierno Distrital modificó y adicionó el artículo 2 del Decreto 1.150 de 2000, el cual había igualmente modificado el artículo tercero del Decreto Distrital 350 de 1.996, en relación con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C (Artículo 1º).

Del mismo modo se modificó el numeral 2º del artículo 4º del Decreto 1.150 de 2.000, por el cual se modificó el artículo 1º del Decreto 716 de 1.996, señalándose que le corresponde al citado Fondo: "sustituir a las entidades distritales del sector central de la administración, a los establecimientos públicos y a las empresas industriales y comerciales en el pago de las pensiones legales y convencionales a su cargo y de las sustituciones pensionales que se causen"

Finalmente, se indica que FAVIDI "deberá coordinar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Subdirección de Obligaciones Pensionales, la entrega a satisfacción de los expedientes de los pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., las bases de datos completas y actualizadas, así como la información de cuotas partes adeudadas y por cobrar a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Esta actividad deberá concluir antes del 1o. de julio de 2001, fecha en la cual el Secretario de Hacienda Distrital y la Subdirección de Obligaciones Pensionales asumirán plenamente las funciones señaladas en los artículos quinto, sexto y séptimo del presente Decreto".

13. Decreto Distrital 182 del 6 de marzo de 2.001

Mediante el presente acto administrativo, se adiciona un parágrafo al artículo 9º del Decreto 1.150 de 2.000, modificado por el artículo 3º del Decreto 154 de 2.001, en el sentido de "que las funciones señaladas en los artículos 5, 6 y 7 del citado Decreto 1150 de 2000, continuarán siendo asumidas por FAVIDI hasta tanto la Secretaría de Hacienda comience a ejercerlas, salvo lo relacionado con el manejo financiero del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y el control de ejecución del contrato de administración del patrimonio autónomo, las cuales seguirán a cargo de la Secretaría de Hacienda».

14. Decreto Distrital 270 del 5 de abril de 2.001.

Mediante este Decreto, el Gobierno determinó una nueva estructura para la Secretaría de Hacienda Distrital, estatuyéndose las siguientes funciones a dos de sus dependencias en relación con las pensiones públicas de Bogotá:

A la Dirección Distrital de Crédito Público, en el artículo 43, se le precisaron las siguientes:

  • Dirigir la elaboración del cálculo y la proyección de los recursos provenientes del crédito, de las partidas del servicio de la deuda pública y de las obligaciones pensionales del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., que la Dirección de Presupuesto deba incorporar y apropiar en el presupuesto distrital.

  • Presentar a la Dirección Distrital de Presupuesto el anteproyecto de presupuesto del servicio de la deuda y del Fondo de Pensiones Públicas de Bogota D.C.

  • Fijar los criterios referentes al análisis y diligenciamiento de las diferentes solicitudes remitidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

  • Coordinar con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, Instituto de Seguros Sociales y demás organismos administradores de Fondos de Pensiones, los temas relacionados con los bonos pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

  • Ordenar el gasto y el pago del servicio de la deuda de la Administración Central y de las obligaciones pensionales, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

  • Responder por los informes mensuales sobre la ejecución activa y pasiva de los recursos del crédito y las obligaciones pensionales y presentarlos oportunamente a las instancias correspondientes.

  • Dirigir la elaboración de los actos administrativos de reconocimiento de pensiones y cuotas partes de pensiones a cargo del Fondo Público de Pensiones, y demás obligaciones pensionales contempladas en la normatividad vigente.

  • Dirigir la elaboración de estudios relacionados con la actualización de la información de la base de datos del pasivo de pensiones y cuotas partes de pensión.

  • Dirigir las actividades relacionadas con el control de ejecución del contrato de administración del patrimonio autónomo.

A la Subdirección de Obligaciones Pensionales, en el artículo 44, se le precisaron las siguientes:

  • Presentar a la Dirección Distrital de Presupuesto el cálculo y la proyección de las partidas que deban apropiarse para el pago de las obligaciones pensionales que deban ser incorporadas en el presupuesto anual del Distrito Capital y en las proyecciones financieras.

  • Controlar y vigilar el debido cumplimiento del pago de las obligaciones pensionales a favor del Distrito y tomar con las diferentes dependencias de la Secretaría de Hacienda las acciones necesarias para su cumplimiento.

  • Dirigir la elaboración del programa anual de caja para el pago de las obligaciones pensionales y elaborar los documentos de instrucción de pago para atenderlas oportunamente.

  • Coordinar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, estudiar y tramitar las solicitudes de desembolsos, expedir registros presupuestales y elaborar las ordenes de pago con cargo a los recursos disponibles del fondo de pensiones públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.

  • Coordinar la recolección y clasificación de la información tendiente a estructurar la base de datos para la emisión, redención y pago de los bonos pensionales.

  • Responder por los trámites y procedimientos relativos a la sustanciación de los expedientes para el trámite de los bonos pensionales, recepción de solicitudes y revisión de documentos.

  • Ejercer el control sobre la ejecución del presupuesto de bonos pensionales.

  • Solicitar a la Dirección Distrital de Presupuesto la asignación de apropiaciones presupuestales y llevar el control de la ejecución presupuestal de las obligaciones pensionales.

  • Responder por que se mantenga actualizada la información relacionada con los pensionados del fondo de pensiones públicas de Santa Fe de Bogotá D.C. y que sea suministrada mensualmente por el FAVIDI.

  • Coordinar la elaboración de actos de solicitudes de confirmaciones laborales, liquidación y revisión de las liquidaciones con destino a las administradoras de fondos de pensiones.

  • Coordinar la elaboración de resoluciones de liquidación y las órdenes de pago correspondientes al valor del bono pensional.

  • Coordinar la elaboración los actos administrativos de pensiones y cuotas partes de pensiones a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. así como los acuerdos de pago y demás mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones pensionales.

  • Coordinar la elaboración de actos administrativos de reconocimiento de las obligaciones pensionales de las entidades sustituidas por el Fondo Público de Pensiones de Bogotá D.C. de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

  • Coordinar la elaboración de actos administrativos de reconocimiento del Seguro por muerte en los términos establecidos en el Decreto 1848 de 1969, a quienes hayan causado el derecho hasta el 29 de junio de 1995 y en los términos de la Ley 100 de 1993, indemnización sustitutiva, a quienes hayan causado el derecho entre el 30 de junio de 1995 y el 31 de diciembre del mismo año.

  • Coordinar la elaboración de actos administrativos de reconocimiento de las indemnizaciones por accidente de trabajo que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 1995.

  • Coordinar todo lo relativo a la administración de los activos fijos e inmuebles pertenecientes al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

  • Realizar el Control de Ejecución del contrato de administración del patrimonio autónomo.

  • Coordinar las actividades relacionadas con la operación y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

  • Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Este acto administrativo fue derogado por el Decreto Distrital 333 de 2.003.

15. Decreto Distrital 470 del 5 de junio de 2.001

En este Decreto, el Gobierno Distrital indica que se necesario adicionar un parágrafo al artículo noveno del Decreto 1.150 de 2.000, en el sentido de indicar que algunas funciones seguirán siendo asumidas por FAVIDI hasta tanto la Secretaría de Hacienda comience a ejercerlas, razón por la cual se expidió el Decreto 163 del 1 de marzo de 2001.

Que por error involuntario en el trámite de expedición del citado acto administrativo copia del mismo fue numerada y fechada de manera diferente, y, en consecuencia, el 6 de marzo de 2001 se expidió el Decreto 182, cuyo texto corresponde exactamente al Decreto 163 de 2001.

Por lo tanto, deroga el Decreto Distrital 182 del 6 de marzo de 2001.

16. Decreto Distrital 554 del 29 de junio de 2.001.

Mediante el presente acto administrativo, se modifica la mención del 1 de julio de 2.001, señalada en los artículos 5º, 6º y 9º del Decreto 1.150 de 2.000, modificado éste por los Decretos 270 y 466 de 2001 y adicionado por el Decreto 163 de 2001, y en su reemplazo establecer el día 1 de octubre de 2001.

17. Decreto 746 del 28 de septiembre de 2.001.

Mediante este acto administrativo, el Gobierno Distrital modificó la fecha del 1 de octubre del 2.001, señalada en el artículo 1 del Decreto Distrital 554 de 2.001 y en su reemplazo establecer el día 1 de mayo de 2002.

Es del caso recordar que mediante el Decreto 554 de 2.001 se había modificado la mención del 1 de julio de 2.001, señalada en los artículos 5º, 6º y 9º del Decreto 1.150 de 2.000, relativas a las competencias transferidas a la Secretaría de Hacienda en materia pensional, las cuales se le habían trasladado de FAVIDI.

18. Decreto Distrital 854 del 2 de noviembre del 2.001.

En el artículo 8 se delegó en el Secretario de Hacienda la competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital, los contratos que se requieran para el manejo, administración y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. y en especial se le delega la facultad de celebrar el contrato de patrimonio autónomo. Esta delegación conlleva todos los actos inherentes a la actividad contractual.

En desarrollo de tal delegación el Secretario de Hacienda podrá reconocer, emitir y pagar los bonos pensionales Tipo "A" y Tipo "B" y cuotas partes de bonos pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., y proferir los actos administrativos a que hubiera lugar con ocasión de tal delegación, de conformidad con las normas legales vigentes. Las erogaciones que se causen en esta materia afectarán la partida presupuestal bonos pensionales de la Dirección de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda.

Del mismo modo, en el artículo 19 se delegó en el citado funcionario la representación legal, judicial y extrajudicial del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, a partir del 1 de mayo del 2002.

Para tal fin podrá constituir apoderados especiales para las correspondientes actuaciones administrativas y las derivadas de éstas que deben surtirse judicial y extrajudicialmente ante las instancias pertinentes.

En el artículo 65 del citado Decreto 854 se señala que corresponderá al Subdirector de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda, en relación con los bonos pensionales, desarrollar las siguientes funciones:

  • Liquidar los bonos pensionales Tipo "A" y Tipo "B" y cuotas partes a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

  • Recibir las solicitudes y tramitar las reclamaciones presentadas por el Seguro Social, las Administradoras de Fondo de Pensiones y verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

  • Elaborar un sistema estadístico sobre asuntos de su competencia, bonos emitidos y cancelados.

  • Repetir contra las demás entidades emisoras y pagadoras de bonos pensionales a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el titular del bono pensional por las cuotas partes que a ellas correspondan.

  • Proponer un programa anual de caja de acuerdo con sus necesidades, en coordinación con la Dirección Distrital de Tesorería.

  • Realizar en coordinación con la Dirección Distrital de Tesorería las proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera del Fondo de Reservas para bonos pensionales.

  • Recaudar las sumas que le correspondan a las entidades concurrentes en cuanto a cuotas partes se refiere.

  • Determinar los procedimientos e instrucciones internos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en el trámite de reconocimiento, liquidación, emisión y pago de Bonos Pensionales.

  • Proferir los actos administrativos a que hubiere lugar con ocasión de las reclamaciones sobre bonos pensionales presentados ante la Secretaría de Hacienda, por el Seguro Social, las Administradoras de Fondos de Pensiones o los beneficiarios del Bono Pensional.

Este acto administrativo fue derogado por el Decreto Distrital 433 de 2002

19. Decreto 153 del 30 de abril de 2.002.

Mediante este acto administrativo, el Gobierno Distrital, teniendo en cuenta que no se había iniciado la entrega y recibo de la información de que trata el primer considerando, y toda vez que la Secretaría de Hacienda asumirá las funciones de que tratan los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1150 de 2000, consideró necesario modificar tal decreto en el sentido de indicar que la asunción de éstas se iniciará a partir del 10 de mayo de 2.002, por cuanto la Secretaría de Hacienda requería de la entrega de los expedientes activos, inactivos, archivos de gestión a cargo de Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, de aquellos que se encuentren en trámite de reconocimiento de algún tipo de prestación económica y los relacionados con la representación judicial.

En consecuencia, se establece, en el artículo 1º, que la Secretaría de Hacienda asumirá las funciones de que tratan los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1150 de 2000 a partir del 10 de mayo de 2002 y en general todas las funciones atinentes a obligaciones pensionales y de prestaciones económicas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

Del mismo modo, se modificó, en el artículo 2º, el artículo 9 del Decreto 1.150 de 2.000 en el sentido de indicar que FAVIDI entregará a la Secretaría de Hacienda, a partir del 1o. de mayo de 2002, en el estado en que se encuentren, los expedientes de pensionados, documentos, soportes contables, software, bases de datos, archivo de gestión, activos, bienes y en general de todo lo atinente a las funcione que en materia pensional están a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

Igualmente, se dispone que el Secretario de Hacienda representará judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital – Secretaría de Hacienda – Fondo de Pensiones Públicas, en todo lo relativo a obligaciones pensionales a cargo de dicho Fondo, a partir del 10 de mayo de 2002, en concordancia con lo establecido en el Decreto 854 de 2001 (artículo 3º).

20. Decreto 191 del 25 de junio de 2.003.

Mediante este documento el Gobierno Distrital estableció, además de las funciones asignadas al Subdirector de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., en el artículo 44 del Decreto 270 de 2.001, dicho funcionario tendrá, respecto de las entidades sustituidas en el pago de obligaciones pensionales por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, las siguientes:

20.1. En cuanto al reconocimiento de pensiones y otras obligaciones pensionales:

    1. Conocer, decidir y ordenar el pago, mediante acto administrativo motivado, las solicitudes de pensión, sustitución pensionales, auxilio funerario, indemnización sustitutiva y demás solicitudes relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones, de conformidad con las normas vigentes.

    2. Conocer y decidir sobre las solicitudes de cuotas partes pensionales, y repetir contra las demás entidades concurrentes en el pago de las pensiones de jubilación a prorrata del tiempo en que el pensionado hubiere servido o aportado a ellos.

    3. Determinar los procedimientos e instrucciones internos necesarios para garantizar la seguridad y eficacia en el trámite de reconocimiento, liquidación, emisión y pago de bonos pensionales y demás obligaciones pensionales.

    4. Expedir actos administrativos de requerimiento de devolución de los recursos pagados que fuere procedente, y celebrar los acuerdos de pago a que hubiere lugar.

      20.2. En cuanto al reconocimiento de bonos pensionales:

    5. Conocer y decidir, sobre las solicitudes de reconocimiento, emisión, expedición y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, con cargo a los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

    6. Liquidar los bonos pensionales Tipo "A" y Tipo "B" y cuotas partes a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

    7. Recibir las solicitudes, tramitar las reclamaciones presentadas por el Seguro Social, las Administradoras de Fondo de Pensiones, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y proyectar los actos administrativos a que haya lugar.

    8. Elaborar un sistema estadístico sobre asuntos de su competencia, bonos emitidos y cancelados.

    9. Informar a las demás entidades emisoras y pagadoras de bonos pensionales a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el titular del bono pensional sobre las cuotas partes que a ellas correspondan y, realizar el cobro de la cuota correspondiente. En el evento en que hubiere pagado por dichas cuotas, repetir por el valor cancelado.

    10. Proponer el programa anual de caja (PAC) de acuerdo con sus necesidades, en coordinación con la Dirección Distrital de Tesorería.

    11. Realizar, en coordinación con la Dirección Distrital de Tesorería las proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera del Fondo de Reservas para bonos pensionales.

    12. Determinar los instructivos internos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en el trámite de reconocimiento, liquidación, emisión y pago de Bonos Pensionales.

    13. Emitir los actos administrativos de trámite a que hubiere lugar con ocasión de las reclamaciones sobre bonos pensionales presentados ante la Secretaría de Hacienda, por el Seguro Social, las Administradoras de Fondos de Pensiones o los beneficiarios del Bono Pensional.

    14. Realizar los trámites y operaciones administrativas y presupuestales que deban realizarse para expedir los actos administrativos referidos en el literal anterior.

Mediante este Decreto se derogó el decreto 433 de 2002 y la expresión "y de las obligaciones pensionales" del numeral 14 del artículo 43 del Decreto 270 de 2001.

21. Decreto 333 del 30 de septiembre de 2.003.

El Gobierno Distrital mediante el Decreto 333 del 30 de septiembre de 2.003 adoptó una nueva estructura orgánica para la Secretaría de Hacienda, y en el tema pensional, asignó a la Dirección de Crédito Público y a la Subdirección de Obligaciones Pensionales de aquella, las siguientes funciones en relación con el tema pensional:

A la Dirección Distrital de Crédito Público, artículo 49, las siguientes:

  • Dirigir la elaboración del cálculo y la proyección de los recursos provenientes del crédito, de las partidas del servicio de la deuda pública y de las obligaciones pensionales del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., que la Dirección de Presupuesto deba incorporar y apropiar en el presupuesto distrital.

  • Presentar a la Dirección Distrital de Presupuesto el anteproyecto de presupuesto del servicio de la deuda y del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

  • Fijar los criterios referentes al análisis y diligenciamiento de las diferentes solicitudes remitidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

  • Coordinar con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, Instituto de Seguros Sociales y demás organismos administradores de Fondos de Pensiones, los temas relacionados con los bonos pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

  • Ordenar el gasto y el pago del servicio de la deuda de la Administración Central y de las obligaciones pensionales, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

  • Responder por los informes mensuales sobre la ejecución activa y pasiva de los recursos del crédito y las obligaciones pensionales y presentarlos oportunamente a las instancias correspondientes.

  • Dirigir la elaboración de los actos administrativos de reconocimiento de pensiones y cuotas partes de pensiones a cargo del Fondo Público de Pensiones, y demás obligaciones pensionales contempladas en la normatividad vigente.

  • Dirigir la elaboración de estudios relacionados con la actualización de la información de la base de datos del pasivo de pensiones y cuotas partes de pensión.

  • Dirigir las actividades relacionadas con el control de ejecución del contrato de administración del patrimonio autónomo.

A la Subdirección de Obligaciones Pensionales, artículo 50, las siguientes:

  • Presentar a la Dirección Distrital de Presupuesto el cálculo y la proyección de las partidas que deban apropiarse para el pago de las obligaciones pensionales que deban ser incorporadas en el presupuesto anual del Distrito Capital y en las proyecciones financieras.

  • Controlar y vigilar el debido cumplimiento del pago de las obligaciones pensionales a favor del Distrito y tomar con las diferentes dependencias de la Secretaría de Hacienda las acciones necesarias para su cumplimiento.

  • Dirigir la elaboración del programa anual de caja para el pago de las obligaciones pensionales y elaborar los documentos de instrucción de pago para atenderlas oportunamente.

  • Coordinar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, estudiar y tramitar las solicitudes de desembolsos, expedir registros presupuestales y elaborar las ordenes de pago con cargo a los recursos disponibles del fondo de pensiones públicas de Bogotá D.C.

  • Coordinar la recolección y clasificación de la información tendiente a estructurar la base de datos para la emisión, redención y pago de los bonos pensionales.

  • Responder por los trámites y procedimientos relativos a la sustanciación de los expedientes para el trámite de los bonos pensionales, recepción de solicitudes y revisión de documentos.

  • Ejercer el control sobre la ejecución del presupuesto de bonos pensionales.

  • Solicitar a la Dirección Distrital de Presupuesto la asignación de apropiaciones presupuestales y llevar el control de la ejecución presupuestal de las obligaciones pensionales.

  • Responder por que se mantenga actualizada la información relacionada con los pensionados del fondo de pensiones públicas de Bogotá D.C.

  • Coordinar la elaboración de actos de solicitudes de confirmaciones laborales, liquidación y revisión de las liquidaciones con destino a las administradoras de fondos de pensiones.

  • Coordinar la elaboración de resoluciones de liquidación y las órdenes de pago correspondientes al valor del bono pensional.

  • Coordinar la elaboración los actos administrativos de pensiones y cuotas partes de pensiones a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. así como los acuerdos de pago y demás mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones pensionales.

  • Coordinar la elaboración de actos administrativos de reconocimiento de las obligaciones pensionales de las entidades sustituidas por el Fondo Público de Pensiones de Bogotá D.C. de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

  • Coordinar la elaboración de actos administrativos de reconocimiento del seguro por muerte en los términos establecidos en el Decreto 1848 de 1969, a quienes hayan causado el derecho hasta el 29 de junio de 1995 y en los términos de la Ley 100 de 1993, indemnización sustitutiva, a quienes hayan causado el derecho entre el 30 de junio de 1995 y el 31 de diciembre del mismo año.

  • Coordinar la elaboración de actos administrativos de reconocimiento de las indemnizaciones por accidente de trabajo que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 1995.

  • Coordinar todo lo relativo a la administración de los activos fijos e inmuebles pertenecientes al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

  • Realizar el Control de Ejecución del contrato de administración del patrimonio autónomo.

  • Coordinar las actividades relacionadas con la operación y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

  • Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

El Decreto 333 derogó expresamente los Decretos 270 de 2001 y 312 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

22. Decreto 101 del 13 de abril de 2.004.

Mediante el presente Decreto, artículo 7º, el Gobierno Distrital asignó a la Secretaría de Hacienda las siguientes funciones en relación con las pensiones y la seguridad social:

  • Declarar anualmente la solvencia económica de la entidad previsional o fondo del sector público del Distrito encargado de recaudar los aportes patronales correspondientes a las cesantías, que garanticen el pago de estas al sector salud distrital, en los términos del parágrafo 2º del artículo 1 del Decreto Nacional 1796 de 1995, así como certificar el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto Nacional 1666 de 1994.

  • Reconocer en los términos del Decreto Distrital 191 de 2003 las pensiones, obligaciones pensionales y bonos pensionales, en relación con las entidades sustituidas en el pago de obligaciones pensionales por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

II. CERTIFICACIÓN

Con fundamento en las normas distritales antes señaladas, certificamos lo siguiente:

1. El Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, Distrito Capital.

1.1. El 29 de junio de 1.995, se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, el cual tenía como función la de sustituir a las entidades distritales que se señalen, en el pago de las pensiones, a partir del 1 de enero de 1.996, (Decreto 350 de 1.995).

1.2. Desde el 22 de febrero de 1.996, le corresponde al Fondo de Pensiones Públicas, entre otras, la función de sustituir en el pago de las pensiones legales o convencionales y de las sustituciones pensionales que se causen las entidades distritales del Sector Central de la Administración, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales y de servicios públicos (Decreto 118 de 1.996).

1.3. Desde el 20 de noviembre de 1.996, le corresponde al Fondo de Pensiones Públicas, entre otras, la función de sustituir a la Caja de Previsión Social del Distrito Capital en Liquidación en el pago de las pensiones legales y convencionales a su cargo y de las obligaciones pensionales que se causen (Decreto 716 de 1.996).

1.4. En el Decreto 1.150 del 29 de diciembre del 2.000, el Gobierno Distrital aclaró, en el artículo 4º, las funciones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

2. El Fondo de Ahorro y Vivienda FAVIDI.

2.1. Desde el 7 de diciembre de 1.995 hasta el 10 de mayo del 2.002, le correspondió al Fondo de Ahorro y Vivienda FAVIDI, con cargo a lo recursos del Fondo, encargarse del manejo de los expedientes de los afiliados al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., al igual que realizar el pago de pensiones, sus respectivos reajustes, el pago de las pensiones sanción y el de las mesadas atrasadas reconocidas por las entidades distritales sustituidas por el Fondo.

Del mismo modo, le correspondió: a) reconocer pensiones a las personas que habiéndose retirado del servicio antes del 1 de enero de 1.996, hayan causado el derecho a recibir la respectiva pensión por el cumplimiento de requisitos y no se les haya reconocido; b) reconocer pensiones a las personas que habiéndose retirado del servicio antes del 1 de enero de 1.996, hayan cumplido con el tiempo de servicio, pero no hayan completado la edad para adquirir el derecho a la pensión y cuando no se encuentren afiliadas a ninguna otra administradora del Sistema General de Pensiones, previsto en la Ley 100 de 1.993.

De otra parte, es del caso señalar que el manejo financiero de los recursos del Fondo le correspondía a la Secretaría de Hacienda Distrital (Decreto 786 de 1.995).

2.2. Desde el 7 de octubre de 1.997 hasta el 29 de diciembre del 2.000, le corresponde al Gerente de FAVIDI la función de adjudicar y celebrar contratos a nombre del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, e igualmente la de reconocer y pagar las cuotas partes de las pensiones a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá (Decretos 976 de 1.997 y 1.150 de 2.000).

3. La Secretaría de Hacienda Distrital.

3.1. Desde el 12 de diciembre de 1.995, fecha de publicación del Decreto 786 del 7 de diciembre de 1.995, le corresponde a la Secretaría de Hacienda el manejo financiero de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

3.2. Desde el 6 de abril de 1.998, le corresponde al Secretario de Hacienda la función de desarrollar las actividades relacionadas con el reconocimiento, liquidación, emisión y pago de bonos pensionales y cuotas partes a cargo del Distrito Capital que deban ser asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas (Decreto 541 de 1.998, modificado por el artículo 65 del Decreto 854 de 2.001).

3.3. En el Decreto 1.150 del 29 de diciembre del 2.000, se indica que a partir del 1 de julio de 2.001, le corresponde a la Secretaría de Hacienda, Subdirección de Obligaciones Pensionales, el manejo de los expedientes de los pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, una vez FAVIDI le haga entrega de los mismos, y proyectar los actos administrativos relativos a pensiones para la firma del Secretario de Hacienda, articulo 5º Ibídem.

Asimismo, se establece que le corresponde al Despacho del Secretario de Hacienda la función de expedir los actos administrativos de pensiones y cuotas partes de pensiones a cargo del Fondo de Pensiones Públicas, así como de los acuerdos de pago y demás mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones pensionales; reconocer las obligaciones pensionales de las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, artículo 6º ibídem.

3.4. No obstante las fechas y disposiciones indicadas en el numeral 3.5., antes expuesto, el Gobierno Distrital, mediante Decretos 154, 182, 554 y 854 de 2.001, determinó que FAVIDI continuará ejerciendo las funciones que venía desempeñando en materia pensional, hasta tanto estas no sean asumidas por la Secretaría de Hacienda, para lo cual se prorrogaron en varias oportunidades la fecha a partir de la cual el citado organismo distrital comenzaría el ejercicio de sus competencias en materia pensional.

Lo anterior, en razón a que no se había efectuado el traslado de los expedientes de FAVIDI a la Secretaría de Hacienda, excepto lo relacionado con el manejo financiero del Fondo y el control de ejecución del contrato de patrimonio autónomo, los cuales continuaron en cabeza de la citada Secretaría.

3.5. A partir del 29 de diciembre del 2.000, le corresponde al Secretario de Hacienda la celebración de contratos a que haya lugar a nombre del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. (Artículo 10 Decreto 1.150 de 2.000)

3.6. A partir del 10 de mayo del 2.002, la Secretaría de Hacienda asumió las competencias que venía desempeñando FAVIDI en materia de reconocimiento y sustitución de pensiones, e indemnizaciones sustitutivas, entre otras.

Adicionalmente, a partir de la citada fecha, el citado organismo asumió la función de representación legal y extrajudicial del Distrito Capital - Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, en todo lo relacionado a obligaciones pensionales a cargo de dicho fondo.

Esta Dirección estará atenta para absolver cualquier inquietud adicional que el Tribunal pudiere llegar a requerir.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Subdirector de Conceptos

Directora Jurídica Distrital

Copia Información: Dra. Yolanda Rodríguez de Pinilla Subdirectora de Obligaciones Pensionales - Secretaria de Hacienda

Preparó: Camilo José Orrego/Subdirección de Gestión Judicial