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Decreto 4675 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46828 de noviembre 30 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4675 DE 2007

(noviembre 30)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2858 del 27 de julio de 2007.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

delegatario de las funciones Presidenciales mediante Decreto 4618 del 28 de noviembre de 2007,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2858 del 27 de julio de 2007, se reglamentó el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones, previendo en el Capítulo III del citado decreto, el procedimiento para la inscripción de las instituciones especializadas en la certificación de la aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego;

Que entre los requisitos exigidos para la inscripción en el registro de las Instituciones Especializadas en la certificación de la aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas, se estableció en el literal "h" del artículo 11 del Decreto 2858 de 2007, la presentación del certificado donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ISO/IEC 170224:2003 para certificadores de personas, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2858 del 27 de julio de 2007, las disposiciones contenidas en el citado acto administrativo entran en vigencia el 1° de diciembre de 2007;

Que ante requerimiento efectuado en el mes de noviembre de 2007, a la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionado con la existencia de instituciones certificadoras de personas para la tenencia y porte de armas de fuego, acreditadas por esa Superintendencia, en cumplimiento de la Norma ISO/IEC 170224:2003, se informó que a esa fecha no existían organismos acreditados en los términos referidos;

Que así mismo, se informó que el trámite de un proceso de acreditación presentado ante la Superintendencia de Industria y Comercio oscila entre 12 y 14 meses;

Que de conformidad con lo anteriormente indicado a la fecha no es posible cumplir el requisito previsto por el literal "h" del artículo 11 del Decreto 2858 de 2007, siendo necesario en consecuencia prever un mecanismo alterno y provisional que permita una inscripción temporal en el registro de las Instituciones Especializadas en la certificación de la aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas de que trata el Decreto 2858 de 2007, para continuar expidiendo el certificado médico aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego;

Que así mismo, se requiere aclarar el literal "g" del artículo 11 del Decreto 2858 de 2007, en cuanto a la autoridad competente para la expedición de la certificación de los equipos de evaluación en donde consten las 100.000 pruebas realizadas a personas que hayan solicitado el certificado médico de aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego;

Que de conformidad con lo anteriormente indicado se hace necesario la modificación del Decreto 2858 del 27 de julio de 2007,

DECRETA:

Artículo  1°. Adiciónase en un parágrafo, el artículo 11 del Decreto 2858 del 27 de julio de 2007, así:

Parágrafo 3°. Las Instituciones Especializadas en la certificación de la aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas, que soliciten la inscripción y registro, y no cuenten con el certificado de que trata el literal "h" de este artículo, hasta el 1° de abril de 2009, deberán acreditar la radicación de la documentación correspondiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de obtener el certificado de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ISO/IEC 170224:2003 para certificadores de personas, bajo el referente normativo del presente decreto. Así mismo, la institución interesada deberá cada tres meses, acreditar que dicha solicitud de certificación radicada ante la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra activa, sin perjuicio de la correspondiente verificación por parte del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar - Subdirección de Servicios de Salud, so pena de proceder a la cancelación de la inscripción provisional en el registro.

Artículo  2°. Modifícase el literal "g" del artículo 11 del Decreto 2858 del 27 de julio de 2007, el cual quedará así:

"…

g) Presentar certificaciones de organismos oficiales y/o del fabricante del equipo, donde se acredite que los equipos a utilizar, han desarrollado mínimo 100.000 exámenes para la evaluación psicofísica de personas que manejan armas de fuego, en Optometría, Audiometría y Coordinación Motriz. El centro debe poseer los equipos y/o instrumentos que permitan la realización de las pruebas psicológicas o test especializados soportados en sus respectivos baremos y manuales para medir los parámetros psicológicos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional".

Artículo 3°. A quienes tengan certificaciones vigentes de aptitud psicofísica para tenencia y porte de armas de fuego, que les hayan sido expedidas por Instituciones Especializadas, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2858 de 2007, una vez vencido, deberán renovarlas bajo los requisitos y procedimientos señalados en el citado decreto.

Parágrafo. Las dependencias internas del Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares, contarán con seis (6) meses a partir de la publicación del presente decreto, para implementar el software que les permita el manejo y almacenamiento de la información en los términos establecidos por el Decreto 2858 de 2007.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 11 del Decreto 2858 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2007.

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46828 de noviembre 30 de 2007.