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Resolución 1764 de 2007 Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

Fecha de Expedición:
05/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46835 de diciembre 07 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1764 DE 2007

(Diciembre 05)

Derogada por el art. 113, Resolución de la CRC 3066 de 2011

"Por la cual se modifica la Resolución CRT 1732 de 2007"

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 142 de 1994, el Decreto 1130 de 1999, la Ley 555 de 2000 y el Decreto 2870 de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución CRT 1732 de 2007, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones expidió el Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones.

Que en el conversatorio sobre el régimen de protección al usuario realizado en la ciudad de Cartagena el día 23 de octubre de 2007, y en posteriores comunicaciones enviadas a la CRT, algunos operadores solicitaron a la CRT aclarar el ámbito de aplicación de la Resolución CRT 1732 de 2007, en la medida que para el caso de los grandes clientes las disposiciones contractuales se pactan de manera particular, de mutuo acuerdo entre dos partes con igual poder de negociación y cuyas características se apartan en gran medida de las condiciones ofrecidas a muchos usuario no determinados. Teniendo en cuenta lo anterior, muchas de las exigencias definidas en dicho régimen no son aplicables a las relaciones entre grandes usuarios y operadores en las que las estipulaciones contractuales para la prestación de determinado servicio surgen del acuerdo entre las partes.

Que como consecuencia de lo anterior, la CRT considera que se debe aclarar el ámbito de aplicación de la Resolución, modificando el artículo 1° de la misma.

Que en el mismo conversatorio y mediante comunicaciones radicadas con números 200732359, 200732719, 200732296, 200732393 y 200732928, ASOCEL, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., ANDESCO Y METROTEL S.A. respectivamente, solicitaron a la CRT modificar los plazos establecidos para el cumplimiento de algunas de las nuevas disposiciones, manifestando la imposibilidad técnica y económica para cumplirlas en los plazos previstos por la Resolución CRT 1732 de 2007, en especial, las que impusieron modificaciones a la facturación de los servicios de telecomunicaciones.

Que la CRT, una vez analizadas las solicitudes y en procura del efectivo cumplimiento de las disposiciones, considera necesaria y conveniente la modificación de los plazos previstos en la Resolución CRT 1732 de 2007.

Que mediante Resolución CRT 1596 de 2006, la CRT estableció las excepciones a las reglas de publicidad establecidas en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, disponiendo en el numeral 4 del artículo 1° que no se someten a las pautas de publicidad del mencionado artículo 9°, las resoluciones de carácter general que complementen o aclaren conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que no incidan en el sentido de la decisión, y que el tema sobre el cual versa la aclaración o complementación haya sido discutido por el sector dentro del proceso de transparencia y publicidad de que habla el Decreto 2696 de 2004.

Por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1°. Adicionar un parágrafo al artículo de la Resolución CRT 1732 de 2007, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 1°, ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Régimen aplica a las relaciones surgidas en virtud del ofrecimiento y prestación de los servicios de telecomunicaciones y a las demás generadas en cumplimiento de la regulación vigente, entre los suscriptores y/o usuarios y los operadores de las redes y servicios de telecomunicaciones del Estado, salvo los servicios de Televisión consagrados en la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, y los servicios de Radiodifusión Sonora, Auxiliares de Ayuda y Especiales de que trata el Decreto-Ley 1900 de 1990.

Parágrafo. El presente régimen no es aplicable a los casos en que se prestan servicios de telecomunicaciones en los que las características del servicio y de la red y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas".

ARTÍCULO  2°. Modificar el artículo 122 de la Resolución CRT 1732 de 2007, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 122. TIEMPO DE IMPLEMENTACIÓN. Los operadores deben efectuar todas las adecuaciones que se requieran como consecuencia de las obligaciones previstas en los artículos 9°, 10, 17 y 19, en los parágrafos de los artículos 26, 68, 69 y 76 y en el último párrafo del artículo 64, las cuales deben empezar a cumplirse íntegramente como máximo a partir del 1° de abril del 2008. Por su parte, el plazo máximo para dar inicio al cumplimiento de las nuevas obligaciones previstas en los artículos 30, 41 y 42 de la presente resolución, es el 1° de julio de 2008, y el 1° de enero de 2009 para las contenidas en el artículo 43.

Los operadores de servicios de valor agregado de acceso a Internet deben empezar a cumplir lo previsto en el artículo 112 de la presente resolución, a más tardar el 1° de abril de 2008. Así mismo, cuentan hasta dicha fecha para la implementación de las mediciones requeridas para verificar el cumplimiento del nivel de disponibilidad dispuesto en el Anexo I de la presente resolución".

ARTÍCULO  3°. Modificar el artículo 123 de la Resolución CRT 1732 de 2007, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 123. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2008, y deroga todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias, en especial, el Título VII de la Resolución CRT 087 de 1997, artículo 4° de la Resolución CRT 489 de 2002 y el artículo 2° de la Resolución CRT 1040 de 2004".

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

Presidente

LORENZO VILLEGAS CARRASQUILLA

Director Ejecutivo

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46835 de diciembre 07 de 2007