RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 2626 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
19/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OAJ - 2626

Bogotá, D.C. 19 OCT. 2007

Doctor

MIGUEL ANTONIO CORTES G.

Director General

Orquesta Filarmónica

Calle 39 Bis No. 14 - 57

Bogotá, D. C.

ASUNTO: 2664 -07/ Aplicación Ley 1161 de 2007.

Apreciado doctor Cortes:

Damos atenta respuesta a su solicitud de la referencia, radicada en este Departamento bajo el No. 2664 del 2 de octubre de 2007, y para el efecto transcribimos cada uno de los interrogantes planteados, así:

  1. Se debe elaborar un acto administrativo con el cual se modifique la naturaleza jurídica de los cargos de la planta de personal de la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA, que en aplicación de la Ley 1161 de el 26 de septiembre de 2007, pasan a ser trabajadores oficiales?

    Respuesta:

    La naturaleza Jurídica de los empleos fue modificada por la Ley 1161 del 26 de septiembre de 2007, y dicha modificación operó a partir del 26 de septiembre de 2007, fecha de su publicación, al tenor de lo dispuesto en su artículo 2.

    Situación diferente, es el hecho que a través del acto propio de Junta Directiva debe acogerse dicho mandato legal, concretando en él, el inicio del proceso de cambio de naturaleza de los cargos que debe desarrollarse al interior de la entidad.

  2. Dicho acto administrativo abarca solo los empleos que tienen modificación de su naturaleza jurídica o debe abarcar la escala salarial de todos los empleos?

    Respuesta:

    La disposición legal no exige procedimiento alguno acerca de empleados públicos, toda vez que la población objeto de su regulación son los trabajadores oficiales, luego el procedimiento debe centrarse en la escala salarial de los trabajadores.

  3. Se debe adoptar un nuevo sistema de nomenclatura clasificación de los empleos y una nueva escala salarial?

  4. Se deben cambiar los nombres de los cargos musicales y en tal caso se deben utilizar códigos y grados?

    Respuesta 3 y 4:

    Si, la entidad debe adoptar un nuevo sistema de nomenclatura, clasificación de empleos y escala salarial, respecto de los trabajadores oficiales: para lo cual tiene libertad siempre y cuando lo haga acorde con la escala que establezca.

  5. Es necesario liquidar o no la relación de empleado público en situación de provisionalidad?

    Respuesta:

    La relación laboral de los empleados públicos a los cuales la decisión legal contenida en la Ley 1161 del 26 de septiembre de 2007, afecta, debe liquidarse haciendo corte de prestaciones y salarios.

  6. Cual es el procedimiento para liquidar la antigua relación laboral de los empleados públicos en situación de provisionalidad?

  7. Cual es la forma del documento que debe elaborarse para liquidar la antigua relación laboral?

    Respuestas 6 y 7:

    Una vez expedido el acto general correspondiente a Junta Directiva, se procederá a expedir un acto administrativo, particular y concreto, debidamente motivado, con indicación de los recursos que contra él proceden y de las autoridades ante las cuales deben presentarse; Esto para el agotamiento de la vía gubernativa.

    Consideramos importante en este punto resaltar que para aquellos empleados que se encuentran en situación de provisionalidad no hay lugar al pago de indemnización, por cuanto esta prerrogativa se encuentra consignada legalmente a favor de empleados de carrera, cuando exista retiro efectivo del servicio.

  8. El trámite requiere concepto técnico y viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda?

    Respuesta:

    La falta de claridad en la formulación de este interrogante, nos lleva a asumir para efecto de la respuesta estas dos situaciones:

    a. El trámite del acto administrativo general emitido por la Junta Directiva, requiere: estudio técnico o justificación, viabilidad presupuestal expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, y concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, previo a la expedición del acto.

    b. Para la expedición de los actos particulares y concretos a los que hemos hecho mención anteriormente, por tratarse de actos internos, se requiere la viabilidad presupuestal de la entidad.

  9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 1161 del 26 de septiembre de 2007, se deben elaborar contratos de trabajo o no es necesario?

    Respuesta:

    Efectivamente se deben elaborar contratos de trabajo, toda vez que es este el acto propio de vinculación de los trabajadores oficiales.

  10. Se puede empezar el proceso de negociación colectiva sin que se haya ordenado la modificación de la naturaleza de los empleos, el cambio de nomenclatura y la escala salarial?

    Respuesta:

    No, por cuanto en ausencia de estos elementos no puede haber referente objetivo para el desarrollo de esta negociación.

  11. Que se debe hacer si los músicos se niegan a firmar los nuevos contratos de trabajo?

Respuesta:

Como quiera que la firma del contrato de trabajo debe ser un acto voluntario dentro de la relación contractual, a través del cual se aceptan las condiciones para el desarrollo del mismo, en el evento de existir la situación planteada debe entenderse que no acepta la vinculación y por ende no continuará laborando.

El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto 01 de 1984, (C. C. A.).

Cordialmente,

(HAY FIRMA)

ALBA LUCIA BASTIDAS MEZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Rosalba Salguero Franco

Alba Lucia Bastidas Meza