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Concepto 2473 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
28/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OAJ - 2473

Bogotá,D.C., 28 SET 2007

Doctora

PATRICIA DUQUE CRUZ

Directora Administrativa y Financiera

Concejo de Bogotá. D. C.

Calle 35 A No. 27-36

Bogotá, D. C.

ASUNTO: 2520-07/Incentivos a empleado de nivel técnico.

 Ver el Concepto del D.A.S.C. 2415 de 2007

Apreciada doctora Patricia:

Damos atenta respuesta a su consulta contenida en el asunto de la referencia, en los siguientes términos:

El artículo 26 del Decreto 1567 de 1998, consagra: "PROGRAMAS DE INCENTIVOS. Los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a:

1. Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos.

2. Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.

Los programas de incentivos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral. Y los programas de incentivos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de incentivos.". (Subrayas fuera del texto).

El artículo 29, ibídem, establece: "PLANES DE INCENTIVOS. Los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia".

El artículo 30, ibídem, estipula: "TIPOS DE PLANES. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.

Tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo". (Subrayas fuera del texto)

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 22 del Decreto 785 de 2005, los empleos de los niveles administrativo, auxiliar y operativo, quedaron agrupados en el nivel asistencial.

El artículo 32, ibídem, establece: "PLANES DE INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los planes de incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer individuos o equipos de trabajo por su desempeño productivo en niveles de excelencia.(...)". (Subrayas fuera del texto)

El artículo 33, ibídem, preceptúa: "(...)Cada entidad seleccionará y asignará los incentivos no pecuniarios para el mejor equipo de trabajo y para sus mejores empleados, de acuerdo con los criterios, requisitos, la organización y los procedimientos que establezca el Gobierno Nacional(...)"(Subrayas fuera del texto)

El artículo 54 del Decreto 1227 de 2005, consagra: "La calificación definitiva del desempeño de los empleados de carrera será el resultado de ponderar las evaluaciones semestrales previstas en el artículo 38 de la Ley 909 de 2004.(...)".

El artículo 77, ibídem, dispone: "El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.

Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.(...)". (Subrayas fuera del texto)

El artículo 78, ibídem, consagra: "Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo. (...)".(Subrayas fuera del texto)

El artículo 79, ibídem, estipula: "Cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente decreto.

El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel". (Subrayas fuera del texto)

El artículo 80, ibídem, dispone: "Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

80.1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

80.2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

80.3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación".(Subrayas fuera del texto)

Con fundamento en las disposiciones transcritas entramos a resolver su consulta, previa transcripción de cada uno de sus interrogantes, en los siguientes términos:

PREGUNTA 1:

Teniendo en cuenta que en la Entidad solo existe un cargo del nivel técnico ¿Es procedente premiar todos los años al mismo funcionario, si cumple con el requisito de evaluación del desempeño?.

RESPUESTA:

En relación con este interrogante, le manifestamos que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto 1567 de 1998, le asiste el derecho a todos los empleados de carrera, como de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico y asistencial, al reconocimiento de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios que la entidad haya adoptado dentro del plan anual de incentivos institucionales, es decir, que la administración no puede excluir de dicho plan, a ningún empleado de carrera que se encuentre dentro de los niveles señalados y que una vez realizada la calificación definitiva se encuentre dentro del nivel de excelencia.

De otro lado, es necesario precisar que el artículo 80 del Decreto 1227 del 2005, al determinar dentro de los requisitos exigibles a los empleados para participar en el plan de incentivos institucionales, la acreditación de un nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de la postulación, en el evento de que el empleado calificado se encuentra en dicho nivel de excelencia, así sea el único del nivel técnico, la administración deberá tenerlo en cuenta para los incentivos institucionales que haya fijado.

PREGUNTA No. 2:

¿ Que pasaría si no se premia y es declarado desierto por no existir cargo igual para establecer parámetros de comparación?.

RESPUESTA:

Respecto a este interrogante, es importante señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto 1227 de 2005, le corresponde al jefe de la entidad y de acuerdo con los parámetros establecidos en la Constitución Política y en la ley, elaborar el plan de incentivos institucionales, para lo cual deberá tener en cuenta los recursos disponibles para hacerlos efectivos.

De otra parte, solo podría declarase desierto el incentivo, cuando dentro de la entidad, ninguno de los empleados de carrera de cualquiera de los niveles jerárquicos descritos, haya obtenido una calificación definitiva en el nivel de excelencia.

Finalmente, cabe anotar, que para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establece con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral, es decir, que se reconoce con base en desempeño individual del funcionario.

Ahora bien, en el evento de que el funcionario acredite una calificación en nivel de excelencia en la evaluación del desempeño, siendo el único del nivel técnico, e independientemente de que no se puedan aplicar los parámetros de comparación, la entidad deberá tenerlo en cuenta para la selección del mejor empleado del nivel y de la entidad, acorde con el plan de incentivos institucionales que haya adoptado y de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1568 de 1998 y 1227 de 2005 y demás disposiciones concordantes.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Decreto 01 de 1984. (C. C. A.).

Atentamente,

(Hay firma).

ALBA LUCIA BASTIDAS MEZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: MIGUEL ANTONIO CHIA RODRIGUEZ- Profesional Especializado O.A.J.