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Acuerdo 297 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distirtal 3899 de Diciembre 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 297 DE 2007

(Diciembre 24)

Por medio del cual se establecen unos incentivos a la matricula de vehículos automotores en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12 numerales 1º. y 3º.,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 287 de la Constitución Política establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Que el Artículo 95 numeral 9 de la Constitución Política establece que es deber de la persona y del ciudadano, contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

Que la Ley 488 de 1998 creó el impuesto sobre vehículos automotores y estableció que la renta del impuesto sobre vehículos automotores, correspondería a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la citada ley.

Que el Decreto 352 de 20021 en su Artículo 1º establece que "es deber de la persona y del ciudadano contribuir a los gastos e inversiones de la Capital, dentro de los conceptos de justicia y equidad"

Que el Decreto 352 de 2002 en su Artículo 2º establece que "el sistema tributario del Distrito Capital de Bogotá, se fundamenta en los principios de equidad horizontal o universalidad, de equidad vertical o progresividad y de eficiencia en el recaudo"

Que el Decreto 352 de 2002 en su Artículo 3º, establece que "el Distrito Capital de Bogotá goza de autonomía para el establecimiento de los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites de la Constitución y la ley, y tendrá un régimen fiscal especial.

Que el Decreto 352 de 2002 en su Artículo 4º establece que "corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley, establecer, reformar o eliminar tributos, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos",

Ver Proyectos de Acuerdo 154 y 314 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Artículo 1º-. Los propietarios de vehículos automotores que trasladen por primera vez su cuenta o matrícula a Bogotá Distrito Capital, gozarán de un descuento del 100% del impuesto sobre vehículos automotores correspondientes al año siguiente a aquel en que sea radicado el traslado.

Artículo 2º-. Para efectos de acceder a los incentivos tributarios por traslado de la cuenta a Bogotá Distrito Capital a que hace referencia el presente Acuerdo, los propietarios de vehículos automotores tienen plazo de solicitarlo hasta el 31 de Diciembre de 2008.

Artículo 3º-. La Secretaría de Hacienda, deberá desarrollar una estrategia de comunicaciones con los concesionarios de vehículos automotores que tengan sedes en Bogotá y con los ciudadanos, para efectos de la divulgacion de los benefícios otorgados por el presente Acuerdo.

Artículo 4º-. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital"