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Circular 62 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 062 DE 2007

(Diciembre 19)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Para:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES Y MIXTA; RECTOR DE ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO A NIVEL DISTRITAL, ALCALDES LOCALES, UNIDADES EJECUTIVAS LOCALES Y FONDOS DE DESARROLLO, SERVIDORES, CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INTERVENTORES DE ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL.

De:

SECRETARIO GENERAL

Asunto:

Pago mensualizado y descuentos aportes de contratistas al Sistema Integrado de Seguridad Social.

Con cierta preocupación, en este momento se ha podido establecer que un número significativo de las entidades del Distrito Capital no están dando cumplimiento al pago oportuno de honorarios a los contratistas de prestación de servicios.

Al respecto es preciso recordar que cuando una persona presta sus servicios a la administración, existiendo una remuneración, se crea un vínculo jurídico y esta es la razón por la que se puede inferir que una vez desarrollado el esfuerzo físico y mental por parte de los contratistas para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el pago se convierte en un derecho y una obligación que debe cumplirse de manera oportuna por parte de la administración, quien ya se vio beneficiada por el servicio prestado.

La jurisprudencia constitucional ha dejado en claro que el incumplimiento prolongado en la obligación de cancelar los honorarios a tiempo constituye una violación de los derechos fundamentales cuando la satisfacción de las necesidades básicas de los contratistas depende de los mismos, como sucedería con cualquier trabajador.

Con el ánimo de preservar la equidad y garantizar el derecho a un trabajo digno y justo, este despacho solicita al personal directivo de cada entidad del Distrito, adoptar e implementar los mecanismos pertinentes y necesarios para efectuar tanto el pago mensualizado de los contratos de prestación de servicios, así como el descuento y pago mensual de las cotizaciones en salud y en pensiones de los contratistas de prestación de servicios, conforme a las facultades otorgadas por la Ley 797 de 2003 en su Literal E parágrafo 1° del artículo 3, la Ley 1122 de 2007 artículo 18 y sus procedimientos internos.

Es de señalar que la Secretaría General para la operatividad de dicho trámite, ya implementó exitosamente a partir del mes de julio de 2007 el procedimiento administrativo correspondiente, para lo cual adelantó las actividades contractuales y financieras necesarias, con el fin de realizar tales cometidos. Ver la Circular de la Sec. General 020 de 2007

Agradezco dar cumplimiento a las instrucciones que se imparten en esta Circular.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General