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Circular 69 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 069 DE 2007

(Diciembre 28)

Para:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMETNO ADMINISTRATIVO; DIRECTORES UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERIA; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR DE ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNIMO, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL Y SUBDIRECTOR DE GESTIÓN JUDICIAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

De:

SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Asunto:

CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA 002 DE ABRIL 26 DE 2007

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en ejercicio de sus funciones de prevención del daño antijurídico, emitió la Directiva No. 002 de abril 26 de 2007 en la que se impartieron las directrices relacionadas con la actuación judicial que se debe cumplir en los eventos en que es necesario denunciar el pleito o llamar en garantía a las aseguradoras, servidores públicos y/o contratistas de la administración distrital.

Luego de más de siete (7) meses de haber impartido dichas directrices y de haber recibido, en la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la información que algunas entidades y organismos distritales suministraron respecto del cumplimiento de la Directiva No. 002 de 2007 se advierte que el mencionado acto administrativo no se está cumpliendo en sus precisos términos.

En consecuencia, se reitera a los jefes de las oficinas de las entidades y organismos distritales que el estricto cumplimiento de la Directiva No. 002 de 2007 exige que informen oportunamente, a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., sobre la existencia de los procesos que pueden dar lugar a la denuncia del pleito o llamamiento en garantía, es decir, la información se debe suministrar previamente al vencimiento del término de fijación en lista del proceso contencioso administrativo y para los demás procesos dentro del término para contestar la demanda, pues sólo de este modo es posible efectuar la coordinación que prevé la citada directiva.

Igualmente, en caso de considerar que no es viable el llamamiento en garantía o la denuncia del pleito, es necesario que ello se justifique por escrito, de manera precisa y adecuada, ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., esto es, se deben relatar los hechos que dieron lugar al proceso y se deben expresar las razones por las cuales no se considera viable denunciar el pleito o llamar en garantía. Esas razones no pueden ser distintas a las exclusivas causales exceptivas que contempló el legislador en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 678 de 2001.

Por lo anterior, le solicito que las anteriores obligaciones sean incluidas como actividades de los procesos y procedimientos de las Oficinas Jurídicas o quien haga sus veces estableciéndose que el término para informar a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General sea antes del vencimiento de fijación en lista.

La Dirección Jurídica y la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General estarán atentas al cumplimiento preciso de la Directiva No. 002 de abril 26 de 2007.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretaría General