RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Documento 6 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2007
Medio de Publicación:
Imprenta Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO

CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO. LEY 1123 DE 2007

Conferencista:

TEMISTOCLES ORTEGA NARVÁEZ

Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

15 de marzo del 2007

Relator: Ricardo Gómez Pinto

Para nosotros, los abogados, lo importante no es la existencia de un código disciplinario. Nosotros quisiéramos, y estamos trabajando para eso, es elaborar un estatuto del abogado. Estatuto que esté mucho más allá de un código disciplinario.

Nos parece que la relación del Estado con el abogado no puede ser simplemente la de vigilar la conducta para examinar la actuación del abogado. La relación debe ser mucho mas amplía, y por eso el Consejo Superior de la Judicatura está trabajando para esto.

Allí encontramos la herramienta para dignificar la profesión, que es en última instancia el objeto de un código disciplinario. Un estatuto que contenga todo lo que tenga que ver con la formación del abogado, con el pensum del abogado desde las universidades, que nos preguntemos como se está formando al abogado.

Las facultades de derecho estamos ofertando con los jóvenes del país, un estatuto que contenga las normas que tengan que ver con el ingreso del abogado, porque sin duda alguna allí hay una gran falencia y es una de las razones por las cuales debemos acudir al régimen disciplinario. Los abogados, en muchos países de América Latina tienen un ingreso por el simple hecho de ser abogados, en razón a que, por ejemplo, en países de Suramérica son notarios. Quien se recibe de notario se recibe también como abogado, y hay ahí un ingreso fijo que por lo menos da una pauta para impulsar otros procesos.

Estamos trabajando en ese estatuto y estamos acudiendo al derecho comparado sobre el tema. Intentamos ver aspectos de la seguridad social del abogado. Estamos intentando crear los colegios de abogados para que sean ellos los que se encarguen de estos temas que realiza el Consejo Superior de la Judicatura, como ocurre en muchos países del mundo, pese a que en algunos países, particularmente en la Unión Europea, hay dificultades con el colegio de abogados dada que la unión de muchos países de Europa crean dificultades en materia del ejercicio de la profesión, cuando hay distintas regiones. Pero nos interesa fortalecer los colegios de abogados, crear los colegios de abogados, que los abogados puedan disciplinarse a si mismos. Eso implicaría sin duda alguna el cambio de estructura del Consejo Superior. No nos interesa para nada esa circunstancia, y si creemos que si eso conduce a nuestra eliminación es una excelente vía para hacerlo.

Por ahora tenemos entonces el código disciplinario del abogado, que también fue formulado por el Consejo, atendiendo la experiencia que se tiene en la Sala Disciplinaria experiencias, como por ejemplo, la de investigar la conducta de un abogado por la falta a una audiencia pública y ver como esto se demora cinco años. Como investigar a un abogado por el hecho que su cliente no lo encuentra en la oficina y ese proceso se demore cuatro años. Como investigarlo por la circunstancia que no hizo entrega oportuna de los dineros que pertenecen al cliente y que ese proceso prescriba.

Nos parece que en el estado actual de la sociedad colombiana, los costos de una función de esa naturaleza son muy altos. Entonces esto amerita un cambio.

Por otro lado también nos pareció interesente entrar al sistema de la oralidad. Formulada ya la reforma en materia penal y enviado el mensaje por la Constitución en que hay que ir hacia la oralidad en todos los procesos. Ya hoy inicia el nuevo proceso oral para el régimen penal de menores; muy pronto estará en vigencia el proceso oral para el tema laboral; se trabaja también en la reforma al sistema de procedimiento civil para oralizarlo. Estamos trabajando también el tema de la reforma al tema disciplinario de los servidores públicos, para oralizarlos, una reforma de la Ley 734. Entonces era imposible quedarnos atrás en esta onda en que está el país en esta materia, con dificultades, con críticas pero al fin y al cabo ya con un proceso absolutamente irreversible. Por eso también tuvimos la idea y formulamos este cambio en el Decreto 196 de 1970.

De otro lado también esta norma, el Decreto 196, es una norma muy antigua, pero virtuosa. Es una norma en el país que se ha mantenido allí, es una señal que pese a su vigencia un poco dilatada, si se quiere en algunos aspectos, se ha mantenido lo que muestra la virtuosidad de quienes formularon ese texto en esa época.

El abogado también tiene otras dimensiones, la sociedad es distinta, es una sociedad mucho más abierta, el abogado tiene muchas más funciones que hacer, la profesión se ejerce ya a través de otro tipo de modalidades, no solamente el ejercicio del litigio, razón también para pensar en su modificación, razón por la cual se propuso al Congreso después de un largo proceso en el que hubo recomendaciones y sugerencias de la Universidad de los Andes, a través de una contratación que hizo el Consejo Superior con algunos expertos en el tema. Proceso en el que hubo también participación de algunos abogados y profesores expertos en el tema.

En ese contexto entonces llegamos al Congreso a formular este proyecto del abogado y sufrió allí, por supuesto, algunas modificaciones tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes. Modificaciones que de alguna manera desestructuran el planteamiento inicial del Consejo, a las que hubo que acceder en razón que el Congreso tiene su propia percepción de estos temas, y que seguramente irán a juicio y examen de la Corte Constitucional, a cuyo mandatos, como es apenas obvio, estamos satisfactoriamente sometidos.

El proyecto tiene varias finalidades. La primera, actualizar el Decreto 196, un poco en función de los valores y principios de la Carta Política, como es apenas obvio es un decreto expedido antes del 91, en una Carta Política que como todos sabemos, no recogía lo que hoy es la Constitución colombiana, por lo tanto era necesario ajustarlo a estos preceptos.

Digamos que desde este punto de vista meramente formal, la Constitución se aplica así las normas no contengan sus valores. Pero de cara a ser un Código Disciplinario, que no pudiese ser autónomo, que no pudiese recurrir a otros estatutos como sucede actualmente, intentemos recoger en el una gran mayoría de valores y principios de la Carta Política que hiciese parte orgánica del estatuto, porque la tendencia del derecho disciplinario hoy es hacia consolidar su autonomía. Estamos trabajando mucho, jueces, académicos y abogados en el tema de que ganemos autonomía en el tema, y que podamos diferenciar cada vez más el derecho disciplinario del derecho penal y del derecho penal administrativo.

Esto ayuda a que se fortalezca esta nueva área del derecho y en que exista cada vez, un instrumento más consolidado y más serio de ataque a la corrupción en los diferentes escenarios en los que actúa el derecho disciplinario, que de por si actúa en diversos escenarios y lo hace muy contundentemente. Ya a veces no es un absurdo decir que es mejor recibir una sentencia penal, de esas que dan derecho a la detención domiciliaria y no una sentencia disciplinaria de esas que imponen inhabilidades de veinte años.

El derecho disciplinario gana cada vez mas puesto en la sociedad y llama la atención, cada vez más, de los abogados en el servicio público. Entonces intentamos en este estatuto lograr que contenga las normas propias de un estatuto autónomo. Sus principios generales que no están consagradas en el Decreto 196. Un sistema de normas sustantivas, mucho más densas, mucho más amplias, mucho más concretas y un sistema de normas procedimentales, como he dicho ya, con tendencia a la oralidad.

Ampliamos en el estatuto el conjunto de deberes del abogado, en atención a que, como ya dijimos, la profesión hoy tiene un rayo de acción mucho más amplio que el estatuto anterior, por ejemplo, no contenía la posibilidad de disciplinar a las firmas de abogados. Nos encontrábamos en dificultad los jueces para poder ubicar esas conductas. Cómo tipificamos la conducta de un gerente de una firma de abogados, que no litiga en baranda, pero que contrata con su cliente su representación.

Estamos también ante la posibilidad de que estos convenios de comercio internacional, entre ellos el TLC, que están a la vuelta de la esquina, donde se permite que litiguen en el país abogados estadounidenses, centroamericanos y chilenos, y eso temas tampoco pueden abordarse fácilmente a la luz del texto del Decreto 196.

Hay pues, sin duda alguna, un radio de acción mucho más amplio en los abogados que no era posible tipificarlos bajo el rango del Decreto 196, y había entonces necesidad de abrir ahí unos nuevos deberes para que se pudiesen tipificar la posible comisión de faltas por su violación. Eso nuevos deberes tienen, sin duda alguna, el marco que a nuestro juicio deben tener. Todos deben estar orientados a fortalecer el Estado Social de derecho, a hacer que la plena vigencia de los derechos fundamentales sea una realidad en el país. El abogado entonces tiene la obligación, hoy, fundamental de propender en su actividad porque a través de ella se logren efectivizar los principios de la Carta Política, la defensa y promoción de los derechos fundamentales del ciudadano, la posibilidad de impulsar mecanismos de conciliación, de evitar los litigios que pueden ser absolutamente absurdos e inocuos y esa orientación es la que de alguna manera impulsa el marco de los nuevos deberes del abogado, que pueden dar lugar a faltas disciplinarias.

Esos nuevos deberes generan nuevas responsabilidades, pues generan nuevas faltas posibles. Porque en materia del estatuto del abogado, los deberes del abogado están íntimamente ligados con las faltas disciplinarias. Cada violación de un deber puede generar sin duda alguna una falta disciplinaria, y entre más deberes existen por cumplir, entonces mas posibilidades existen de cometer faltas disciplinarias.

El segundo marco de estos deberes tiene que ver con lo que se dijo al principio. Estamos interesado en que el derecho descienda al ciudadano y el ciudadano se apropie de el. Y por lo tanto proponemos en este estatuto que la relación del abogado cliente sea totalmente transparente. Que exista una información total al ciudadano sobre el abogado y sobre su caso. En esa perspectiva el nuevo deber del abogado de actualizar su conocimiento (artículo 28 #4), por supuesto porque a un cliente no le es garantía del manejo de su asunto un abogado que no se actualiza, en un mundo como el de hoy, en el que el derecho sufre profundas transformaciones, por lo que es tan necesario estar al tanto de lo que está ocurriendo, y en un país como el nuestro donde expedir leyes es casi un deporte colectivo.

Son entonces nuevos deberes que el abogado se impone en razón a que la relación con su cliente debe ser absolutamente transparente. Es un mecanismo de protección de los derechos del ciudadano, en esta ocasión convertido en cliente.

Nuevos deberes que tienen que ver por ejemplo, con la información clara al ciudadano, sobre su caso. Información clara, por ejemplo, respecto a las posibilidades de su asunto. Desde luego, nadie puede garantizar el éxito de su actuación en razón a que nuestra profesión es de medios y no de resultados. Pero sí al cliente debe informársele, hasta donde sea razonable, las posibilidades de gestión y de éxito de su negocio, y debe también informarse claramente cual es su tema de contratación, de manera que el cliente sepa cuanto cuesta su asunto, cuanto le costaría que el asunto resultara en su contra, a fin de que el asuma conscientemente si esta dispuesto a llevar su caso a los estrados judiciales o no.

Todo esto orientado a que definitivamente los derechos del ciudadano, en este caso convertido en cliente en razón a la contratación, sean cada vez más protegidos. Esos deberes entonces tienen que ver con la nueva conducta que asume el abogado y esa orientación se va a ver definida a la hora de dictar la sentencia por parte de los magistrados del Consejo Seccional o Superior que adelanten las investigaciones sobre estos temas.

Este conjunto de deberes genera un nuevo número de faltas disciplinarias, eso implica entonces que hay un horizonte más amplio en el que los abogados tenemos que andar con pies de acero.

Hay un radio de acción mucho mayor en el que tenemos que refinar nuestro comportamiento porque la norma está orienta en la protección de los derechos del ciudadano.

Como consecuencia de la experiencia vivida en estos años de ejercicio en vigencia del Decreto 196, también advertimos que hay dificultades muy grandes en un tema que interesa mucho. ¿Cuáles son los sujetos disciplinables? Hasta ahora nosotros hemos considerados como tales a los abogados que ejercen la profesión. Inicialmente el criterio o jurisprudencia fue el de que la profesión tenía un radio de acción restringido, se entendía el ejercicio como la acción de postular ante los jueces. Eso se fue abriendo un poco ante otras actuaciones administrativas, nosotros actualmente que ejercemos la profesión también la tarea de asesorar a los clientes, un poco asumiendo el concepto del Consejo de Estado en cuanto ha definido, por sentencias de demandas contra decisiones de nosotros mismos (el Consejo Superior), que se entiende por el ejercicio de la profesión.

Profesión entonces es no solamente el litigio ante las barandas judiciales, sino también asesorar, es patrocinar. Esos conceptos entonces son amplios que implican la posibilidad de que allí pueda involucrarse cualquier tema distinto a la postulación ante un juez y por esa vía hemos abierto un poco ese escenario para que se establezcan como falta del abogado algunas acciones que no tengan que ver con el ejercicio ante los jueces pero que si tiene que ver con la relación con el cliente, lograda a través de considerar que el cliente habla por medio de un abogado, con alguien que defiende sus intereses, o a asesorarlos o a patrocinarlos.

Como hay también dificultades sobre este tema también con los servidores públicos y los contratistas del estado que como abogado postula ante los jueces, ese es un tema que hasta ahora presenta dificultades, en donde a veces encontramos investigaciones a cargo de la Procuraduría en atención a que el asesor jurídico de la empresa es abogado pero es servidor público y hemos dicho hay, como ha habido, conflictos de competencias con la Procuraduría y sin embargo el Consejo no quiso entrar en el tema. El Consejo intento mantener un poco la visión jurisprudencial sobre el tema, porque nos parece que no hay elementos de peso para definir una línea u otra. Para definir si este tipo de abogados servidores públicos, deben ser disciplinados como servidores públicos por la Procuraduría o deben ser disciplinados como abogados en ejercicio por el Consejo Superior.

El Congreso de la República definió en las discusiones finalmente que quienes ejercen funciones públicas, bien sea en virtud de una vinculación legal o reglamentaria, o bien sea en virtud de un contrato, ejercen la profesión de abogado y entonces debe ser disciplinado por el Consejo Superior de la Judicatura, y deben ser disciplinario por virtud de las normas de la Ley 1123 que es el nuevo Código Disciplinario del abogado.

Como consecuencia de eso, hacia adelante, a partir del próximo 22 de mayo, todos los servidores públicos del Estado y los contratistas abogados que postulen ante los jueces, serán sujetos disciplinables con este estatuto, hasta tanto la Corte Constitucional se pronuncie seguramente sobre el tema.

Sobre esto mismo, desde hace ya unos dos años, venía en el Congreso la discusión respecto a que si el trámite que debe otorgarse a los abogados que litigan en función de poderes otorgados por un cliente particular debería ser igual al tratamiento de los abogados que lo hacen en función de la defensa del Estado o en función de postular contra el Estado.

Hace dos años hubo un proyecto de reforma del Decreto 196, impulsado por el senador Andrés Gonzáles, en el que comenzó a plantearse que había una diferencia entre el abogado que ejerce la profesión defendiendo o asesorando a un particular y quien lo hace en defensa o contra el Estado.

Esto un poco también en razón a tanto escándalo que ha habido con procesos judiciales en que el Estado ha sido parte tanto como demandante como demandado, particularmente estos casos de TELECOM y la Caja Nacional de Previsión.

Estos debates generaron una norma en el actual estatuto que hace que los abogados que ejercen su profesión, bien como apoderados del Estado, o contra el Estado, eso abogados debe tener un tratamiento diferenciado, particularmente se postuló el tratamiento diferenciado en materia de que si llegan a ser sancionados con exclusión de la profesión, esa exclusión para ese tipo de abogados únicamente puede ser rehabilitada en un tiempo de diez (10) años y no de cinco (5) años como ocurre con el resto de los abogados, tanto en el actual estatuto, como en la Ley 1123.

Tenemos que toda norma se crea atendiendo realidades sociales, indudablemente en el país esa realidad social en la que el Estado es parte, demandado o demandante, es una realidad muy dramática y me parece que postular este tipo de tratamientos diferenciados es conveniente para defender los intereses del Estado en una sociedad como la nuestra que tiene tantas dificultades tan graves en esos temas.

Valdría la pena mencionar que las conductas dilatorias en el proceso por parte del abogado son muy frecuentes e implican un alto volumen de procesos disciplinarios y por supuesto hay que enfrentarlos de alguna manera. Por esa razón también se crean deberes con el fin de evitar que esas conductas se sigan cometiendo; deberes en los cuales el abogado esta en la obligación de determinar plenamente su dirección y de notificar al juzgado el cambio de esta.

Son inimaginables las dificultades que hay para tramitar procesos cuando los abogados asumen estas conductas. Tenemos en Bogotá, solamente, cerca de trece mil (13000) procesos de abogas para 8 Magistrados que están allí ejerciendo esta tarea. Por supuesto con una mora judicial enorme, y tenemos otros 13 mil en el resto del país. Muchos de ellos por conductas menores, a veces por conductas injustificadas que lo que hacen es generar una gran congestión y evitar que las conductas que si realmente constituyen violaciones a deberes sean sancionadas.

El Código establece toda una serie de deberes y faltas para evitar esa serie de comportamientos. Esa es una orientación dirigida a que la celeridad de los procesos pueda hacerse efectiva.

Todas las experiencias que hemos tenido en estos años han sido recogidas y orientadas a que los procesos sean ágiles y breves, y a que podamos llegar a una decisión judicial en esta naturaleza de manera rápida, y por supuesto, de manera justa.

Procedimiento Disciplinario.

Nos orientamos hacia el tema de la oralidad porque existe una tendencia en el país en muchas áreas. No en el contexto de la oralidad pura. No se trata de un Código Disciplinario de oralidad pura. Y no lo es porque el sistema acusatorio se distingue por tener dos partes fundamentales en el proceso. Una parte que investiga y la otra que acusa. Nosotros por limitaciones propias de nuestra estructura administrativa y de nuestro presupuesto no podía aquí establecer un funcionario judicial investigador y acusador. Eso no era posible. Creemos que tampoco se justifica frente a un proceso que es de alguna manera menos complejo que el penal y por eso adoptamos un sistema oral mixto, no acusatorio, oralisado, con base en una experiencia ya de tiempo atrás que fue de alguna manera exitosa, la experiencia que obtuvieron los jueces penales municipales con base en al Ley 228 de 1995, la ley que cambio el procedimiento par las contravenciones especiales.

Esa ley estableció un procedimiento para contravenciones especiales, y fue sometida a control de la Corte Constitucional y obtuvo su aval de constitucionalidad en términos generales. Esa ley ya tenía ese respaldo constitucional y por eso nos valimos nosotros de ese instrumento que fue exitoso a la luz de los jueces penales, e intentamos adoptarlo al proceso de los abogados y ese es el texto que hoy existe, más o menos, por supuesto circunstanciado, al proceso de los abogados que es básicamente un proceso de audiencias públicas.

Un sistema de audiencias donde existe una audiencia preliminar, una audiencia de calificación de pruebas y una tercera que es la de juzgamiento. Esa es la estructura procedimental del derecho disciplinario actual. Tres audiencias, en las que por supuesto, operarán todas las garantías consagradas tanto en el estatuto como las que están consagradas en la Constitución

En el inicio el quejoso presenta su denuncia y el juez convoca al quejoso y al abogado al estrado judicial. Escucha los puntos de vista de los dos, continua la etapa de pruebas, su práctica, calificación de la falta que se denuncia, y por supuesto después, una audiencia de juzgamiento con los alegatos respectivos y el fallo. Y una segunda instancia que tiene un procedimiento muy breve y que fue extraída de la misma Ley 228, consistente en un traslado para alegar de las partes y una decisión del Consejo Superior, a través de uno de sus magistrados.

Proceso en principio breve, esperamos que sea así, que no incurra en las dificultades del proceso verbal laboral, que nunca lo ha sido. Proceso que cuenta ya con la experiencia que tenemos en el proceso penal, experiencia de los juicios y de las audiencias penales, que puede parecer en principio un proceso un poco talibán, que genere inquietudes o preocupaciones. La verdad es que el proceso penal, estructuralmente, ha sido bien concebido, tiene dificultades en su aplicación pero no por la estructura del proceso sino por las dificultades en su implementación. Pero las experiencias de los abogados, fiscales y jueces, frente al proceso, son muy interesantes.

Suponemos que acá, en un proceso que es mucho menos complejo, y asimiladas esas experiencias, tengamos mejores resultados, y también para eso necesitamos que los abogados participen de estos temas y nos ayuden a que el inicio de este proceso sea lo mas exitoso posible. Es también un buen experimento para lo que se viene en curso, para los procesos orales en otras áreas a las que se ha hecho referencia. Este es un sistema menos complejo y dificultoso. Ofrece más posibilidad allí de hacer ajustes y por lo tanto, puede tener, con las experiencias ya que tenemos, mejores posibilidades de éxito. Eso es un tema de por supuesto garantista.

Entonces este es el procedimiento que se presenta como un nuevo marco legal a los abogados, estos temas en la construcción de esta dogmática, en la construcción de estos conceptos.

Este es un proyecto de reforma al código de ética del abogado orientado a la defensa de los derechos del ciudadano que contrata con el abogado la defensa de sus intereses orientado a una transparencia de la relación del cliente con el abogado, orientado a dignificar la profesión, en la medida en que seamos más transparentes con los clientes y la justicia, la profesión se dignifica, la profesión gana en reconocimiento, orientado a que los abogados vamos introduciéndonos en el tema de ser no solamente teóricos de los derechos fundamentales, sino también auspiciadores de esos mecanismos de práctica y conocimiento de estos derechos, y por supuesto, auspiciado a mantener las garantías constituciones que deben ser reconocidas a cualquier ciudadano que este sometido a una actuación judicial en la que esté involucrado alguno de sus derechos fundamentales.

Preguntas

1) Si de acuerdo con el artículo 19 son destinatarios quienes asesoran, patrocinan y asisten a personas jurídicas; ¿cuándo los servidores públicos son disciplinables por el Consejo Superior o Tribunales y cuando por la Ley 734?

R/ Decíamos que en principio aquí hay un cambio, si se quiere una ratificación, en el sentido de que los servidores públicos que tengan la calidad de abogados cuando postulen ante los tribunales y jueces o cuando asesoren, una vez en vigencia la Ley 1123, van a ser disciplinados por el Consejo Superior de la Judicatura.

Ejercer la profesión se define hoy como asesorar, patrocinar, asistir. Esos términos que por supuesto requieren interpretación particularmente de los jueces disciplinarios.

El Consejo ha considerado que cualquier actuación de un abogado es la que ponga en ejercicio su condición de abogado, y a través de ellos defienda, conceptúe a favor, o involucre intereses de terceras personas, en esos momentos ese abogado está ejerciendo la profesión.

Dicho de otra manera, las circunstancias en la que los servidores públicos que no van a ser investigas en la Ley 1123 van a ser muy escasos. Tiene que referirse a aquellas conductas que son típicamente de servidores públicos, aquellas conductas que no tienen vinculación con el ejercicio del abogado. La Ley 734 tiene conductas de los servidores públicos, cuando no se cumple con la función del horario esa es una conducta típica del servidor público, allí no hay una conducta del abogado.

Pero repito, en aquellas conductas en las que el abogado ponga en ejercicio esos conocimientos de abogado defendiendo o asesorando a una entidad pública o privada, esas conductas van a ser puestas bajo la tutela del Consejo Superior por virtud de la Ley 1123.

2) ¿Cómo se aplica el parágrafo del artículo 43 a los servidores públicos, deben ser retirados del servicio?

R/ Aquí hay una circunstancia muy particular porque el servidor público investigado por la Ley 1123 y que resulte suspendido en el ejercicio profesional, si el cargo requería como condición para ejercerlo la de ser abogado, por su puesto puede ser retirado del servicio.

3. ¿Hay algún tipo de sanción para los clientes que inicien investigaciones infundadas?

R/ Consideramos que el tema había que tenerlo en cuenta, por supuesto cuando las quejas son infundadas los jueces disciplinarios de los abogados pueden imponer unas sanciones por conducta consideradas temerarias. Es un tema que no existen en el estatuto 196 y que se consideró como necesario para poder de alguna manera evitar que esa proliferación de denuncias que congestionan la actividad judicial y evitar también que los abogados se sometan a procedimientos disciplinarios absolutamente injustos.

4. Respecto de los servicios jurídicos con ocasión del TLC, ¿qué se adoptó?

R/ No hay norma particular que tenga que ver con este tema, lo que se observa en el estatuto es que ante la posibilidad de estos convenios de comercio se abra el escenario nacional para que otros abogados ejerzan la profesión, y a su vez nosotros podamos ejercerlas en otros países. Y en esos ejercicios se cometan faltas disciplinarias esos hechos sean también objeto de investigación por el Consejo Superior, siempre y cuando las contrataciones de los abogados se realicen en el territorio nacional.

Hoy por ejemplo no tenemos norma para estos eventos y en el país ejercen abogados en materia de arbitramento por ejemplo, que no pueden ser sancionadas por nosotros porque no tenemos la posibilidad jurídica de hacerlo, correríamos el riesgo que intentarlo de alguna manera puede generar nulidades o sentencias de tutela por afectar temas como el debido proceso.

5. ¿Es viable la figura de la conciliación en el proceso disciplinario?

R/ Es un tema muy importante, no como conciliación, porque entendimos que en el evento en que se pudiese en algunos procesos llegar a acuerdos, esa circunstancia puede ser tenida en cuenta por el juez para terminar el proceso. Es un tema que hoy no existe, y nos parece que en algún tipo de conductas en las que no existe ningún interés económico de por medio, no habría razón a no permitir ese mecanismo que es un mecanismo que revive la confianza entre el cliente y el abogado, que evita la mora judicial que hace posible que la congestión desaparezca y que la justicia opere más eficientemente. Es un tema que hace parte del nuevo Estatuto Disciplinario.