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Circular Conjunta 72 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 072 DE 2007

(Diciembre 31)

Para:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO; DIRECTORES UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA; ALCALDES LOCALES; DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS, DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERIA Y DIRECCIÓN JURIDICA -SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA; DIRECCIÓN JURIDICA DISTRITAL - SUBDIRECCION DE GESTIÓN JUDICIAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

SECRETARIO DE HACIENDA DISTRITAL

Asunto:

REPRESENTACION JUDICIAL E INTERVENCION DEL DISTRITO CAPITAL EN PROCESOS CONCURSALES, RADICADO 1 - 2007 - 60397.

Dejada sin efecto por el nral. 12, Directiva de la Alcaldesa Mayor Desiginada 012 de 2011

El Gobierno Distrital expidió el Decreto Distrital 581 de 2007, por medio del cual adoptó el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, y se efectúan unas delegaciones y asignaciones de funciones del Alcalde Mayor en materia de representación Judicial de Bogotá, D.C.

En dicho acto administrativo, se delegó en el Secretario de Hacienda Distrital la siguiente atribución:

Artículo 27°. Delégase en el Secretario Distrital de Hacienda la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 18º de este decreto, en las siguientes materias:

27.3. En los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten con ocasión de los procesos concursales: concordatos, liquidaciones obligatoria y forzosa administrativa, acuerdos de reestructuración, y los procesos relacionados con el régimen de insolvencia: procesos de reorganización y liquidaciones judiciales, en los cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital y del Sector de las Localidades tengan interés.

La Secretaría de Hacienda determinará, en coordinación con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la forma como en cada caso particular, los citados organismos y entes le prestarán la respectiva colaboración interinstitucional. Los requerimientos y plazos particulares que indique la Secretaría Distrital de Hacienda serán de obligatorio cumplimiento para la debida atención de los intereses de Bogotá, D.C., en los respectivos procesos concursales.

A su vez, el Señor Secretario de Hacienda, mediante la Resolución Interna SDH-000154 de Mayo de 2007, asignó la función de representación judicial en la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial.

Por lo anterior y en aras de dar cumplimiento a las normas legales vigentes sobre la materia, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y Distrital de Hacienda establecen, de manera coordinada y conjunta, las siguientes instrucciones para la debida representación judicial e intervención de Bogotá, Distrito Capital, en los Procesos Concursales.

1. Conocido el inicio de un proceso concursal por parte del respectivo organismo de la Administración Central del Distrito Capital y Localidades, Dirección Distrital de Impuestos y Tesorería Distrital - Oficina de Ejecuciones Fiscales, éstas conformarán el expediente con la(s) respectiva(s) prueba (s) sumaria (s) de la (s) acreencia (s) a su favor, con plena identificación del deudor y / o contribuyente (nombre completo, número del NIT o cédula de ciudadanía) y lo enviarán a la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial, de la Secretaría de Hacienda, con no menos de siete (7) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del término para hacerse parte en el proceso, con el fin, de que la citada Subdirección asigne un APODERADO especial, elabore el correspondiente escrito de presentación de créditos y se haga parte en el proceso respectivo.

2. En el evento que el conocimiento del proceso sea comunicado directamente por el juez competente a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda, ésta enviará a cada uno de los organismos del Sector Central, las localidades, o dependencias de la Secretaría de Hacienda, un oficio o memorando, en el cual solicite la información necesaria para determinar si existen o no acreencias a favor de cada una de dichas entidades, incluyendo el NIT o cédula de ciudadanía, nombre del deudor o contribuyente, fecha de admisión del proceso y fecha máxima para la remisión de las pruebas sumarias en que se soportan sus acreencias a la Subdirección de Gestión Judicial, con el fin de ejercer la representación judicial correspondiente.

3. En los eventos establecidos en los numerales 1 y 2 de esta Circular, las pruebas sumarias en contra del deudor o contribuyente, deberán ser remitidas junto con los correspondientes actos administrativos en donde conste la obligación expresa, clara y exigible a favor del Distrito Capital.

4. Los destinatarios de la presente circular, que tengan a su cargo procesos ejecutivos o de ejecución coactiva para el cobro de sus acreencias contra el deudor concursado, deberán remitir el original del expediente a la correspondiente autoridad nominadora y/o juez del respectivo proceso concursal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 99 y numeral 5 del artículo 151 de la Ley 222 de 1995, artículo 14 de la Ley 550 de 1999 y artículo 20 de la Ley 1116 de 2006.

5. Copia del citado oficio remisorio y del expediente deberá remitirse a la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda, a fin de conocer el proceso y ejercer la correspondiente representación judicial sobre tales acreencias.

6. En razón a que los términos son perentorios para que el Distrito Capital.- Secretaría Distrital de Hacienda - se haga parte en el proceso concursal, en caso de NO recibir prueba sumaria del crédito que se pretende cobrar o respuesta antes de la fecha de vencimiento indicada en el oficio de solicitud de certificación de acreencias, cuando sea del caso, se entenderá que la respectiva entidad NO tiene créditos a favor del Distrito que cobrar conforme al artículo 27.3 del Decreto Distrital 581 de 2007.

7. Será responsabilidad de cada entidad hacer valer sus créditos de manera oportuna, conforme a las reglas antes indicadas.

8. Las Direcciones Jurídica Distrital y Jurídica de Hacienda, impartirán coordinadamente la capacitación e instrucciones necesarias para que las Entidades de la Administración Central del Distrito Capital, las Localidades, los Fondos de Desarrollo Local, los Alcaldes locales, cumplan de manera idónea con la responsabilidad que le compete dentro del procedimiento.

Atentamente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

PEDRO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario General de la Alcaldía Mayor

Secretario Distrital de Hacienda