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Circular Conjunta 70 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 070 DE 2007

(Diciembre 28)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

2214100

Para:

Representantes Legales de Órganos de Control, Fondos de Desarrollo Local, Secretarias Distritales, Jefes o Directores de Departamento Administrativo, Gerentes de Unidad Administrativa Especial, Rector de Ente Autónomo Universitario, Gerentes de Empresa Industrial y Comercial del Distrito, Gerentes de Empresa Oficial de Servicios Públicos Distritales, Societaria Distrital y Establecimiento Público.

De:

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá

PEDRO ARTURO RODRIGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

Asunto:

Instrucciones relativas a la incorporación y asignación del valor de las pretensiones y del contingente judicial, para procesos de tipo constitucional: Acciones de Grupo y Acciones Populares.

En cumplimiento de las funciones asignadas en el Decreto Distrital 175 de 2004 a la Secretaría Distrital de Hacienda, y mediante Decreto 267 de 2007 a la Secretaría General de la Alcaldia Mayor, respecto de la coordinación de la gestión jurídica de las entidades y organismos distritales, se hace necesario impartir algunas instrucciones en relación con las actividades para la implementación de lo dispuesto en el numeral 5.2.2. de la Resolución 866 de septiembre 8 de 2004, por la cual el Secretario de Hacienda adoptó El Manual de procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C.

Las referidas instrucciones tienen el propósito de evitar la posible duplicidad en (i) el registro del valor de las pretensiones para la determinación del contingente judicial del Distrito y (ii) la consolidación del valor de las pretensiones de las Acciones Populares y de Grupo, en contra del Distrito Capital, los cuales se reflejan en el reporte contable de las diferentes entidades distritales, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

1. REGISTRO DEL VALOR DE LAS PRETENSIONES DE LAS ACCIONES POPULARES.

Para todos los casos, el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ en ambiente WEB, tomará como valor de las pretensiones de las Acciones Populares, el mínimo establecido en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 como incentivo, esto es, diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Trimestralmente los apoderados que tengan la representación judicial en dichos procesos1 deberán calificar el contingente judicial teniendo en cuenta esta estimación.

Adicionalmente, aquellas entidades y organismos demandados que cuenten con los elementos de juicio para calcular el posible gasto que para su entidad generaría un fallo adverso en las Acciones Populares en su contra, podrán incluirlo en el sistema a título informativo, en el espacio que el efecto se incorporará en el aplicativo SIPROJ-WEB.

Para efectos exclusivos de la valoración del contingente judicial en las Acciones Populares, el valor de la pretensión será el del incentivo, el cual se dividirá entre el número de los organismos y/o entidades distritales que sean demandadas dentro de la misma acción.

En consecuencia, se reitera, que en los casos en que alguno de los organismos y/o entidades demandadas establezcan un estimativo del gasto por eventual fallo adverso, éste será a título informativo, el cual no afectará la distribución de la pretensión de las demás entidades u organismos involucrados en el mismo proceso.

2. REGISTRO DEL VALOR DE LAS PRETENSIÓN DE LAS ACCIONES DE GRUPO.

Para todos los casos, el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ en ambiente WEB, tomará como valor de las pretensiones de las Acciones de Grupo, el establecido en la demanda. La calificación del contingente de estos procesos estará a cargo de los apoderados que tengan la representación judicial.

2.1. ASIGNACIÓN DEL VALOR DE LA PRETENSIÓN POR ENTIDAD U ORGANISMO.

Teniendo en cuenta el impacto económico que podría representar la magnitud de las pretensiones de las Acciones de Grupo en contra del Distrito Capital, por ser de carácter indemnizatorio, se establecen las siguientes reglas para la asignación del valor de las pretensiones de conformidad con el tipo de entidades u organismos que hacen parte en dichos procesos.

2.1.1 Cuando la parte demandada esté conformada por una o varias entidades del sector central

Los apoderados constituidos por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor para llevar la representación judicial del Distrito Capital en las Acciones de Grupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Distrital 203 de 2005, asignarán el porcentaje de la pretensión correspondiente a cada entidad del sector central.

Así mismo, los respectivos apoderados que tengan la representación judicial en estos procesos, harán trimestralmente la calificación del contingente.

2.1.2 Para los demás casos

Cuando conjuntamente hayan sido demandadas entidades y/u organismos del sector central, del descentralizado y/o Fondos de Desarrollo Local, la Subdirección de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor convocará a reuniones de concertación con los apoderados de los procesos judiciales, con el propósito de establecer la asignación del valor de la pretensión, para fines exclusivos de la valoración del contingente judicial.

En estos casos, la calificación de los procesos estará a cargo de los respectivos apoderados de las entidades u organismos demandados.

3. ASIGNACIÓN DEL VALOR DEL CONTINGENTE JUDICIAL EN LAS ACCIONES POPULARES Y ACCIONES DE GRUPO.

La distribución del valor del contingente judicial de las entidades que se encuentren demandadas en Acciones Populares y Acciones de Grupo, para efectos exclusivamente de la valoración y registro del contingente judicial, se efectuará de conformidad con la asignación de las pretensiones previamente establecida en los numerales 1 y 2 de la presente circular "Registro del Valor de las Pretensiones", según sea el caso y tipo de proceso.

Lo anterior no obsta para que en cumplimiento de la respectiva sentencia, en el evento en que sea condenatoria para el Distrito Capital, la entidad condenada, en virtud de sus funciones, deba atender lo ordenado por el despacho judicial.

Cordial saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

PEDRO ARTURO RODRIGUEZ TOBO

Secretario General

Secretario de Hacienda

Copia de información: Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Desde la vigencia del Decreto Distrital 203 de 2005, la Representación Judicial en las Acciones Populares y de Grupo que se adelanten contra la persona jurídica Bogotá D.C., la asume directamente la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.