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Concepto 1626 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
06/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OAJ- 1626

Bogotá, D.C. 06 JUN 2007

Doctor

ISMAEL CORTÉS SANTANA

Responsable Área Corporativa

Jardín Botánico José Celestino Mutis

Av. Calle 57 No. 61 - 13

Bogotá, D. C.

ASUNTO: 1326-07/ Incorporación documentos hoja de vida

 Ver la Circular de la Sec. General 033 de 2005

Apreciado doctor Cortés:

Damos atenta respuesta a su solicitud de la referencia, radicada en este Departamento bajo el No.1326 del 15 de mayo de 2007, en los siguientes términos:

La Corte Constitucional en Sentencia T- 120/98, sobre el tema objeto de consulta, se pronuncio en los siguientes términos: "(…) En consecuencia, las entidades públicas gozan de la posibilidad, reconocida en el estatuto superior y en las leyes disciplinarias, para tomar, procesar y difundir el dato relativo al comportamiento de los funcionarios públicos en relación con su honestidad, méritos, calidades, condiciones humanas, profesionales, antecedentes y ejecutorias en el ejercicio y desempeño de sus funciones públicas, así como registrar para los efectos pertinentes, las sanciones disciplinarias impuestas a sus servidores públicos. (…)

En este orden de ideas, el derecho fundamental al buen nombre, necesariamente depende de la conducta social o de los actos públicos de las personas, por lo tanto, el hecho de aparecer en la hoja de vida o en un certificado sobre tiempo de servicios expedido, datos relativos a los antecedentes disciplinarios de un funcionario público emanado de la Oficina de Coordinación del Grupo de Personal de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima, así como otras anotaciones, tales como: "Ascensos en el Escalafón", "Traslado", "Sancionar", "Confirmar" o "Revocar", reflejan unas situaciones administrativas que se han originado durante la vida laboral del servidor público; a juicio de la Sala, corresponden a situaciones jurídicas que tuvieron como causa conductas consideradas por el legislador como reprochables y merecedoras de sanción, por lo tanto, no pueden desaparecer, si son ciertas y verídicas, ya que, entre otras cosas, por efectos de la ley, deben figurar en los archivos de la Procuraduría General de la Nación; en consecuencia, no vulneran los límites de la intimidad o el buen nombre, sino que por el contrario tales asuntos deben ser públicos ya que producen unos efectos jurídicos en relación con terceros. (…)".

PREGUNTA:

Que norma reglamenta qué documentos se deben incorporar en las historias laborales (hojas de vida) de los funcionarios?

RESPUESTA:

No existe norma expresa sobre el particular. No obstante lo anterior con base en el pronunciamiento de la Corte Constitucional arriba referido, en concepto de esta oficina, podemos concluir que todos los documentos que registren la historia laboral del funcionario público deben aparecer en su hoja de vida u hoja de servicios. Dicho de otra forma, todos aquellos documentos que permitan verificar tiempos y calidad del desempeño en los cargos públicos, deben hacer parte de la hoja de vida del funcionario público; tanto así, que el pronunciamiento de marras, consagra la obligatoriedad de registrar en la hoja de vida aún aquellos aspectos que disciplinariamente no convengan a los intereses del funcionario pues, " (…) corresponden a situaciones jurídicas que tuvieron como causa conductas consideradas por el legislador como reprochables y merecedoras de sanción, por lo tanto, no pueden desaparecer, si son ciertas y verídicas, ya que, entre otras cosas, por efectos de la ley, deben figurar en los archivos de la Procuraduría General de la Nación;(…)"

En conclusión, la Oficina de Personal o quien haga sus veces en cada entidad, deberá, atenerse para el efecto al hecho de que la información que obre, en la hoja de vida, en todo caso, sea verídica.

El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto 01 de 1984, (C. C. A.).

Cordialmente,

(Hay firma)

ALBA LUCIA BASTIDAS MEZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Alba Lucia Bastidas Meza