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Concepto 2305 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
30/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OAJ – 2305

OAJ – 2305

Bogotá, D.C., 30 AGO. 2007

Doctora

PATRICIA DUQUE CRUZ

Directora Administrativa y Financiera

Concejo de Bogotá D.C.

Calle 34 N° 27-36

Bogotá D.C.,

Asunto: 2285. Viabilidad Incentivos a Funcionarios de las UAN, y Asesores de Mesa Directiva.

Referencia: 1.2.02.09- 2285-07

Respetada doctora Patricia:

Damos atenta respuesta a su solicitud de concepto contenida en el oficio de la referencia el cual se encuentra radicado en este Departamento bajo el número 2285 del 21 de agosto de 2007, en los siguientes términos:

El artículo 3 de la Ley 909 de 2004, consagra:

"Campo de aplicación de la presente ley.

1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos:

(…)

d) La presente ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. Se exceptúan de esta aplicación quienes ejerzan empleos en las unidades de apoyo normativo que requieran los Diputados y Concejales.(…)" (Subraya fuera de texto).

Los artículos 1 y 30 del Decreto Ley 1567de 1998, consagran respectivamente:

Artículo 1. Campo de aplicación. El presente decreto-ley se aplica a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades regidas por la Ley 443 de 1998. (…)"

Artículo 30. Tipos de planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.

Tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo." (Subraya fuera de texto).

De las citas normativas anteriores fluyen claramente las siguientes precisiones:

1.Los incentivos se crearon fundamentalmente para reconocer el desempeño en niveles de excelencia, y

2.Tiene derecho a ellos, tanto los empleados de carrera como los de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando pertenezcan a los niveles profesional, técnico, administrativo u operativo.

Con fundamento en lo anterior, procedemos a responder su inquietud, haciendo para el efecto formulación de la misma en los siguientes términos:

PREGUNTA

¿Es procedente darle participación a los funcionarios de las UAN y a los Asesores de la Mesa Directiva, que son también de libre nombramiento y remoción, en los incentivos?

RESPUESTA

Con base en las transcripciones y precisiones anteriores, consideramos que estando expresamente exceptuados por el artículo 3 de la Ley 909 de 2004, para la aplicación de sus normas, los empleados de las unidades de apoyo normativo, es jurídicamente inviable la participación de estos servidores en los incentivos.

Como quiera que la segunda parte de su pregunta alude a la viabilidad de conceder incentivos a los asesores de la Mesa Directiva, dada la claridad con que el inciso 2 del artículo 30 numeral segundo del Decreto 1567 de 1998, en lista los niveles a los cuales deben pertenecer los cargos para tener vocación a dicho reconocimiento, y no encontrarse en ellos, el de asesor, fuerza concluir que no es viable dicho reconocimiento a los citados servidores.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Decreto Ley 01 de 1984. (C.C.A).

Cordial saludo,

(hay firma)

ALBA LUCÍA BASTIDAS MEZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Email: abastidas@serviciocivil.gov.co

Elaboró: Rosalba Salguero franco

Alba Lucía Bastidas Meza