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Resolución 4 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004 DE 2008

(Enero 03)

"Por la cual se autorizan los servicios del Oficial de Enlace y del personal de escoltas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se reajusta y se ordena pagar la bonificación a los mismos, y se dictan otras disposiciones"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades conferidas por la Resolución 073 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., requiere de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad con el fin de preservar su integridad y la protección de las instalaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que el artículo cuarto del Decreto 573 de 1998, ordena reajustar para cada vigencia la bonificación que se paga en forma bimestral al oficial de enlace y al personal de escoltas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la cual se liquidará teniendo en cuenta el valor mensual pagado en la vigencia anterior incrementando en el porcentaje de aumento del salario mínimo legal mensual vigente fijado por el gobierno nacional.

Que el oficial de enlace señor teniente de la policía William Alfonso Arias Bolaños, Coordinador de Seguridad Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante oficio radicado con el No. 1-2008-190 del 3 de enero de 2008, informó a la Subdirección Financiera que el esquema de seguridad del Alcalde Mayor y de las instalaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, está integrada por sesenta y seis (66) escoltas que prestará el servicio durante la presente vigencia.

Que de acuerdo al Decreto Nacional 4965 del 27 de diciembre de 2007, el salario mínimo legal mensual vigente del nivel nacional se incrementó en $27.800.00, que equivale al 6.4099% y que rige a partir del 1 de enero del 2008.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Autorizar los servicios de los Oficiales de Enlace y de hasta sesenta y cuatro (64) escoltas, quienes estarán disponibles para desempeñar labores de vigilancia y seguridad del Alcalde Mayor y de las instalaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por el período comprendido entre el 01 de enero de 2008 y el 30 de noviembre de 2008.

ARTÍCULO 2°. Reajustar con vigencia del 1 de enero de 2008, la bonificación que se pagará en forma mensual a los Oficiales del esquema de seguridad de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y se liquidará por valor de Doscientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Seis Pesos ($246.736.00) M/cte.

ARTÍCULO 3°. Reajustar con vigencia del 1 de enero de 2008, la bonificación que se pagará en forma mensual al personal de escoltas del señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., y se liquidará por un valor mensual de Doscientos Veintiséis Mil Trescientos Sesenta y Cuatro pesos ($226.364.00) M/cte.

PARÁGRAFO 1°. Autorizar el reconocimiento y pago de las bonificaciones de los Oficiales y de hasta sesenta y cuatro (64) escoltas, previa certificación mensual expedida por el Oficial de Enlace de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la cual se pagará dentro de los quince (15) días después de radicada la certificación mensual junto con la relación de escoltas con derecho a la misma, en la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO 2°. Los cambios del personal de Escoltas serán responsabilidad del Oficial de Enlace, quien los comunicará previamente a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para efectos del pago de la bonificación mensual, por lo cual el personal de escoltas deberá prestar el servicio durante el mes para tener derecho a la bonificación.

ARTÍCULO 4°. El gasto que ocasione la presente Resolución se imputará con cargo al Código 104-Unid.Ejec. 01-Grupo 3-Subgrupo 1-Cta.Mayor 1-Cta.Aux. 01-Cta.Sub.Aux.20 OTRAS PRIMAS Y BONIFICACIONES, según Disponibilidad Presupuestal No. 7 de 2008.

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de Enero de 2008

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General