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Decreto 590 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1037 del 18 de octubre de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 590 DE 1995

(Octubre 5)

"Por el cual se define la temática y se reglamentan la participación y el funcionamiento de los foros educativos locales en el Distrito Capital".

El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C.,

en uso de las facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1582 de 1994 (sic), y

Ver el Decreto Distrital 372 de 2001, Ver el Decreto Distrital 898 de 2001, Ver el Decreto Distrital 273 de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 de la Constitución Política establece que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación;

Que la Ley 115 de 1994 en su título VIII, capítulo 3º, sección segunda creó los foros educativos, nacional, departamentales, distritales y municipales;

Que el artículo 164 de la Ley 115 de 1994 establece que el objeto de los foros es propiciar la reflexión sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento de la calidad y la ampliación de la cobertura del servicio educativo;

Que el artículo 165 de la Ley 115 de 1994 ordena que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. convoque un foro por cada alcaldía menor y reglamente el funcionamiento y la participación;

Que el Decreto-Ley 115 de 1994 y su reglamentario el Decreto 1860 de 1994 ordenan que en ejercicio de la autonomía consagrada en la ley, cada institución con su comunidad construya el proyecto educativo institucional como eje del desarrollo investigativo y pedagógico, para el mejoramiento de la calidad de la educación y la construcción de una democracia participativa,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º-Objeto. Los foros educativos locales tienen como objeto constituirse en espacio de participación ciudadana en los procesos de elaboración de políticas y objetivos del sector educativo y contribuir a la construcción de las comunidades educativas, con el propósito que la educación sea entendida como un proyecto cultural que les pertenece y es responsabilidad de la sociedad civil en su conjunto.

ARTÍCULO 2º-De los foros institucionales. Los foros educativos locales estarán precedidos de un foro educativo en cada una de las instituciones de la localidad de conformidad con la temática establecida en el presente decreto y la reglamentación expedida por el respectivo consejo directivo.

ARTÍCULO 3º-Participantes. Participarán en el foro educativo local:

El alcalde local, quien lo preside.

El coordinador del CADE de la localidad.

Dos (2) representantes del cuerpo técnico local de supervisores de educación.

El presidente de la junta administradora local.

Tres (3) docentes directivos elegidos en reunión de directivos docentes del sector oficial.

Tres (3) docentes directivos elegidos en reunión de directivos docentes del sector privado.

Tres (3) representantes de los estudiantes del sector oficial, elegidos en asamblea local de estudiantes.

Tres (3) representantes de los estudiantes del sector privado, elegidos en asamblea local de estudiantes.

Tres (3) docentes integrantes de consejos directivos, elegidos en asambleas de docentes pertenecientes a consejos directivos del sector oficial.

Tres (3) docentes integrantes de consejos directivos, elegidos en asambleas de docentes pertenecientes a consejos directivos del sector privado.

Cinco (5) representantes de los egresados, elegidos por la organización que los agrupe.

Cinco (5) representantes de los padres de familia, elegidos por la organización que los agrupe.

Cinco (5) representantes del sector productivo de la localidad.

Un (1) representante por institución educativa de la localidad, elegido por el consejo directivo.

Un (1) representante de la comisión de educación permanente de educación de la junta administradora local o quien haga sus veces.

PAR.-Se solicitará al comité coordinador de la mesa de trabajo del plan decenal de educación para Santafé de Bogotá que designe hasta tres (3) delegados para cada uno de los foros educativos locales.

ARTÍCULO 4º-Procedimiento para la designación de los representantes. El alcalde local por intermedio del coordinador de la supervisión educativa y el coordinador del CADE, solicitará a los integrantes de la comunidad educativa que designen sus representantes al foro educativo local y lo comuniquen a la alcaldía local. Cada uno de los estamentos de la comunidad designará sus representantes en procesos democráticos con la participación de los diferentes niveles educativos del sector oficial y privado de la educación formal, no formal e informal.

PAR.-Los representantes presentarán en la respectiva alcaldía local el acta de designación con el fin de que les sea expedida la respectiva credencial.

ARTÍCULO 5º-Quórum deliberatorio y quórum decisorio. El foro educativo local podrá deliberar con la mayoría absoluta de los miembros y adoptará sus decisiones con el voto mayoritario de los miembros presentes en la respectiva sesión.

ARTÍCULO 6º-Temática y ponencias. La temática central de los foros educativos locales será el mejoramiento de la calidad de la educación a partir de la deliberación y presentación de ponencias y recomendaciones acerca de los proyectos educativos institucionales, PEI, ejes del desarrollo pedagógico e investigativo:

a)  Posibilidades, avances y limitaciones en la fase de fundamentación del PEI;

b)  Proceso de fortalecimiento de la autonomía y de la participación ciudadana en la elaboración e implementación del PEI, y

c)  Avances y limitaciones en el proceso de articulación de los PEI al plan de desarrollo local y Distrital.

PAR.-Las participantes presentarán las ponencias y recomendaciones que consideren pertinentes y tengan relación directa con el tema fundamental del foro antes del 17 de octubre en la respectiva alcaldía local.

ARTÍCULO 8º-Metodología. Será eminentemente participativa y alternará la presentación de ponencias en mesas de trabajo por ejes temáticos con plenarias de conclusiones y recomendaciones.

ARTÍCULO 9º-Recomendaciones y memorias. Las ponencias con sus respectivos anexos y recomendaciones se harán constar en un acta suscrita por el presidente y quienes sean designados como vicepresidente y secretario del foro y serán remitidas al despacho del secretario de educación antes del 2 de noviembre del presente. El registro y divulgación de las memorias del foro educativo local estarán a cargo del consejo educativo local.

ARTÍCULO 10. -Las sedes de los foros educativos locales serán asignadas por el respectivo alcalde local.

ARTÍCULO 11. -Los foros educativos locales de que trata el presente decreto se realizarán los días 27 y 28 de octubre de 1995.

ARTÍCULO 12. -El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de octubre de 1995.