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Resolución 41 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3933 de febrero 21 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 041 DE 2008

(Febrero 20)

Derogada por el art. 23, Resolución Sec. General 261 de 2008

"Por la cual se delegan unas funciones y se desconcentran unas actuaciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 209 de la Constitución, 9º de la Ley 489 de 1998, 12 (adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) y el numeral 10º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 110 del Decreto Nacional 111 de 1996 y artículos 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que según lo previsto en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 del 15 de noviembre de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, "Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que conforme lo establece el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, con el fin de cumplir con los principios de celeridad de la función administrativa y de economía en materia contractual, ha considerado necesario delegar algunas de sus funciones en servidores públicos de la Entidad a su cargo.

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las licitaciones o concursos públicos en los servidores que desempeñen los cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes".

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, pueden transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados, en los empleados públicos del nivel directivo, vinculados al organismo correspondiente.

Que el numeral 9° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que mediante la Resolución 617 de 2003 se delegaron unas funciones y se creó el Comité de Contratación con funciones de control y seguimiento, disposición que fue aclarada y modificada por las Resoluciones 255 de 2004, 290 de 2005 y 198 del 2006.

Que teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a la Ley 80 de 1993 por la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 066 de 2008, sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y en cumplimiento y desarrollo de los principios de transparencia, economía y de responsabilidad que rigen la contratación estatal, se hace necesario actualizar la Resolución No. 617 de 2003 y sus disposiciones complementarias, compilando las normas y directrices impartidas en materia de delegación contractual de la Entidad y precisando los procedimientos, actos y competencias que en los procesos contractuales deben observar las áreas misionales involucradas en los mismos, así como la Subdirección de Contratación de la Secretaría General.

Que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto 066 de 2008 "Para la evaluación de las propuestas en proceso de selección por licitación Pública, selección abreviada o concurso de méritos, el jefe de la Entidad o su delegado designará un comité asesor, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del presente decreto, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones (…)".

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. General 261 de 2008

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Delegar en el Subsecretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá la competencia para celebrar contratos y desconcentrar en el mismo, la dirección y adjudicación de los procesos de licitación pública y selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, cuando el valor de los contratos a suscribir supere 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las anteriores atribuciones comprenden la ejecución y expedición de los actos inherentes a dichos procesos, la celebración de los contratos que se originen, las firmas de actas de liquidación, las adiciones, las prórrogas y las demás actuaciones producidas durante la actividad contractual entre la apertura del proceso y hasta la liquidación de los contratos que resulten.

ARTÍCULO 2º. Delegar en el Subsecretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la facultad de celebrar los contratos interadministrativos de prestación de servicios y los convenios interadministrativos de cooperación que causen erogación a cargo de la entidad, lo cual incluye la realización y ejecución de todos los actos inherentes a dicho tipo de contratación, a excepción de la aprobación y suscripción del acta de liquidación, función que queda delegada en el Director de Gestión Corporativa. Esta atribución conlleva la facultad de expedir el acto administrativo de liquidación unilateral en el evento en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de las mismas.

PARÁGRAFO. La celebración de los convenios interadministrativos de cooperación que no causen erogación a cargo de la entidad, continuarán en cabeza del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3º. Delegar en el Director de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, la facultad de celebrar contratos que deban efectuarse mediante el procedimiento de selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, cuando el valor del contrato a suscribir sea igual o inferior a 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes y también, en los casos de contratación directa.

La anterior delegación comprende la expedición de los actos inherentes a dichos procesos, la celebración de los contratos que se originen, las firmas de actas de liquidación, las adiciones, las prórrogas y las demás actuaciones producidas durante la actividad contractual entre la apertura del proceso y hasta la liquidación de estos contratos.

ARTÍCULO 4º. Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, la celebración de los contratos relativos al uso y aprovechamiento de los salones múltiples de los SUPERCADES y CADES de la ciudad, y que deban efectuarse mediante el procedimiento de contratación directa, función esta que se delega en el Director de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Esta delegación conlleva además la realización y ejecución de todos los actos inherentes a la actividad contractual, tales como la aprobación de las actas de liquidación de los contratos, la suscripción de las adiciones y prórrogas a que haya lugar, entre otros, excepto la aprobación de pólizas que compete a la Subdirección de Contratación.

ARTÍCULO 5º. Delegar en el Director de Gestión Corporativa de la Secretaría General, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la ordenación del gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, la ordenación del gasto incluye la ordenación del pago.

ARTÍCULO 6º. Delegar en el Subdirector de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital la aprobación de las garantías que amparen los contratos que celebre el Secretario General, el Subsecretario General, el Director de Gestión Corporativa, y el Director de Servicio al Ciudadano.

ARTÍCULO 7º. En ejercicio de la delegación de que tratan los artículos precedentes, corresponderá también a los delegatarios, realizar y ejecutar todos los actos inherentes a la actividad contractual enunciados, respecto de los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. El acto de delegación, en ningún caso, exonera al delegante de la entidad, de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007.

ARTÍCULO 8º. Los Comités de Contratación y de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., funcionarán como órganos, asesor y consultor, respectivamente, en los diferentes procesos contractuales que adelante la entidad.,

ARTÍCULO 9º. DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El Comité de Contratación será la instancia de definición de los lineamientos que regirán la actividad precontractual y contractual de la Secretaría General, y estará integrado por:

1. El Secretario General quien lo presidirá; en ausencia del Secretario General, el Comité será presidido por el Subsecretario General.

2. El Subsecretario General o su delegado;

3. El Director de Gestión Corporativa o su delegado;

4. Los Directores Distritales de Servicio al Ciudadano, de Desarrollo Institucional, de Jurídica, del Archivo y de Asuntos Disciplinarios, o sus delegados;

5. El Subdirector de Contratación, quien actuará como Secretario del Comité;

6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado;

7. El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado, quien asistirá como veedor del proceso con voz pero sin voto;

El Comité de Contratación podrá invitar a las reuniones a otros servidores de la Secretaría General, o a representantes de otras entidades, cuando a su juicio el concepto de éstos sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 10º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Son funciones del Comité de Contratación:

1. Formular las políticas, los criterios y las estrategias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el estatuto contractual y demás normas reglamentarias vigentes.

2. Aprobar el plan de contratación de la Secretaría General que deberá presentar cada una de sus dependencias, teniendo en cuenta la misión y objetivos de la entidad, el plan estratégico institucional y los planes operativos que lo desarrollan.

PARÁGRAFO. El Director de Gestión Corporativa aprobará las modificaciones pertinentes al Plan de Contratación de la Secretaría General, según el caso, conforme a la delegación conferida mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Son funciones del Presidente del Comité de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, las siguientes:

1. Convocar a los miembros del Comité cuando lo considere pertinente.

2. Presidir las reuniones que realice el Comité.

3. Invitar a servidores, contratistas o representantes de la Secretaría General o de otras entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Son funciones del Secretario del Comité de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor:

1. Citar a los miembros del Comité con una antelación no inferior a tres (3) días, por solicitud del Presidente o de dos (2) de sus miembros o cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y enviar el correspondiente orden del día, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión.

2. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cuales numerará consecutivamente con indicación de la fecha de la respectiva reunión y remitir a cada miembro el proyecto de éstas, para su debida revisión.

3. Las actas de reunión del Comité una vez aprobadas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del Comité.

ARTÍCULO 13. SESIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El Comité de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. se reunirá cuando el Secretario General o algunos de sus integrantes lo convoquen.

ARTÍCULO 14. DEL COMITÉ DE ADJUDICACIONES. El Comité de Adjudicaciones es la instancia encargada de asesorar y recomendar al Secretario General de la Alcaldía Mayor, o a quien éste delegue, la adjudicación o la declaratoria de desierta de las Licitaciones Públicas, los procesos de Selección Abreviada y los Concursos de Méritos, mediante evaluaciones previas, de las diferentes ofertas para la adquisición de bienes, servicios y obras que requiera la entidad, en los aspectos jurídicos, condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización, técnicos y económicos de los proponentes.

ARTÍCULO 15. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ ADJUDICACIONES: El Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., estará conformado por:

1. El Subsecretario General en los casos señalados en la presente Resolución;

2. El Director de Gestión Corporativa o su delegado;

3. El Subdirector de Conceptos o su delegado;

4. El Subdirector de Contratación, que además será el secretario del comité;

5. El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado, quien asistirá como veedor del proceso con voz pero sin voto.

6. El respectivo Gerente Público o servidor que tenga injerencia en el proceso.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor:

1. Asesorar al Subsecretario General, en la actividad contractual en materia de adquisición de bienes, servicios y obras, en procesos de selección de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada, y otras relacionadas con la misión de la Secretaría General, buscando que se ajusten a las necesidades reales de la entidad y a la programación de compras aprobada para cada vigencia fiscal, dando aplicación a los principios de economía, transparencia, responsabilidad y, en especial, al deber de selección objetiva, establecidos en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, su Decreto Reglamentario 066 de 2008 y demás normas complementarias.

2. Asesorar y recomendar al Subsecretario General, previo estudio y comparación de las propuestas, la adjudicación o la declaratoria de desierta de las licitaciones, concursos de méritos y selecciones abreviadas que realice la Entidad.

3. Asesorar y recomendar al Director de Gestión Corporativa en la adjudicación de procesos de selección, cuando el valor del contrato a suscribir sea igual o inferior a 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o se trate de contratación directa.

4. Recomendar al Subsecretario General y al Director de Gestión Corporativa de la Secretaría General la adquisición de los bienes, servicios y obras necesarios para cumplir con los cometidos estatales.

5. Suscribir las actas que se elaboren de cada reunión.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Son funciones del Presidente del Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General:

1. Convocar al Comité cuando lo considere necesario.

2. Presidir las reuniones que realice el Comité.

3. Invitar a servidores y contratistas de la Secretaría General o de otras Entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. Son funciones del Secretario del Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.:

1. Citar a los miembros del Comité con una antelación no inferior a tres (3) días, por solicitud del Presidente o de dos (2) de sus miembros o cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y enviar el correspondiente orden del día, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión.

2. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión, y remitir a cada miembro el proyecto de éstas para su debida revisión y refrendación.

3. Una vez aprobadas las actas, éstas, sus anexos y demás documentos estarán bajo su custodia y archivo.

ARTÍCULO 19. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General, funcionará de la siguiente manera:

1. Se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea necesario y el Presidente lo considere pertinente, y para sesionar requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, o de sus delegados.

2. Las decisiones se aprobarán con la mayoría simple de sus miembros, es decir, con el voto favorable de tres (3) de ellos

3. Actuará como Presidente del Comité el Director de Gestión Corporativa y como Secretario del mismo, el Subdirector de Contratación.

4. Las reuniones del Comité se harán constar en actas, las cuales serán suscritas por todos sus miembros.

5. Asistirán a las reuniones del Comité los servidores públicos responsables de proyectos de inversión, el servidor cuya dependencia requiera de la contratación, cuando el objeto de la misma se relacione directamente con éstos y asistirán también, los servidores y/o contratistas encargados de las distintas evaluaciones. Estas personas tendrán voz, pero no voto.

6. El Presidente del Comité de Adjudicaciones podrá invitar a las reuniones a los servidores de la Secretaría General o a representantes de otras entidades, cuando a su juicio el concepto de éstos sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 20. ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS. Las áreas misionales o los Directores de Proyectos se encargarán de elaborar los estudios y documentos previos necesarios que sirvan de soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad.

ARTÍCULO  21. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 617 de 2003, 255 de 2004, 290 de 2005, 330 de 2005, 198 de 2006 y 342 de 2007 expedidas por el Secretario General,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de Febrero de 2008

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General