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RESOLUCIÓN 069 DE 2008 (Marzo 17) "Por la cual se autoriza el pago a la Federación Colombiana de Municipios de la cuota de sostenimiento de Bogotá, D.C. para la vigencia fiscal 2008." EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 267 de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.05 de 1991 el Concejo Distrital autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para afiliar a Bogotá a la Federación Colombiana de Municipios. Que de conformidad con el Acta No.005 del 5 y 6 de noviembre de 1998, el Consejo Ejecutivo Federal aprobó las cuotas de sostenimiento por categoría y salarios mínimos legales para la Federación Colombiana de Municipios. Que según la Resolución No.03 de 2007, suscrita por el Consejo Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, establece las cuotas de sostenimiento anual en salarios mínimos legales mensuales del año inmediatamente anterior a partir del año 2008, de acuerdo con la categorización del municipio. Que de acuerdo con el Decreto No.487 del 26 de octubre de 2007, la categorización de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2008 es de carácter "Especial". Que la comunicación No.2008ER20942 del 19 de febrero de 2008, remitida por el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, adjunta el aviso de pago donde indica el monto a pagar por la cuota de sostenimiento 2008. Que para la presente vigencia se requiere efectuar el pago de la cuota de sostenimiento respectiva. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1°: Autorizar el pago a favor de la FEDERACION COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, con NIT 800.082.665-0 por la suma de SETENTA Y UN MILLONES CIENTO VENTISEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($71.126.800,oo) por concepto de cuota de sostenimiento del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del 2008. ARTICULO 2°: El gasto que ocasione la presente Resolución se hará con cargo al Código 111 (Secretaría de Hacienda) Unidad Ejecutora 02-, Grupo 3-, Subgrupo 1-, Cta.Mayor 1-, Cuenta Auxiliar 02-, Subauxiliar 20- Ordinal 99, Otros Programas y Convenios Institucionales, Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.105. ARTICULO 3°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de Marzo de 2008
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