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Circular 18 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 018 DE 2008

(Abril 1)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Para:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS, GERENTES O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS Y OFICIALES; EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; SOCIEDADES PÚBLICAS POR ACCIONES; RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, VEEDURÍA DISTRITAL Y ALCALDES LOCALES.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Asunto:

TRÁMITE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA FIRMA DEL ALCALDE MAYOR Y DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

 Ver el Decreto Distrital 139 de 2010, Ver la Circular de la Sec. General 095 de 2010

Con el fin de tramitar oportunamente y en debida forma por parte de esta Entidad, los actos administrativos sobre novedades de personal remitidos por cada una de las Entidades a su cargo, de manera atenta me permito solicitarles dar estricto cumplimiento al contenido de los Decretos Distritales 213 y 499 de 2007, así como a la Circular No. 001 de 2006 expedida por el Alcalde Mayor de la Ciudad y a la Resolución 423 de 2002, emitida por este Despacho en aquellos puntos que ésta última se encuentra vigente.

Los actos anteriormente citados fijaron parámetros para la elaboración, revisión, suscripción y remisión de actos administrativos, para firma del señor Alcalde Mayor y de este Despacho.

Es de resaltar que a través de la Secretaría General se revisan los actos administrativos relacionados con las siguientes novedades de personal:

1.- Para Firma del señor Alcalde Mayor:

  • Situaciones administrativas del Gabinete Distrital tales como, comisiones al interior y exterior del país, licencias, permisos, vacaciones y encargos, las cuales deben remitirse en formato de Decreto. (Artículos 65 y 78 del Decreto Nacional 1950 de 1973 y demás normas relacionadas)

  • Comisiones al exterior del país de los servidores de las entidades descentralizadas, las cuales deben remitirse en formato de Resolución que debe allegarse firmado por el respectivo Director o Gerente. (Artículo 78 del Decreto Nacional 1950 de 1973 y demás normas relacionadas)

  • Situaciones administrativas de los Alcaldes Locales tales como, comisiones al exterior del país, licencias, permisos, vacaciones y encargos, las cuales se presentan en formato de Decreto, previamente suscrito por el Secretario Distrital de Gobierno. (Artículos 58 y siguientes del Decreto Nacional 1950 de 1973 y demás normas relacionadas)

  • Comisiones al exterior del país de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, que generen erogación diferente a la asignación básica mensual, las cuales se presentan en formato de Decreto el cual debe allegarse suscrito por el Secretario Distrital de Salud. (Artículo 78 del Decreto Nacional 1950 de 1973 y demás normas relacionadas)

  • Licencias y designación provisional y definitiva de los Curadores Urbanos, las cuales se remiten en formato de Decreto. (Artículo 101, Ley 388 de 1997, modificado por el artículo de la Ley 810 de 2003)

2.- Para firma del Secretario General:

  • Comisiones al exterior de servidores de la Administración Central, diferentes a las del Gabinete Distrital. Cuando estas situaciones requieran autorización del Gobierno Nacional para aceptar invitaciones de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales, debe adjuntarse el Decreto Nacional de autorización como antecedente para surtir el trámite de expedición del acto administrativo. (Artículo , Decreto Distrital 101 de 2004)

Es pertinente reiterar nuevamente que los proyectos de acto administrativo deben remitirse, como mínimo, con ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha en que deban ser expedidos, de lo contrario la Secretaría General se abstendrá de someterlos al trámite de aprobación.

De igual forma y en aras de lograr una efectiva coordinación entre las diferentes Entidades y Organismos Distritales, debe indicarse que los actos administrativos que se remitan a esta Secretaría sin el lleno de los requisitos señalados, serán devueltos a sus Despachos sin que se surta el trámite respectivo en esta Entidad.

Por todo lo mencionado, solicito su colaboración para que se difunda el contenido, tanto de esta Circular, como de los demás actos referidos anteriormente, para lograr una eficaz actuación administrativa en la remisión, verificación y aprobación de actos administrativos para firma del señor Alcalde Mayor y del Despacho a mi cargo.

Atentamente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General