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Acta de Conciliación 4 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
27/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 04 DE 2007

(Abril 27)

Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. General 09 de 2007

COMITÉ DE CONCILIACION ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.- SECRETARÍA GENERAL

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 27 de abril de 2007 previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de discutir el asunto que más adelante se señala

Miembros e invitados.

Miembros:

Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General de la Alcaldía Mayor.

Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

Dr. Luis Alejandro Fernández Vargas, Director de Gestión Corporativa.

Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina de Control Interno.

Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios.

Dra. Amparo del Pilar León Salcedo - Asesora.

Dra. Gloria Martínez Rondón - Asesora

Invitados especiales:

Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés - Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado.

Dr. Humberto José Meza Armenta - Procurador Primero Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Secretario Técnico:

Dr. Camilo Orrego Morales

2. Orden del día.

2.1. Verificación del quórum.

2.2. Aprobación del orden del día.

2.3. 2º Informe visita Administrativa al Comité de Conciliación por parte de la Procuraduría General de la Nación.

3. Desarrollo del Orden Día.

3.1. Verificación del quórum.

El Secretario Técnico informa que se encuentran presentes tres de los cinco miembros del Comité que tienen voz y voto y los siguientes invitados, excusándose oportunamente el Subsecretario General, el Director de Gestión Corporativa y el Jefe de la Oficina de Control Interno.

Miembros:

Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios.

Dra. Amparo del Pilar León Salcedo - Asesora.

Dra. Gloria Martínez Rondón - Asesora.

Invitados especiales:

Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés - Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado.

Dr. Huberto José Meza Armenta - Procurador Primero Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Secretario Técnico:

Dr. Camilo Orrego Morales

3.2. Aprobación del Orden del Día.

La Presidente del Comité somete a consideración de los miembros el orden del día propuesto el cual es aprobado por los miembros asistentes.

3.3. 2º Informe visita Administrativa al Comité de Conciliación por parte de la Procuraduría General de la Nación.

El Secretario Técnico del Comité de Conciliación señala que se recibió el pasado 26 de marzo de 2007, radicado 1 - 2007 - 13237, en la cual el Procurador 1º Delegado ante el Consejo de Estado hizo una evaluación de la información remitida el año pasado por el Comité de Conciliación, a través de su Presidente, con ocasión de un requerimiento de visita administrativa.

Como metodología de la reunión, propone examinar uno a uno los aspectos señalados por el Procurador y luego estudiar la propuesta de respuesta a esta comunicación, en la que solicita además realizar un Plan de Mejoramiento.

3.3.1.Señala el Procurador: "La única excepción a la facultad de delegar la representación en el Comité de Conciliación se encuentra consagrada en el artículo 1º del Decreto 2097 de 2002, sin embargo revisado el Acuerdo 001 de marzo 14 de 2005, por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el parágrafo 1º del artículo 3, se encuentra que el Director Jurídico, tiene facultades para delegar".

El Secretario Técnico señala que cuando se expidió el Reglamento se analizó esta situación, señalando que se encontró procedente realizar la delegación porque la norma lo permitía, en armonía con la Ley 489 de1998.

Se da lectura al texto del artículo 1º del Decreto 2097 de 2002.

El Subdirector de Gestión Judicial encuentra que la norma se podría prestar para las dos interpretaciones, ya que en el parágrafo hace referencia a que pueden delegar el Jefe de la entidad, numeral 1º, o en el tercero se refiere al Jefe de la Oficina Jurídica, quien para el caso del Departamento de la Presidencia de la República podrá delegar.

El Subdirector de Estudios señala que la norma como está redactada hace alusión al numeral 3, pudiendo comprender ambas hipótesis.

La doctora Gloria Martínez Rondón advierte que en todo caso la norma hace referencia a que la participación será indelegable, entonces habría que buscar la excepción para poder delegar.

Dra. Gloria: Dice la participación será indelegable, uno mira entonces en donde esta la excepción.

El Subdirector de Conceptos considera que una posibilidad es entender el asunto con una lectura a primera vista, no obstante, a partir de la Constitución del 1991 y de la Ley 489 de 1998 es que en principio todo puede ser delegado, es la regla general, salvo las excepciones de Ley, no encontrando tan improcedente la delegación del Jefe de la Oficina Jurídica, para el caso de la Alcaldía Mayor, el Director Jurídico tendría la posibilidad de delegar en uno de los Subdirectores o en un asesor, no dejando así desprotegido al Comité.

La doctora Amparo del Pilar León Salcedo pregunta si existe pronunciamiento sobre este asunto por parte del Ministerio del Interior y de Justicia.

El Subdirector de Gestión Judicial señala que no se ha sacado ningún pronunciamiento formal, pero que la posición es que no se puede delegar.

El Secretario Técnico establece que habría una alternativa, el Decreto 1214 y el 2097 señala que hacen parte del Comité el Jefe de la Oficina Jurídico o quien tenga a su cargo la atención de los intereses litigiosos de la entidad.

En nuestro caso, sería el Director Jurídico Distrital o el Subdirector de Gestión Judicial, si asiste uno, en este renglón, excluye al otro.

La Directora Jurídica pregunta si existen otras entidades que tengan esta delegación.

La doctora Amparo del Pilar León Salcedo señala que sí, como en caso de Antioquía o la Contraloría o la Rama Judicial y ahora todos ellos han quitado el delegado, es decir, la interpretación que teníamos era posible y ello hay que decírselo a la Procuraduría.

El Subdirector de Gestión Judicial que entonces, bajo la duda interpretativa que surge del texto del Decreto 2097, se aceptaría la interpretación de la Procuraduría y en tal sentido queda modificado el Reglamento Interno.

La Directora Jurídica encuentra ello procedente, pero advirtiendo que tal disposición permitía esta interpretación, no obstante acogemos la propuesta de la Procuraduría.

Se somete a consideración el acoger la propuesta de modificación del Reglamento Interno señalada por la Procuraduría General de la Nación:

La Presidente del Comité: La aprueba.

El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

El Secretario Técnico informa que en tal sentido queda modificado el Acuerdo 1 de 2005, Reglamento Interno del Comité de Conciliación.

3.3.2.No se encontró respaldo documental acerca de las medidas adoptadas en caso de deficiencias en las actuaciones de los abogados encargados de la defensa judicial de la Secretaría.

El Secretario Técnico informa que en su momento se remitieron los antecedentes a la Procuraduría, las directivas, los instructivos y las actas en las cuales reposa las decisiones que sobre este particular se han adoptado.

De hecho, ha ordenado la investigación disciplinaria de abogados por errores en la defensa e inclusive los ha demandado en acción contractual, para el caso de los abogados externos.

Sugiere entonces remitir esta información con la situación particular para cada apoderado.

El Subdirector de Gestión Judicial considera que si bien la competencia del Comité la ha ejercido expidiendo directivas e instructivos, ellos se basan en deficiencias de la defensa judicial, buscando su optimización, todas ellas de prevención del daño antijurídico y defensa judicial.

Asimismo, cuando en casos particulares que conoce ha detectado irregularidades ha ordenado su corrección, señalado instrucciones de defensa u ordenado las investigaciones del caso.

El Subdirector de Conceptos señala que en el requerimiento se echa de menos el respaldo documental.

El Subdirector de Gestión Judicial considera que sí existen respaldos documentales y se le podría suministrar de nuevo a la Procuraduría o completar la Información.

La Directora Jurídica Distrital señala que sí se han evaluado estas deficiencias y cuando se han detectado se han ordenado las medidas del caso, amen de instructivos, amén de directrices o de instrucciones para el apoderado en el caso concreto, para ello hemos realizado Comités de Prevención de Daño Antijurídico.

Se solicita entonces ampliar la información para la Procuraduría explicando los ámbitos de competencias y las decisiones particulares.

El Subdirector de Gestión Judicial señala que respecto de los puntos relativos a la no presentación de informes de llamamiento en garantía por parte de los apoderados la Secretaría General y la Dirección Jurídica han dado precisas instrucciones, las cuales solicitará a su equipo revisar (punto 3 de la comunicación).

Los puntos 4 y 5, relativos a las investigaciones disciplinarias de los apoderados que no presentaron demandas de acción de repetición y respecto de las acciones de repetición terminadas entre el año 2004 - 2006, se precisará la información de los procesos disciplinarios y la información de las acciones para remitirla a la Procuraduría.

Se aprueba esta propuesta, solicitando recaudar la información en coordinación con la Secretaría Técnica del Comité y remitirla prontamente a la Procuraduría.

Adicionalmente, se solicita informar a los demás miembros del Comité sobre la sesión del día de hoy y la respuesta que se remita a la Procuraduría.

No siendo más se da por terminada la sesión. La presente acta se aprobó en sesión del Comité de Conciliación.

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Presidente Comité de Conciliación

Directora Jurídica Distrital

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

HECTOR DIAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

Invitados permanentes

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios

CAMILO JOSE ORREGO

Secretario Técnico