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Acta de Conciliación 5 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
04/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 5 DE 2007

(Mayo 4)

Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. General 09 de 2007

COMITÉ DE CONCILIACION ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.- SECRETARÍA GENERAL

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 4 Mayo de 2007, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de analizar los asuntos que más adelante se señalan.

1. Miembros e invitados.

Miembros:

Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General de la Alcaldía Mayor.

Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

Dr. Luis Alejandro Fernández Vargas, Director de Gestión Corporativa.

Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina de Control Interno.

Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios.

Dra. Amparo del Pilar León Salcedo - Asesora.

Dra. Gloria Martínez Rondón - Asesora.

Secretario Técnico:

Dr. Camilo Orrego Morales

2. Orden del día.

2.1. Verificación del quórum.

2.2. Aprobación del orden del día.

2.3. Audiencia de Pacto de Cumplimiento. Juzgado 22 Administrativo de Bogotá. Radicado 2005-2489 de Manuel Ignacio Díaz Góngora contra de la Administración Distrital.

3. Desarrollo del orden del día.

3.1. Verificación del quórum.

El Secretario Técnico informa que se encuentran presentes los cinco miembros del Comité y que por tanto hay quórum para realizar la sesión.

En este estado, el doctor Luis Alejandro Fernández Vargas manifiesta que puede estar en causal de impedimento, porque tiene una investigación en la Personería de Bogotá, D.C, Unidad Investigativa Especiales, investigación No.19442 del 2006 por el tema de chatarrización y sobreoferta de vehículos de transporte público, que esta relacionado con el factor de calidad.

También en la Personería está radicada la investigación No. 19575, por haber abierto en su momento investigación administrativa a los propietarios que no cancelaban para el factor de calidad.

Asimismo, dos procesos de responsabilidad fiscal en la Contraloría de Bogotá, el número 50100 y 0002 de 2006.

Se somete a consideración del Comité aceptar o negar el impedimento manifestado por doctor Alejandro Fernández Vargas, el cual es aceptado por los miembros del Comité

3.2. Aprobación del Orden del Día.

El orden del día propuesto es aprobado por los miembros del Comité de Conciliación.

3.3. Audiencia de Pacto de Cumplimiento. Juzgado 22 Administrativo de Bogotá. Radicado 2005 -2489 de Manuel Ignacio Díaz Góngora contra de la Administración Distrital. Apoderado: Doctor Luis Carlos Vergel Hernández.

3.3.1. Exposición del caso por parte del apoderado.

El actor señala que las empresas de transporte público han omitido depositar en las arcas del Distrito Capital los recursos del Factor de Calidad previsto en los Decretos 115 y 116 de 2003, cifra que asciende a $62.810 millones de pesos.

La Secretaría de Tránsito no ha adelantado adecuadamente los procesos para lograr el pago de estos dineros, que constituyen una fuente del fondo de reposición, para renovar el parque automotor de la Ciudad y eliminar la sobre oferta.

Se pretende que se ordene la realización de todas las gestiones encaminadas a la consecución de los recursos para que se cumplan con las metas trazadas para el desarrollo del programa del factor del mejoramiento de la calidad.

Ello, en el entendido que la Administración Distrital no ha hecho todas las gestiones procedentes para poder lograr que todos los propietarios del servicio público trasladen los recursos que por Ley les corresponde, en cumplimiento del factor de calidad.

Vale la pena precisar que sobre este mismo tipo de procesos, el Contralor hizo un control de advertencia a la Administración Distrital por el no recaudo del factor de calidad.

Ello y además con la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de suspender apartes del Decreto 115 del 2003, generó una avalancha de demandas, las cuales hoy a la fecha son 9, todas acciones populares, en donde se está pretendiendo en algunas, bien sea que la administración recaude todo lo que efectivamente debió haber recaudado en cumplimiento del Decreto 115 o que, partiendo de que la Administración Distrital no tenía competencia para haber cobrado el factor de calidad, devolver los recursos a los ciudadanos .

Señala que la primera acción, la 2005 - 1119, de Jesús Eduardo Méndez Garzón, fue atendida por la Secretaría de Tránsito en vigencia del Decreto 854 de 2001, entidad que se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando la gestión realizada para el cobro, se realizó la audiencia de pacto y fue declarada fallida por no existir ánimo conciliatorio.

Para contestar la primera demanda en contra del Alcalde Mayor, en vigencia del Decreto 203 de 2005, AP 2005 - 2348, se requirió la información de la STT, organismo que señaló la existencia de la acción 2005 - 1119, razón por la cual se planteó el agotamiento de jurisdicción.

El agotamiento de jurisdicción es una figura de origen jurisprudencial, según la cual el proceso es nulo cuando corresponde a distinta jurisdicción o en otras palabras, que la justicia administrativa no debe conocer de él, cuando con más razón lo será cuando la jurisdicción se ha consumado por haberse promovido otro proceso sobre la misma materia litigiosa, dicha excepción en este caso prosperó y se dio por terminado el proceso.

El Decreto 115 fue demandado en acción de nulidad simple y, en segunda instancia, el Consejo de Estado declaró su legalidad en sentencia del 26 de abril de 2007, proceso 2003 - 0834.

Adicionalmente, se instauró la acción popular 2005 -1119, acciones que tienen relación con el objeto reclamado, argumenta que el hecho de que varios actores pretendan el enjuiciamiento de la Administración Distrital bajo ópticas diversas o bajo argumentos más elaborados, no significa que sobre estos mismos hechos deban existir tantos controles de la jurisdicción como argumentos nuevos se les pueda ocurrir a quienes demandan, o que las demandas sean independientes por no denunciarse la vulneración de los mismos derechos colectivos o la sustentación sea parcialmente diferente.

Señala que las acciones son las siguientes: 2005 - 1119 (contestada por la STT), 2005 - 2348, se solicitó la nulidad por agotamiento de jurisdicción y fue decretada; 2005 - 1679, se solicitó la nulidad por agotamiento de jurisdicción y está pendiente de ser resuelta; 2005 - 2349, declara el agotamiento de jurisdicción; 2005 - 2489, pendiente de definir el agotamiento de jurisdicción y es cuya audiencia de pacto se analiza para el 8 de mayo de 2007; 2005 - 2509, pendiente de definir agotamiento de jurisdicción o acumulación a la acción 2005 - 2489; 2006 - 0089, pendiente de definir agotamiento de jurisdicción; 2006 - 0720, pendiente de definir auto que acumula con el proceso 2005 - 2489, y la 2005 - 0783 pendiente de definir agotamiento de jurisdicción.

No se tiene posición institucional del Comité de Conciliación, por cuanto se informó que allí todavía no está funcionando el Comité.

En la defensa el Distrito Capital se fundamentó en la respuesta que la Secretaría de Movilidad había dado a la demanda inicial, la 2005 - 1119, además se argumentó el agotamiento de jurisdicción, la ausencia de vulneración del derecho colectivo y la inexistencia de responsabilidad de la Administración en cuanto al desvío del recaudo del factor de calidad, precisando las acciones realizadas a la fecha por la Secretaría de Movilidad.

Desde el año 2005 se dejó de recibir información de la Secretaría de Movilidad, fecha en la cual este organismo realizó un corte sobre lo que había recaudado, a su juicio lo que pretende el actor es que se le conceda el incentivo previsto cuando se tutela la moralidad administrativa, hasta del 40%, dado que la suma la estima en 62.000 millones de pesos.

3.3.2. Recomendación.

El apoderado recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, dado que en la audiencia debe pronunciarse respecto del agotamiento de jurisdicción, el cual ya ha sido declarado en 2 acciones y ha marcado el derrotero de las demás.

3.3.3. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Subdirector de Gestión Judicial E: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Presidente del Comité pregunta al apoderado si, en la medida que con la reforma se ordenó la supresión del FONDATT y si estos pasivos de la STT pudieran estar allí, ante la ausencia del Comité de Conciliación en la Secretaría de Movilidad, no sería procedente el pronunciamiento del Comité de Conciliación del FONDATT.

El apoderado precisa que la única acción judicial en la que intervino directamente la STT fue en la 2005 - 1119, las demás han ordenado vincular al Alcalde Mayor y su representación se lleva en la Secretaría General en virtud del Decreto 203 de 2005.

El Presidente del Comité pregunta si se ha estimado la cuantía del proceso.

El apoderado señala que el actor la estimó en $62.000.810.000 y no tiene fórmula para establecer esta cuantía.

El Subdirector de Gestión Judicial señala que es la cifra estimada en los medios.

El Presidente del Comité pregunta por la incidencia que pudiera tener en el proceso el fallo del Consejo de Estado respecto del Decreto 115 de 2003.

El apoderado precisa que no tendría incidencia en esta acción, dado que en las demás acciones lo que decía STT es que estaba en una especie de indefinición por el cuestionamiento de su competencia para el cobro, excepto recaudar lo que las empresas que decidieron cumplir la norma han aportado al factor de calidad.

El Subdirector de Gestión Judicial explica que la Administración optó por una posición moderada, dado que el Tribunal, en primera instancia, anuló parcialmente los artículos 25 y 26 del Decreto 115 de 2003, con el fallo del Consejo de Estado se aclara la competencia de la Administración, pero hoy en día no están suspendidas ni anuladas las normas.

El apoderado señala que su percepción es que se creó una situación de limbo jurídico, mientras se decidía la suerte del Decreto 115 de 2003, máxime con el fallo del Tribunal.

El Subdirector de Conceptos expresa que el limbo jurídico lo tenía era la STT.

El Subdirector de Gestión Judicial expresa que era un limbo jurídico creado mentalmente.

El Subdirector de Conceptos expresa que hoy los transportadores acuden a la Secretaría de Movilidad, el Contralor ordena que se cobre, porque en el Decreto así se ordena, se declara la nulidad del Decreto por el Tribunal, pero la Administración apela, razón por la cual se suspendieron los efectos de la nulidad, la que a la postre fue revocada por el Consejo de Estado.

De hecho concejales de Bogotá han preguntado al Alcalde el porqué no cobra y porque no había cobrado si nada le impedía el cobro, el asunto se volvió para la STT un problema ficticio, a juicio de aquéllos.

De otra parte agrega que los dos procesos son diferentes, el de la nulidad simple y el de la acción popular, no considera por tanto el argumento del agotamiento de la jurisdicción, ya que la acción popular lo que pretende es que se cobre lo que no se ha cobrado, en la acción de nulidad es una discusión de puro derecho, y pregunta en que consiste el agotamiento de jurisdicción respecto de la decisión del Consejo de Estado respecto del Decreto 115 de 2003.

El apoderado señala que no se puede confundir, el agotamiento de la jurisdicción y la cosa juzgada, pues son cosas totalmente distintas.

Nosotros lo tenemos amarrado a dos cosas: uno la acción popular 2005-1119 que es la primera que contestó la Secretaria de Transito y Transporte, en la que se debate todo el tema de chatarrización, entonces nosotros decimos, si ya está esta primera acción que van a desistir otras ocho acciones buscando lo mismo y más aún cuando en las acciones 2005 - 2348 y en la 2005 - 2349 los actores plantean como un juego disyuntivo: la Administración es culpable si el Decreto se anula, aunque no tenga facultades para cobrarlo y si el Consejo de Estado avala el Decreto es culpable porque no recaudo.

Entonces nosotros decimos, aquí no puede haber un juego de esa naturaleza, eso lo dijimos en las acciones 2005 - 2348 y 2005 - 2349 que fue donde ya nos declararon el agotamiento de jurisdicción.

Se argumentó que la suerte del Decreto no va a demostrar la afectación de derecho colectivos, es una cuestión completamente accesoria, lo que va a demostrar es si es o no legal y de eso no dependerá la suerte del proceso, la legalidad la resuelve el Juez Contencioso sobre el Decreto 115 y la afectación de los derechos de intereses colectivos la resuelve el Juez de la acción popular 2005-1119, esta es la primera que es la que tenía Secretaría de Transito.

En este momento la Juez determino no acumular porque eso era competencia de cada Juez, decretar el agotamiento jurisdiccional, y la Juez del 2005-1119 le sugirió a los demás Jueces que decreten el agotamiento de jurisdicción y que solamente quede la acción popular 2005-1119.

El Subdirector de Conceptos pregunta entonces si el agotamiento de jurisdicción únicamente se predica de la acción popular más adelantada respecto de las demás.

Al apoderado explica que para la acción 2005 - 1119 si es importante el fallo del Consejo de estado por cuanto el actor además de la afectación de los derechos colectivos, cuestiona la legalidad del Decreto 115 de 2003.

La Directora Jurídica Distrital pregunta por la posición de la Secretaría de Movilidad.

El apoderado expresa que no tienen Comité de Conciliación, pero se han limitado a los argumentos ya expresados en la acción AP 2005 - 1119.

El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno señala que tal pronunciamiento es necesario, en la medida que es necesario para que el Comité de la Alcaldía pueda pronunciarse.

El Subdirector de Gestión Judicial considera necesaria la expedición de un instructivo para que entidades como la Secretaría de Movilidad creen su Comité de Conciliación, máxime si en el Decreto 68 de 2007 así se dispuso.

El Subdirector de Conceptos considera que sería mejor un requerimiento directo, ya que el Decreto debe cumplirse y no requeriría de otro acto o instructivo para que se ejecute.

El Presidente del Comité pregunta por cuál sería el mecanismo dentro de la presente acción popular respecto del agotamiento de jurisdicción.

El apoderado señala que en la audiencia le solicitará al juez que la suspenda porque no ha decidido el agotamiento de jurisdicción.

En tal escenario, los miembros consideran que pueden proceder a votar la proposición del apoderado de no presentar fórmula de pacto de cumplimiento por existir agotamiento de jurisdicción, según lo sustentado por el apoderado.

3.3.4. Decisión.

El Presidente del Comité de Conciliación somete a votación la recomendación del apoderado:

El Presidente del Comité: La aprueba.

La Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

El apoderado solicita que el Comité requiera a la Secretaría de Movilidad para que periódicamente le informe de los avances del cobro del factor de calidad, para mantener al juez informado de los avances en la materia, sea a éste o al de la acción 2005 - 1119.

El Subdirector de Conceptos expresa que cuando se llegue a una cifra alta de recaudo se le presente al juez una especie de hecho superado, para demostrar que el cobro se hizo por gestión de la Administración.

Se aprueban estas instrucciones para que a través de la Subdirección de Gestión Judicial y el apoderado, se requiera la información de manera mensual a la Secretaría de Movilidad. 

 

3.4Varios.

El Presidente del Comité pregunta por el resultado de la sesión anterior, ya que hay asuntos que le interesan.

El Secretario Técnico le presenta un informe de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación y la información remitida a la Procuraduría.

Se da por agotado el orden del día. La presente acta se aprobó en sesión del Comité de Conciliación.

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Presidente Comité de Conciliación

Delegado Jefe de la Entidad

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

MANUEL ÁVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

HÉCTOR DÍAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

Invitados permanentes

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios

HAROLD ÁLZATE RIASCOS

Jefe Oficina de Control Interno

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico