Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACTA 6 DE 2007 (Agosto 9) Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. General 09 de 2007 COMITÉ DE CONCILIACION ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA GENERAL El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 09 de Agosto de 2007, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de analizar los asuntos que más adelante se señalan. 1. Miembros e invitados. Miembros: Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General de la Alcaldía Mayor. Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital. Dr. Luis Alejandro Fernández Vargas, Director de Gestión Corporativa. Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos. Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial. Invitados: Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina de Control Interno. Dr. Camilo José Orrego Morales -Subdirector de Estudios E. Dra. Luz Dianne Díaz Gómez -Asesora. Dra. Amparo del Pilar León Salcedo -Asesora. Invitado Especiales: Secretaria Distrital de Movilidad Dr. Mario Fernando Sánchez Forero - Subsecretario de Servicios de la Movilidad. Dra. Martha Liliana Chambuela -Directora de Asuntos Legales. Secretaría Distrital de Hacienda Dra. Dalila Hernández -Subdirectora de Gestión Judicial de la Secretaria de Hacienda Secretario Técnico: Dr. Camilo José Orrego Morales 2. Orden del día 2.1. Verificación del quórum. 2.2. Aprobación del orden del día. 2.3. Audiencia de pacto de cumplimiento, radicado 2007 -0003(sic)*, Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, actor Fernando Torres y otros contra Bogotá, D.C, el Ministerio de Transporte y la Federación Colombiana de Municipios. Apoderado Luis Carlos Vergel Hernández. 3.Varios 4. Desarrollo del Orden Día 2.1. Verificación del quórum. El Secretario Técnico informa que se encuentran presenten todos los miembros del Comité y que por tanto hay quórum para realizar la sesión. El Subdirector de Estudios se encuentra de vacaciones y en su cargo ha sido encargado el doctor Camilo José Orrego Morales, Secretario Técnico del Comité de Conciliación, quien asiste al Comité en ambas calidades. 2.2. Aprobación del Orden del Día. El Presidente del Comité somete a consideración de los miembros el orden del día el cual es aprobado por todos. 2.3. Audiencia de pacto de cumplimiento, radicado 2007 - 0003, Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, actor Fernando Torres y Alberto Bravo Cortés contra Bogotá, D.C, el Ministerio de Transporte y la Federación Colombiana de Municipios. Apoderado Luis Carlos Vergel Hernández 2.3.1. Exposición del asunto por parte del apoderado. El apoderado explica que se trata de una acción popular en la que se persigue en concreto que se de cumplimiento estricto al artículo 10º de la Ley 769 de 2002, en la cual se estableció la obligación de Bogotá de transferir el 10% de las multas y sanciones por infracciones de transito causadas en su jurisdicción a la Federación Colombiana de Municipios (SIMIT). Se señala como antecedentes que Bogotá, D.C, es parte de la Federación Colombiana de Municipios. Que mediante el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, se creó el Sistema Integrado de Información Sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, el cual tiene como objeto contribuir al mejoramiento de los ingresos de los Municipios, autorizando a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional el sistema informativo, denominado SIMIT, por lo cual percibirá el 10% del recaudo de tales ingresos. Se invocan una serie de hechos que se plantean como un reconocimiento por parte de la jurisdicción, de que Bogotá tiene la obligación incuestionable de girar el 10% de todo lo recibido por multas y sanciones transito a la Federación Colombiana de Municipios (SIMIT). Argumentan que Bogotá no ha justificado la razón por la cual se niega a hacer los traslados de esos recursos y que no existe a la fecha un argumento sólido que justifique la negativa de la Administración Distrital para girarle esta suma a la Federación Colombiana de Municipios (SIMT). Consideran que la obligación de transferir el 10% es a partir de la fecha en que entró a regir la Ley 769 de 2002 y no como desde que empezó a operar el SIMIT. La gran pretensión es que Bogotá Distrito Capital gire a la Federación Colombiana de Municipios (SIMIT) el 10% de lo correspondiente a todas las multas y sanciones de transito a partir del 2 de octubre del 2003 y hasta el 31 de agosto de 2006, pero también que se ordene el pago del incentivo relativo a la vulneración de la moralidad administrativa. Esta pretensión ellos la han estimado en $24.000 millones de pesos, correspondiente al calculo que hacen del citado 10% de todo lo que Bogotá ha recibido por multas y sanciones de transito en el período antes indicado. La Federación Colombiana de Municipios señala que no ha incumplido la norma, que ello ha sido el Distrito Capital, lo que resulta un allanamiento a la demanda. Ya se celebró una audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se aplazó por solicitud del Ministerio de Transporte, no obstante, no fue sino uno de los actores populares. Adicionalmente, la apoderada de la Federación Colombiana de Municipios había solicitado una reunión con la Secretaría General para explicar una propuesta conciliatoria. El Juez accedió a lo pedido, exhortando a las partes para que buscaran una solución al conflicto, pero también entendido que de la actitud pasiva del actor podría verse su conexión con la Federación Colombiana de Municipios. La Federación Colombiana de Municipios, a través de la Directora Nacional del SIMIT, se reunió en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, con funcionarios de este organismo y de las Secretarías Distritales de Hacienda y de Movilidad, donde se pudo deducir fácilmente que quien está detrás de la acción popular era la Federación. En la defensa se expuso toda la panorámica jurisdiccional y cómo los conceptos y fallos empleados por los actores no decían lo que ellos querían hacer ver y cómo existe una interpretación adecuada del Distrito Capital en la materia. Por ejemplo, en el pasado, el Distrito Capital tiene un fallo adverso cuando se le solicitó entregar las bases de información del SETT y de la Secretaría de Tránsito y Transporte para el SIMIT, ellos consideran que se condenó el Distrito Capital ha hacerlo, cuando en realidad lo que se ordenó era darle acceso a la información al SIMIT, ya que las bases de dato tienen protección de derechos de autor. Ahora bien, el argumento de Bogotá es que la finalidad del artículo 10 de la Ley 679 de 2002 es fortalecer las finanzas de los entes territoriales, entonces, en ese orden de ideas, el 10% que se debe entregar a la Federación es aquél que gracias al SIMIT ha ingresado a las arcas públicas, no es un pago directo sin gestión, es necesaria la gestión del SIMIT para que surja su derecho al pago. De la Federación instauró otra acción de cumplimiento, con pretensiones similares a las de la acción popular, no obstante, ésta acción fue declara improcedente por el Consejo de Estado por el tema de gasto. De otra parte, se aportó certificación de la Tesorería Distrital, en la cual se señalan los pagos del 10% realizados al SIMIT por las sumas recaudadas por éste y que han contribuido al mejoramiento de las finanzas del Distrito Capital. Finalmente, los Comités de Conciliación de la Secretarías Distritales de Hacienda y de Movilidad decidieron por unanimidad no presentar fórmula de pacto de cumplimiento. Por último, la propuesta presentada por la Directora del SIMIT no es en realidad una fórmula de conciliación, sino prácticamente un allanamiento del Distrito Capital a su posición, lo que se encontró improcedente, dado que la posición del Distrito es razonable desde la defensa de los intereses público. 2.3.2. Recomendación. El apoderado recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento, habida cuenta que no se ha afectado derecho colectivo alguno y está demostrado que el Distrito Capital ha pagado al SIMIT el 10% que le corresponde por Ley, conforme a su gestión. 2.3.3. Deliberación. El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C". El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado. La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada. El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado. El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado. El Subdirector de Gestión Judicial E: Manifiesta no estar inhabilitado. El Presidente del Comité instala la deliberación. El Presidente del Comité señala que revisado el contenido del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, es claro que el 10% que debe percibir el SIMIT no es en bruto sobre el total de comparendos y multas recibidos por el erario público, sino aquél que gracias a su gestión ha ingresado al mismo por concepto de multas y comparendos. La Directora Jurídica Distrital señala que, en la medida que el juez está esperando una respuesta, el apoderado debe llevar una posición institucional. Al respecto, decir en primer lugar que los pactos se realizan entre el actor popular y las entidades demandadas, y los actores populares no comparecieron y no se han acercado para buscar la solución del conflicto. En segundo lugar, que existe un conflicto de orden jurídico entre la Federación Colombiana de Municipios y el Distrito Capital, el cual se ha discutido en diferentes escenarios. La Federación en la reunión sostenida con el Distrito Capital no precisó su fórmula de conciliación, ni cuáles procesos o pretensiones deseaba transigir, de ahí que se les solicitara tal fórmula, la cual no ha sido presentada conforme lo acordado en la reunión. Ellos lo que hicieron fue relatar cómo está implementado el SIMIT en el país y cómo ellos consideran que el Distrito Capital viola la norma, de manera formal se los requirió para que expresaran la fórmula que siempre han dicho van a presentar, a lo que se comprometieron fue a disponer de las utilidades del contratista del SIMIT y obligarlos a hacer unas obras, las cuales conforme al contrato entre el SIMIT y la Federación no son nada distinto a una obligación contractual entre ellos, ya que el SIMIT se comprometió a hacerlo en tal sentido. La Dirección de Apoyo Fiscal a las Entidades Territoriales del Ministerio de Hacienda señaló que con los recursos públicos no se puede hacer cualquier cosa o emplearlos con cualquier destino, de ahí que les hayamos solicitado cuánto costó implementar el sistema, cuánto vale mantenerlo para que nos digan cuántos recursos han aplicado y cuántos les sobran. Es que los recursos que les sobran no son de ellos, son recursos públicos que deben retornar al erario público, ya que la norma es clara en determinar que son únicamente para la implementación, desarrollo y mantenimiento del SIMIT. El Secretario Técnico recuerda que a comienzos del año 2005 se presentó al Comité una solicitud de conciliación extrajudicial impetrada por el SIMIT, en aquella oportunidad, el Comité decidió inhibirse por encontrar que para el caso la representación era de las entonces Secretarías de Tránsito y de Hacienda Distrital. No obstante, recomendó señalar una posible solución a la controversia, es decir, que el SIMIT reciba, como efectivamente lo hace, el 10% de las multas y comparendos que gracias al Sistema ingresan a las arcas del Distrito Capital. El Subsecretario para los Servicios de Movilidad señala que en una audiencia de pacto de cumplimiento se pacta sobre bases ciertas, una propuesta o una pretensión del demandante. No obstante, echar de menos la posición de los demandantes respecto del pacto, considera que procesalmente se debe dejar claro que la acción es una vía indirecta para que la Federación logre las pretensiones que hasta el momento no ha logrado, es decir, del fallo del juez popular se derivaría su restablecimiento del derecho. Afirma que la Secretaría de Movilidad analizó el asunto y concluye que no pacta porque el Distrito Capital no debe nada y cuando no se debe la obligación no se puede pactar, además se ha pagado al SIMIT el 10% que le corresponde sobre los ingresos que gracias a su gestión han ingresado al Distrito Capital. La doctora Luz Dianne Díaz Gómez destaca que además de lo expresado por el doctor Vergel, de la lectura del artículo 160 de la Ley 769 de 2002, se puede interpretar claramente que el destino de los dineros de multas y sanciones en infracciones de transito se destinará a planes de transito, educación, dotación de equipos como civiles de seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios, ósea que está muy claro y la finalidad de las multas, que me imagino se ha cumplido, no ha afectado derecho colectivo alguno. La Directora de Asuntos Legales de la Secretaría de Movilidad señala que es importante siempre dejar claridad de la tesis del Distrito Capital en todos los escenarios judiciales y que, en este caso, de la acción popular resulta el restablecimiento del derecho para un particular, lo cual hace improcedente la acción. El Subdirector de Gestión Judicial solicita que a la diligencia comparezcan con el apoderado funcionarios de las Secretarías de Movilidad y de Hacienda. La Subdirectora de Gestión Judicial señala además que los ingresos del 10% no pueden ser recaudados por el SIMIT y mucho menos éste descontarse tal porcentaje antes de transferirlo al Distrito Capital, ya que la competencia del recaudo es una competencia de derecho público en manos de la Secretaría Distrital de Hacienda que hace una valoración de las cuentas y los bancos para poderlos autorizar el recaudo. Señala además que acompañando al Subsecretario de Hacienda, cuando era el liquidador del FONDATT, se recibieron peticiones del SIMIT y la Federación solicitando su inclusión dentro de la masa de acreedores, lo cual fue denegado. El Presidente del Comité señala que otro argumento para proteger en nuestro caso el patrimonio público es la prohibición constitucional de dar auxilios o donaciones a particulares, que además, sin mediar ninguna gestión o trabajo, recibirían sin justa causa los recursos público, con lo cual se refuerza la tesis esgrimida por el Distrito Capital. El Secretario Técnico considera que hasta el momento el Distrito Capital ha resistido a los diferentes escenarios judiciales propuestos por la Federación, pero que también existe las posibilidad de que el Distrito Capital ataque y pueda pedir rendiciones de cuentas sobre la inversión de recursos públicos, máxime si según el dicho de la Federación, el SIMIT está implementado en un 95% en todo el país, lo que a su vez cambia la situación de hecho de la norma del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, es decir, ya no se puede cobrar plata para la implementación del sistema. La Directora Jurídica Distrital señala que el año pasado, 2006, la Contraloría de Bogotá, D.C, presentó un informe de auditoría integral del Sector Movilidad, en el cual se señala que la interpretación de la Administración respecto del artículo 10 es adecuada, solicitando al apoderado allegarlo al proceso. El Presidente del Comité de Conciliación considera que el Distrito Capital sí debe estructura una estrategia de defensa activa, para lo cual podría contribuir la Subdirección de Estudios. El Subdirector de Conceptos considera que la razón para no pactar debe ser la defensa del patrimonio público, no dejándonos acorralar por los actores como los infractores o vulneradores del mismo. Sugiere entonces que se plante, como razón para no pactar que realmente la pretensión de los demandantes equivale a una donación o a un auxilio, prohibido constitucionalmente, es un traslado de un recurso a un particular sin ninguna contraprestación, lo que hace el Distrito es entregar un recurso a título de contraprestación y no de auxilio, de ahí la razonabilidad de la postura del Distrito Capital. El Secretario Técnico resume, en consecuencia, la propuesta en concreto para el apoderado del Distrito respecto de la audiencia de pacto de cumplimiento: No presentar Formula de Pacto de Cumplimiento por las siguientes razones: La primera recogeríamos la última observación que hace el Subdirector de Conceptos haciendo su intervención en el sentido de que el Distrito Capital es la entidad encargada de proteger el Patrimonio Público, que en este caso el Art. 355 de la Constitución Nacional prohibe donaciones o la entrega de auxilios a particulares sin recibir contraprestación alguna. En este caso el Distrito ha interpretado jurídicamente que el 10% que se debe girar a la Federación, según el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, implica que se gira el 10% de lo recaudado por multas y comparendos gracias al SIMIT, entregar recursos que no obedecen a la gestión del SIMIT sería una entrega de recursos sin contraprestación alguna y la Federación recibiéndonos sin ninguna gestión. Eso iría también de la mano a que la Ley es clara y que la interpretación del Distrito ha sido avalada por el máximo control fiscal del Distrito la Contraloría de Bogotá, para lo cual el apoderado del Distrito remitirá al Juez el informe que la Contraloría realizó en la auditoría especial al sector Movilidad. En segundo lugar, que el Distrito Capital ha pagado el 10% respecto de lo que efectivamente ha recibido gracias a la gestión del SIMIT. 2.3.4. Decisión. El Presidente del Comité somete a votación la propuesta leída por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación. El Presidente del Comité: La aprueba. La Directora Jurídica Distrital: La aprueba. El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba. El Subdirector de Conceptos: La aprueba. 3. Varios. El Secretario Técnico del Comité informa a los asistentes que el próximo 31 de agosto a las 8:00 a.m. el Comité de Conciliación sesionará para realizar la preparación de la semana del Daño Antijurídico. Será el Comité estatutario de Prevención de Daño Antijurídico y de Defensa Judicial del Distrito Capital, para lo cual la Secretaría queda atenta de recibir las propuestas a efectos de programar el Comité de Conciliación. Se da por terminado el orden del día del Comité. La presente acta se aprobó en sesión del Comité de Conciliación. LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA Presidente Comité de Conciliación Delegado Jefe de la Entidad MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Directora Jurídica Distrital LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS Director de Gestión Corporativa MANUEL ÁVILA OLARTE Subdirector de Conceptos HÉCTOR DÍAZ MORENO Subdirector de Gestión Judicial Invitados permanentes HAROLD ÁLZATE RIASCOS Jefe Oficina de Control Interno CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES Subdirector de Estudios E y Secretario Técnico
* El tema tratado corresponde al proceso 2007 - 00033 Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, Secretaría General
FECHA DE COMITÉ: Por definir.FECHA AUDIENCIA: 9 de Agosto de 2007 2:00 p.m. RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: LUIS CARLOS VERGEL HERNÁNDEZ
|