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ACTA 7 DE 2007 (Septiembre 26) Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. General 09 de 2007 COMITÉ DE CONCILIACION ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.- SECRETARÍA GENERAL El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 26 de Septiembre de 2007, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de analizar los asuntos que más adelante se señalan. Ver el caso 3.5, Acta de Conciliación Sec. General 09 de 2007, Ver el caso 3.5.1, Acta de Conciliación Sec. General 08 de 2007 1. Miembros e invitados. Miembros: Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General de la Alcaldía Mayor. Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital. Dr. Luis Alejandro Fernández Vargas, Director de Gestión Corporativa. Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos. Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial. Invitados: Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina de Control Interno. Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith - Subdirector de Estudios. Dra. Luz Dianne Díaz Gómez - Asesora. Secretario Técnico: Dr. Camilo José Orrego Morales 2. Orden del día. 2.1. Verificación del quórum. 2.2. Designación de Secretario Técnico para la sesión. 2.3. Audiencia de pacto de cumplimiento. Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C. Radicado 2006 - 0066(sic)*. Demandante: Jorge Altamar Cortés contra Bogotá, D.C - Concejo Distrital. Abogado a cargo: Luis Alfonso Castiblanco Urquijo. 2.4. Audiencia de Conciliación Extrajudicial. Procuraduría 10 Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Solicitante Martha Vargas y Seguros Comerciales Bolívar. Requerido: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Apoderado a cargo: Álvaro Camilo Bernate Navarro. 2.5. Informe Subdirección de Gestión Judicial, aprobación formato de ficha SIPROJ, rehabilitación del sistema para la presentación de los casos al Comité de Conciliación. 3. Desarrollo del Orden Día. 3.1. Verificación del quórum. Se encuentran presentes cuatro de los cinco miembros del Comité de Conciliación, razón por la cual existe quórum para deliberar y decidir Se excusa la Directora Jurídica Distrital a través de la Subdirección de Gestión Judicial. 3.2. Designación de Secretario Técnico para la sesión. El Subdirector de Gestión Judicial informa que no el doctor Camilo José Orrego Morales, actual Secretario Técnico del Comité, no ha podido asistir al Comité por cuanto ha sido convocado a atender unas diligencias, al igual que la Directora Jurídica Distrital, razón por la cual se propone que para esta sesión el doctor Edgar Mauricio Gracia Díaz ocupe la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación. Los miembros del Comité lo aprueban tal designación. 3.3. Audiencia de pacto de cumplimiento. Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C. Radicado 2006 - 0066(sic)*. Demandante: Jorge Altamar Cortés contra Bogotá, D.C - Concejo Distrital. Abogado a cargo: Luis Alfonso Castiblanco Urquijo. 3.3.1. Exposición del Apoderado. El actor popular señala que la Administración Distrital dejó de pagar el quinquenio y otros auxilios universitarios, razón por la cual elevó un derecho de petición ante el Subdirector de Conceptos, quien informó que desde 1974 el Distrito Capital no cancela a sus servidores el auxilio universitario y desde el año 2002 el Distrito dejó de reconocer y pagar el quinquenio, pero no informó a través de cuál acto administrativo se había dejado de pagar Según la respuesta, el pago se dejó de realizar por una vía de hecho, en aplicación de un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y por fallos interpartes emitidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Como no existe fallo de lo contencioso que hubiere dispuesto la suspensión provisional o la anulación de los actos administrativos que consagran los factores salariales del quinquenio y el auxilio universitario, el actor encuentra que tales emolumentos están vigentes y el Distrito Capital no cumple con su pago. Se pretende la protección del derecho colectivo a la moralidad administrativa y al patrimonio público. El Distrito Capital se opuso a las pretensiones, en razón a que no estaba vulnerando ningún derecho colectivo, además el juez constitucional no podría restablecerle el derecho a los servidores públicos en el remoto evento que avalara la tesis del actor. Se precisó que no se trata de un factor salarial, sino de un factor prestacional, de carácter extralegal, el cual se venía reconociendo hasta la expedición del Decreto 1919 de 2002, septiembre 1 de 2002, que claramente definió el régimen prestacional de todos los empleados del Estado, siendo inconstitucionales e ilegales los regímenes establecidos en contravía de las competencias que en la materia tienen el Gobierno Nacional y el Legislador. De ahí la necesidad de haber inaplicado las actas convenio y los actos administrativos que consagraban esta prestación social de manera irregular, es decir, en otros términos, quedaron derogadas con la expedición de las citadas disposiciones. Se argumentó cosa juzgada, dado que el Decreto 1919 de 2002 ya ha sido enjuiciado respecto de estos hechos y el Consejo de Estado ha avalado su constitucionalidad. La improcedencia de la acción, en la medida que con la misma se estarían restableciendo los derechos particulares de los servidores públicos, habiendo caducado las respectivas acciones ordinarias y también se argumentó al ausencia de vulneración de los derechos colectivos. El apoderado relata los fallos que sobre el particular ha expedido el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.3.2. Recomendación. Con base en las razones legales antes indicadas, el apoderado recomienda no presentar fórmula de conciliación alguna. 3.3.3. Deliberación. El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C". El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado. El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado. El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado. El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado. El Presidente del Comité instala la deliberación. El Presidente del Comité de Conciliación pregunta cuál fue el argumento legal expresado en la respuesta a la petición para no seguir pagando el quinquenio, fue acaso declarada nula. El apoderado señala que por la expedición del Decreto 1919 de 2002. El Subdirector de Gestión Judicial expresa que tal disposición fue expedida en desarrollo de la Ley 4 de 1992. El Presidente del Comité expresa que, por tanto, sería una especie de decaimiento del acto administrativo. El apoderado expresa que también pudo ser una derogatoria tácita. El Presidente considera que no se debe asistir a la diligencia con fórmula de pacto, dado que existió una derogatoria tácita o derogatoria de los actos administrativos distritales por parte de la expedición del Decreto 1919 de 2002, reglamentario de la ley 4 de 1992. El Subdirector de Conceptos señala que en la ficha aparece en parte la posición de la Administración respecto de que el quinquenio es una prestación social, lo cual ha sido precisado en conceptos de la Secretaría General y fallos del Consejo de Estado. Además considera que no existiría un impedimento de su parte para tratar el asunto, dado que lo que se ha expresado en la respuesta es la posición de la Administración, la cual ha sido aceptada judicialmente. Está de acuerdo con la fórmula de no pacto. El Subdirector de Gestión Judicial señala que es cierto que los jueces administrativos y el Tribunal han avalado la tesis de la Administración respecto del quinquenio, para ello se estableció la posición institucional en la Circular 24 de 2005. El Secretario Técnico advierte que recoge las 3 ideas fundamentales expresadas por los miembros del Comité de Conciliación: Primero, que acogen la formula de no pacto, pero que harán unas precisiones a la ficha. Segundo y en relación con lo anterior, que la posición de la Administración se encuentran en conceptos plenamente avalados por los jueces de la República y porque además es una posición consolidada de gobierno. Tercero, que existe una Circular que fija la posición institucional y que además existen 30 fallos de casos particulares en los que se declara que se trata de una prestación social y la improcedencia e ilegalidad de su pago. El Director de Gestión Corporativa señala que frente a las decisiones particulares los actos generales que avalan el quinquenio han decaído, por la desaparición de los elementos de derecho que les dieron origen, y respecto de los generales su derogatoria tácita, por la expedición del Decreto 1919 de 2002. 3.3.4. Decisión. El presidente somete a votación de los miembros de no llevar fórmula de pacto de cumplimiento. El Presidente del Comité La aprueba. El Director de Gestión Corporativa: La aprueba. El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba. El Subdirector de Conceptos: La aprueba. 3.4. Audiencia de Conciliación Extrajudicial. Procuraduría 10 Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Solicitante Martha Vargas y Seguros Comerciales Bolívar. Requerido: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Apoderado a cargo: Álvaro Camilo Bernate Navarro. 3.4.1. Exposición del apoderado. El pasado 10 de marzo de 2007, a las 02:30 PM, el vehículo de placas OBE - 705 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá colisionó con el vehículo de placas BWK - 691 de propiedad de la señora Martha Vargas Álvarez, quien sufrió daños materiales en su vehículo. La ciudadana pretende el pago de $180.000. El conductor de la Alcaldía Mayor, el señor Urquijo, asignado a la Oficina Asesora de Prensa, relata que el carro de la Secretaría no ha sufrido colisión alguna, en la inspección técnica de la camioneta se pudo determinar que la misma no ha sido objeto de ninguna reparación o puntura y que presenta el estado de deterioro normal del vehículo. El abogado señala que no existe prueba de la ocurrencia de los hechos y de la responsabilidad extracontractual del Distrito Capital; 3.4.2. Recomendación del apoderado. El apoderado recomienda que no se presente fórmula de conciliación, en la medida que no existen elementos de juicio que permitan inferir la responsabilidad del Distrito Capital. 3.4.3. Deliberación. El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C". El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado. El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado. El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado. El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado. El Presidente del Comité instala la deliberación. El Presidente del Comité considera que con base en las pruebas allegadas y explicadas en el relato del apoderado el Distrito Capital no debería haber fórmula de pacto de cumplimiento. El Subdirector de Gestión Judicial señala que no existen testimonios, documentos o croquis que permitan inferir la responsabilidad del Distrito Capital. El apoderado del Distrito Capital señala que los testimonios aportados como declaraciones extra juicio son muy precarios. El Subdirector de Conceptos señala que en la ficha se indica que el accidente fue un sábado a las 2:30 pm, razón por la cual pregunta si hay forma de verificar si ese día hubo trabajo en la Oficina Asesora de Prensa. El Director de Gestión Corporativa señala que como son carros asignados a la Oficina Asesora de Prensa, éstos deben estar totalmente disponibles todo el tiempo. 2.3.2.4.Decisión. El Presidente del Comité de Conciliación somete a considerar de los miembros la propuesta de no conciliar ente la ausencia de material probatorio que permita establecer la responsabilidad del Distrito Capital y que permita dudar de la versión del conductor de la Secretaría General. El Presidente del Comité de Conciliación: La aprueba. El Director de Gestión Corporativa: La aprueba. El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba. 3.5. Informe Subdirección de Gestión Judicial, aprobación formato de ficha SIPROJ, rehabilitación del sistema para la presentación de los casos al Comité de Conciliación. El Secretario Técnico señala que durante esta Administración se han desarrollado 11 módulos, entre ellos el de conciliación que tiene 3 tareas fundamentales: compilar toda la información jurídica de los comités de conciliación, reglamentos, actas, directrices, entre otras; tratar de unificar los criterios del Ministerio del Interior y de Justicia para la elaboración de las fichas técnicas, y tercero, permitir el control de los comités de conciliación por parte de los apoderados, al igual el control de un modelo de acta para todos los comités del Distrito Capital. El Comité de Conciliación este año realizó unas observaciones respecto del contenido formal - jurídico de las fichas del SIPROJ, lo cual se superó con el nuevo diseño que explica. El Director de Gestión Corporativa solicita que se le expliquen las modificaciones a las fichas. El Secretario Técnico presenta el nuevo modelo de ficha, entre otras la solicitud que el doctor Camilo José Orrego Morales había solicitado para que la fecha de caducidad de la acción de repetición se estableciera por el sistema de manera automática por parte del Sistema y no por el apoderado, derivada de las fechas de ejecutoria y del último pago de la condena, conforme a las reglas de la Sentencia C - 831 de 2001. El Director de Gestión Corporativa solicita la tematización de los asuntos que en materia de conciliación se incorporen al SIPROJ, para facilitar su búsqueda. El Secretario Técnico informa que todas las actas de este Comité han sido tematizadas y se encuentran en el SIPROJ y en el Régimen Legal, inclusive aparecen las políticas de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico expedidas por la Administración. El Presidente del Comité considera que el nuevo formato de ficha debe revisarse con detenimiento. El Subdirector de Gestión Judicial considera que en vista de ello y que la Directora Jurídica Distrital está ausente que vía correo electrónico los miembros remitan sus observaciones para luego expedir una Directiva del doctor Borda. El Director de Gestión Corporativa considera que si antes del 5 de octubre no se han recibido observaciones que se den por aprobados los formatos. Los demás miembros están de acuerdo. El Subdirector de Conceptos pregunta si la ficha se aplicaría a todo el Distrito Capital. El Secretario Técnico explica que sí y que el contenido de la Directiva sería la forma de su diligenciamiento. El Subdirector de Conceptos considera que debe revisarse si en el pasado por medio de Directiva se han aprobado otros formatos, para que pueda hacerse obligatoria la de conciliación y la de repetición, propuestas en la sesión, para todo el Distrito Capital. El Jefe de la Oficina de Control Interno solicita a los miembros que revisen los formatos con los procesos de cada uno en sus dependencias, para validar los formatos con el Sistema de Gestión de Calidad adelantado por la entidad. El Director de Gestión Corporativa y el Subdirector de Conceptos consideran que debe consultarse a la Oficina Asesora de Planeación, en los términos dichos por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, y, en caso de ser necesario, adoptar los formatos al Sistema de Gestión de Calidad. Los miembros del Comité por unanimidad aprueban esta propuesta. La presente acta se aprobó en sesión del Comité de Conciliación. LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS Director de Gestión Corporativa MANUEL ÁVILA OLARTE Subdirector de Conceptos HÉCTOR DÍAZ MORENO Subdirector de Gestión Judicial Invitados permanentes HAROLD ÁLZATE RIASCOS Jefe Oficina Asesora de Control Interno CAMILO JOSE ORREGO MORALES Secretario Técnico LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH Subdirector de Estudios * El tema tratado corresponde al proceso 2007 - 0066 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Secretaria General
FECHA DE AUDIENCIA: 19 de Septiembre de 2007 Hora 8:30 a.m.TEMA: Reclamación por Responsabilidad Civil Extracontractual. RESPONSABILIDAD DE LA FINCHA Y APODERADO: ALVARO CAMILO BERNANTE NAVARRO Profesional Universitario – Secretaria General
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Secretaria General
FECHA DE COMITÉ: POR DEFINIR DE 2007 FECHA AUDIENCIA: Por establecer RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO - Abogado Subdirección Gestión Judicial.
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